CSJ - Boletin Laboral 1 de 2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 1 de 2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de febrero de 2022 n.º 1 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
PROCEDIMIENTO LABORAL
AL5108-2021
Palabras clave: . revisión, recurso, término, providencias judiciales.
RECURSO DE REVISIÓN » TÉRMINO PARA INTERPONERLO El término para interponer la revisión que establece el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 es el señalado en el artículo 32 de la Ley 712 de 2001, es decir dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria de la sentencia laboral, al acto administrativo o de la conciliación, que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza, según el caso (AL51082021)
SEGURIDAD SOCIAL
SL4330-2021
Palabras clave: . alto riesgo, sustancias cancerígenas, pensión especial de vejez, Decreto 758 de 1990.
PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN » ANÁLISIS
DE PRUEBAS Se encuentra acreditado que el demandante reúne los requisitos establecidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión ordinaria de vejez, pues acreditó más de mil semanas de aportes en cualquier tiempo antes de cumplir sesenta años de edad (SL4330-2021)
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO » REQUISITOS » SEMANAS DE
COTIZACIÓN Para el reconocimiento de la pensión especial de vejez prevista en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990 y 8 del Decreto 1281 de 1994, es procedente considerar los períodos que se derivan de una orden judicial de reintegro como laborado en tareas de alto riesgo, pese a que no haya existido exposición al no ejercerse materialmente el cargo (SL4330-2021) PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, DECRETO 758 DE 1990 » EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS CANCERÍGENAS » REQUISITOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS Se encuentra acreditado que el demandante ejecutó labores en las que fue expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas en el período comprendido entre su vinculación inicial y el despido, inferencia que se extiende a los períodos derivados de la orden judicial de reintegro (SL4330-2021) PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN PENSIONES ESPECIALES POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, DECRETO 758 DE 1990 » APLICACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS Se encuentra acreditado que la situación pensional del actor se rige por los artículos 12 y 15 del Acuerdo 049 de 1990, al conservar el régimen de transición del artículo 8 del Decreto 1281 de 1994, dado que a la expedición de dicha norma tenía más de cuarenta años de edad y, a la entrada en vigencia del artículo 6 del Decreto 2090 de 2003, acumuló un período
superior a las quinientas semanas con exposición a tareas de alto riesgo (SL4330-2021) SL4770-2021
Palabras clave: . pensión especial de vejez, hijo inválido, requisitos, beneficiarios.
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS Para acceder a la pensión especial de vejez por hijos inválidos el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 no exige que el progenitor a cargo tenga la calidad de padre o madre cabeza de familia -el requisito de la dependencia económica del hijo invalido frente al progenitor que solicita la pensión especial de vejez, no equivale al concepto de madre o padre cabeza de familia- Para acceder a la pensión especial de vejez por hijos inválidos no se requiere que el solicitante tenga vigente el contrato de trabajo al momento de la petición (SL4770-2021) 2 SL5270-2021
Palabras clave: . pensión de sobrevivientes, convivencia, requisitos, afiliado, Ley 797 de 2003.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » CONVIVENCIA La convivencia mínima de cinco años en el supuesto previsto por el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 es exigible únicamente cuando la pensión de sobrevivientes se causa por la muerte del pensionado -reseña jurisprudencial- (SL5270-2021) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY El literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 prevé la convivencia mínima para ser
beneficiario de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado, no por la del afiliado; tal distinción comporta una legítima finalidad, la cual se identifica con la de la prestación que regula: la protección del núcleo familiar del asegurado (a) que fallece Con sujeción a los requisitos de transparencia y suficiencia la Sala reafirma el criterio expuesto en la providencia CSJ SL1730-2020 y se aparta de lo razonado en la sentencia CC SU-149-2021 a la que se dio cumplimiento en la sentencia CSJ SL4318-2021, pues no se incurre en una interpretación irrazonable ni desproporcionada del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por el contrario, tal intelección se acompasa con los supuestos de la norma y con la finalidad del legislador al prever las condiciones para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge o de compañero o compañera permanente del afiliado o pensionado, y la protección del núcleo familiar, sin que se esté en contraposición con el principio de sostenibilidad financiera del sistema (SL5270-2021) SL5280-2021
Palabras clave: . traslado, ineficacia, información, carga de la prueba.
PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA La actuación viciada de traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual no se convalida por traslados posteriores del afiliado (SL5280-2021) PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA » ANÁLISIS DE
PRUEBAS Error de hecho del ad quem al no declarar la ineficacia de la afiliación, toda vez que en el plenario no existía prueba de que a la accionante se le hubiera indicado en forma clara, veraz y transparente, las características de cada régimen y, específicamente, para su caso, las complicaciones y consecuencias negativas que se producirían para su derecho pensional, por la pérdida del beneficio de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (SL5280-2021) 3 PENSIONES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES Brindar el servicio de reasesoría al afiliado no sanea el incumplimiento de la administradora de pensiones de su deber de información por dos razones: la primera, porque el traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad implica la pérdida de los beneficios derivados del régimen de transición y, la segunda, porque la oportunidad de información se juzga al momento del acto jurídico del traslado no con posterioridad -un dato sólo es relevante y útil si es oportuno- (SL5280-2021) PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 » RECUPERACIÓN POR TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS Se encuentra acreditado que de la ineficacia del traslado de la demandante al régimen de ahorro individual con solidaridad, no perdió el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 ni sus beneficios, toda vez que tenía más de setecientas cincuenta semanas para la fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005, por lo que tiene derecho a que se le apliquen
las condiciones de edad, tiempo y monto del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 del mismo año (SL5280-2021) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEMANDA » PRETENSIONES » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al desatender el objetivo inicial de la demanda, así como, entre otros, de la fijación del litigio, toda vez que la finalidad del proceso era indagar por las condiciones específicas de la «desinformación» en las que se habría producido el traslado de la demandante al régimen de ahorro individual con solidaridad, que provocarían su «nulidad», y no por las circunstancias del retorno al régimen de prima media con prestación definida (SL5280-2021) SL5292-2021
Palabras clave: . régimen pensional, traslado, ineficacia, obligaciones, validez.
PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA En el estudio de la ineficacia de traslado resulta improcedente que a las administradoras de fondos de pensiones se les exonere de demostrar el cumplimiento de su deber de información, así como restringir el alcance de la jurisprudencia a los eventos en que el afiliado es beneficiario del régimen de transición o está próximo a causar el derecho a la pensión o demuestre la existencia de un perjuicio cierto y real frente al derecho pensional pretendido El hecho que el afiliado haya realizado traslados entre administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad no conlleva a determinar el cumplimiento del deber de información, ni significa el deseo de permanecer en dicho régimen
y,o convalidación en la omisión del deber de informar en forma suficiente, veraz y oportuna (SL5292-2021) 4 SL5686-2021
Palabras clave: . régimen pensional, traslado, ineficacia, actos de relacionamiento, acciones pensionales.
PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA La teoría de los actos de relacionamiento para determinar una afiliación o desafiliación tácita no aplica en los asuntos de ineficacia de traslado, dado que la migración de la persona del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad y posteriores tránsitos entre fondos privados implican una afiliación expresa -ni la afiliación inicial ni los tránsitos entre fondos privados denotan la información debida y suficiente del afiliado acerca de las características, condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales, así como de los riesgos financieros que asumiría en cada uno de ellos- (SL5686-2021) SL5698-2021
Palabras clave: . sistema de riesgos profesionales, afiliación, trabajadores independientes, responsabilidad objetiva.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES El subsistema de protección de los riesgos laborales se basa en la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva, que implica que quien expone a una persona a la prestación de un servicio, y por tanto a la probabilidad que le ocurra una contingencia derivada de las actividades que desarrolla, debe responder automáticamente por las consecuencias que de las mismas procedan (SL5698-2021)
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » AFILIACIÓN Error del tribunal al considerar que el accidente en que falleció el causante mientras conducía un vehículo de servicio público tenía cobertura por parte de la administradora de riesgos laborales y, por esta vía, reconocer la pensión de sobrevivientes solicitada, pues las posibles omisiones que se le endilgan como exigibles a la entidad de la seguridad social en los actos de afiliación y cotización eran imprevisibles, de modo que no convalidaron el traslado del riesgo -afiliación como trabajador dependiente, cotización realizada como trabajador independiente y fallecimiento al servicio de un tercero, no vinculado a los anteriores actos jurídicos, en la ejecución de la prestación del servicio de transporte- La afiliación al sistema de riesgos no es única, en tanto las disposiciones que regulan los riesgos laborales deben cumplirse por todo aquel que genere o exponga a un riesgo a una persona, independientemente que este ejerza la misma tarea a favor de distintos empleadores o contratantes La vinculación de conductores de servicio público debe ser directa con las empresas de transporte, en aquellos casos en que la actividad no se desarrolla con vehículos propios, lo cual incide en la afiliación al sistema de seguridad social, en tanto implica que el traslado 5 del riesgo de estos trabajadores al citado subsistema se debe realizar como dependientes por parte de las empresas que prestan el antedicho servicio en los términos del artículo 13 del Decreto 1295 de 1994 (SL5698-2021) SL5699-2021
Palabras clave: . riesgos profesionales, accidente de trabajo, calificación.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LA
ENFERMEDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que el infarto que causó la muerte del trabajador no correspondía a una contingencia de origen laboral, toda vez que además de la existencia del factor en el entorno laboral o la presencia de una enfermedad medicamente relacionada con el estrés laboral, debía estar demostrada la carga intralaboral a la que fue expuesto porque era determinante en la configuración del estado fisiopatológico reclamado -estrés por trabajo- (SL5699-2021) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE Para desvirtuar la presunción del origen común del accidente no calificado como profesional se debe acreditar, en caso de las enfermedades, el nexo causal entre la patología y la exposición a un factor de riesgo ocupacional y, en el caso de los accidentes, que el suceso ocurrió con causa u ocasión del trabajo Para derruir la presunción del inciso 1 del artículo 12 del Decreto 1295 de 1994 sobre el origen común del accidente o la enfermedad no basta con enunciar la existencia de un posible factor de riesgo psicosocial o la presencia de estrés laboral, puesto que, en principio, las contingencias que puedan derivarse de dichos factores no están eximidas de la citada presunción, ni se consideran como laborales en forma directa, por lo que debe establecerse la suficiencia en la exposición al riesgo psicosocial, con el fin de establecer si la carga
intralaboral es determinante en la configuración del estado fisiopatológico (SL5699-2021) SL5703-2021
Palabras clave: . pensión de vejez, ley 100 de 1993, bonos pensionales, retiro programado.
PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD La pensión anticipada de vejez no puede imponerse en una cuantía inicial indeterminable y a partir de una fecha en la que no se acredita si los saldos acumulados por el afiliado son suficientes para respaldar la prestación (SL5703-2021) PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » REQUISITOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS Es improcedente el pago de la pensión anticipada de vejez del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, por no cumplir los requisitos legales establecidos para el efecto: bono sin emitir y 6 capital insuficiente para solventar algunas de las modalidades pensionales previstas en la ley (SL5703-2021) PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES Para que proceda la expedición del bono pensional tipo A cuando existe autorización escrita para su negociación, el bono debe estar emitido (SL5703-2021) REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » MODALIDADES PENSIONALES » RETIRO PROGRAMADO SIN NEGOCIACIÓN DE BONO PENSIONAL La Circular Externa 013 de 2012 de la Superintendencia Financiera contempla la posibilidad
para los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad de acceder a una pensión anticipada de vejez bajo un retiro programado sin negociación del bono pensional, esto es, sin necesidad de redimirlo y con la posibilidad de recibirlo a la fecha de su vencimiento sin tener que negociarlo de forma anticipada en un menor valor; en estos casos el cálculo de la mesada pensional asume que el valor del bono está redimido en la cuenta pensional, pero, para ello el capital debe tener la capacidad de financiar el 130 % de las mesadas requeridas desde la aprobación de la pensión hasta la fecha de la redención normal del bono (SL5703-2021) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 7