🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP998-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP998-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP998-2023 Radicación n°. 132725 Acta 158 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 11 de agosto de 2023 por la Sala Penal Del Tribunal Superior De Santa Marta contra ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por desacato al fallo de tutela emanado de ese Tribunal el 28 de junio del presente año, que amparó los derechos fundamentales de ANA

CECILIA GÓMEZ ÁVILA.

II. ANTECEDENTESCUI: 47001220400020230016301

Número interno 132725 Consulta incidente de desacato

ANA CECILIA GÓMEZ ÁVILA

2

2. ANA CECILIA GÓMEZ ÁVILA interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición, ante la mora para resolver la solicitud de copias del expediente No. 4700160660551999001359703-03-1999 seguido contra su esposo Jaime Villardo Gutiérrez. 2.1. Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien, mediante fallo No. 584-23 del 28 de

junio de 2023, resolvió amparar los derechos de la peticionaria y ordenar: … al JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, conteste de forma clara, congruente, suficiente, de fondo y efectiva la solicitud promovida por la señora ANA CECILIA GOMEZ AVILA el pasado 19 de mayo de 2023. Lo anterior conforme las razones y argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.” 2.3. Por razón del desconocimiento de la orden anterior, la accionante promovió incidente de desacato en contra del Juzgado Primero Penal Del Circuito Especializado de Santa Marta, dentro del cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 2.3.1. El 17 de julio de 2023 el Tribunal de Santa Marta libró auto admisorio y corrió traslado al Juzgado 1° Penal Del Circuito Especializado de esa ciudad, al correo jcespsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co; del memorial que contiene la solicitud referida al posible desacato, por el término de dos (2) días hábiles. Lo anterior, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, aportara las pruebas que acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela y explicara cuál fue la conducta asumida en ese asunto. 2.3.2. Sin embargo, el 28 de julio del presente año al percatarse de un error en la notificación, amplió el término del mismo, y ordenó a la Secretaría de esa

explicara cuál fue la conducta asumida en ese asunto. 2.3.2. Sin embargo, el 28 de julio del presente año al percatarse de un error en la notificación, amplió el término del mismo, y ordenó a la Secretaría de esa Corporación enterar correctamente a la accionada, auto que fue enviado en laCUI: 47001220400020230016301 Número interno 132725 Consulta incidente de desacato ANA CECILIA GÓMEZ ÁVILA 3 misma fecha a los correos jcespsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co y acormang@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2.3.4. Adicionalmente, la Secretaría de esa Colegiatura mediante oficio No. 2105 del 28 de julio de 2023 notificó de manera personal sobre la iniciación del presente trámite incidental a la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, como consta en copia anexa. Cumplido el término estipulado la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta no recibió respuestas por parte de la accionada.

III. LA DECISIÓN QUE SE REVISA

3. En auto del 11 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Santa Marta impuso sanción consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la accionada, al considerar que: “…a pesar de que la persona encargada de acatar la orden - Ana Joaquina Cormane Goenaga – titular del JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA tuvo la oportunidad de conocer del contenido de la orden de tutela y del llamado especial y enfático que la administración de justicia le hizo, aquella

Goenaga – titular del JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA tuvo la oportunidad de conocer del contenido de la orden de tutela y del llamado especial y enfático que la administración de justicia le hizo, aquella optó por desatenderlo, poniendo en evidencia el desacato al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. 3.12. Por ese motivo, es dable afirmar la existencia de una responsabilidad subjetiva por parte de la incidentada en la medida en que ha transcurrido poco más de un mes de haber sido librada la referida orden judicial y el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA ha sido renuente en dar cumplimiento a la misma. 3.13. No queda duda entonces de que existe una responsabilidad subjetiva de Ana Joaquina Cormane Goenaga en su calidad de titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena) comoquiera que a pesar de ser la funcionalmente encargada de emitir una respuesta clara, de fondo y congruente frente a la una petición promovida a su cargo desde el pasado 19 de mayo, por la cual GÓMEZ ÁVILA, le solicitó la dispensación de copias del expediente No. 47001606605519990013597-03-031999 seguido contra su esposo JAIME VILLARDO GUTIÉRREZ, no ha procedido de acuerdo a lo ordenado sin que para ello acredite alguna situación que le haya impedido proceder de conformidad con lo antes planteado.CUI: 47001220400020230016301 Número interno 132725 Consulta incidente de desacato

sin que para ello acredite alguna situación que le haya impedido proceder de conformidad con lo antes planteado.CUI: 47001220400020230016301 Número interno 132725 Consulta incidente de desacato ANA CECILIA GÓMEZ ÁVILA 4 3.14. Sobre el tópico ha dicho la Corte Constitucional lo siguiente:

[…] En este contexto cobra vertebral importancia un juicio adecuado en torno a la responsabilidad subjetiva en cabeza del destinatario de la orden de tutela, pues no basta con constatar el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso para dar por supuesta una actitud indolente por parte del mismo. Es por esto que se ha sostenido que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador”.

De allí se desprende que corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial –lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado– pues si no hay contumacia o negligencia comprobadas –se insiste– no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento y, por lo tanto, no es procedente la sanción […]. 3.15. Así las cosas, esta Corporación avizora un evidente desinterés por parte de la accionada para atender la reclamación planteada por el extremo activo, máxime cuando en este caso se encuentran relacionadas prerrogativas fundamentales que

3.15. Así las cosas, esta Corporación avizora un evidente desinterés por parte de la accionada para atender la reclamación planteada por el extremo activo, máxime cuando en este caso se encuentran relacionadas prerrogativas fundamentales que solo pueden ser protegidas por este mecanismo jurídico, cuyo objetivo es el pleno goce y ejercicio de las mismas. 3.16. Por consiguiente, esta Colegiatura estima que ante la falta de acreditación del cumplimiento de la orden de tutela emitida el 28 de junio de 2023 y la comprobada responsabilidad subjetiva, lo procedente es sancionar por desacato a Ana Joaquina Cormane Goenaga como titular del JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA, a quien se le impondrá sanción de arresto por tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

IV. CONSIDERACIONES

4. La jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.CUI: 47001220400020230016301

Número interno 132725 Consulta incidente de desacato ANA CECILIA GÓMEZ ÁVILA 5 4.1. De ahí que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar:

Número interno 132725 Consulta incidente de desacato ANA CECILIA GÓMEZ ÁVILA 5 4.1. De ahí que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” (C-367/2014).

5. Adicionalmente, ha estipulado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T512/2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien incumpla la orden debe soportarse en el componente subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.

6. Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción

sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.

6. Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (T-763/1998, T-171/2009), requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003).

7. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al superior funcional del que adoptó la decisiónCUI: 47001220400020230016301

Número interno 132725 Consulta incidente de desacato ANA CECILIA GÓMEZ ÁVILA 6 «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010). Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado y revisar la decisión sancionatoria impuesta por la primera instancia.

8. En el presente evento, se tiene que: 8.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en sentencia

Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado y revisar la decisión sancionatoria impuesta por la primera instancia.

8. En el presente evento, se tiene que: 8.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en sentencia

584-23 del 28 de junio de 2023, dispuso: “SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, conteste de forma clara, congruente, suficiente, de fondo y efectiva la solicitud promovida por la señora ANA CECILIA GOMEZ AVILA el pasado 19 de mayo de 2023. Lo anterior conforme las razones y argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.”

9. En tal sentido, corresponde entonces establecer si existe en la actualidad un incumplimiento del fallo de tutela y, verificado esto, si hubiere lugar, se evaluará la responsabilidad subjetiva de ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA – titular del Juzgado Primero del Circuito

Especializado de Santa Marta. Así entonces, en dicho escenario, la Sala se centrará en revisar: i) Si el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 28 de junio de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, le es atribuible al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta – y más puntualmente a la Juez ANA JOAQUINA CORMANE

le es atribuible al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta – y más puntualmente a la Juez ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA-, verificando la existencia de un nexo causal entre el comportamiento de la demandada y el resultado;CUI: 47001220400020230016301 Número interno 132725 Consulta incidente de desacato ANA CECILIA GÓMEZ ÁVILA 7 ii) En caso de estar demostrada la relación de causalidad, si hay presencia de culpa o dolo que permitan afirmar que ha habido contumacia o negligencia de la autoridad accionada; y iii) La procedencia de las sanciones correspondientes.

10. Encontrándose en término para decidir, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta allegó copia de la respuesta a la petición presentada por ANA CECILIA GÓMEZ ÁVILA, en el que le comunica las gestiones realizadas para acceder al expediente del proceso con radicado No. 47001310070012000000810l, que había sido enviado al archivo central de esa ciudad. 10.1. En el mismo se explica que se ha insistido en la urgencia de contar con dicho expediente, en memoriales del 15, 16 y 29 de junio del presente año, pero de las respuestas se tiene que, por ser el proceso del año 2000, no se ha podido localizar aún, petición que fue reafirmada en la misma fecha con un nuevo correo electrónico. 10.2. La respuesta a la accionada fue remitida a los correos

anag07288@gmail.com; y lroficinacentro@gmail.com; el 22 de agosto de

nuevo correo electrónico. 10.2. La respuesta a la accionada fue remitida a los correos anag07288@gmail.com; y lroficinacentro@gmail.com; el 22 de agosto de 2023 mediante oficio 518, del que se anexó copia.

11. Con esto, se advierte que la decisión objeto de consulta resultó acertada frente al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 28 de junio de 2023, pues, a la fecha de emisión (11 de agosto de 2023), la Juez ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA no había acreditado cómo había procedido a cumplirla, imposibilitando al a quo saber si la respuesta ya se había emitido de manera adecuada.

12. No obstante, aunque la juez incidentada dio contestación tardía, acreditó que sí respondió al derecho de petición elevado por ANA CECILIACUI: 47001220400020230016301

Número interno 132725 Consulta incidente de desacato

ANA CECILIA GÓMEZ ÁVILA

8 GÓMEZ ÁVILA, y aunque no ha sido posible suministrar la copia del expediente requerido, se demostró que ese despacho ha venido realizando esfuerzos para conseguir acceder al mismo.

13. Por lo anterior, se hace necesario revocar la decisión consultada y abstenerse de afectar la libertad personal y el patrimonio económico de ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA, titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, pues de lo anterior se concluye que, si bien no se ha cumplido la orden, no ha sido por negligencia o incuria de la incidentada.

JOAQUINA CORMANE GOENAGA, titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, pues de lo anterior se concluye que, si bien no se ha cumplido la orden, no ha sido por negligencia o incuria de la incidentada.

14. De otra parte y en vista de que la orden emitida por el Tribunal no ha podido ser acatada, por cuenta de que el archivo central no le ha suministrado a la incidentada el expediente que necesita para dar cabal cumplimiento al mandato emitido en sede de tutela, se requerirá a la Corporación a quo para que, dentro de las competencias que le asisten en punto del cumplimiento de la orden, imparta las directrices que estime necesarias a las autoridades pertinentes, para su debido obedecimiento.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1,

V. RESUELVE

1. REVOCAR en sede de consulta la decisión proferida el 11 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de acuerdo con la parte motiva de este fallo.

2. ABSTENERSE de afectar la libertad personal y el patrimonio económico de ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA, titular del JuzgadoCUI: 47001220400020230016301

Número interno 132725 Consulta incidente de desacato

ANA CECILIA GÓMEZ ÁVILA

9 Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, de acuerdo con la parte motiva de este fallo.

3. REQUERIR a la Corporación a quo para que, dentro de las

ANA CECILIA GÓMEZ ÁVILA

9 Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, de acuerdo con la parte motiva de este fallo.

3. REQUERIR a la Corporación a quo para que, dentro de las competencias que le asisten en punto del cumplimiento de la orden, imparta las directrices que estime necesarias a las autoridades pertinentes, para su debido obedecimiento.

4. NOTIFICAR este auto de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...