CSJ - Boletin Laboral 2 de 2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 2 de 2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 9 de marzo de 2018 n.º 2 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL22224-2017 CONFLICTOS COLECTIVOS » DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA » NEGOCIACIÓN COLECTIVA Diferencia entre convención colectiva y pacto colectivo, como modalidades de negociación En el plano normativo, el ordenamiento jurídico privilegia la negociación colectiva con los organismos sindicales y restringe la pervivencia del pacto colectivo, de manera que no es viable que el acuerdo convencional quede supeditado a la existencia del pacto (SL222242017) PACTOS COLECTIVOS El pacto colectivo no puede ser utilizado para menoscabar la posición de las organizaciones sindicales (SL22224-2017) CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » AUXILIOS A FAVOR DEL SINDICATO El reconocimiento de una suma como auxilio sindical por parte de la empresa para el funcionamiento del sindicato, no es inequitativo ni desproporcionado, máxime cuando las organizaciones minoritarias carecen de fuentes de financiación (SL22224-2017) SL21177-2017 SINDICATOS » DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN En el evento de que un sindicato se reduzca a un número inferior a veinticinco afiliados, está incurso en una causal de disolución, la cual no opera «ipso iure», pues la declaratoria de disolución, cancelación y liquidación de la personería jurídica debe hacerse mediante
declaración judicial La pauta que indica la fecha en que un sindicato deja de existir y por ende de ser sujeto de derechos y obligaciones, representar intereses y derechos de los asociados, es la data de la sentencia ejecutoriada que ordena su disolución Para que el sindicato, deje de subsistir, no basta con que se encuentre incurso en una de las causales de disolución previstas en el artículo 401 del CST, sino que, además, se requiere de una sentencia judicial que la ordene (SL21177-2017) RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE La disolución de la agremiación sindical durante el recurso de anulación no exime a la Corte de su deber de resolverlo, puesto que los trabajadores individualmente considerados, gozan de un interés innegable en la resultas del proceso, dada su vocación para acceder a los derechos contenidos en el laudo arbitral -cláusulas normativasy que impactan sobre su relación de trabajo con el empleador (SL21177-2017) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » CLÁUSULAS » CLASES El laudo arbitral o la convención colectiva pueden contener dos tipos de cláusulas: i) Normativas, contemplan derechos y obligaciones de los sujetos de los contratos de trabajo y ii) Obligacionales, contienen los derechos y obligaciones de las partes celebrantes de la convención colectiva, son titulares de éstas el empleador o grupo de empleadores y la organización sindical u organizaciones sindicales (SL21177-2017)
ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN EN EQUIDAD
La disolución del sindicato ordenada por vía judicial hace inútil el juicio de equidad ante las cláusulas obligacionales, por ser inoperantes, en tanto no tienen la aptitud de generar perjuicio o desequilibrio económico para la empresa, dada la inexistencia de un acreedor que exija su cumplimiento, en consecuencia no pueden tildarse de inequitativas (SL211772017) SL12931-2017 PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » BENEFICIARIOS Es la pareja la que decide libremente cuál de sus integrantes asume de manera preponderante el cuidado del hijo en situación de invalidez, de acuerdo a ello, en cada caso particular se dirime el derecho del padre o madre a la prestación especial, cuando se cumplen todos los requisitos de ley -no se avalan criterios sobre roles de género- Para que proceda el derecho a la pensión especial de vejez por hijo inválido, es necesario que los padres potencialmente beneficiarios de la prestación tengan a su cargo el cuidado 2 personal del descendiente y lo ejerzan en mayor o menor medida, no basta el sólo cumplimiento del requisito de dependencia económica (SL12931-2017) PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » FINALIDAD La pensión especial de vejez tiene como fin que la madre o padre de un hijo en situación de invalidez reciba la prestación para facilitarle su acompañamiento y, en esa medida, propender por su cuidado y rehabilitación dentro del marco de una vida digna, lo que justifica la intervención de la seguridad social para preservar el ingreso indispensable para
la subsistencia familiar (SL12931-2017) PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE La prestación especial de vejez se suspende si el padre o la madre se reincorpora a la fuerza laboral; es necesario que el cuidado del hijo afectado por el estado de invalidez, sea de tal grado o intensidad, que haga incompatible el cumplimiento de esa obligación con el desarrollo de una actividad económica remunerada (SL12931-2017) SL19556-2017 AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN La falta de afiliación al seguro social obligatorio conlleva al reconocimiento por parte del empleador de las prestaciones en las mismas condiciones del ISS, si se hubiera verificado válida y oportunamente la inscripción, y no las definidas en el CST por ser éstas reemplazadas o subrogadas en los reglamentos del citado instituto (SL19556-2017) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, DECRETO 758 DE 1990 » RECONOCIMIENTO Y PAGO Para el reconocimiento de la prestación de sobrevivientes a cargo del empleador por falta de afiliación del trabajador al seguro social, en los términos del Acuerdo 049 de 1990, se debe tener en cuenta el momento a partir del cual se debió reportar la afiliación y no aquél en que aparentemente se hizo posible la misma (SL19556-2017) SL21811-2017
PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE
El intento de suicidio por ataque con arma de fuego en la cabeza no puede ser considerado como un acto «provocado intencionalmente» para acceder a la pensión de invalidez y defraudar al sistema, pues su finalidad no es causar lesiones sino acabar con la vida Si la lesión del afiliado es resultado de un estado patológico plenamente acreditado en el proceso, puede haber lugar a la pensión de invalidez, pero no, cuando la lesión es producto de una circunstancia particular o específica con el ánimo de atentar contra propósitos y principios de la seguridad social (SL21811-2017) 3 SL21847-2017
NATURALEZA JURÍDICA DEL BANCO CAFETERO » EFECTOS DE LA CAPITALIZACIÓN REALIZADA POR
EL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS (FOGAFÍN) El cambio de naturaleza jurídica del Banco Cafetero con ocasión de la ampliación de capital realizada el 29 de septiembre de 1999 por FOGAFÍN, no afecta los derechos laborales, legales o convencionales de los trabajadores de la entidad financiera a partir de dicha data, es decir, preservan el régimen laboral de trabajadores particulares sometidos al CST (SL21847-2017) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Lena Del Mar Sánchez Valenzuela Relatora Sala de Casación Laboral 4