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CSJ - Boletin Laboral 4 de 2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 4 de 2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 13 de mayo de 2016 n.º 4 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. ARBITRAMENTO » AUXILIO DE ENERGÍA  Conceder un beneficio económico por este concepto no desconoce la equidad, la proporcionalidad y la razonabilidad, máxime cuando la empleadora tiene como objeto la comercialización de energía (SL2034-2016) ARBITRAMENTO » AUXILIO PARA CASINO  La estipulación del beneficio debe estar acorde con la vigencia del laudo y, si aquél satisface la misma finalidad consagrada en una convención sin suficiente justificación por parte de los árbitros, procede su anulación (SL3266-2016) ARBITRAMENTO » AUXILIO PARA EDUCACIÓN  Es equitativo que los árbitros concedan auxilio escolar a favor de los hijastros, quienes no pueden ser discriminados desde la perspectiva de la Constitución y en este caso del laudo, toda vez que se propende por proteger sin distinción a los integrantes del grupo familiar, máxime cuando su otorgamiento pende de que los beneficiarios estén inscritos como tales en la empresa y en cajas de compensación familiar -definición legal de hijastro- (SL17654-2015) ARBITRAMENTO » AUXILIOS  Establecer su monto con base en el salario básico del trabajador y no con el SMLMV más una suma adicional como se solicitó, no es inequitativo ni desproporcionado, máxime cuando su

reconocimiento equilibra los beneficios consagrados en el pacto colectivo suscrito con los trabajadores no sindicalizados (SL17138-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » ACCIONES JUDICIALES  Los árbitros no están facultados para conceder prerrogativas que desconozcan imperativos legales, razón por la cual no pueden disponer la invocación de causales de nulidad, en cualquier tiempo, desconociendo las normas que regulan la prescripción, cuya naturaleza es de orden público -la prescripción sólo puede ser renunciada después de cumplida- (SL171382015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » AUXILIO DE ENERGÍA  Los árbitros están facultados para estudiar la viabilidad del beneficio, teniendo en cuenta como parámetros la equidad y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, siempre y cuando haya hecho parte del conflicto (SL2034-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES O BENEFICIOS EXTRALEGALES  Los árbitros están facultados para crear prestaciones o superar las existentes -permiso remunerado por contraer matrimonio-  Los árbitros no están facultados para otorgar beneficios desconociendo los mínimos establecidos en la ley -permiso por nacimiento de hijos, Ley 755 de 2002- (SL17138-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » PERMISOS O LICENCIAS REMUNERADAS  Los árbitros no están facultados para otorgar días de permiso remunerado para todo el

personal de la empresa, ello está reservado a la ley, a la decisión unilateral del empleador o al acuerdo entre las partes (SL17654-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » PERMISOS SINDICALES  Los árbitros no están facultados para conceder permisos permanentes, dado que ello conduciría a que se desdibuje la prestación personal del servicio, elemento esencial del contrato -tal determinación es de reserva legal o contractual, los árbitros sólo están investidos para resolver en equidad conflictos colectivos de orden económico- (SL17654-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » SANCIONES DISCIPLINARIAS  Los árbitros no están facultados para establecer limitaciones temporales con el fin de adelantar procesos disciplinarios e imponer sanciones por tratarse de asuntos de reserva legal, de resorte exclusivo del empleador o de acuerdo entre las partes -dicha facultad del empleador no es absoluta, debe atender principios básicos como debido proceso, contemporaneidad, proporcionalidad, transitoriedad y la imposibilidad de doble sanción- (SL17654-2015) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » SANCIONES  Los árbitros no están facultados para crear organismos que determinen la viabilidad de las sanciones disciplinarias, pues ello implica coartar el ejercicio de la potestad sancionatoria del empleador (SL2034-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD  Los árbitros están facultados para pronunciarse respecto de cualquier mejora que supere los mínimos previstos en la ley, siempre que ello no afecte la estructura y funcionamiento del

sistema -servicios médicos- (SL2034-2016) ARBITRAMENTO » INCAPACIDADES  Es inequitativo que el empleador que cotiza cumplidamente al sistema de seguridad social en salud deba asumir el costo de las incapacidades de sus trabajadores (SL17654-2015) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » CLÁUSULAS INDETERMINADAS  La expresión «calamidad doméstica» no puede catalogarse de ambigua o indeterminada, pues son tantos e innumerables los sucesos que pueden ser considerados como tal, siendo 2 imposible enlistarlos en una disposición -corresponde a las partes establecer su interpretación, aplicación y alcance- (SL17368-2015) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN INHIBITORIA  En principio, no es jurídicamente posible que el tribunal de arbitramento se inhiba de resolver el fondo del asunto, a menos que no tenga competencia para ello (SL2034-2016)  ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DEVOLUCIÓN AL TRIBUNAL  Procede cuando el tribunal de arbitramento tiene competencia para pronunciarse respecto de los puntos sobre los cuales dejó de adoptar resolución de fondo -remisión al tribunal después de proferida la sentencia que resuelve el recurso de anulación- (SL2034-2016) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » VIGENCIA  El término de vigencia del laudo arbitral es el que señalen los árbitros sin exceder de dos años a partir de su expedición o promulgación  Por regla general el laudo tiene efectos hacia el futuro a partir de la fecha de su expedición o

promulgación -los árbitros no pueden establecerlos con fecha anterior a la iniciación del conflicto- (SL17703-2015) ARBITRAMENTO » PERMISOS O LICENCIAS REMUNERADOS  La concesión de un día adicional a la licencia por luto regulada en la Ley 1280 de 2009 es admisible (SL17138-2015) ARBITRAMENTO » PERMISOS SINDICALES  El incremento en el número de tiquetes aéreos para el desarrollo de actividades sindicales se justifica de manera proporcional a los meses de vigencia del laudo y a la cantidad de miembros del sindicato (SL17654-2015)  Es razonable y pertinente conceder permisos a los miembros de la comisión negociadora por el tiempo que dure la negociación, sin ser necesario en estos casos establecer literalmente los beneficiarios del mismo o el límite temporal  La concesión de permisos para reuniones de la junta directiva nacional, para educación sindical y diligencias sindicales, sin precisar el número de días, la periodicidad y el tipo de diligencias a que hace referencia, respectivamente, es contrario a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad  Los aspectos que se deben tener en cuenta para concederlos son: i) Que no se afecte el desarrollo normal de las actividades de la empresa, ii) Que no sean permanentes, iii) Que estén justificados, iv) Que sean sólo para atender las responsabilidades que se desprenden del derecho se asociación y libertad sindical y, v) Que la decisión sea razonable y proporcional (SL17368-2015)

ARBITRAMENTO » PRÉSTAMOS O CRÉDITOS  Conceder un crédito por calamidad doméstica no es manifiestamente inequitativo, habida cuenta que generalmente conlleva a gastos adicionales (SL17368-2015) ARBITRAMENTO » PRIMA DE ANTIGÜEDAD  La imposición de este beneficio, partiendo desde los cinco años de servicio, no es caprichosa ni subjetiva -concepto de antigüedad en materia laboral3  La imposición de un tope mínimo del beneficio, sin consultar los estados financieros de la empresa, es desproporcionado e inequitativo, máxime cuando éste no hizo parte del pliego de peticiones (SL17368-2015) ARBITRAMENTO » PRIMAS  Conceder treinta días por prima de contaminación es inequitativo y desproporcionado, teniendo en cuenta que el total de las otras primas extralegales no superan treinta y nueve días (SL17654-2015)  Establecerlas teniendo como referente las consagradas en una convención colectiva suscrita con otro sindicato de la misma empresa, no es inequitativo ni desproporcionado (SL20342016) ARBITRAMENTO » REPRESENTACIÓN SINDICAL  Teniendo en cuenta el carácter minoritario del sindicato, los árbitros pueden establecer que la organización sindical representa a los trabajadores sindicalizados, sin perjuicio de que cuando el sindicato adquiera la condición de mayoritario, los beneficios convencionales se hagan extensivos a todos los trabajadores de la empresa (SL17703-2015)

ARBITRAMENTO » SALARIOS » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES  La reciente creación de la empresa, su objeto social, la modalidad contractual -término indefinido-, no son circunstancias que acrediten inequidad para impedir que los árbitros decreten un aumento salarial (SL17138-2015) CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD  Impide que el trabajador preste servicios a otro empleador de la misma especie de los que ejecuta con quien convino la estipulación (SL1715-2016) COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA AGENTES DIPLOMÁTICOS, MISIONES DIPLOMÁTICAS, FUNCIONARIOS CONSULARES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES » INMUNIDAD JURISDICCIONAL  Criterios que ha orientado la posición de la Corte -reseña jurisprudencial- (AL2343-2016) COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL  Le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, conocer de la reliquidación de las pensiones otorgadas bajo el sistema general de seguridad social integral, independientemente de que el beneficiario sea un empleado público -es la materia de la controversia la que define la jurisdicción competente y no el estatus jurídico del trabajador- (SL17364-2015) COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ESTADOS EXTRANJEROS Y SUS ÓRGANOS PERIFÉRICOS,

DE GOBIERNO O DE REPRESENTACIÓN, AGENTES DIPLOMÁTICOS, MISIONES DIPLOMÁTICAS,

AGENTES CONSULARES, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES »

INMUNIDAD JURISDICCIONAL  De conformidad con el carácter vinculante de la costumbre internacional, los jueces tienen jurisdicción para conocer de los conflictos relacionados con los contratos de trabajo ejecutados en el territorio nacional, que se susciten entre nacionales o residentes habituales y los estados extranjeros 4  De conformidad con el carácter vinculante de la costumbre internacional, fuente de derecho primaria, los estados gozan de inmunidad jurisdiccional relativa o restringida en conflictos derivados del trabajo  Los criterios que fundamentan la aplicación de la inmunidad relativa o restringida son: i) La costumbre internacional vinculante, ii) El trabajo como principio fundante del Estado Social de Derecho, iii) El respeto a los derechos humanos, reciprocidad y de la conveniencia nacional, iv) No vulnerar la soberanía, la seguridad jurídica, paz y amistad entre las naciones, v) No afectar los cometidos de las misiones diplomáticas, vi) La aceptación de la jurisdicción del estado del foro en materia laboral, vii) Un nuevo fundamento jurídico al régimen de inmunidades de los estados y, viii) Liberar al Estado de la responsabilidad patrimonial por los daños derivados del cumplimiento de los tratados  La inmunidad relativa o restringida y sus limitantes, aplicable a los conflictos laborales contra estados extranjeros se hace extensiva a las actuaciones judiciales instauradas en contra de los jefes de las misiones diplomáticas u oficinas consulares por razón de sus actos oficiales

 Diferencias y similitudes entre la inmunidad de los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares -la jurisdicción ordinaria laboral conoce de los conflictos contra funcionarios consulares y agentes diplomáticos por obligaciones emanadas de relaciones laborales contraídas a título personal-  La Corte Suprema de Justicia conoce en única instancia de las controversias contra agentes diplomáticos y los jueces laborales del circuito conocen en primera instancia de los conflictos contra estados extranjeros y sus órganos periféricos, de gobierno o de representación, misiones diplomáticas, agentes consulares, oficinas consulares y organizaciones internacionales (AL2343-2016) COMPETENCIA » CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, CONTRATO REALIDAD  Corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral conocer de las controversias contra entidades oficiales en las que subyace un contrato de trabajo y a la jurisdicción de lo contencioso administrativo las derivadas de las relaciones legales y reglamentarias  Si bien, la afirmación de la existencia de un contrato de trabajo le permite al juez abordar el conocimiento del asunto, ello no lo exime del deber de determinar si existió o no dicha modalidad de vinculación de acuerdo a las pruebas del proceso (SL1274-2016) COTIZACIONES O APORTES » VALIDEZ  Deben ser consonantes con la realidad, por tanto, no es posible tener en cuenta los aportes realizados bajo una relación laboral simulada  Efectuar cotizaciones como trabajador subordinado siendo en realidad independiente les resta eficacia (SL1701-2016)

HUELGA » DECLARATORIA Y DESARROLLO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL

EMPLEADOR  La facultad de votar la huelga está en el o los sindicatos que agrupen más de la mayoría absoluta de los servidores de la respectiva empresa, o en su defecto, en la asamblea general en la que participen trabajadores sindicalizados y no sindicalizados  Cuando el conflicto es iniciado por un sindicato minoritario, la facultad de votar la huelga es de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa (SL1728-2016) 5

HUELGA » LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO » ANÁLISIS DE

PRUEBAS  Ilegalidad del cese de actividades adelantado por incumplimiento de las obligaciones del empleador, sin el agotamiento de los procedimientos mínimos para su realización -decisión mayoritaria de los trabajadores de la empresa- (SL1728-2016) MESADAS PENSIONALES FUTURAS » CONCILIACIÓN » VALIDEZ  El pacto único de pensión futura se diferencia del pacto de pago anticipado de mesadas pensionales futuras, como quiera que el primero es la negociación de una expectativa pensional y, el segundo, el pago de las mesadas de una pensión adquirida, las cuales son irrenunciables pero susceptibles de pagar anticipadamente  El pago anticipado de mesadas pensionales o de los mayores valores a cargo del empleador por efectos de la subrogación pensional no constituye objeto ilícito, pues no implica renuncia o pérdida del derecho (SL17740-2015)

PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, LEY 171 DE 1961 » CONCILIACIÓN » ANÁLISIS DE

PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al declarar de oficio la nulidad de la conciliación por objeto ilícito, al tratarse de un derecho cierto e indiscutible (SL911-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » BENEFICIARIOS  Los sobrinos no ostentan tal calidad (SL1699-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES  No se torna inexorable por el hecho de que el beneficiario tenga personas a su cargo -nietos- (SL1699-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » BENEFICIARIOS  Para adquirir la calidad de compañero(a) permanente y ser beneficiario, no se requiere de solemnidad alguna -diferencia con lo establecido en la Ley 54 de 1990 respecto a la declaración de la unión marital de hecho- (SL5524-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » FINALIDAD  Proteger al grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece, entendiéndose también como tal, el integrado por parejas del mismo sexo (SL5524-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » CONVIVENCIA  Concepto de familia (SL5524-2016)

PENSIONES » NATURALEZA  Es una obligación de tracto sucesivo e imprescriptible, no así las mesadas que de ella se derivan, las cuales son independientes, autónomas y prescriptibles (SL17740-2015) PENSIONES » PENSIONADOS  El estado o la calidad de pensionado no se adquiere con la sentencia que declara la existencia del derecho, sino con el cumplimiento de los requisitos para su estructuración, por lo cual, 6 tal condición puede ser reconocida aún con posterioridad a la muerte de su titular (SL177402015) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que lo pretendido era la pensión de jubilación por retiro voluntario y no la «pensión de jubilación por vejez» (SL911-2016) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA » APLICACIÓN  La sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda, las cuales a su vez están conformadas por razones de hecho y de derecho, sin que ello signifique que las condenas impuestas deban ser un calco de aquellas  No se afecta cuando al definir el objeto del litigio, el juez interpreta la demanda dando mayor importancia a todos los hechos acreditados en el proceso, por ser éstos los que permiten establecer la causa y verdadero alcance de las pretensiones (SL911-2016) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Establecer unos requisitos para acreditar la convivencia de parejas del mismo sexodeclaración juramentada ante notario para acreditar la convivenciafrente a los exigidos a

parejas heterosexuales es discriminatorio (SL5524-2016) PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS » APLICACIÓN  El Tribunal no puede hacer más gravosa la situación del interviniente ad excludendum que no interpuso recurso de apelación, cuando el apelante no manifiesta inconformidad alguna respecto del derecho reconocido por el a quo a aquél (SL16855-2015) PRUEBAS » PRUEBA DE LA CONVIVENCIA  Tratándose de parejas del mismo sexo no se requiere prueba ad sustantiam actus, opera la libertad probatoria (SL5524-2016) RECURSO DE ANULACIÓN » CAUSALES  Se determinan de acuerdo al fin pretendido por el recurrente, esto es, si se persigue la anulación de cláusulas del laudo, modulación de algunas disposiciones o la devolución al Tribunal de Arbitramento. Para el primero, son: i) Cuando el Tribunal se hubiere extralimitado en el objeto para el cual fue convocado, ii) Cuando afecte derechos o facultades de las partes reconocidos por la Constitución, las leyes y las normas convencionales vigentes y, iii) Cuando las cláusulas sean manifiestamente inequitativas; para el segundo, cuando se pretenda preservar el contenido primordial de las cláusulas y; para el tercero, ante decisiones inhibitorias del Tribunal (SL17703-2015) RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE  La Corte puede anular el laudo cuando es contrario al orden jurídico, es manifiestamente inequitativo o por extralimitación de los árbitros en su competencia y, por tanto, no es

posible entrar a examinar los niveles de equidad aplicados por ellos  Se agota con la anulación total o parcial del laudo y, por tanto, la Corte no puede dictar pronunciamiento de reemplazo, sólo de manera excepcional modular los efectos de las decisiones afirmativas  Se limita a: i) Invalidar una determinada decisión cuando exhiba un motivo de anulación, ii) Declararla exequible en caso contrario, iii) Devolver el expediente a los árbitros cuando hayan 7 omitido pronunciarse al respecto y, iv) Excepcionalmente, modular los efectos de las decisiones cuando haya un pronunciamiento afirmativo de los árbitros que amerite ser saneado para preservar su vigencia (SL17703-2015) RECURSO DE ANULACIÓN » SUSTENTACIÓN  El recurrente debe satisfacer unas cargas argumentativas a fin de mostrarle a la Corte, mediante la exposición de razones sólidas y bien fundamentadas, la configuración o procedencia del motivo de anulación o un tema de competencia que obligue a devolver el expediente al Tribunal de Arbitramento (SL17703-2015) SALARIOS » MODALIDADES SALARIALES  Los diversos contratos de trabajo que celebre un empleador con sus trabajadores no implican necesariamente la misma modalidad salarial, especialmente si se trata de funciones y cargos diferentes (SL1294-2016) SALARIOS » SALARIO INTEGRAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar acreditado el pacto de salario integral en la primera fase del contrato (SL1294-2016)

TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR DESPIDO COLECTIVO » REQUISITOS  La comunicación al trabajador de la solicitud elevada al Ministerio del Trabajo para poder realizar despidos masivos tiene como fin: i) Permitir que el trabajador tome las medidas conducentes en aras de prevenir o disminuir los efectos nocivos de aquella determinación y, ii) Que el trabajador tenga la oportunidad de controvertir en sede administrativa las razones aducidas por el empleador para llevar a cabo el despido masivo  La solicitud realizada al Ministerio del Trabajo para poder realizar despidos masivos no requiere de solemnidad alguna para ser comunicada al trabajador, ésta se puede formalizar por medio distinto al escrito personal dirigido al trabajador como carteleras, circulares, reuniones, entre otros (SL1739-2016) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » FALTA GRAVE SEÑALADA EN EL CONTRATO DE TRABAJO  Para que se constituya por violación de la cláusula de exclusividad se requiere que: i) Las partes pacten la referida cláusula y, ii) Pese al pacto, el trabajador preste servicios a otro empleador «de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad» (SL1715-2016) TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar acreditado que el demandante violó la cláusula de exclusividad que le impedía laborar para otro empleador en el mismo horario, además, se demostró que los servicios no eran de la misma especie, como quiera que unos eran de dirección, confianza y manejo y los otros, de asesoría (SL1715-2016)

TRABAJADORES DE ECOPETROL » PRESTACIONES SOCIALES EXTRALEGALES » ANÁLISIS DE

PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que la renuncia del trabajador a los beneficios consagrados en el Acuerdo 01 de 1977 de Ecopetrol, era total (SL1319-2016) 8 Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Henry Alberto Rodríguez Díaz Relator Sala de Casación Laboral 9

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