🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Boletin Laboral 2 de 2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 2 de 2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2022 n.º 2 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

PROCEDIMIENTO LABORAL

AL211-2022

Palabras clave: . reglamento, validez, Covid19, términos judiciales, competencia Corte Suprema de Justicia.

PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA  La Corte Suprema de Justicia tiene la atribución de darse su propio reglamento conforme a lo previsto en el artículo 235 de la CN; potestad encomendada expresamente a la Sala Plena de la Corporación, en virtud del numeral 4 del artículo 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, facultad que no es absoluta, pues debe ejercitarse dentro del marco de la Constitución, conforme a sus parámetros para el desarrollo de las facultades concedidas a la Corporación  Los acuerdos 1444 y 051 de 2020 expedidos por la Sala Plena y laboral de la CSJ, referidos entre otros a la suspensión, prórroga y levantamiento de términos judiciales con ocasión a la emergencia sanitaria producida por COVID-19 tienen origen en la CN, guardan armonía con los demás preceptos constitucionales que la integran, toda vez que a través de ella se reviste de autonomía a la Corporación para fijar su reglamento, sin perjuicio de las decisiones administrativas que adopte el Consejo Superior de la Judicatura para regular la prestación del servicio de justicia en las demás dependencias judiciales del territorio

colombiano (AL211-2022)

SEGURIDAD SOCIAL

SL131-2022

Palabras clave: . interpretación de la ley, pensión de jubilación, cláusulas convencionales.

PENSIONES » PENSIONES EXTRALEGALES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS

CONVENCIONALES  Conforme al artículo 5 de la convención colectiva 1989-1990 suscrita con la Electrificadora del Cesar S. A., para la consolidación del beneficio pensional se exige el requisito de la edad en concurrencia con la calidad de servidor activo de la empresa -la edad es un requisito de causación, mas no de exigibilidad o disfrute del derecho- (SL131-2022) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  La convención colectiva adquiere doble connotación, es una prueba y es fuente de derecho objetivo, por lo tanto, los jueces tienen el deber de interpretarla conforme a las máximas y principios de hermenéutica jurídica laboral, dentro de los cuales se encuentra el principio protector en sus modalidades de favorabilidad, in dubio pro operario y condición más beneficiosa (SL131-2022) SL207-2022

Palabras clave: . pensión de sobrevivientes, ARL, compatibilidad, origen laboral, origen común.

PENSIONES » COMPATIBILIDAD ENTRE LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL SISTEMA GENERAL DE

RIESGOS PROFESIONALES Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES  Con la expresa regulación en el sistema integral de seguridad social de la colaboración entre el subsistema de pensiones y el de riegos profesionales, existe incompatibilidad entre las

pensiones de dichos sistemas, cuando el acto generatriz de la prestación emerge de un mismo evento, acontecimiento o suceso -muerte o invalidez- (SL207-2022) PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE ORIGEN LABORAL Y PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE ORIGEN COMÚN  La pensión de sobrevivientes de origen laboral y la pensión de sobrevivientes de origen común son incompatibles cuando la contingencia nace del mismo evento y aún más, cuando dado el amparo laboral -sea por muerte o invalidezse genera en el subsistema pensional la posibilidad de obtener la indemnización sustitutiva (SL207-2022) 2 SL305-2022

Palabras clave: . enriquecimiento sin causa, analogía, tutela.

PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » ANALOGÍA  La analogía, método de integración jurídica, tiene como fundamento el principio de igualdad y se expresa mediante la aplicación de disposiciones normativas o principios generales a situaciones que pese a no tener una regulación expresa, solo difieren de aquellas que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes (SL305-2022) PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » SENTENCIA DE TUTELA » EFECTOS  La Corte Constitucional en la sentencia T-214-218 al analizar el caso puntual que le fue puesto en conocimiento no condicionó ni limitó la autonomía del juez laboral para que, en

el marco de un proceso ordinario, pueda adoptar una decisión diferente conforme se concluya de las pruebas que alleguen las partes y su análisis; y en el caso de evidenciar que se vulnera el principio de enriquecimiento sin justa causa, haya lugar a la restitución de lo pagado en exceso  Cuando las decisiones de tutela se revocan por la Corte Constitucional quedan sin efecto y vigencia las medidas que la parte accionada, no por su iniciativa o su parecer, ha adoptado para su cumplimiento, lo que suscita el restablecimiento de la situación a su estado inicial -restitución de los dineros pagados por la entidad demandante al demandado-;asunto que difiere de aquellos que, en sede de acción de revisión, conoce la CSJ y en los que, con fundamento en el principio de buena fe, se abstiene de ordenar el rembolso de las sumas sufragadas con ocasión a reconocimientos pensionales efectuados por las entidades pagadoras «motu proprio» o por orden judicial con efectos de cosa juzgada relativa (SL3052022) SL413-2022

Palabras clave: . pensión de sobrevivientes, Ley 90 de 1946, causación y disfrute.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 90 DE 1946 » BENEFICIARIOS  La pensión de sobrevivientes del artículo 62 de la Ley 90 de 1946, bajo los criterios establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, procede para todos sus beneficiarios, independientemente de que hubieran contraído nuevas nupcias antes o después de la promulgación de la CN de 1991, pues dicha restricción es incompatible con el

sistema superior, vulnera el derecho a la igualdad de trato legal, a la seguridad social en pensiones, al libre desarrollo de la personalidad y a la voluntad responsable de conformar una familia mediante el vínculo matrimonial (SL413-2022) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 90 DE 1946 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE  El derecho a recibir la pensión de sobrevivientes del artículo 62 de la Ley 90 de 1946 no se pierde cuando la viuda o viudo beneficiario de la prestación contrae nuevas nupcias, sin 3 importar que ese hecho se materialice antes o después de la entrada en vigencia de la CN de 1991, pues no existen razones que justifiquen un trato diferencial ni que se mantengan restricciones que vulneran los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad social en pensiones y a la voluntad libre de conformar una familia mediante el lazo jurídico  Resulta inadmisible que con el fin de reconocer derechos, o de dar protección a un grupo poblacional, se distinga, excluya o restrinja su goce a otras, como ocurre con al artículo 62 de la Ley 90 de 1946, en el que se limita una decisión personalísima de la esfera íntima de la viuda o viudo al prohibírsele reanudar su vida sentimental, con el efecto negativo de pérdida del derecho pensional de sobrevivientes que legalmente causó y percibió y, que de mantener la interpretación jurisprudencial hasta ahora dada, de dispensar de tal prohibición solo a las mujeres y hombres que contrajeron nuevo matrimonio con posterioridad a la CN de 1991, se continuaría auspiciando un trato discriminatorio con una

contundente afectación de un derecho patrimonial legalmente causado (SL413-2022) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 4

Consultar sobre este documento ...