CSJ - Boletin Laboral 1 de 2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 1 de 2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 6 de febrero de 2019 n.º 1 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL4913-2018
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL »
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Medidas de protección y cuidado del trabajador en la actividad minera -reseña legal- Para garantizar la ejecución de trabajos en lugares donde se ejecutan operaciones bajo tierra que dan origen a todo tipo de gases, no solo peligrosos para una explosión de gas metano, sino también perjudiciales para la salud de los trabajadores, es responsabilidad del empleador mantener los sistemas de ventilación en condiciones óptimas de funcionamiento (SL4913-2018) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL » INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem en la apreciación del plan de seguridad de la empresa al considerar que el resultado de la valoración de la medición de gas metano que hizo la demandada en las horas de la mañana era suficiente para desvirtuar el nexo causal entre la omisión de las recomendaciones de seguridad que le habían sido impartidas y la ocurrencia de la tragedia, sin entrar a razonar siquiera cómo esa medición de gas a las seis de la mañana se podía relacionar con la causa de la explosión ocurrida en las horas de la noche (SL49132018) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PERJUICIOS MORALES Para quienes acreditan pertenecer al grupo de parentesco o de familiaridad cercano a la víctima opera la presunción de hominis o judicial y aquellos que no acreditan estos requisitos deben demostrar el daño moral (SL4913-2018) SL4305-2018 BONOS O TÍTULOS PENSIONALES Diferencia entre emisión y expedición del bono pensional El afiliado que aspira a la pensión de vejez del régimen de ahorro individual con solidaridad y para esto hace cuentas sumando el valor de un bono pensional, lleva consigo la aprobación a la liquidación provisional efectuada por parte de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la respectiva emisión; como también la autorización de su negociación para completar el capital necesario en la cuenta de ahorro individual para poder pensionarse antes de la fecha de redención del bono El trámite de la conformación de la historia laboral para obtener la expedición del bono pensional no está a cargo exclusivo de la administradora de fondos de pensiones, pues si bien éste se ejecuta y coordina por la administradora, en él también debe intervenir el afiliado, las entidades donde estuvo afiliado y los empleadores, según el caso, dado que la conformación de la historia se justifica para reunir de manera eficiente, cierta y efectiva, los medios económicos que permiten capitalizar las prestaciones pensionales La historia laboral elaborada con base en un archivo masivo, utilizada para la emisión de
un bono pensional, solo puede ser modificada con el consentimiento del afiliado (SL43052018) BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » BENEFICIARIOS El afiliado que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad cumpla alguno de los siguientes requisitos tiene derecho al bono pensional: i) Que al momento del traslado hubiese efectuado cotizaciones por lo menos de ciento cincuenta semanas al ISS o las cajas o fondos de previsión del sector público, ii) Que hubiese estado vinculado al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidor público, iii) Que esté vinculado mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones o iv) Que hubiese estado afiliado a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones (SL4305-2018) BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » CLASES Los bonos pensionales se clasifican: i) Según quien lo emite, fuente pública o privada, ii) Según el régimen al cual se traslada el afiliado, bonos tipo A y B; y iii) Los que pueden recibir las entidades exceptuadas, bonos tipo E y C (SL4305-2018) 2
BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » CONCEPTO (SL4305-2018)
BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » TIPOS » TIPO A El bono pensional tipo A lo expide la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado antes del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad,
siempre y cuando el tiempo de cotización o de servicios, continuo o discontinuo, haya sido igual o mayor a cinco años; si el tiempo en la última entidad pagadora es inferior a cinco años, el bono lo expide la entidad pagadora de pensiones en la cual el afiliado ha efectuado el mayor número de aportes o ha cumplido el mayor tiempo de servicios El valor del bono tipo A para que haga parte del capital de financiación de la pensión debe agotar las siguientes etapas: i) Conformación de la historia laboral del afiliado, ii) Solicitud y realización de la liquidación provisional, iii) Aceptación por parte del afiliado de la liquidación provisional, iv) Emisión, v) Expedición, vi) Redención y vii) Pago del bono pensional Los bonos pensionales tipo A presentan dos modalidades: i) Modalidad 1, se refiere a los bonos que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició después del 30 de junio de 1992 y ii) Modalidad 2, son los bonos que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició antes del 1 de julio de 1992 Para la expedición del bono pensional tipo A se debe cumplir con la conformación de la historia laboral del afiliado, pues para la liquidación y emisión del bono se utiliza la información laboral que haya sido confirmada directamente por el empleador o caja, fondo o entidad que deba dar certificación, según el caso, de forma oportuna; o aquella certificada a tiempo que no haya sido negada por alguno de estos (SL4305-2018) BONOS O TÍTULOS PENSIONALES Y CUOTAS PARTES A CARGO DE LA NACIÓN
La nación debe expedir el bono pensional de la naturaleza y con las características señaladas en la ley, a los afiliados al sistema general de pensiones, cuando la responsabilidad corresponda al ISS, a la Caja Nacional de Previsión Social, o a cualquier otra caja, fondo o entidades del sector público sustituido por el fondo de pensiones públicas del nivel nacional; y asume el pago de las cuotas partes a cargo de estas entidades La nación expide los bonos con relación a los afiliados con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley 100 de 1993 y sobre el valor de la deuda imputable con anterioridad a dicha fecha (SL4305-2018) PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » REQUISITOS En el régimen de ahorro individual con solidaridad la edad no es un requisito para conseguir la pensión de vejez del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, basta con tener el capital exigido en la cuenta de ahorro individual Para obtener la pensión de vejez del régimen de ahorro individual con solidaridad el afiliado debe tener acumulado en la cuenta de ahorro individual el capital necesario para financiar una mesada superior al 110 % del salario mínimo legal mensual, vigente a la fecha de 3 expedición de la ley 100 -23 de diciembre de 1993-, y reajustado anualmente con el IPC teniendo en la cuenta el valor del bono pensional si hay lugar a este (SL4305-2018) PENSIONES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES Para que la administradora del fondo de pensiones esté obligada a reconocer la pensión financiada mediante un bono pensional tipo A es necesaria la emisión de este, siendo
indispensable para ello la aprobación por parte del afiliado de su liquidación provisional (SL4305-2018) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY (SL4305-2018) Artículo 115 de la Ley 100 de 1993 Artículo 121 de la Ley 100 de 1993 Artículo 64 de la Ley 100 de 1993 PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN Para el reconocimiento de la pensión de vejez del artículo 64 de la Ley 100 de 1993 corresponde al actor: i) Demostrar la aprobación por escrito de la liquidación provisional del valor del bono para que se emita por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ii) Demostrar el valor del bono que obtendría en la negociación y iii) Acreditar mediante un cálculo actuarial efectuado con base en el capital de la cuenta de ahorro individual más el valor del bono negociado que reúne la cantidad necesaria para financiar la pensión (SL4305-2018) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Ariel Suárez Franco Relator Sala de Casación Laboral 4