CSJ - Boletin Laboral 10 de 2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 10 de 2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2019 n.º 10 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL4023-2019
CONFLICTOS COLECTIVOS > HUELGA > DECLARATORIA Y DESARROLLO EN UN CONFLICTO
COLECTIVO Para contabilizar los términos que prevé el artículo 450 del CST, el cómputo debe realizarse con base en los días que son laborables en el año, excluidos los señalados por la ley como festivos y vacantes Para los fines de la votación de la huelga promovida por un sindicato minoritario no es posible legitimar un fraccionamiento de sectores de la producción, actividades, destacamentos o grupos de trabajadores, hacerlo equivale a negar la regla democrática de decisión concebida en el artículo 444 del CST Para la decisión de la huelga, en el caso de sindicatos minoritarios, la participación de los trabajadores no sindicalizados debe ser cierta y efectiva, no sólo en cuanto al derecho al voto sino en relación con la toma de decisiones que los afectan, como el control sobre los procedimientos -solicitar la intervención de las autoridades del trabajo (SL4023-2019) PRUEBA DE LA HUELGA O CESE DE ACTIVIDADES La huelga o cese de actividades no requiere de prueba solemne, pero las actas de constatación del Ministerio del Trabajo tienen una especial relevancia e importancia (SL4023-2019) SL3258-2019
CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » TÉRMINO PARA
FALLAR El término legal de diez días para fallar a que se refieren los artículos 459 del CST y 135 CPTSS debe entenderse representado en días hábiles; los días de prórroga se contabilizan conforme se acuerde entre el tribunal y las partes Para los precisos efectos de fijar los días hábiles de funcionamiento de un tribunal de arbitramento, a falta de disposición o acuerdo en contrario, es viable asumir el horario que gobierna los despachos judiciales de la ciudad donde aquel funciona, de manera que si este contempla como hábiles los días lunes a viernes, los sábados, dominicales y festivos deben considerarse días inhábiles (SL3258-2019) CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL > DECISIÓN EN EQUIDAD La coexistencia en la misma empresa de un laudo más abundante en beneficios que el pacto colectivo, no es inequitativa, pues precisamente, la idea que subyace a la negociación y al conflicto colectivo, es el mejoramiento de las condiciones de trabajo no solo frente a las normas legales sino también frente al régimen convencional existente en la empresa (SL3258-2019) SL3772-2019 PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 > REQUISITOS Para acceder a la pensión especial de vejez por hijos inválidos el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 no exige que el progenitor a cargo tenga la calidad de padre o madre cabeza de familia (SL3772-2019)
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » INGRESO BASE DE
LIQUIDACIÓN El IBL de la pensión especial de vejez por hijos inválidos debe calcularse conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y el monto según el artículo 34 de la misma norma (SL3772-2019) PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS Resulta contradictorio exigir una doble dependencia -económica y de acompañamiento o cuidadoal padre o a la madre que solicita la pensión especial de vejez por hijos inválidos del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, por cuanto ambos están en el deber de responder económicamente por sus hijos -menores o inválidos-, lo que implica el desarrollo del rol de trabajador, que impide el cuidado exclusivo del hijo (SL3772-2019)
PENSIONES » ECONOMÍA DEL CUIDADO » CONCEPTO (SL3772-2019)
2 SL4360-2019 PENSIONES » ACTO JURÍDICO » SANCIONES Diferencias entre la ineficacia, la inexistencia y la nulidad como sanciones al acto o negocio jurídico que adolece de algún defecto o anomalía El derecho del trabajo y de la seguridad social sanciona con la ineficacia o la privación de efectos jurídicos todo acuerdo que menoscabe la libertad, la dignidad humana o los derechos de los trabajadores (SL4360-2019) PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEXISTENCIA » EFECTOS
La sanción a la afiliación que carece por completo de la voluntad del afiliado o se efectuó sin su consentimiento es la inexistencia del acto jurídico, en tales eventos es desde ese campo que debe abordarse su estudio (SL4360-2019) PENSIONES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES La aprobación por parte de la Superintendencia Financiera del formulario de afiliación no exime a las administradoras de pensiones de cumplir con su deber de información, pues ello no implica la aceptación de las condiciones propias del régimen seleccionado por parte del afiliado (SL4360-2019) ANEXO
SALAS DE DESCONGESTIÓN
SL1931-2019 ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES Las entidades encargadas de la calificación de la pérdida de capacidad laboral están obligadas a llevar a cabo esa función en forma oportuna, pues la tardanza en la evaluación que determina el estado de salud en el que se encuentra un afiliado puede privarlo del reconocimiento de la pensión de invalidez, máxime si durante ese lapso se materializa un cambio legislativo que lo desfavorece Es deber ineludible de las administradoras de pensiones evaluar y definir el estado de capacidad laboral de los usuarios en forma oportuna, por tanto, el incumplimiento de dicha obligación no afecta los derechos de los afiliados, incluso si durante el periodo de su omisión ocurre un cambio normativo que los desfavorezca (SL1931-2019) PENSIÓN DE INVALIDEZ » CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL » NORMAS
APLICABLES Conforme a los principios que inspiran el sistema de seguridad social es viable acceder a la pensión de invalidez con base en la norma vigente al tiempo de la generación del percance de salud y no en la de la fecha de la estructuración de la invalidez, cuando se acredita que 3 la administradora de pensiones omite su deber de calificar oportunamente el estado de capacidad laboral del afiliado y el cuadro clínico que este padece le impide seguir cotizando, pues en tal evento es la desidia del fondo la que incide en forma adversa en el cómputo de los aportes exigidos por la ley para obtener la aludida prestación Por regla general la pensión de invalidez se define con base en la disposición vigente a la data de estructuración señalada en el dictamen de calificación, pues no siempre la fecha de materialización del estado de invalidez coincide con aquella en que ocurre el accidente, sin embargo, en casos excepcionales, el derecho prestacional puede definirse con la norma en vigor para el momento del accidente o percance, cuando este tiene consecuencias contundentes (SL1931-2019) PENSIÓN DE INVALIDEZ » REQUISITOS » CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL » FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ Concepto de fecha de estructuración de la invalidez según el Manual Único para la Calificación de la Invalidez -Decreto 917 de 1999 (SL1931-2019) SL3075-2019
CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA » ACOSO LABORAL »
REQUISITOS Para determinar si se está en presencia de acoso laboral que conlleve a la ineficacia del
despido se requiere: i) La existencia de una conducta persistente por acción u omisión en el contexto de la relación laboral, ii) La intención de generar miedo, intimidación, terror, angustia, causar un perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir a la renuncia del trabajador y iii) El reconocimiento de los hechos constitutivos de acoso laboral realizado por la autoridad administrativa competente (SL3075-2019) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » ACOSO LABORAL En el entorno de la empresa surgen conflictos derivados bien de la acción organizativa del empleador o de la imposición de la disciplina a los trabajadores, por ello se destaca que no toda exigencia, orden, solicitud o actuación que se presente en el ámbito laboral, configura un proceder de acoso (SL3075-2019) PROCESOS LABORALES » ACOSO LABORAL Si el trabajador no hace uso del régimen previsto en la Ley 1010 de 2006 para determinar la configuración de alguna conducta constitutiva de acoso laboral, no es predicable la existencia de un medio de control judicial distinto al proceso ordinario laboral de que trata el artículo 2 del CPTSS para definir si alguna acción u omisión configurativa de acoso laboral da lugar a declarar la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo (SL3075-2019) PROCESOS LABORALES » PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL » ACOSO LABORAL Las controversias en torno a la configuración de determinadas conductas que constituyen acoso laboral se tramitan mediante un procedimiento judicial especial frente al cual no
4 procede el recurso extraordinario de casación y, además, dan lugar a la imposición de las sanciones de ley, siempre que se haga uso previo de las medidas preventivas como lo es la interposición de la respectiva queja (SL3075-2019) SL3117-2019 PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS » PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL La fecha de estructuración de la invalidez no es necesariamente aquella en que se presenta la enfermedad, sino la del momento en que esta le impide trabajar al afiliado (SL3117-2019) PRUEBAS » DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ En tratándose de la pérdida de la capacidad laboral y de la fecha de estructuración de tal evento, los dictámenes de la junta de calificación de invalidez no representan conceptos definitivos e inmutables, son pruebas del proceso susceptibles de ser revaluadas o desvirtuadas por el juez en ejercicio del fuero de valoración probatoria (SL3117-2019) SL3915-2019
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN TOTAL Y
ORDINARIA DE PERJUICIOS » PERJUICIOS MORALES El seguro de responsabilidad, cuando impone la obligación al asegurador de indemnizar los perjuicios patrimoniales causados por el asegurado, contiene los detrimentos extrapatrimoniales, en los cuales se entiende incluido el daño moral, pues el objetivo del aseguramiento es reparar a la víctima por los eventuales daños generados en un siniestro y, además, proteger el patrimonio del asegurado (SL3915-2019)
SL3933-2019 CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Es viable considerar a la empresa usuaria que tiene trabajadores vinculados a través de empresas de servicios temporales como verdadera empleadora cuando: i) La empresa de servicio temporal no está autorizada para prestar ese servicio, ii) La vinculación excede de un año, iii) Se vincula personal en misión para desempeñar funciones que no son ocasionales, es decir se hace para cumplir necesidades o funciones permanentes de la usuaria, iv) Se vincula personal para remplazar el de la usuaria o para atender incrementos en la producción y v) Ha utilizado los servicios prestados por los trabajadores en misión para desempeñar funciones ajenas a los deberes propios del contrato de trabajo celebrado entre el empleado y la empresa de servicio temporal -reseña jurisprudencial (SL3933-2019) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Jennifer Paola Moreno Vergara Relatora Sala de Casación Laboral 5