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CSJ - Boletin Laboral 2 de 2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 2 de 2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2021 n.º 2 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

LABORAL INDIVIDUAL

SL530-2021

Palabras clave: trabajador oficial, ley de garantías electorales, interpretación de la ley, reintegro, terminación del contrato.

LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Las limitaciones contenidas en la Ley 996 de 2005 -ley de garantíasvan de la mano con el concepto de moralidad pública y transparencia que, permiten al Estado imponer restricciones para evitar que los recursos y el poder público sean indebidamente instrumentalizados en procesos de proselitismo político, en donde las acciones de presión e intimidación incluyen, de manera obvia, no solo la promesa de vinculación a costa del favor político, sino también la amenaza y la pérdida del empleo por no apoyar o simpatizar con un determinado movimiento o grupo político (SL530-2021) LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA  Si bien el empleador tiene la facultad de terminar el contrato de trabajo sin justa causa con el debido pago de la correspondiente indemnización es claro que dicha facultad no es absoluta e ilimitada, pues debe entenderse restringida en función de normas y preceptos constitucionales que amparan los derechos fundamentales del trabajador (SL530-2021)

LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA » DESPIDO A TRABAJADORES OFICIALES DURANTE LOS CUATRO MESES PREVIOS AL PROCESO ELECTORAL  El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 -ley de garantíasno solo protege la integridad y transparencia de los procesos democráticos, sino que, también ampara la estabilidad de los trabajadores oficiales contra maniobras políticas, por lo que comporta un límite a la facultad discrecional del empleador de dar por terminados unilateralmente los contratos de trabajo sin justa causa (SL530-2021)

LABORAL COLECTIVO

SL415-2021

Palabras clave: asociación sindical, fuero circunstancial, multiafiliación, convenios de la OIT, abuso del derecho, libertad probatoria.

CONFLICTOS COLECTIVOS » DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA  El simple ejercicio de las garantías mínimas de la libertad sindical contempladas como parte del bloque de constitucionalidad y relativas a la multiafiliación sindical, la pluralidad de sindicatos y la autonomía para proponer conflictos colectivos del trabajo, lo cual implica en algunos casos el surgimiento de fuero circunstancial, no implica per se un abuso del derecho, por cuanto el ordenamiento jurídico es el que permite ejercer la libertad sindical en tales condiciones mínimas, de modo que no es posible aducir una extralimitación por el mero hecho de su ejercicio (SL415-2021)

CONFLICTOS COLECTIVOS » FUERO CIRCUNSTANCIAL  Los trabajadores pueden ser beneficiarios de la estabilidad laboral por fuero circunstancial derivada de la presentación de un pliego de peticiones que hagan a través de las diversas organizaciones sindicales existentes en una empresa, desde que ello, no implique un verdadero abuso del derecho o no desfigure los fines de la libertad sindical (SL415-2021) PRUEBAS » LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO  El juez está facultado para formar libremente su convencimiento dando mayor credibilidad a unos medios probatorios que a otros, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus -ejercicio que no implica un desconocimiento de la presunción de legalidad de los actos administrativos del Ministerio del Trabajo- (SL415-2021) 2

SEGURIDAD SOCIAL

SL5202-2020

Palabras clave: pensión de invalidez, semanas de cotización, interpretación de la Ley, garantía de pensión mínima, condición más beneficiosa.

PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN  En aplicación del parágrafo 2 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad pueden acceder bajo condiciones especiales a la pensión de invalidez, cuando demuestran una densidad de cotizaciones de por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, de acuerdo con el parámetro de la garantía de pensión mínima previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, que es el de mil ciento cincuenta semanas

(SL5202-2020) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Cuando el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, se refiere a las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, adopta como parámetro relevante las semanas mínimas requeridas para obtener una pensión de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad o en el régimen de prima media con prestación definida, según sea el caso, para la fecha de estructuración de la invalidez (SL5202-2020) SL359-2021

Palabras clave: pensión de sobrevivientes, compañera permanente, cónyuge supérstite, indexación de oficio, retroactivo pensional.

PENSIONES » INDEXACIÓN » INDEXACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL » PROCEDENCIA  Es procedente la imposición de la indexación del retroactivo pensional en forma oficiosa, sin que ello represente una condena adicional ni vulnere la congruencia entre la demanda y la sentencia judicial, pues lo que se busca garantizar es el pago completo e íntegro de la prestación cuando el transcurso del tiempo la devalúa (SL359-2021) SL373-2021

Palabras clave: afiliación, nulidad, ineficacia, administradora de pensiones, indemnización de perjuicios.

PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INDEMNIZACIONES »

INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PROCEDENCIA

3  El pensionado que considera que la administradora del fondo de pensiones incumplió su

deber de información y que, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora (SL373-2021) PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA » EFECTOS  Por regla general cuando se declara la ineficacia de la afiliación es posible volver al mismo estado en que las cosas se hallaban de no haber existido el acto de traslado; sin embargo, la calidad de pensionado es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico que no es razonable revertir cuando se acredita la ineficacia del traslado, pues ello daría lugar a disfuncionalidades que afectarían a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto, generando un efecto financiero desfavorable en el sistema público de pensionesimprocedencia de la invalidación del traslado de un régimen a otro cuando quien demanda es un pensionado- (SL373-2021) PENSIONES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES  Las administradoras de fondos de pensiones tienen el deber de brindar información a los afiliados usuarios del sistema, de modo que estos puedan conocer con exactitud la lógica de los sistemas públicos y privados con sus características, ventajas y desventajas, además de las consecuencias del traslado  En tratándose de traslado de régimen pensional la transparencia es una norma de diálogo que impone a la administradora de pensiones la obligación de dar a conocer al afiliado toda

la verdad objetiva de los regímenes, evitando sobredimensionar lo bueno, callar sobre lo malo y parcializar lo neutro (SL373-2021) SL414-2021

Palabras clave: pensión, Ecopetrol, regímenes exceptuados, sustitución pensional.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE LOS SERVIDORES DE ECOPETROL, LEY 797 DE 2003,

SUSTITUCIÓN PENSIONAL » NORMAS APLICABLES  Si el hecho que da lugar a la pensión de sobrevivientes de los servidores de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) tuvo ocurrencia en vigencia de la Ley 797 de 2003, se rige por las disposiciones consagradas en dicha normativa y no por el Decreto 1160 de 1989 (SL414-2021) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » BENEFICIARIOS  Para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 se analiza el cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha norma, sin distinguir si la relación tuvo su fuente en lazos jurídicos matrimoniales o en la decisión libre y responsable de las personas de iniciar una convivencia con vocación de permanencia, perspectiva que se ajusta a los 4 mandatos constitucionales que propenden por el respeto de la familia en condiciones de igualdad (SL414-2021) PENSIONES » SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » REGÍMENES EXCEPTUADOS » SERVIDORES DE ECOPETROL » NORMAS APLICABLES » VIGENCIA  El marco normativo del régimen exceptuado de seguridad social de la Empresa Colombiana

de Petróleos (Ecopetrol) se ha modificado gradualmente, así, en el artículo 3 de la Ley 797 de 2003 se dispuso que los trabajadores que ingresaran a dicha entidad a partir del 29 de enero de 2003 debían ser vinculados obligatoriamente al sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993; igualmente, el Acto Legislativo 01 de 2005 previó que la vigencia de los regímenes pensionales exceptuados expiraría el 31 de julio del año 2010, de modo que hasta esta fecha tuvo vigencia el régimen exceptuado aludido (SL414-2021) SL540-2021

Palabras clave: pensión extralegal, sustitución pensional, reconocimiento, validez del pago, cónyuge supérstite.

PENSIONES EXTRALEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CONVENCIONAL, SUSTITUCIÓN

PENSIONAL » RECONOCIMIENTO Y PAGO  Validez y efectos liberatorios del pago de la totalidad de la mesada realizado a los hijos menores de la causante, así posteriormente se hubiere extendido la prestación al padre de éstos en calidad de cónyuge sobreviviente (SL540-2021)

PENSIONES EXTRALEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CONVENCIONAL, SUSTITUCIÓN

PENSIONAL » RECONOCIMIENTO Y PAGO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al definir el reconocimiento de la pensión especial vitalicia de jubilación convencional en cabeza del demandante, y no tener en cuenta que tenía derecho al reconocimiento de tal prestación desde la fecha de fallecimiento de su esposa, en un

porcentaje del 50 %, pero pagada a partir de la ejecutoria de la sentencia o desde la fecha en que se hubiere extinguido el derecho pensional para los hijos de esta, si tal hecho ocurrió con anterioridad, pues de lo contrario, impondría un doble pago a la demandada por concepto del porcentaje ya desembolsado a sus descendientes, más la indexación que se ordenó, por cuanto el ya efectuado tuvo pleno poder liberatorio (SL540-2021) PENSIONES EXTRALEGALES » RECONOCIMIENTO Y PAGO » VALIDEZ  Conforme a la teoría general de las obligaciones, para que el pago sea válido debe hacerse al acreedor mismo, a sus sucesores aún a título singular, a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona señalada por el acreedor para el cobro, por ende, el pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que este no le pertenecía (SL540-2021) 5

PROCEDIMIENTO LABORAL

SL462-2021

Palabras clave: fuero circunstancial, consorcios, unión temporal, capacidad para ser parte, representación.

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES  Afirmar que las uniones temporales o consorcios no tienen capacidad contractual laboral, y que por tanto, quien debe suscribir los contratos de trabajo es alguno de los miembros de esas organizaciones, puede generar distorsión entre lo que está formalmente en el contrato y lo que sucede en la realidad, pues es en verdad el ente que se conforma, el que puede

brindar al trabajador las protecciones de los riesgos inherentes a la actividad productiva y pagar las prestaciones correspondientes (SL462-2021)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES » REPRESENTACIÓN  La ley faculta a los consorcios y uniones temporales para designar la persona que, para todos los efectos representa al consorcio o unión temporal, de donde, no existen cortapisas a las facultades de los representantes de estas organizaciones, por lo que bien pueden en ejercicio de sus atribuciones vincular trabajadores al servicio del proyecto empresarialartículo 7 de la Ley 80 de 1993- (SL462-2021) PROCEDIMIENTO LABORAL » PRESUPUESTOS PROCESALES » CAPACIDAD PARA SER PARTE  Las uniones temporales y consorcios pueden ser empleadores de los trabajadores que participan en los proyectos empresariales contratados con las entidades públicas, por tanto, pueden ser convocados para responder por las obligaciones laborales de sus trabajadores, como también de manera solidaria cada uno de sus integrantes -capacidad para ser sujetos procesales- (SL462-2021) AL482-2021

Palabras clave: conflicto laboral, recurso de anulación, convención colectiva, tribunal de arbitramento, desistimiento.

PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE  En el recurso de anulación la Corte carece de competencia para decidir sobre el desistimiento del arbitramento laboral formulado por las partes, en la medida en que no asume el conocimiento del asunto con la admisión del recurso, por haber sido elevado el acto procesal

ante el tribunal de arbitramento antes de la notificación del laudo (AL482-2021) 6 AL103-2021

Palabras clave: seguridad social, pensión de sobrevivientes, sustitución pensional, relación parental de crianza, pruebas.

RECURSO DE CASACIÓN » AMPARO DE POBREZA  La petición de amparo de pobreza en sede extraordinaria de casación debe ser examinada sin que implique su rechazo «in limine», en aras de propender la materialización de las garantías de igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia en razón de los cambios normativos de trámite y procedencia que consigna el CGP  Se concede el beneficio del amparo de pobreza invocado por la parte recurrente, cuyo efecto es eximirle del pago de cauciones, expensas, honorarios de auxiliares de justicia y al hecho de no ser condenado en costas, si ello ocurre (AL103-2021) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 7

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