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CSJ - Boletin Laboral 10 de 2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 10 de 2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2016 n.º 10 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL » INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

GENERALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al no encontrar acreditadas las medidas de protección adoptadas por el empleador en el lugar donde el trabajador prestaba sus servicios como vigilante de seguridad -no existían condiciones que hicieran recomendable el uso de un chaleco antibalas- (SL17026-2016) ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL » INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD  El nexo causal entre el daño y la culpa no se configura en el accidente sufrido por el trabajador que presta sus servicios como vigilante de seguridad en puestos fijos con un arma de fuego, por el hecho de no suministrarle chaleco antibalas (SL17026-2016) APODERADOS » LEGITIMACIÓN ADJETIVA  La concesión del recurso de casación y la admisión de la demanda son actuaciones que llevan implícita o tácitamente el reconocimiento de personería jurídica al apoderado, puesto que el apoderamiento se cumple con el mandato debidamente otorgado y presentado en legal forma (AL7328-2016)

ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN EN EQUIDAD

 Los árbitros pueden tomar en consideración lo estatuido en otros instrumentos laborales vigentes al interior de la empresa, lo que no necesariamente significa que su decisión sea un calco de aquellos ni proporcional por el número de afiliados, es por ello que resulta viable la coexistencia de pactos o convenciones en una misma empresa (SL13303-2016) ARBITRAMENTO » PERMISOS O LICENCIAS REMUNERADOS  La concesión de un día al trabajador por hospitalización de miembros de su familia y por fuerza mayor, como incendio, robo o inundación de la vivienda, no es inequitativo, pues representa una mejora a la licencia por calamidad doméstica contemplada en el numeral 6 del artículo 57 del CST y es diferente a la licencia por luto prevista en la Ley 1280 de 2009 (SL13303-2016) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al no declarar la existencia de la relación laboral pese a existir certificación expedida por el empleador de la que se extraen elementos propios de una relación subordinada -asignación de tareas o labores diarias, sometimiento a vigilancia, seguimiento, control y cumplimiento de un horario de trabajo- (SL16528-2016) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ELEMENTOS ESENCIALES » REMUNERACIÓN  Si no es posible obtener el promedio de lo percibido por el trabajador y por cumplir una jornada laboral completa, es viable establecer como monto de la retribución un salario mínimo legal mensual (SL16528-2016)

CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES  El suministro de trabajadores en misión puede hacerse por un término de seis meses, prorrogable hasta por seis meses más  La finalidad de las empresas de servicios temporales es contratar la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desempeñada por personas naturales, contratadas directamente por ella, asumiendo el carácter de empleador  Si el contrato comercial celebrado entre la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria no tiene como objeto desarrollar las actividades establecidas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, la primera pasa a ser un simple intermediario y la segunda adquiere la calidad de empleador (SL17025-2016) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » PRESUNCIÓN  Los contratos de prestación de servicios firmados, después de haberse mantenido por varios años un vínculo verbal, no conllevan a que la totalidad de la relación se entienda de naturaleza civil, ni desvirtúan la presunción (SL16528-2016) 2 CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD  Frente al principio de la primacía de la realidad, pierde eficacia jurídica cualquier pacto o convenio en el que se deje por escrito que la relación que unió a las partes es civil, comercial o de prestación de servicios independientes (SL16528-2016) COTIZACIONES O APORTES » MORA EN EL PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR  Responsabilidad de las entidades administradoras por suscribir y avalar los acuerdos de reestructuración empresarial consagrados en la Ley 550 de 1999 (SL12718-2016)

COTIZACIONES O APORTES » PAGO EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO  Se puede hacer de manera anticipada hasta por seis meses -en un mismo mes se pueden cancelar cotizaciones correspondientes a ciclos venideros- (SL12019-2016) COTIZACIONES O APORTES » PAGO EXTEMPORÁNEO EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES  Es válido el pago realizado por el empleador con posterioridad al deceso del trabajador, en cumplimiento del acuerdo de reestructuración empresarial, previsto en la Ley 550 de 1999, especialmente, si la administradora los ha avalado y aceptado en calidad de acreedora (SL12718-2016) EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD  Nada impide que una vez declarada la inexequibilidad de una norma, el juez, al afrontar situaciones consolidadas durante su vigencia, inaplique el precepto (SL14476-2016) INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES » INCREMENTOS EXTRALEGALES  Extensión, mediante convención colectiva, a todos los pensionados de los reajustes contemplados en la Ley 4 de 1976, sin consideración a la vigencia de ésta (SL7302-2016) INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR IMPOSIBILIDAD DEL REINTEGRO  Cuando resulta física y jurídicamente imposible el reintegro y el trabajador no demuestra el valor del perjuicio, la indemnización corresponde a los salarios causados desde la fecha de desvinculación hasta la fecha en que se registre el acto de liquidación en el certificado de Cámara de Comercio (SL9189-2016)

INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » ANÁLISIS DE

PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar acreditada la buena fe del empleador, especialmente, porque los servicios temporales contratados con el trabajador en misión no se enmarcaron dentro las causales previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 (SL170252016) 3 INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA  La celebración de contratos de suministro de personal extendida en el tiempo, no acorde a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, no es una conducta de buena fe (SL17025-2016) NULIDAD EN SEDE DE CASACIÓN POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN  La falta de legitimación adjetiva es saneable (AL2530-2016) PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS » FIDELIDAD AL SISTEMA  Inaplicación del requisito por vía de excepción de constitucionalidad (SL14476-2016) PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » INGRESO BASE DE COTIZACIÓN » FACTORES SALARIALES  El ingreso base de liquidación, según el artículo 90 de la convención suscrita con Minercol, se determina con lo devengado en el último año de servicio y no con lo percibido -diferencia entre lo devengado y lo percibido (SL13430-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, ACUERDO 049 DE 1990, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » BENEFICIARIOS

 La (el) compañera(o) permanente lo es a falta de cónyuge, lo cual se presenta, además de los casos señalados en el artículo 27 del Acuerdo 049 de 1990, por la falta de convivencia entre los cónyuges -la norma no es taxativa sino enunciativa- (SL14005-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » BENEFICIARIOS  Para tener derecho a la prestación se requiere ser miembro del grupo familiar del pensionado o afiliado fallecido, razón por la cual el cónyuge separado de hecho, además de demostrar la convivencia por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época, debe acreditar que continuó haciendo parte de la familia del causante, salvo que pruebe que la pertenencia al grupo familiar no perduró por razones ajenas a su voluntad  Si los cónyuges se encuentran separados de hecho para el momento del fallecimiento, en cada caso, se debe analizar si quien pretende la prestación participó en la construcción de la pensión, esto es, si lo acompañó durante su vida productiva, le prestó socorro, ayuda y fue solidario con sus necesidades, dentro del marco de las obligaciones que les corresponden a los esposos (SL16949-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS  El numeral 1 del artículo 12 de la ley 797 de 2003 no exige semana alguna de cotización para acceder a la prestación (SL13877-2016) 4

PENSIONES » CONCEPTO

Constituye una situación jurídica personal e individual generada a partir del cumplimiento de los requisitos o exigencias previstos por la ley, la convención, el pacto colectivo, el contrato de trabajo, o por el mero acto unilateral de voluntad del otorgante (SL13877-2016) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Artículo 27 del Acuerdo 049 de 1990 -la falta de cónyuge no es restrictiva a los eventos previstos en la citada norma, por cuanto también se da por haberse perdido, entre los cónyuges, la cohabitación o convivencia (SL14005-2016) PENSIONES » PENSIONADOS  El estado o la calidad de pensionado no se adquiere con la sentencia que declara la existencia del derecho, sino con el cumplimiento de los requisitos para su estructuración, por lo cual, tal condición puede ser reconocida aún con posterioridad a la muerte de su titular (SL138772016) PRESCRIPCIÓN » ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS O ACREENCIAS LABORALES » VACACIONES  Su reclamación implica la pérdida del derecho a disfrutar o compensar las correspondientes a los años que excedan de cuatro, pues las mismas son exigibles hasta cuando venza el año que tiene el empleador para concederlas (SL16528-2016) PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES » INGRESO BASE DE COTIZACIÓN » FACTORES SALARIALES  En los procesos donde se discute el reconocimiento, pago o reliquidación de pensiones, la prescripción y la caducidad no riñen entre si, porque pueden demandarse en cualquier

tiempo, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la contencioso administrativa  Son imprescriptibles -el salario como elemento o factor para liquidar la pensión deja de ser un derecho patrimonial convirtiéndose en un elemento jurídico esencial de la prestación-

(SL13430-2016) PRESCRIPCIÓN » TÉRMINO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS O

INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO  En tratándose de despido individual sin justa causa, el término trienal se cuenta desde la misma fecha en que ocurrió el retiro del trabajador  En tratándose de un despido colectivo, el término trienal se cuenta a partir del último día de los seis meses dentro de los cuales deben darse los despidos en los porcentajes que señala la ley; si la acción se ejerce con base en la calificación que hace el Ministerio de Trabajo, el lapso debe contabilizarse a partir de la firmeza del acto administrativo que declara el despido (SL16805-2016) 5 PRESCRIPCIÓN  Las diferencias con la caducidad son: i) La caducidad tiene un límite temporal al que no se puede renunciar, la prescripción es renunciable y susceptible de interrupción o suspensión, ii) La caducidad debe ser declarada de oficio, la prescripción sólo es objeto de pronunciamiento cuando se propone como excepción, y iii) La caducidad está prevista para las acciones que se adelantan ante lo contencioso administrativo, la prescripción es propia del proceso ordinario laboral 

Las similitudes con la caducidad son: i) Ambas figuras generan seguridad jurídica, y ii) Son inaplicables cuando se trata de iniciar acciones ordinarias para el reconocimiento de la pensión o de su reliquidación por inclusión o exclusión de factores salariales, en tanto esa prestación es periódica o de tracto sucesivo (SL13430-2016) PRINCIPIO A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL  Además de los criterios establecidos en los artículos 5 de la Ley 6 de 1945 y 143 del CST, que justifican las diferencias salariales, existen otros basados en razones objetivas que sustentan el trato diferente  No se vulnera cuando la diferencia en la remuneración obedece a la necesidad de respetar el escalafón salarial al que pertenecía el trabajador antes de la reestructuración empresarial, que para entonces se basaba en criterios personales de evaluación de desempeño (SL128142016) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA  Si en la demanda se pretende el reconocimiento de la pensión y en la contestación hay oposición a su reconocimiento, no hay duda de que los supuestos de hecho de la norma que consagra la prestación, entre ellos, el de la densidad de cotizaciones son conocidos y controvertidos por el demandado -no resulta lógico ni coherente negar un derecho u obligación sin previamente haber estudiado sus fundamentos fácticos y jurídicos- (SL138772016) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Concertar varios pliegos de peticiones en una misma mesa de negociación, con

representación de todos los sindicatos, materializa el principio (SL13303-2016) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  Quien pretenda ser beneficiario del auxilio de desempleo, debe probar los presupuestos legales para tener derecho al mismo (SL16528-2016) PRUEBAS » DOCUMENTO » DOCUMENTO SIN FIRMA  Autenticidad de la historia laboral que no está manuscrita o firmada por el ISS -ante la ausencia de otros medios que permitan tener certeza de quién elaboró, creó o autorizó el documento, el juez puede ejercer su facultad oficiosa y solicitar las historias laborales completas- (SL12019-2016) 6 PRUEBAS » VALIDEZ  El ad quem puede asignarle valor probatorio a las pruebas pedidas en tiempo, en la primera instancia, pero practicadas o agregadas inoportunamente  Las pruebas allegadas en tiempo son aquellas presentadas: i) Con la demanda inicial o su contestación, ii) Con la reforma a la demanda o su contestación, o iii) En el transcurso del proceso, cuando no se tengan en su poder, antes de la decisión que ponga fin a la instancia, siempre que hubieran sido solicitadas y decretadas como prueba  No es posible calificar como nula la prueba solicitada y decretada en la oportunidad legal, pero allegada de manera inoportuna por parte de quien la solicitó, cuando quien tiene la prueba en su poder omite allegarla (SL13682-2016) RECURSO DE ANULACIÓN » SUSTENTACIÓN  Si se pretende la anulación de una cláusula del laudo por considerarla contraria al principio de equidad, en especial, porque afecta económicamente a la empresa, es necesario probarlo

-su cálculo debe obedecer a múltiples variables, entre ellas, la clase de agremiación sindical, la antigüedad, las necesidades básicas, y el soporte logístico con el que cuenta, pues no puede establecerse únicamente con el concepto de proporcionalidad numérica (SL133032016) RECURSO DE ANULACIÓN  La decisión es en derecho, no en equidad (SL13303-2016) RECURSO DE CASACIÓN » MULTAS O SANCIONES  La multa no es procedente si el apoderado del recurrente no presenta la demanda de casación, toda vez que el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 fue declarado inexequible en sentencia C-492 de 2016 (AL7502-2016) RECURSO DE CASACIÓN » PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA  En presencia de varios recurrentes representados por diferentes apoderados, el traslado se surte de manera independiente, es decir, inicia el término para uno de ellos y luego de admitida la demanda se corre traslado a los opositores; una vez culminado ese trámite, se adelanta el mismo procedimiento respecto de los otros recurrentes (AL6969-2016) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN  Si se pide indistintamente la casación y la revocatoria de las sentencias de instancia, es una deficiencia superable si ambas decisiones le son desfavorables al recurrente -flexibilización-

(SL14005-2016) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO

PARA RECURRIR

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 Cuando se impetran pretensiones principales y subsidiarias, si el monto de estas últimas alcanza el interés suficiente para acudir en casación necesariamente las primeras también lo tienen  Para cuantificarlo es improcedente acumular las pretensiones principales y las subsidiarias (AL5290-2016) RECURSO DE CASACIÓN » TÉRMINOS JUDICIALES » INTERRUPCIÓN  En vigencia del CGP no procede por cambio de apoderado, renuncia, ni sustitución de poder  En vigencia del CPC, el poder allegado el último día de traslado no tiene vocación de interrumpir el término previsto para presentar la demanda (AL7502-2016) RECURSO DE CASACIÓN » TÉRMINOS JUDICIALES » TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA  No es posible la restitución del término para allegar la demanda, aun cuando la secretaría no hubiese accedido a entregar las diligencias por no existir providencia judicial mediante la cual se reconociera personería jurídica (AL7328-2016) REINTEGRO » PROCEDENCIA  Es viable entre la declaratoria de disolución de la empresa y la certificación de su liquidación por parte de la Cámara de Comercio -la desaparición real de las personas jurídicas no ocurre ipso facto con la declaratoria de su disolución- (SL9189-2016) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES » CALIFICACIÓN DEL RIESGO  La labor de vigilante de seguridad no es una actividad de alto riesgo cuando se desarrolla en determinados casos, a menos que se preste el servicio de escolta de personas o bienes, de resguardo de valores, dinero, joyas, etc. (SL17026-2016)

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES » DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD  La relación causa-efecto entre los factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo con la enfermedad no existe si se determina que la exposición fue insuficiente para causar la patología  Si una enfermedad no se encuentra en la tabla contenida en el artículo 1 del Decreto 1832 de 1994, pero se demuestra la relación causa-efecto entre el factor de riesgo y la patología, ésta debe ser reconocida como profesional (SL13529-2016)

TÉRMINOS JUDICIALES » INTERRUPCIÓN

8 El término se interrumpe cuando existen actos procesales que incidan en su contabilización, pero una vez resuelto lo pertinente, se reanuda por el resto del término legal (AL7328-2016) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Henry Alberto Rodríguez Díaz Relator Sala de Casación Laboral 9

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