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CSJ - Boletin Laboral 1 de 2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 1 de 2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 12 de febrero de 2024 n.º1 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

LABORAL COLECTIVO

SL3127-2023

Palabras clave: libertad sindical, unidad sindical, negociación colectiva.

LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL

TRIBUNAL » DERECHO A LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL  El derecho a la información empresarial es un derecho fundamental y un presupuesto necesario para el ejercicio pleno de la actividad sindical, el derecho a la negociación colectiva y la participación democrática de los trabajadores en la empresa -brindar la posibilidad de escoger entre la suma o alternativa de dos opciones, para comunicar a los trabajadores los beneficios extralegales logrados por negociación colectiva, implica un reconocimiento incompleto del derecho al acceso a la información, lo que resulta inadmisible- (SL3127-2023) LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN EN EQUIDAD  Los árbitros pueden tomar en consideración, cuando sea necesario, lo estatuido en otras convenciones o pactos colectivos vigentes en el respectivo ámbito laboral, esto no significa que deban adoptar exactamente las disposiciones de los estatutos consultados, pues bien pueden prescindir de ellos y, en contraposición, promover la unidad sindical y de negociación en acatamiento del Decreto 089 de 2014 (SL3127-2023)

LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA »

NEGOCIACIÓN COLECTIVA  El Decreto 089 de 2014 es una herramienta que busca conciliar, por un lado, los principios fundamentales de autonomía y libertad sindical que permiten que los trabajadores creen las organizaciones sindicales que estimen convenientes y afiliarse a las mismas conforme a sus intereses, y por el otro, la necesidad de adoptar medidas que promuevan la unidad sindical y unidad de negociación colectiva concertada (SL3127-2023)

SEGURIDAD SOCIAL

SL2994-2023

Palabras clave: hijo inválido, pensión de vejez, Ley 797 de 2003.

PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS  Para acceder a la pensión especial de vejez por hijo inválido, no es posible demandar exigencias adicionales que no están establecidas en la ley tales como, supeditar el reconocimiento de la prestación económica al carácter de ser padre o madre cabeza de familia, a la exclusividad del aporte monetario de parte del potencial beneficiario, la exigencia del cuidado exclusivo por parte de éste, como tampoco el hecho de exigir la calidad de trabajador activo, al momento del retiro, pues en este aspecto, la única condición requerida por la ley es la no incorporación a la vida laboral y, por ende, al sistema integral de seguridad social, sin que ello implique que no puedan generarse ingresos que no deriven de la actividad laboral (SL2994-2023)

PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » ANÁLISIS DE

PRUEBAS  Se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 para el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo inválido -el hecho de que la motivación del retiro se haya realizado con anterioridad a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral de la menor, no impide el reconocimiento de la prestación, como tampoco que se comparta el cuidado de esta entre ambos padres, lo anterior en consideración a que la madre siempre fue ama de casa, el único ingreso del hogar es el aportado por el padre y la menor presenta graves patologías que requieren del cuidado conjunto de la familia- (SL2994-2023) SL3108-2023

Palabras clave: compatibilidad, compartibilidad, indemnización sustitutiva, pensión de jubilación, pensión gracia.

2 PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN OFICIAL COMO DOCENTE Y LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ  Es válido que un docente que ingresó a trabajar al servicio del Estado y de particulares simultáneamente y con anterioridad al 27 de junio de 2003 realice aportes a cualquiera de los regímenes pensionales consagrados en la Ley 100 de 1993, con la posibilidad de financiar una pensión de vejez o, en su defecto, una indemnización sustitutiva o devolución de saldos, según el caso y el régimen pensional que elija, independientemente de la pensión de

jubilación que disfrute en el sector oficial, sin que por ello se genere incompatibilidad alguna entre las prestaciones económicas que cada régimen reconoce  Tratándose de docentes oficiales del régimen prestacional dispuesto en la Ley 91 de 1989 que adicionalmente reciban remuneraciones del sector privado, la acumulación de tiempos no es un imperativo legal sino una potestad que el artículo 31 del Decreto 692 de 1994 le otorga a estos, a efectos de que elijan la opción que consideren más favorable a sus intereses, esto es, que: i) Los aportes adicionales se administren en el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), o ii) Que sean gestionados en cualquiera de las administradoras del régimen de prima media o de ahorro individual con solidaridad (SL3108-2023)

PROCEDIMIENTO LABORAL

AL2896-2023

Palabras clave: competencia, establecimiento público, entidad oficial.

PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ESTABLECIMIENTO

PÚBLICO O UNA ENTIDAD OFICIAL  El juez competente para dirimir la controversia en los procesos que se sigan en contra de una entidad o empresa oficial, cuando la acción se promueve por un trabajador de ésta última y se dirige a obtener derechos de origen laboral y no a cargo del sistema de seguridad social integral, es el del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandado, a elección del demandante -fuero electivo- (AL2896-2023) AL3178-2023

Palabras clave: amparo de pobreza, procedimiento laboral.

PROCEDIMIENTO LABORAL » AMPARO DE POBREZA  El amparo de pobreza se fundamenta en el principio general de gratuidad adoptado en favor de quienes no están en condiciones económicas para atender los gastos de un proceso, pero, en todo caso, existiendo unas restricciones y excepciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 del CGP aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS (AL3178-2023) 3 PROCEDIMIENTO LABORAL » AMPARO DE POBREZA » FINALIDAD  El amparo de pobreza tiene como finalidad garantizar a las personas que se encuentren en una difícil situación económica, respecto de sus condiciones mínimas de subsistencia, la defensa de sus derechos en procura de acceder a la administración de justicia en los términos del artículo 229 de la CN, además, garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en un estado económico en extremo engorroso ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan (AL3178-2023) AL3197-2023

Palabras clave: reposición, auto admisorio, casación.

PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE REPOSICIÓN  El estudio del recurso de reposición procede contra el auto que admite el recurso de casación (AL3197-2023) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 4

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