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CSJ - Boletin Laboral 1 de 2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 1 de 2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 7 de febrero de 2020 n.º 1 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL4350-2019

Palabras clave: Trabajadores independientes; sistema general de pensiones; sistema general de riesgos profesionales; afiliación, cobertura; principio de integralidad.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » COBERTURA » TRABAJADORES INDEPENDIENTES  En un contexto de cobertura integral del sistema de seguridad social los riesgos asociados al trabajo independiente de personas no vinculadas contractualmente deben recibir el tratamiento de riesgos comunes por la imposibilidad de recibir cobertura del sistema de riesgos laborales, debido al carácter voluntario de la afiliación y a la falta de reglamentación de la materia, así como a la naturaleza misma de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  El trabajador independiente no obligado a afiliarse a una administradora de riesgos profesionales, que realice actividades laborales en circunstancias plenamente autónomas no vinculadas con un empleador o un contratista, queda inmerso en la cobertura integral del sistema general de pensiones en virtud del principio de integralidad, la falta de afiliación al sistema de riesgos laborales no puede traducirse, en manera alguna, en una falta total de protección o en un absoluto desamparo (SL4350-2019)

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES  El Decreto 2800 de 2003 que reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes al

sistema de riesgos profesionales, lo hace sólo para aquellos que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas, manteniendo el carácter voluntario para aquellos sin vinculación contractual (SL4350-2019) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » NATURALEZA  La esencia del sistema general de riesgos profesionales radica en la responsabilidad natural del empleador, derivada del riesgo que crea y al que somete a sus trabajadores en el ejercicio de una actividad laboral organizada, pero este puede ser trasladado a las aseguradoras de riesgos profesionales, a través de la afiliación y pago de una prima (SL4350-2019) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES» AFILIACIÓN  Afiliación al sistema general de riesgos profesionales -reseña legal y jurisprudencial- (SL4350-2019) PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA  El principio de sostenibilidad financiera no se afecta cuando se reconocen realidades especiales de ciertas formas de trabajo -independiente o informal-, que deben encontrar una cobertura integral de la seguridad social, a partir de las variables que ofrece el sistema y de la gestión de la afiliación y aportes que recibe el sistema general de pensiones (SL4350-2019) PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD  El principio de integralidad cobija todas las contingencias que afectan la salud, condiciones de vida y capacidad económica de los habitantes (SL4350-2019) SL5170-2019

Palabras clave: Autenticidad; reporte de semanas cotizadas; protección de datos personales;

tratamiento de las historias laborales. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES  La administradora de pensiones al estar sometida a los lineamientos de la Ley 1581 de 2012 -protección de datostiene la obligación de custodiar, conservar y guardar la información de cotizaciones de sus afiliados, así como garantizar un contenido confiable de lo consignado en las historias laborales y la completitud de la mismas, lo que involucra el deber de organizar y sistematizar correctamente los datos y la prohibición correlativa frente al tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error  Las administradoras de pensiones, tienen el deber de ceñir sus actuaciones a los postulados de la buena fe (SL5170-2019) PRUEBAS » DOCUMENTO » AUTENTICIDAD  El reporte de semanas descargado en línea que obtiene el afiliado a través del portal de internet de la entidad administradora de pensiones, así no se encuentre suscrito por un funcionario de ésta, sí contiene datos que permiten reputarlo como auténtico, tales como: la fecha de impresión, la hora, la secuencia de la información allí registrada, los emblemas, entre otros signos 2  El juez, a través de la apreciación ponderada y razonada de la conducta de las partes, sus afirmaciones y de los signos de individualización de la prueba, tales como las marcas, improntas, signos físicos, digitales o electrónicos, puede llegar al convencimiento de quién es el autor de un determinado documento, cuando con ellas reconocen expresa o tácitamente

su autenticidad -la firma es un medio que conduce a la certeza de la autoría, pero no es el único (SL5170-2019) SL4537-2019

Palabras clave: Contrato realidad; teoría del acto propio; presunción del contrato de trabajo; principio de la buena fe.

TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD  Cuando se declara la relación laboral mediante sentencia judicial -contrato realidad-, cualquier pacto realizado por las partes es ineficaz, aún si se ha efectuado con la anuencia expresa del trabajador -a falta de uno de los requisitos del acto propio, no es dable pregonar su desconocimiento (SL4537-2019) TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » PRESUNCIÓN  La sola existencia de los contratos de prestación de servicios firmados por las partes no es suficiente para derruir la presunción legal (SL4537-2019) TRABAJADORES OFICIALES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA BUENA FE  El principio de la buena fe debe presidir la ejecución del contrato, pues es un principio cardinal que gobierna la relación laboral, en interés de que se lleve a cabo de manera respetuosa y armónica (SL4537-2019) PRINCIPIO DE LA BUENA FE » TEORÍA DEL ACTO PROPIO  Desarrollo de la teoría del acto propio -reseña jurisprudencial-  Requisitos o condiciones del acto propio -reseña jurisprudencial- (SL4537-2019) PRINCIPIO DE LA BUENA FE » TEORÍA DEL ACTO PROPIO » CONCEPTO

(SL4537-2019) SL4313-2019

Palabras clave: Devolución de saldos; bono pensional tipo A; redención anticipada.

PENSIONES » DEVOLUCIÓN DE SALDOS » PROCEDENCIA  De conformidad con el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, cuando un afiliado no alcanza el beneficio pensional por vejez y opta por no continuar cotizando, procede la devolución de 3 saldos de su cuenta de ahorro individual, la cual se compone de los aportes efectuados en nombre del trabajador, incluidos los rendimientos financieros, y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar (SL4313-2019) PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » EXIGIBILIDAD  De acuerdo al artículo 67 de la Ley 100 de 1993, el bono pensional solo se puede hacer efectivo a partir del cumplimiento de las edades para acceder a pensión, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, esto es 57 años mujeres y 62 años hombres (SL43132019) PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » PROCEDENCIA  Si un afiliado no mantiene una vinculación laboral con algún empleador o no puede continuar cotizando como independiente al régimen de ahorro individual con solidaridad, no resulta pertinente exigirle completar las quinientas semanas para acceder al beneficio prestacional -devolución de saldos y el pago de los bonos pensionales a los que haya lugar- , ni puede considerarse excluido del sistema o que no fue válida su afiliación (SL4313-2019)

PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » REDENCIÓN POR DEVOLUCIÓN DE

SALDOS  Para el afiliado inmerso en la exclusión contenida en el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, procede la redención anticipada del bono pensional tipo A, por devolución de saldos, sin que le sea exigible completar las quinientas semanas ante la imposibilidad de continuar aportando, en aplicación del principio de equidad (SL4313-2019) DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ » APLICACIÓN DE LA LEY  Frente al reclamo de la redención anticipada del bono pensional por imposibilidad de seguir cotizando y se exprese esta condición bajo la gravedad del juramento, corresponde al juez en cada caso concreto y, en aplicación del principio de equidad, determinar si es proporcionado exigir al afiliado las quinientas semanas de cotización con la clara finalidad de no hacer nugatorio su derecho a la seguridad social (SL4313-2019) SL4444-2019

Palabras clave: Contrato de prestación de servicios; árbitro de fútbol.

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS  Quien se vincula mediante contrato de prestación de servicios -árbitro de fútbolno está vedado de una adecuada coordinación en la que se puedan fijar horarios, solicitar informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia sobre esas mismas obligaciones sin que medie subordinación jurídica y mucho menos técnica, pues por la naturaleza propia de la función, la de impartir justicia incluso en un campo de fútbol, debe ser, por excelencia,

4 independiente y autónoma, así se le asegura a quienes son dirigidos, la mayor objetividad posible (SL4444-2019)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO

REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que los servicios prestados por el actor no estuvieron regidos por un contrato de trabajo con las demandadas, pues aunque ejerció como árbitro a instancias de la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) y de los diferentes clubes deportivos quienes le retribuían dicha labor, esa función obedeció al acuerdo pactado entre la comisión arbitral y el colegio de árbitros al que pertenecía, lo que daba la posibilidad de que ese servicio lo prestara por invitación cualquier miembro de tal colegiatura, rompiendo el elemento característico del contrato laboral en el que se presupone la determinación del trabajador en razón de su persona y la consecuente subordinación de éste respecto del contratante (SL4444-2019) SL5169-2019

Palabras clave: Cónyuge sobreviviente; vínculo matrimonial vigente; separación de hecho; convivencia; vínculo afectivo

PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (SL5169-2019) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » SUSTITUCIÓN PENSIONAL » BENEFICIARIOS  El cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente, separado de hecho, tiene derecho al

reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier tiempo, sin que sea necesario probar que durante ese lapso se conservó entre estos un vínculo afectivo (SL5169-2019) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS » CONVIVENCIA  Solicitar al cónyuge con vínculo matrimonial vigente y separado de hecho del causante, la acreditación de algún tipo de vínculo afectivo y ayuda mutua, para el momento de la muerte para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, resulta improcedente, pues configura un requisito adicional que no establece la ley (SL5169-2019) SL2818-2019

Palabras clave: Trabajadores no sindicalizados, extensión de beneficios convencionales, cuota ordinaria.

CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » CREACIÓN O

MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES O BENEFICIOS EXTRALEGALES

5  Los árbitros están legitimados para pronunciarse sobre beneficios no contemplados en la ley, cuando se trate de la extensión de estos de forma parcial o total por parte del empleador de manera unilateral, a trabajadores no sindicalizados que no se acogen a las disposiciones de la convención (SL2818-2019) CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » EXTENSIÓN UNILATERAL DE BENEFICIOS A LOS

TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS

Imponer a la empresa el pago al sindicato de media cuota ordinaria por cada trabajador no sindicalizado al que haga extensivo el empleador los beneficios convencionales total o parcialmente, de manera autónoma o discrecional, no es inequitativo (SL2818-2019)

LABORAL COLECTIVO » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Artículo 39 de la Ley 50 de 1990 (SL2818-2019)

Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Jennifer Paola Moreno Vergara Relatora Sala de Casación Laboral 6

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