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CSJ - Boletin Laboral 2 de 2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 2 de 2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 6 de marzo de 2020 n.º 2 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

SALA PERMANENTE

SL5031-2019

Palabras clave: Traslado de administradora de riesgos profesionales; mora en el pago de las cotizaciones; financiación del sistema general de riesgos profesionales; pago de la pensión de invalidez de origen profesional; llamamiento en garantía de administradora de riesgos profesionales.

PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERVENCIÓN DE TERCEROS » LLAMAMIENTO EN GARANTÍA  En tratándose del reconocimiento y pago de una pensión de invalidez de origen profesional, la responsabilidad de la administradora de riesgos profesionales llamada en garantía no depende de que se le imponga condena al empleador, ya que por la relación de aseguramiento entre aquél y la entidad aseguradora, ésta se convoca al proceso como garante de las obligaciones contraídas, liberando del todo al patrono de la asunción de las prestaciones económicas derivadas del riesgo amparado (SL5031-2019)

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE

ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES » INEFICACIA  El traslado de administradora de riesgos profesionales por parte del empleador sin estar al día en el pago de las respectivas cotizaciones, deja sin efectos la afiliación que se pretende; y en consecuencia conserva la relación entre el obligado y la entidad aseguradora de origen,

para evitar que aquel defraude al sistema dejando deudas entre administradoras (SL50312019)

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE

ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES » PROCEDENCIA  Para que opere el traslado de administradora de riesgos profesionales, es necesario que el empleador se encuentre al día en su obligación principal, relacionada con el pago de la cotización dentro de las fechas límites establecidas para tal efecto (SL5031-2019) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » AFILIACIÓN » VALIDEZ  Mientras la afiliación del trabajador sea exitosa, o del comportamiento del empleador o del ente asegurador se establezca el ánimo de ingresar al sistema de riesgos profesionales; ni los cambios posteriores en materia de traslados entre administradoras, ni la omisión en el pago de cotizaciones por el obligado directo, ni las actuaciones que pretendan sanear esas deficiencias, pueden afectar los derechos del afiliado o de sus beneficiarios (SL5031-2019) SL5195-2019

Palabras clave: Enfermedad laboral; indemnización total y ordinaria de perjuicios; tasación; perjuicios fisiológicos o daño a la vida de relación; perjuicios morales.

PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  En los asuntos donde se discute la tasación de los perjuicios por daño a la vida de relación o fisiológicos, corresponde al juez como director del proceso para evitar la arbitrariedad y respetar el derecho al debido proceso, no solo, analizar con sustento en las reglas de la sana

crítica los diferentes elementos de persuasión, individual y en conjunto, legales y oportunamente producidos en el juicio, sino además, expresar lo que infiere de la valoración probatoria y sus méritos, los criterios, razones o fundamentos legales, jurisprudenciales, de equidad y doctrinales que lo conducen a adoptar la decisión (SL5195-2019) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PERJUICIOS FISIOLÓGICOS O DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN » TASACIÓN  La tasación de los perjuicios fisiológicos o de daño a la vida de relación, está sujeta al arbitrio judicial, ello no se traduce en que sea de forma caprichosa o arbitraria (SL5195-2019) SL542-2020

Palabras clave: Derecho de negociación colectiva, proyectos y planes de inversión, competencia de los árbitros, derechos preexistentes, beneficios extralegales.

ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES

O BENEFICIOS EXTRALEGALES  Los árbitros están facultados para crear, complementar o superar los derechos preexistentes a fin de darles mayor estabilidad, certeza y seguridad -prima de antigüedad- (SL542-2020) 2 DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA  La negativa por parte de la empresa a reconocer cualquier beneficio o costo laboral adicional, con sustento en la presunta insuficiencia de recursos que puedan destinarse a cubrir dichos costos, aduciendo que lo disponible está previsto en su totalidad para proyectos y planes de

inversión; no es un argumento convincente para impedir cualquier avance o reivindicación de los trabajadores sindicalizados, pues ello sería dejar sin valor o contenido el derecho fundamental a la negociación colectiva (SL542-2020) SL225-2020

Palabras clave: Contrato realidad; presunción de contrato de trabajo; profesiones liberales.

CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » PRESUNCIÓN  Los rasgos distintivos de las profesiones liberales, no las exime de la presunción del artículo 24 del CST, pues no existe razón alguna para imponer una carga probatoria que agudiza y vulnera los derechos laborales de quienes ejercen este tipo de actividades (SL225-2020)  La presunción de existencia de contrato de trabajo en profesiones liberales aplica sin distinción en cuanto al sector público o privado, la naturaleza de las funciones y sin exigir requisitos adicionales más que la demostración de la prestación personal del servicio, por tanto, corresponde al contratante desvirtuarla demostrando que el trabajo se realizó de manera autónoma e independiente, propio del esquema civil o comercial (SL225-2020)

SALAS DE DESCONGESTIÓN

SL5246-2019

Palabras clave: Mensajes de datos –validez-; correo electrónico; documento; valor probatorio de las copias simples.

PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE IGUALDAD  El principio de igualdad se constituye como una garantía fundamental para las partes, descansando sobre la bilateralidad y contradicción, es decir, que aun cuando el proceso cuenta con la presencia de un juez, quien es su director, este se desarrolla entre sus intervinientes, con las mismas oportunidades de ser oídos, admitir la contestación de una a

lo afirmado por el otro, con el fin de buscar la verdad -lo que se persigue, es la posibilidad de ser escuchado (SL5246-2019) PRUEBAS » DOCUMENTO » MENSAJES DE DATOS  De conformidad con la Ley 527 de 1999 se precisa que los mensajes de datos deben considerarse como medios de prueba, equiparándolos a los escritos en papel dado que 3 contemplan sus mismos criterios, al permitir acreditar la existencia y voluntad de las partes, al ser legibles, al admitir su almacenamiento e inalterabilidad en el tiempo y al contener los derechos y obligaciones convenidas (SL5246-2019) PRUEBAS » DOCUMENTO » MENSAJES DE DATOS » VALIDEZ  La autenticidad de los mensajes de datos se sustenta en la confiabilidad, que se determina en la forma como se generan y conservan, así como en la identificación de su indicador; sin embargo, existen otros criterios, relacionados con los principios del proceso, así como del procedimiento, que sirven como parámetro para definir sobre su validez -artículo 228 de la CN, 40 del CPTSS; 4 del CPC, hoy 11 del CGP- (SL5246-2019)  El correo electrónico se acepta como prueba en la medida en que no se tache de falso y permita su mínima individualización, esto es, de donde proviene, a quien se dirige y cuente con fecha de expedición (SL5246-2019) SL046-2020

Palabras clave: Efectos de la falta de afiliación al ISS; obligaciones derivadas de la seguridad social, cálculo actuarial, cómputo de tiempo de servicio o semanas de cotización.

PENSIONES » AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN  Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a periodos en los que la prestación del servicio estuvo a su cargo, pese a no tener la obligación de afiliar a los trabajadores al ISS por falta de cobertura (SL046-2020)  Obligaciones del empleador derivadas de la falta de afiliación en el período en que no existía cobertura del ISS -reseña jurisprudencial- (SL046-2020)  En el evento en que el empleador haya omitido afiliar a sus trabajadores al ISS por razones ajenas a su voluntad, la fuerza mayor no puede invocarse como eximente de responsabilidad -la naturaleza jurídica de las obligaciones derivadas de la seguridad social es diferente y supera la de las simples obligaciones civiles y comerciales o del concepto de daño y reparación- (SL046-2020) SL391-2020

Palabras clave: Trabajadores oficiales; obra pública; construcción y sostenimiento de obras públicas; bienes de uso público y bienes fiscales.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS  La condición de trabajador oficial que le otorga la ley a quienes laboran en la construcción y sostenimiento de obras públicas, no se limita a dicho concepto, sino que además se extiende a actividades de conservación, renovación y mejora de estructura, infraestructuras y edificaciones, sin diferenciar entre bienes de uso público o fiscales (SL391-2020) 4  Diferencia entre actividades asistenciales y actividades de reparación, transformación,

mantenimiento y sostenimiento de lugares destinados al servicio público (SL391-2020)  El carácter de trabajador oficial vinculado a la construcción y sostenimiento de obras públicas no sólo se circunscribe al obrero de pica y pala, sino a todas las actividades materiales e intelectuales que tienen que ver de manera clara y directa con la ejecución de la obra o adecuado desarrollo, como el mantenimiento de las edificaciones que ya se encuentran construidas, con una indiscutible destinación al servicio público (SL391-2020)  PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » SENTENCIA  La decisión mediante la cual se determinan las pautas para la liquidación de la pensión se entiende como condena en concreto, aunque no se realice la operación aritmética lo importante es delimitación clara de sus parámetros (SL391-2020) SL241-2020

Palabras clave: Funcionario de hecho.

TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA

CAUSA » VÁLIDEZ  La terminación del contrato de forma unilateral por un servidor que designado en un cargo es inhabilitado posteriormente para su ejercicio por un fallo de responsabilidad fiscal, pero continúa desempeñándolo, es válida, ya que actúa como funcionario de hecho, esto es ejerciendo funciones públicas como si fuera un verdadero funcionario (SL241-2020) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Jennifer Paola Moreno Vergara Relatora Sala de Casación Laboral 5

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