CSJ - Boletin Laboral 3 de 2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 3 de 2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 6 de abril de 2016 n.º 3 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la culpa del empleador por estimar que el trabajador no demostró las circunstancias en que ocurrió el accidentedisparo de arma de fuego por caída- (SL13653-2015) ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL » INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la culpa del empleador en el accidente, como quiera que éste ocurrió por imprudencia del trabajador al haber ignorado las obligaciones relacionadas con la seguridad industrial -tramitar autorización para ejecutar la labor- (SL16792-2015) AFILIACIÓN » AFILIACIÓN TÁCITA La aplicación del principio de primacía de la realidad protege las cotizaciones continuas y prolongadas, las cuales expresan la voluntad del administrado y, por tanto, carece de relevancia la falta de diligenciamiento del formulario No exige solemnidades legales, ni siquiera de una aceptación expresa de parte de la entidad, pues del comportamiento de ésta es probable concluir la aceptación tácita -recibir el pago de aportes por un tiempo significativo, pese a no haber diligenciado el formulario- (SL142362015) AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA AFILIACIÓN TARDÍA » NORMAS APLICABLES Las normas que rigen la materia son las vigentes al momento en que se causa el derecho pensional y no las que regulaban la falta de afiliación para el momento en que el empleador incurrió en dicha omisión (SL14388-2015) AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN Diferencia con los efectos de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador -en la actualidad, para ambos casos, las entidades de seguridad social, en principio, tienen a cargo el reconocimiento de las prestaciones- El reconocimiento de la prestación está a cargo de las entidades administradoras, correspondiéndole a los empleadores omisos trasladar el pertinente cálculo actuarial mediante título pensional El reconocimiento de la prestación está a cargo de las entidades administradoras, correspondiéndole a los empleadores omisos trasladar el pertinente cálculo actuarial mediante título pensional -esta solución se predica respecto de las pensiones causadas en vigencia de la Ley 100 de 1993, en su redacción original, como con las modificaciones de la Ley 797 de 2003 Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a periodos en los que la prestación del servicio estuvo a su cargo, pese a que no tuvieran la obligación de afiliar a los trabajadores al ISS por falta de cobertura Reseña jurisprudencial (SL14388-2015)
ARBITRAMENTO » AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
El reconocimiento de un auxilio de $6.600 pesos por concepto de almuerzo para los trabajadores que prestan sus servicios por fuera de las instalaciones de la empresa no es desproporcionado e inequitativo, máxime cuando no se acreditó el costo promedio de los almuerzos en el sector, ni el número de trabajadores beneficiarios del mismo La legalidad de un pago de esta naturaleza no está condicionada a si el mismo representa o no un beneficio tributario para el empleador -esto no genera, per se, la nulidad del beneficio- (SL15705-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Los árbitros no están facultados para pronunciarse acerca de las funciones a desempeñar por parte de los trabajadores por tratarse de una potestad exclusiva del empleador (SL154992015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » AUXILIO FUNERARIO Los árbitros están facultados para crear un beneficio por fallecimiento diferente al previsto en las normas de la seguridad social (SL15705-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES O BENEFICIOS EXTRALEGALES Los árbitros están facultados para pronunciarse respecto a cualquier mejora que supere los mínimos previstos en la ley, bien sea mediante la creación de nuevos beneficios o la complementación de los existentes (SL13016-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » FUERO SINDICAL Los árbitros no están facultados para crear fueros especiales aunque sí lo puede hacer de
manera directa el empleador (SL15499-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » GESTIÓN DE LA EMPRESA Los árbitros no están facultados para disponer acerca de la información financiera de la empresa (SL15499-2015) 2
ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » MEJORAMIENTO O CREACIÓN DE DERECHOS Y
BENEFICIOS Los árbitros están facultados para pronunciarse sobre mejoras que superen los mínimos previstos en la ley, mediante la creación de nuevos beneficios o la complementación o adición de los ya existentes (SL15705-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » PERMISOS SINDICALES Los árbitros están facultados para pronunciarse sobre su otorgamiento, siempre que la decisión consulte criterios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y equidad (SL10179-2015) Los árbitros están facultados para pronunciarse sobre su otorgamiento, siempre que su concesión no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa, no sean de carácter permanente, tengan plena justificación, sean para ejercer responsabilidades derivadas de los derechos de asociación y libertad sindical y, la decisión consulte criterios de razonabilidad y proporcionalidad (SL15499-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » PROCEDIMIENTO PREVIO A SANCIONES Y DESPIDOS Los árbitros están facultados para establecer procedimientos disciplinarios previos, tanto para la imposición de sanciones como para despidos por justa causa, sin que ello implique
una restricción a la facultad que tienen los empleadores de sancionar las faltas disciplinarias o de poner fin al contrato de trabajo, sino que por el contrario, ello garantiza un debido proceso en la comprobación de las faltas (SL13016-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » TRASLADOS DE PERSONAL Los árbitros no están facultados para pronunciarse al respecto por tratarse de una potestad exclusiva del empleador (SL15499-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL No le es dado a los árbitros revisar la legalidad del acto administrativo mediante el cual el Ministerio del Trabajo convoca al Tribunal de Arbitramento, puesto que ello corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (SL13016-2015) ARBITRAMENTO » CUOTAS SINDICALES No es posible imponer el pago de cuotas extraordinarias a trabajadores no sindicalizados, desconociendo la relatividad propia de este tipo de actos jurídicos y su excepcional extensión a terceros, respecto de quienes la ley precisa la naturaleza y el monto de la deducción (SL10179-2015) ARBITRAMENTO » IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES DE LOS ÁRBITROS Todas las circunstancias que puedan generar dudas acerca de la independencia e imparcialidad de los árbitros, como un eventual conflicto de intereses, deben plantearse en el trámite arbitral y no con posterioridad a la expedición del laudo (SL13016-2015) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » BENEFICIARIOS La extensión de los efectos a todos aquellos a quienes por ministerio de la ley deban ser
beneficiarios, en términos idénticos a los de la convención colectiva, no desconoce per se los 3 marcos constitucionales, legales o convencionales, la competencia del tribunal o el concepto de equidad (SL10179-2015) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » CLÁUSULAS INDETERMINADAS La falta de contenido de las normas del laudo en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como de su finalidad y efectos por su acción u omisión, desconoce las normas legales y, por tanto, ello conduce a su anulación -la indeterminación no es equiparable a la vaguedad, ambigüedad y demás defectos del lenguaje que conducen a la utilización de los métodos de interpretación- (SL10179-2015) Las disposiciones oscuras o extremadamente indeterminadas, confusas o equívocas, pueden llegar a invalidarse para evitar situaciones indeseables en la empresa, que puedan afectar la armonía y las relaciones con sus empleados (SL13016-2015) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » INTERPRETACIÓN La interpretación, aplicación y alcance de las normas del laudo, corresponde en primer lugar a las partes o, en su defecto, a la jurisdicción ordinaria laboral -la interpretación, aplicación o integración de las cláusulas, no compete a su existencia y validez, sino a su eficacia- (SL10179-2015) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » SUSTENTACIÓN A los árbitros no se les puede exigir una motivación o argumentación rigurosamente jurídica, fáctica y probatoria, propia de las sentencias judiciales, sino que el fallo en equidad se
estructura a partir del sentido común, las reglase de la persuasión racional, la apreciación objetiva de los hechos probados, las posiciones de las partes y la naturaleza del conflicto (SL15705-2015) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » VIGENCIA El hecho de que las obligaciones consagradas en el laudo arbitral puedan ejecutarse o cobrarse coactivamente no afecta la vigencia del mismo (SL15705-2015) El término es de dos años contado a partir de su expedición o promulgación -no es apropiado considerar que la vigencia del laudo sólo inicia con su ejecutoria- (SL15705-2015) ARBITRAMENTO » PERMISOS SINDICALES Los permisos para ejercer la función sindical, como asistir a reuniones ordinarias y a conferencias, deben entenderse concedidos con carácter remunerado, de conformidad con el artículo 39 de la CN y el Convenio 87 de la OIT -no es necesario que el laudo arbitral señale expresamente su carácter remunerado- (SL15499-2015) ARBITRAMENTO » PROCEDIMIENTO PREVIO A SANCIONES Y DESPIDOS El hecho de que el artículo 115 del CST consagre un procedimiento breve para la imposición de sanciones disciplinarias, no impide que los árbitros desarrollen o fijen uno diferente, en aras del debido proceso y el derecho de defensa (SL13016-2015) ARBITRAMENTO » SALARIOS » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES Establecer el pago de una bonificación, por una sola vez y sin carácter salarial, a cambio de
un incremento salarial retrospectivo, no implica un aumento salarial retroactivo a tiempo anterior a la presentación del pliego de peticiones 4 Establecer el pago de una bonificación, por una sola vez y sin carácter salarial, calculada con base en el SMLMV y no con el IPC, no es inequitativo Los porcentajes de incremento salarial pretendido en el pliego de peticiones no son una camisa de fuerza para los árbitros, puesto que como falladores en equidad, deben atender las circunstancias fácticas de cada parte y tomar la decisión que garantice el principio de movilidad salarial y salvaguarde el equilibrio económico de la empresa (SL9144-2015) Establecer un incremento del 5.5% no configura una extralimitación de los árbitros y menos es inequitativo, máxime cuando el aumento es el resultado de la ponderación de factores como la situación económica de la empresa y de las aspiraciones sindicales en materia salarial y prestacional Ninguna incidencia tienen las normas procedimentales previstas en el Decreto 2279 de 1989, porque los conflictos colectivos del trabajo son de orden económico y no jurídico y, además, las normas que los regulan son de carácter especial (SL10179-2015) Admitir la anulación de una disposición que prevé un aumento salarial por el temor de la empresa de que los trabajadores no sindicalizados se afilien a la organización sindical, vulneraría el derecho fundamental de asociación de los trabajadores previsto en el artículo 39 de la CN y los Convenios 87 y 98 de la OIT (SL13016-2015)
La disposición que establece un aumento igual al porcentaje de incremento del SMLMV no es indeterminada o imprecisa, por el contrario, es clara y entendible (SL15705-2015) ARBITRAMENTO » SALARIOS » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES » EFECTO RETROSPECTIVO Diferencia entre la irretroactividad del laudo y la retrospectividad, como excepción de los aumentos salariales (SL9144-2015) ARBITRAMENTO » USO DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PARA REUNIONES SINDICALES Es razonable que la organización sindical informe por escrito al empleador la fecha, hora y el número de asistentes a las reuniones, con el ánimo de poder determinar el tipo de lugar adecuado para el desarrollo del evento (SL15499-2015) AUXILIO DE CESANTÍA » PÉRDIDA DEL DERECHO » ACTO DELICTUOSO CONTRA EL EMPLEADOR, SUS PARIENTES O EL PERSONAL DIRECTIVO Que el empleador retenga el auxilio de cesantía por actos delictuosos del servidor público, resulta una medida que responde a materias propias del régimen salarial y prestacional, y deviene de una interpretación razonable del artículo 45 del Decreto 3118 de 1968 (SL131872015) BONOS O TÍTULOS PENSIONALES Cálculo actuarial a cargo del empleador por falta de afiliación al sistema general de pensiones en virtud de la declaración del contrato de trabajo -contrato realidad- (SL14388-2015) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » TIEMPO LABORADO EN FORMA
SIMULTÁNEA PARA VARIOS EMPLEADORES Ante la presencia de pagos dobles como trabajadores dependientes, éstos no pueden imputarse como efectuados de manera anticipada como sucede con los trabajadores independientes -las cotizaciones de trabajadores subordinados se cancelan mes vencido- (SL15500-2015) 5 CONTRATO COMERCIAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los elementos constitutivos de este tipo de contratos son: i) Autonomía técnica, ii) Autonomía administrativa y, iii) Autonomía operativa (SL11661-2015) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al declarar la existencia de la relación laboral, cuando el demandante, en virtud a los contratos comerciales de prestación de servicios de mantenimiento, en su ejercicio: i) Gozaba de autonomía técnica en la ejecución del contrato, ii) Tenía autonomía en la selección y contratación del personal que lo apoyaba en su gestión, iii) Detentaba autonomía organizacional, iv) Tenía libertad en el manejo de las finanzas, v) Podía designar a un reemplazo cuando tuviere que asuntarse y, vi) Era propietario de las herramientas de trabajo (SL11661-2015) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD La celebración de esta clase de estipulaciones no es única de los contratos de trabajo, también pueden presentarse en contratos empresariales (SL11661-2015)
CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » SUBORDINACIÓN
El cumplimiento de horario constituye un hecho indicativo de subordinación, pero tal hecho no hace concluir forzosamente su existencia, cuando del análisis de otros medios probatorios el juzgador deduce que existió una prestación de servicio personal, de carácter independiente y autónomo (SL11661-2015) CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIARIOS » EXTENSIÓN A TERCEROS » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al considerar que los demandantes no eran beneficiarios de la convención colectiva, aún cuando el demandado en la contestación de la demanda aceptó que los instrumentos colectivos eran aplicables a los actores (SL16794-2015) CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIOS CONVENCIONALES Las partes pueden acordar los términos, condiciones y limitaciones de los derechos reconocidos convencionalmente, siempre y cuando no se afecten derechos mínimos, el orden público y, en general, la Constitución y la ley (SL16794-2015) COSA JUZGADA » EFECTOS En sede de casación no es posible reabrir las veces que se quiera un debate superado, y menos aún, pretender reactivarlo al interior de otros procesos judiciales totalmente distintos
(SL16794-2015) COTIZACIONES O APORTES » MORA EN EL PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR » NORMAS
APLICABLES Las normas que rigen la materia son las vigentes al momento en que se causa el derecho pensional y no las que regulaban la mora en el pago de las cotizaciones para el momento en que el empleador incurrió en dicha omisión (SL14388-2015)
COTIZACIONES O APORTES A SALUD DE PENSIONADOS » CONCILIACIÓN La interpretación del convenio por su aplicación práctica deja de ser sistemática, cuando a una misma cláusula suscrita con distintos trabajadores, el empleador la aplica de forma diferente en cada caso, sin razones que lo justifiquen, a más de no atender el principio de favorabilidad (SL17205-2015) 6 COTIZACIONES O APORTES A SALUD DE PENSIONADOS » CONCILIACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al considerar que la obligación adquirida por el empleador de pagar los aportes a salud del pensionado fue por un sólo año, siendo que en el acuerdo conciliatorio no se impuso límite de tiempo (SL17205-2015) DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ » LIMITACIONES DEL JUEZ El juez no puede estudiar o verificar aspectos que se encontraban fuera de debate por haber sido admitidos por las partes en sede administrativa y, además, por no haber sido planteados en las instancias (SL16792-2015) HUELGA » LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO La ilegalidad del cese radica, no sobre los nombres o las calidades o condiciones en que lo hacen los trabajadores, sino, precisamente, sobre el cese, paro, huelga, plantón, asamblea permanente, o cualquiera otra denominación que se le dé, dado que lo que resulta ilegal, no es el elemento subjetivo, sino el objetivo y real, esto es, la cesación o inactividad en el trabajo
(SL13179-2015) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » ANÁLISIS DE PRUEBAS Buena fe del empleador en el no pago de la prima de servicios proporcional por tener la creencia de que no estaba obligado a reconocerla, al no haber laborado como mínimo tres meses en el respectivo semestre, a pesar de que ya había sido proferida la sentencia C-042 de 2003 (SL11246-2015) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES » PROCEDENCIA Es necesario establecer en el respectivo proceso la observancia de la buena fe contractual del empleador a efectos de verificar si obró con lealtad, rectitud y honestidad (SL13187-2015) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al considerar acreditada la ausencia de buena fe del empleador en el no pago del auxilio de cesantía y sus intereses, al estimar que este no estaba excusado por una razón atendible para no cancelar -certidumbre sobre la existencia de norma que consagra la pérdida de cesantías y la existencia de sentencia penal, debidamente ejecutoriada, en contra del trabajador por delitos relacionados con el desempeño laboral- (SL13187-2015) INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDANTE Se determina por la diferencia entre el monto de las pretensiones de la demanda inicial y las
que fueron negadas por el a quo, en conformidad con la alzada, mas no por el valor económico que puede representar el alcance de la impugnación de la demanda en el recurso extraordinario (SL8463-2015) LITISCONSORCIO NECESARIO En el proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo no es procedente (SL13179-2015) 7 PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN Según el artículo 89 de la convención 1991-1993 suscrita con la Empresa Puertos de Colombia -Colpuertos-, hoy Foncolpuertos, se establece con lo devengado en el último año de servicio y no con lo percibido -diferencia entre lo devengado y lo percibido- (SL12250-2015) PENSIÓN DE VEJEZ, ACUERDO 049 DE 1990 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE Los requisitos son: i) Reconocimiento de la prestación a solicitud de parte una vez reunidos los requisitos mínimos exigidos, ii) Desafiliación del sistema y, iii) Para liquidar la pensión debe tenerse en cuenta la última semana cotizada Para el reajuste de la pensión reconocida es necesaria la desafiliación del sistema -las condiciones de pensionado y de afiliado simultáneamente son incompatibles, cuando de ellas se pretende la misma prestación de vejez- (SL15091-2015) PENSIÓN DE VEJEZ, ACUERDO 049 DE 1990 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN
Para los beneficiarios del régimen de transición que les faltaban menos de diez años para adquirir el derecho, si el trabajador continua cotizando después de causar la prestación, se deben transponer los tiempos, teniendo en cuenta los días transcurridos entre la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y la fecha en que se adquirió el derecho pensional, contando desde el último día cotizado (SL15091-2015) PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD » APLICACIÓN En materia laboral, la interpretación del convenio de acuerdo a la aplicación práctica es procedente, siempre y cuando concuerde con la inteligencia más favorable, porque de hacerlo en todos los casos, se estaría avalando que el empleador utilice a su antojo las cláusulas creadoras de derechos al trabajador -interpretación sistemática del contrato- (SL17205-2015) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN » APLICACIÓN Las partes pueden limitar el pago proporcional o el carácter salarial de unos derechos o beneficios convencionales sin que se vulnere este principio, especialmente, si las disposiciones se aplican en las mismas condiciones a todos los trabajadores -prima extralegal, prima de vacaciones y prima de antigüedad- (SL16794-2015) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN En la indemnización total y ordinaria de perjuicios corresponde al demandante demostrar el incumplimiento por parte del empleador de su deber de protección y seguridad del trabajador, evento en el cual traslada a aquel la carga de demostrar que actuó con diligencia y cuidado para que pueda exonerarse de la responsabilidad
En la indemnización total y ordinaria de perjuicios corresponde al demandante demostrar la culpa o negligencia del empleador En la indemnización total y ordinaria de perjuicios, cuando se le imputa al empleador una actitud omisiva como causante del accidente o la enfermedad profesional, le corresponde a éste demostrar que no incurrió en la negligencia que se le endilga -culpa por abstención- (SL13653-2015) En la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad, corresponde al demandante demostrar que para el momento del despido padecía de una limitación en grado severo o profundo (SL14134-2015) 8 PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN Frente al tránsito legislativo, supone la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la de la vigencia de la contingencia, cuando quiera que el causante o la persona inválida cumplía todas las exigencias y requisitos en ella previstos, salvo, obviamente, la ocurrencia del infortunio que con la prestación se mitiga- (SL16886-2015) (SL17134-2015) Requiere de la existencia de expectativas legítimas construidas bajo la legislación anterior, que se alteraron con la expedición de la nueva norma -no puede predicarse la aplicación de un precepto que nunca gobernó la pensión deprecada (SL16886-2015) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD » FINALIDAD Preserva una situación particular, que la nueva norma pondría in meius -en mejoría-, sin afectar la validez de la nueva normativa, que seguramente se tendrá por progresiva frente a la
mayoría de los destinatarios, pero que para unos pocos los desmejora, afecta o agrava (SL16886-2015) Preserva una situación particular, que la nueva norma pondría in pejus -en perjuicio o desmejoría-, sin afectar la validez de la nueva normativa, que seguramente se tendrá por progresiva frente a la mayoría de los destinatarios, pero que para unos pocos los desmejora, afecta o agrava (SL17134-2015) PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO Respecto al recurso de apelación sigue las reglas propias de los procesos del trabajo (SL13179-2015) PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO » DESISTIMIENTO El empleador o el Ministerio del Trabajo pueden desistir de la acción contra todas o algunas de las personas naturales o jurídicas indicadas inicialmente como integrantes de la parte pasiva (SL13179-2015) PRUEBAS » DOCUMENTO » AUTENTICIDAD Debe ser examinada en cada caso de acuerdo con las reglas probatorias de los estatutos procesales, o en su defecto, según las circunstancias particulares del caso, las posiciones de las partes y los signos de individualización que permitan identificar el autor de un documento La eficacia probatoria de un documento depende de la posibilidad de conocer a ciencia cierta quién es su autor, para lo cual existen mecanismos como las presunciones o el reconocimiento Las partes no pueden cuestionar, en sede de casación, la autenticidad de un documento,
cuando previamente han hecho suyo el contenido para estructurar la demanda o la defensa, según el caso Para establecerla se debe tener en cuenta la certeza de quien lo ha suscrito, manuscrito o elaborado Paralelo a las presunciones o el reconocimiento, el juez, a través de la apreciación ponderada y razonada de la conducta de las partes, sus afirmaciones, los signos de individualización de la prueba y demás elementos obrantes en el proceso, puede llegar al convencimiento de quién es el autor de un determinado documento -la firma es un medio que conduce a la certeza de la autoría, pero no es el único- (SL14236-2015) 9 PRUEBAS » DOCUMENTO » DOCUMENTO SIN FIRMA Autenticidad de la historia laboral que no está manuscrita o firmada por el ISS (SL142362015) PRUEBAS » LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO Facultad del juez que le permite formar su convencimiento sin estar sujeto a tarifa legal de prueba alguna, prueba solemne, densidad probatoria o cualquiera otra métrica probatoria distinta, sino simplemente a su libre apreciación, inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes La facultad de los jueces para formar racionalmente su convencimiento aplica en el proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo (SL13179-2015) PRUEBAS » PRUEBA DEL MATRIMONIO Los celebrados a partir de la vigencia de la Ley 92 de 1938 y hasta el 5 de agosto de 1970 se
acreditan con el registro civil o con las actas eclesiásticas, los oficiados con posterioridad a dicha data, únicamente con el registro civil (SL16792-2015) RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE No le es dado a la Corte revisar la legalidad del acto administrativo mediante el cual el Ministerio del Trabajo convoca al Tribunal de Arbitramento, puesto que ello corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo Se agota con la anulación total o parcial del laudo y, por tanto, la Corte no puede dictar pronunciamiento de reemplazo, sustituyendo el deber de los árbitros de decidir en equidad, sólo de manera excepcional puede modular la decisión -la modulación no aplica a eventos en los que el tribunal resolvió negativamente la petición- Se limita a: i) Invalidar una determinada decisión cuando exhiba un motivo de anulación, ii) Declararla exequible en caso contrario o, iii) A devolver el expediente a los árbitros cuando hayan omitido pronunciarse al respecto (SL13016-2015) Se agota con la anulación total o parcial del laudo y, por tanto, la Corte no puede dictar pronunciamiento de reemplazo, sólo de manera excepcional puede modular la decisión -la modulación no aplica a eventos en los que el tribunal resolvió negativamente la petición- (SL10179-2015) RECURSO DE ANULACIÓN » SUSTENTACIÓN El recurrente debe satisfacer unas cargas argumentativas, a fin de mostrarle a la Corte,
mediante la exposición de razones sólidas y bien fundamentadas, la configuración o procedencia del motivo de anulación (SL13016-2015) Si se pretende la anulación de una cláusula del laudo por considerarla contraria al principio de equidad, especialmente, porque afecta económicamente a la empresa, es necesario probarlo (SL9144-2015) RECURSO DE APELACIÓN » SUSTENTACIÓN El recurso interpuesto contra sentencias de primera instancia debe sustentarse en el mismo acto de notificación (SL13179-2015) 10 RECURSO DE CASACIÓN » FINALIDAD Además de obtener la unificación de la jurisprudencia, es preservar el imperio de la ley sustancial y reparar el agravio irrogado a las partes a través de las sentencias susceptibles de revisión extraordinaria Se limita a enjuiciar si la sentencia del ad quem vulneró o no la ley sustancial de alcance nacional, siendo improcedente cuestionar sentencias dictadas por la misma Sala de Casación (SL16794-2015) RECURSO DE REVISIÓN » FINALIDAD Preservar la integridad del patrimonio público mediante la verificación de las pensiones reconocidas con cargo al tesoro Revisar asuntos que han hecho tránsito a cosa juzgada y quebrar sus efectos para proteger otros intereses que el legislador ha estimado de mayor peso (SL12250-2015) RECURSO DE REVISIÓN » TÉRMINO PARA INTERPONERLO En tratándose del reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público por exceder el monto de lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva, el recurso debe
impetrarse dentro de los cinco años siguientes a la notificación de la sentencia (SL122502015) SALARIOS » CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER SALARIAL DE UN PAGO El juez debe interpretar y analizar las normas convencionales a fin de determinar la naturaleza no retributiva de un derecho, aún si no existe pacto de exclusión salarial La periodicidad, duración y uniformidad en el monto permiten reputar que un pago retribuye directamente el servicio Todo pago que reciba el trabajador como contraprestación por sus servicios, sin importar el nombre dado por el empleador, constituye salario, salvo que corresponda a pagos ocasionales y por mera liberalidad del empleador -primacía de la realidad- (SL16794-2015) SALARIOS » DESCUENTOS DE SALARIOS Y PRESTACIONES » EN VIGE
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