CSJ - Boletin Laboral 11 de 2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 11 de 2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 9 de diciembre de 2021 n.º 11 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
LABORAL INDIVIDUAL
SL4332-2021
Palabras clave: contrato de trabajo, contrato sindical, requisitos, primacía de la realidad, trabajadores oficiales,
Empresa Social del Estado.
LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE
TRABAJO Si bien las dinámicas de la tercerización laboral no son totalmente ajenas a las entidades oficiales, debe tenerse en cuenta que existen límites precisos expresamente consagrados en la ley y reconocidos por la jurisprudencia nacional, especialmente tratándose de actividades misionales permanentes, casos en los cuales la regla general es la prohibición de contratación laboral externa (SL4332-2021) LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » PRINCIPIOS » PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO » PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS El contrato sindical que se utiliza con la intención de ocultar verdaderas relaciones laborales y suplir actividades misionales permanentes, atenta contra el principio de la realidad sobre las formas, siendo la reacción del ordenamiento jurídico declarar el contrato de trabajo con el ente contratante y, conforme al artículo 5 del Decreto 2127 de 1945, reputar al falso contratista como un simple o puro intermediario
Error del tribunal al desconocer de forma evidente el principio de primacía de la realidad sobre las formas, postulado que es fundamental para evidenciar las vinculaciones fraudulentas y simplemente fijadas en formas escritas que no armonizan con la realidad material y objetiva lo que bien puede ocurrir con las relaciones basadas en contratos sindicales -contratación externa que recae sobre una actividad misional permanente del hospital accionado y que por disposición legal está prevista para que la ejerza el personal de planta- Por vía del principio de primacía de la realidad sobre las formas, prevalece la verdadera relación subordinada, dotada de todos los derechos constitucionales, legales y prestacionales correspondientes -no se puede negar argumentativamente la existencia de derechos prestacionales, partiendo de una base en la que el contrato sindical es ineficaz- (SL4332-2021) LABORAL COLECTIVO » CONTRATO SINDICAL » REQUISITOS Los sindicatos para evidenciar una verdadera estructura jurídica y con autonomía técnica, administrativa y financiera para ofrecer un servicio especializado, deben contar con todos los medios o instrumentos de producción necesarios para garantizar los servicios ofrecidos mediante los contratos sindicales que firman (SL4332-2021) PRUEBAS » DOCUMENTO » MENSAJES DE DATOS » VALIDEZ El correo electrónico tiene plena validez y eficacia probatoria si ofrece signos e información suficiente que permiten constatar su autenticidad, esto es, la certeza de quien o quienes fueron sus autores -artículo 244 CGP aplicable por remisión analógica del artículo 145 del
CPTSS- (SL4332-2021)
SL4936-2021
Palabras clave: contrato de trabajo, término fijo, obra o labor, pruebas.
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » CONTRATO
A TÉRMINO FIJO » CARACTERÍSTICAS Si el contrato se pacta por tiempo determinado, con un plazo o fecha de finalización cierta e incondicionada, mas no simplemente posible o probable, según lo dispuesto en el artículo 45 del CST, y en concordancia con lo establecido en el artículo 46 idem, será en verdad uno a término fijo (SL4936-2021) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » CONTRATO POR OBRA O LABOR » DURACIÓN Cuando el contrato se pacta por duración de la obra no basta con esa denominación, debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, se entenderá de manera residual, que su duración es indefinida (SL4936-2021) 2 PRUEBAS » PRUEBA DEL CONTRATO POR OBRA O LABOR La naturaleza de la labor es solo uno de los criterios que permiten establecer el tipo de contratación por duración de la obra o labor, pero no es exclusivo ni excluyente, ni las funciones a desempeñar tienen la virtualidad de restarle validez al acuerdo suscrito (SL4936-2021)
LABORAL COLECTIVO
SL4333-2021
Palabras clave: pactos colectivos, cuotas sindicales, sindicatos, convención colectiva.
CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIARIOS » EXTENSIÓN A TERCEROS Los beneficios de la convención colectiva se extienden a los trabajadores no sindicalizados por la voluntad de estos de adherirse al acuerdo extralegal -artículo 470 del CSTo al hecho de que la organización sindical reúna la proporción de afiliados establecida en el artículo 471 ibidem (SL4333-2021) PACTOS COLECTIVOS » NULIDAD » EFECTOS Error del tribunal al considerar que el acceso a los beneficios del pacto colectivo declarado nulo generó el efecto jurídico de imposibilitar el reconocimiento de las cuotas por beneficio convencional, cuando en la práctica, tal declaratoria elimina las consecuencias que se derivan del mismo desde su suscripción, es decir, se entiende que nunca nació a la vida jurídica (SL4333-2021) SINDICATOS » CUOTAS SINDICALES » PAGO Error del tribunal al considerar que no era procedente el cobro de la cuota por beneficio convencional a los trabajadores no sindicalizados en tanto, acreditados los requisitos del artículo 471 del CST el reconocimiento de dicha cuota aplica de manera automática porque el artículo 12 del Decreto 1373 de 1966 no exige solemnidad alguna para su descuento y pago (SL4333-2021) SINDICATOS » CUOTAS SINDICALES » PAGO » PROCEDENCIA El pago de la cuota sindical opera de manera automática bajo los términos de los artículos 470 y 471 del CST para aquellos trabajadores no afiliados al sindicato pero obtienen beneficios sindicales, siendo obligación del empleador retener dichos valores y pagarlos a la
organización sindical (SL4333-2021) SINDICATOS » CUOTAS SINDICALES » PAGO » REQUISITOS La obligación de mediar solicitud por parte de la organización sindical para la retención y pago de la cuota sindical recae únicamente para el caso de aquellos aportes que provienen de los afiliados al sindicato, sin que se pueda extender a los casos del descuento por cuota 3 de beneficio convencional, porque la procedencia y obligatoriedad de este, que aplica a los trabajadores no sindicalizados en los casos que el sindicato reúne la proporción del artículo 471 del CST, se deriva de un mandato legal de aplicación automática que no condiciona su reconocimiento a la ejecución de trámite alguno -artículo 12 del Decreto 1373 de 1966- (SL4333-2021)
SEGURIDAD SOCIAL
SL4331-2021
Palabras clave: . pensión, financiación, pago a entidad distinta, regímenes pensionales, Decreto 1883 de 2016.
PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » PAGO A ENTIDAD DISTINTA A LA QUE
CORRESPONDE La administradora a la cual finalmente se trasladen las cotizaciones equivocadamente recibidas por otra, responde por el cubrimiento del afiliado durante el período correspondiente a las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones al empleador por su proceder descuidado -ello no significa que deba esperarse el traslado efectivo, pues la norma sólo especifica la entidad responsable del cubrimiento del afiliado- (SL4331-2021) El pago de los aportes a una entidad distinta a la cual debía realizarse, no exime a la
administradora del régimen pensional a efectuar el reconocimiento de la prestación económica correspondiente (SL4331-2021) SL4334-2021
Palabras clave: pensión, traslado de régimen, deber de información, ineficacia, CAJANAL, ISS, traslado entre AFP.
PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL Error del tribunal al considerar que: i) La accionante se había afiliado por primera vez al sistema de pensiones, pese a que de tiempo atrás lo estaba al régimen de prima media a través de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), sin tener en cuenta que en el caso de acreditarse la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, el regreso al estado inicial implicaría que aquella debía ser redirigida al único ente que hoy administra las afiliaciones del régimen de prima media con prestación definida, esto es, el ISS, hoy Colpensiones; y ii) Al analizar el traslado desde la óptica de las nulidades sustanciales omitiendo determinar si la administradora cumplió o no con el deber de información en cuanto a condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales, riesgos y consecuencias del traslado (SL4334-2021) PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA La afiliación sucesiva a diferentes administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad no convalida por sí misma el traslado de régimen (SL4334-2021) 4
PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA » EFECTOS
Por regla general cuando se declara la ineficacia de la afiliación es posible volver al mismo estado en que las cosas se hallaban de no haber existido el acto de traslado, por ello la administradora del fondo de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad está obligada a la devolución a Colpensiones con cargo a sus propios recursos de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual con sus rendimientos; así como de los gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados (SL4334-2021) PENSIONES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES La Ley 100 de 1993 asimila a la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) al sistema integral de seguridad social y en el caso del sistema de pensiones, la autoriza únicamente para administrar el régimen de prima media con prestación definida respecto de sus afiliados y mientras subsista, sin perjuicio de que aquellos se acojan a cualesquiera de los regímenes pensionales previstos en esta ley (SL4334-2021) SL4335-2021
Palabras clave: Fundación San Juan de Dios, pensión de jubilación, pensión de vejez, compatibilidad, compartibilidad LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS »
EFECTOS EX TUNC Los efectos «ex tunc» de las sentencias que declaran la nulidad de actos administrativos de carácter general no pueden afectar derechos consolidados de los administrados (SL43352021) PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPARTIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL Y PENSIÓN DE VEJEZ A CARGO DEL ISS La compartibilidad de las pensiones puede ser aplicada por las respectivas entidades y administradoras de pensiones encargadas del pago de las obligaciones pensionales, sin que sea necesario un pronunciamiento judicial previo (SL4335-2021) PENSIONES » DERECHOS ADQUIRIDOS » PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL La condición de empleado público no permite gozar del derecho de reconocimiento y pago de una pensión convencional; sin embargo en el caso de la Fundación San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, a pesar de los efectos «ex tunc» de la sentencia del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2005, si el trabajador prestó sus servicios antes de la fecha de dicha providencia, y en vigencia de los decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998 consolida el derecho y debe ser respetado (SL4335-2021) 5 SL4803-2021
Palabras clave: afiliación, traslado, régimen pensional, indemnización de perjuicios, ineficacia, efectos.
DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ » PRECEDENTE Los jueces laborales de existir un precedente aplicable deben identificarlo -carga de transparenciay, hecho esto, acatarlo o disentir del mismo; si es lo segundo, asumen la obligación de desarrollar una carga argumentativa suficiente que explique las razones del disenso -requisito de suficiencia-; la identificación no excluye la lectura y consideración de
las decisiones judiciales de otras corporaciones nacionales e incluso internacionales
(SL4803-2021) PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INDEMNIZACIONES »
INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PROCEDENCIA Cuando se trata del afiliado el mecanismo adecuado para plantear la omisión en el deber de información en el acto de traslado de régimen pensional es la acción de ineficacia; sin embargo, también se pueden reclamar perjuicios, siempre que estos se encuentren debidamente demostrados (SL4803-2021) PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA » EFECTOS La declaratoria de ineficacia del acto del traslado trae como consecuencia que los fondos privados de pensiones deban trasladar a la administradora del régimen de prima media el capital ahorrado y los rendimientos financieros, así como los gastos de administración, comisiones y aportes al fondo de garantía de pensión mínima -trasladar estas sumas no es una responsabilidad patrimonial resarcitoria de perjuicios, sino que responde al derecho irrenunciable a la seguridad social- (SL4803-2021) SL5170-2021
Palabras clave: pensión de invalidez, ingreso base de liquidación, pensiones legales.
PENSIÓN DE INVALIDEZ El riesgo cubierto con la pensión de invalidez y la incapacidad temporal no es la alteración de la salud, sino la incidencia de tal acontecimiento en la disminución del ingreso o
ganancia, como repercusión de la afectación o pérdida de la capacidad laboral del trabajador -el hecho causante sirve de límite para indicar el comienzo de una situación y la terminación de la anterior, como ocurre con la incapacidad temporal, la invalidez o la muerte que se producen como consecuencia del mismo accidente o de la enfermedad- (SL5170-2021) PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN Las cotizaciones posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez no son válidas para acreditar el requisito de semanas exigido para acceder al derecho pensional, salvo con lo que 6 ocurre tratándose de afiliados que padecen afecciones de tipo congénito, crónico, degenerativo o progresivo; pero sí lo son para establecer el IBL pensional en situaciones en las cuales se está en uso de incapacidades médicas en las que se cuenta con una estructuración pretérita del derecho a la pensión (SL5170-2021) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN Quien pretenda el reconocimiento de la pensión de invalidez tiene la carga de aportar junto con la solicitud, los documentos indispensables para el reconocimiento de su derecho, entre otros, de los subsidios por incapacidad temporal que su entidad promotora de salud le hubiese reconocido, dada la necesidad de suministrar a la entidad los elementos de juicio suficientes que le permitan emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud (SL51702021) SL5183-2021
Palabras clave: pensión de invalidez, afiliación, reconocimiento y pago, traslado de régimen
pensional, Ley 860 de 2003. PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » RECONOCIMIENTO Y PAGO La declaración formal y en firme de la situación de invalidez, bien sea en sede administrativa o si se demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral, es lo que marca el aseguramiento y la entidad responsable de la obligación El reconocimiento de la pensión de invalidez está al margen de que en su formación existan hechos que vinculen a administradoras anteriores -se garantiza una unidad prestacional y de articulación de procedimientos y recursos a fin de evitar tardanzas y trámites innecesarios en la protección de las contingencias- (SL5183-2021) PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL El sistema pensional se basa en reglas jurídicas precisas que permiten el traslado entre regímenes o fondos de pensiones con plena garantía del sostenimiento financiero del sistema, entonces si una persona en situación de invalidez se traslada a un régimen pensional y en el decurso de la afiliación se declara formalmente el riesgo, el fondo que administra la afiliación se presume que cuenta con el respaldo financiero para responder por la prestación que corresponda, incluso si la estructuración del riesgo y la causación del derecho pensional ocurre en una afiliación anterior, puesto que la declaración del mismo es la que hace surgir el derecho (SL5183-2021) 7 SL5263-2021
Palabras clave: pensión, vejez, alto riesgo, decreto758 de 1990, causación.
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, DECRETO 758 DE 1990
La pensión de vejez ordinaria y la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo establecidas en los artículos 12 y 15 respectivamente del Acuerdo 049 de 1990, cubren el mismo riesgo y por lo tanto es improcedente el reemplazo de una con la otra, pues la segunda anticipa el requisito de la edad por existir actividades dentro de las desarrolladas por el trabajador que afectan su vida saludable, siendo esto el único criterio diferenciador (SL52632021) PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, DECRETO 758 DE 1990 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE El reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo no altera las reglas del disfrute de la pensión de acuerdo a los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990 y por lo tanto, es necesario acreditar una fecha de retiro que amerite un reconocimiento retroactivo de la pensión especial (SL5263-2021) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 8