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CSJ - Boletin Laboral 11 de 2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 11 de 2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 19 de enero de 2023 n.º 11 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

LABORAL COLECTIVO

SL4089-2022

Palabras clave: . conflicto colectivo, negociación colectiva, recurso de anulación, cesantías, principio de igualdad y no discriminación.

CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » RETROACTIVIDAD

DE LAS CESANTÍAS  El tribunal de arbitramento carece de competencia para conocer sobre la retroactividad de las cesantías, pues se trata de un tema exclusivo del legislador o de la voluntad de las partes cuando se quiera superar el mínimo de los derechos y garantías que consagra nuestro ordenamiento jurídico -lo que la CN y la Ley reservan para el acuerdo entre las partes, no puede ser materia de decisión arbitral- (SL4089-2022) CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN EN EQUIDAD  Los árbitros pueden tomar en consideración, cuando sea necesario, lo estatuido en otras convenciones o pactos colectivos vigentes en el respectivo ámbito laboral, más ello no necesariamente significa que deban adoptar exactamente las disposiciones de los estatutos consultados -la remisión a los acuerdos es potestativa, no obligatoria- (SL4089-2022) CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DEVOLUCIÓN AL TRIBUNAL  La devolución procede cuando el tribunal de arbitramento tiene competencia para

pronunciarse o se inhibe de adoptar una decisión de fondo a pesar de estar facultado para ello -comité trilateral permanente- (SL4089-2022) CONFLICTOS COLECTIVOS » DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA » NEGOCIACIÓN COLECTIVA  Un pronunciamiento del tribunal de arbitramento sobre obligaciones establecidas en la ley, resulta inane, como quiera que esta exige al empleador actuar de buena fe en el ejercicio de su actividad, y el hecho de ejercer represalias con motivo o con ocasión de la negociación colectiva, contraviene los postulados del derecho laboral y la libertad de asociación -todos los actos tendientes a no hacer efectiva la negociación colectiva se sancionan de acuerdo con lo dispuesto en las normas que regulan la materia- (SL4089-2022) LABORAL COLECTIVO » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  El principio de igualdad no se trasgrede porque una concesión u otorgamiento efectuado por los árbitros difiera de una convención colectiva existente o vigente para otro grupo de trabajadores sindicalizados -la comparación no puede efectuarse con lo que otras organizaciones sindicales obtuvieron en un proceso propio de autocomposición con el empleador- (SL4089-2022)

SEGURIDAD SOCIAL

SL4223-2022

Palabras clave: . accidente de trabajo, indemnización de perjuicios, seguridad en el trabajo, perjuicio fisiológico.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL »

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

El artículo 2 de la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones establece que en aquellos casos en que confluyen dos o más empresas en la ejecución de un proceso, les asiste el deber de coordinar sus actividades, teniendo como fundamento los factores de riesgo a los que estén expuestos los trabajadores, por lo tanto, no es de recibo aducir por parte de la empresa demandada el desconocimiento o imprevisibilidad de los accidentes de trabajo que puedan presentarse con ocasión de las actividades desarrolladas alegando que pese a existir peligros no han sido comunicados por un tercero (SL4223-2022) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PERJUICIOS FISIOLÓGICOS O DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN » TASACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Se encuentra acreditada la magnitud del daño a la vida de relación del actor en la limitación del disfrute de la vida personal, familiar y social, en las relaciones interpersonales propias de su cotidianidad, y es en esa medida que se determina el monto de la indemnización que 2 la demandada debe reparar, ya que no existe disposición que regule su fijación cuantitativa

(SL4223-2022) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN TOTAL Y

ORDINARIA DE PERJUICIOS » PROCEDENCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al negar la indemnización total y ordinaria de perjuicios, toda

vez que el trabajador, al momento del accidente, fue expuesto a los riesgos derivados de la actividad de mantenimiento de seguridad de los cajeros electrónicos, -activación de trampassin que le fueran entregados los elementos de protección necesarios para desarrollar las labores encomendadas, lo cual demostraba la falta de diligencia y cuidado por parte del empleador, así como la omisión en el deber de identificar, conocer, evaluar y controlar los peligros potenciales a los cuales estaba expuesto (SL4223-2022)

PROCEDIMIENTO LABORAL

AL5354-2022

Palabras clave: . sindicato, disolución, legitimación en la causa.

LABORAL COLECTIVO » SINDICATOS » DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN  A partir de la declaratoria de disolución judicial mediante sentencia en firme, el sindicato deja de existir como persona jurídica y por ello la ley dispone que la liquidación debe hacerla un liquidador, designado por los propios afiliados o por el juez -diferencia con la disolución y liquidación de sociedades comerciales-  La disolución y suspensión de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo puede ser determinada por los jueces de la república, conforme a las reglas y procedimientos establecidos en la legislación -reseña normativa-  La pauta que indica la fecha en que un sindicato deja de existir y por ende de ser sujeto de derechos y obligaciones, representar intereses y derechos de los asociados, es la data de la sentencia ejecutoriada que ordena su disolución (AL5354-2022) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 3

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