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CSJ - Boletin Laboral 4 de 2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 4 de 2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 10 de mayo de 2017 n.º 4 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. ACUERDO EXTRACONVENCIONAL » VALIDEZ  Las actas de acuerdos obtenidos en la etapa de arreglo directo están dotadas de una especial garantía que impide a las partes replantearlos o modificarlos, prohibición que se extiende a los jueces del trabajo quienes están compelidos a respetarlos, máxime cuando dichas actas fueron depositadas en el Ministerio del Trabajo (SL3563-2017) ACUERDO EXTRACONVENCIONAL  Las actas de acuerdos obtenidos en la etapa de arreglo directo tienen carácter definitivo y, por tanto, están llamadas a producir las consecuencias jurídicas que emanan de sus textos, de tal modo que se convierten en fuente de derechos y de obligaciones vinculantes aún antes de que se plasmen en la convención colectiva de trabajo (SL3563-2017) AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN  El reconocimiento de la prestación está a cargo de las entidades administradoras, correspondiéndole a los empleadores omisos trasladar el pertinente cálculo actuarial mediante título pensional  Frente a la falta de afiliación al sistema de riesgos laborales procede el reconocimiento por parte del empleador de los perjuicios y gastos que acredite el trabajador haber sufrido e incurrido por dicha omisión  Frente a la falta de afiliación al sistema de salud procede el reconocimiento por parte del

empleador de los perjuicios y gastos que acredite el trabajador haber sufrido e incurrido por dicha omisión (SL3009-2017) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN DE INVALIDEZ, DECRETO 758 DE 1990  Para la pensión de invalidez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 reconocida en virtud del principio de la condición más beneficiosa, no se puede tener en cuenta el tiempo trabajado como servidor público no cotizado al ISS -suma de tiempos- (SL4031-2017) CONCILIACIÓN » EFECTOS  La conciliación hace tránsito a cosa juzgada cuando es llevada a cabo ante funcionario competente  La conciliación hace tránsito a cosa juzgada siempre y cuando no esté afectada por algún vicio en el consentimiento, su objeto y causa sean lícitos, no desconozca derechos mínimos, ciertos e indiscutibles y no produzca lesión a la CN y a la ley (SL18096-2016) CONCILIACIÓN » VALIDEZ  El proceso ordinario laboral es el mecanismo apto para procurar la nulidad de la conciliación por la existencia de algún vicio en el consentimiento, objeto ilícito, causa ilícita o por violación de derechos ciertos e indiscutibles  La revisión contemplada el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 es el mecanismo apto para invalidar y con ello anular el efecto de cosa juzgada de la conciliación o transacción que reconoce sumas periódicas a cargo del tesoro público o fondos de naturaleza pública (SL18096-2016)

CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al no declarar la existencia del contrato de trabajo, especialmente, porque no valoró adecuadamente la confesión ficta derivada de la inasistencia al interrogatorio de parte y, además, junto con la prueba documental, los extremos temporales de la relación se encontraban plenamente acreditados (SL3009-2017) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES O APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL  No es procedente ordenar el pago directo al trabajador de los aportes correspondientes a salud y riesgos laborales que en su oportunidad no efectuó el empleador por falta de afiliación (SL3009-2017) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ELEMENTOS ESENCIALES » REMUNERACIÓN  Si no es posible obtener el promedio de lo percibido por el trabajador y éste cumple jornada laboral completa es viable establecer como monto de la retribución un salario mínimo legal mensual (SL3009-2017) 2 CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » PRESUNCIÓN  Acreditada la prestación personal del servicio opera la presunción; por tanto, el juez no tiene que verificar si la relación laboral se hizo bajo subordinación sino que su labor se limita a indagar si aquella se desvirtuó (SL3009-2017) COSA JUZGADA » APLICACIÓN  La Ley 797 de 2003 equiparó las providencias judiciales a las transacciones o conciliaciones judiciales o extrajudiciales en razón a que en cualquiera de éstas que imponga el pago de

sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza al tesoro público y a los fondos de naturaleza pública, surte el efecto de cosa juzgada (SL18096-2016) COSA JUZGADA » EFECTOS  El juez no puede imponer condenas por obligaciones que ya fueron materia de transacción entre las partes, lo que procede es declarar la excepción de cosa juzgada, máxime cuando en el proceso no se discute la nulidad del acuerdo (SL2833-2017) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN  Nada impide que el ad quem se pronuncie y declare probada la excepción de prescripción en la sentencia de segunda instancia, previa solicitud del demandado, pese a que la misma haya sido declarada no probada como excepción previa (SL18096-2016) EXEQUIBILIDAD E INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY » EFECTOS  Las sentencias emitidas en sede de constitucionalidad tienen efecto hacia el futuro, salvo que la Corte encuentre que la manera más eficaz de asegurar la supremacía e integridad de la CN sea modular los efectos temporales del fallo  Los efectos hacia el futuro o ex nunc encuentran razón de ser ante la necesidad de proteger principios como la seguridad jurídica o la buena fe (SL4440-2017) EXPECTATIVA LEGÍTIMA » APLICACIÓN  En pensión de sobrevivientes se tiene una expectativa legítima cuando el afiliado ha cotizado el número mínimo de semanas exigidas pero aún no ha ocurrido el deceso (SL4650-2017) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR FALTA DE DEPÓSITO DEL AUXILIO DE CESANTÍA » ANÁLISIS DE

PRUEBAS  Procede el pago de la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías anuales hasta la fecha en que la empresa entra en liquidación judicial (SL2833-2017) 3 INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR FALTA DE DEPÓSITO DEL AUXILIO DE CESANTÍA  Cuando se celebran contratos de suministro de personal con empresas de servicios temporales que se extienden en el tiempo y que no tienen como objeto desarrollar las actividades establecidas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, no hay buena fe que exonere del pago de la indemnización moratoria por no pago del auxilio de cesantía (SL3563-2017) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA  Cuando se celebran contratos de suministro de personal con empresas de servicios temporales que se extienden en el tiempo y que no tienen como objeto desarrollar las actividades establecidas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, no hay buena fe que exonere del pago de la indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones (SL35632017)  No es viable la imposición de la indemnización moratoria a la entidad empleadora que se sustrae del pago de salarios y prestaciones por encontrarse en estado de liquidación judicial (SL2833-2017) INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003  Los intereses moratorios no son viables cuando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes obedece a la creación de criterio jurisprudencial (SL4650-2017)

INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA EN PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993  Los intereses moratorios no son viables en pensión de vejez del régimen de ahorro individual cuando el afiliado no ha informado a la administradora de pensiones la modalidad pensional de retiro escogida (SL2645-2016) INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES  Único entendimiento posible del artículo 38 de la convención 1996 suscrita con la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá (SL2478-2017)  Único entendimiento posible del artículo 98 de la convención 1996-1998 suscrita con el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA) (SL15605-2016) NATURALEZA DE LA PENSIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al establecer el carácter extralegal de la pensión de jubilación reconocida mediante conciliación por el Instituto de Fomento Industrial (IFI) (SL18096-2016) NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS  El desempeño como «auxiliar de redes y líneas», así como el de «ayudante de empalme» de un establecimiento público, puede calificarse como de construcción y sostenimiento de obra pública (SL4440-2017) 4 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS » OBRA PÚBLICA  Una obra pública comprende los bienes o infraestructuras que tienen como fin brindar

utilidad pública, interés social o que estén directamente relacionados con la prestación de un servicio público (SL4440-2017) NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS  Antes de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, conforme a la sentencia C-484-1995, los empleados al servicio de los establecimientos públicos eran trabajadores oficiales cuando: i) Desempeñaban labores en la construcción y sostenimiento de obras públicas o ii) Según los estatutos de cada organismo, los que cumplían actividades que podían ser desempeñadas por personas vinculadas por contrato de trabajo  La clasificación en trabajadores oficiales que hace los estatutos internos de un establecimiento público no es taxativa, pues según la ley también lo son quienes desempeñan labores de mantenimiento y sostenimiento de obra pública  La junta directiva de los establecimientos públicos del orden nacional o territorial, con fundamento en el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, tenían plena competencia para establecer en los estatutos internos las actividades que podían ser desempeñadas por servidores que tuvieran la condición de trabajadores oficiales  La razón de clasificar a los servidores de la administración pública en trabajadores oficiales radica en la naturaleza de las actividades que ejecutan, lo que les da la posibilidad de negociar sus condiciones laborales a través del contrato de trabajo, convención o pacto colectivo  Los criterios para determinar la calidad de trabajador oficial son: i) El legal orgánico, referido a la naturaleza de la entidad, ii) El funcional, relacionado con las actividades que desarrolla

el trabajador y iii) El complementario, consistente en la posibilidad de los establecimientos públicos de determinar, a través de sus estatutos internos, las labores que serían adelantadas por trabajadores oficiales (SL4440-2017) PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS SEGÚN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO PRIMERO  Si el afiliado cotiza por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo requiere que haya cotizado veinticinco semanas en los últimos tres años para acceder a la pensión de invalidez (SL2358-2017) PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS  No es posible reconocer la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, al no cumplir el afiliado los requisitos establecido para ello en la Ley 100 de 1993 (SL2358-2017) 5

PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » INGRESO BASE DE COTIZACIÓN » FACTORES

SALARIALES  Cuando el convenio colectivo no consagra expresamente los factores que deben observarse para liquidar la pensión convencional o no fue aportado al proceso, es necesario acudir a los términos que sobre el particular establece la ley (SL4086-2017) PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN  Si al plenario no se adjunta copia de la convención colectiva donde se precisa la forma como debe establecerse el IBL, es necesario acudir a los términos que sobre el particular establece

la ley (SL4086-2017) PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » REQUISITOS  Según el artículo 38 de la convención 1996 suscrita con la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, para que acceder a la pensión de jubilación se requiere que la edad y tiempo requerido se cumplan en vigencia de la vínculo laboral (SL2478-2017) PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 33 DE 1985 » INGRESO BASE DE COTIZACIÓN » FACTORES SALARIALES  El ingreso base de liquidación para la pensión de jubilación se establece conforme a los factores previstos en la Ley 33 de 1985, modificada por la ley 62 del mismo año y no respecto de todo lo que hubiere percibido o devengado el trabajador en la última anualidad (SL42222017) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS SEGÚN EL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 12  Para obtener la pensión de sobrevivientes es necesario que el causante haya cotizado el número mínimo de semanas requerido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez (SL4650-2017) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS  Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, por cumplir el afiliado las semanas requeridas para ello en la Ley 100 de

1993 (SL4650-2017) PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN  Para los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, a quienes les faltaban menos de diez años para adquirir la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990, el IBL se establece conforme al inciso 3 del artículo 36 de dicha ley, no con lo estipulado en la regulación anterior (SL2689-2017) 6 PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » RECONOCIMIENTO Y PAGO  La administradora de pensiones del régimen de ahorro individual no puede suplir la ausencia de la manifestación de voluntad del afiliado de escoger la modalidad pensional de retiro porque la ley le atribuye esa responsabilidad a él  Para que la administradora de pensiones del régimen de ahorro individual adquiera certeza sobre la forma y términos en que debe empezar a satisfacer la pensión de vejez, el afiliado debe escoger obligatoriamente entre alguna de las modalidades pensionales establecidas en la ley, esto es, renta vitalicia inmediata, retiro programado o retiro programado con renta vitalicia diferida (SL2645-2016) PENSIÓN SANCIÓN CONVENCIONAL » REQUISITOS  Según el artículo 98 de la convención suscrita con el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), para acceder a la pensión sanción convencional se requiere el despido injusto y la prestación del servicio por un lapso superior a diez o quince años, sin que exista un límite

de tiempo, de manera que cobija a trabajadores que incluso superan veinte años de trabajo

(SL15605-2016)  PRESCRIPCIÓN » ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS O ACREENCIAS LABORALES » NORMAS

APLICABLES  La norma que regula la prescripción de las acreencias derivadas del contrato de trabajo es el artículo 151 del CPTSS, tanto para trabajadores particulares como para servidores públicos (SL18096-2016) PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES » INGRESO BASE DE COTIZACIÓN » FACTORES SALARIALES  La acción de reliquidación de la pensión por la inclusión o no de factores salariales es imprescriptible -el salario como elemento o factor para liquidar la pensión deja de ser un derecho patrimonial convirtiéndose en un elemento jurídico esencial de la prestación-

(SL4222-2017) y (SL18096-2016)

PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN  La acción de reliquidación o revisión de la base económica de la pensión es imprescriptible, como quiera que la prescripción extintiva es predicable únicamente de las prestaciones periódicas causadas, no satisfechas y no discutidas judicialmente en tiempo (SL4222-2017) PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES » MESADAS CAUSADAS  La pensión es una obligación de tracto sucesivo compuesta por una pluralidad de mesadas que al adquirir la connotación de exigibles prescriben al vencimiento del término trienal cuando dentro de éste no se ha perseguido su pago (SL4222-2017)

7 PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES  La prescripción extintiva opera atada a la exigibilidad del derecho, el cual puede ser de tracto único o sucesivo, así como al transcurso del tiempo y la inactividad del ejercicio de la acción durante dicho periodo (SL4222-2017) PRESCRIPCIÓN » NORMAS APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS  Los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS rigen para todos aquellos que acuden ante la jurisdicción ordinaria, sean trabajadores particulares o servidores públicos, como quiera que la prescriptibilidad de las acciones no está soportada en el carácter particular o público del acto administrativo que da origen al derecho, sino en la naturaleza social de las mismas (SL4222-2017) PRESCRIPCIÓN  La prescripción extintiva es una institución estricta o restrictiva fundada en la necesidad de otorgar seguridad jurídica y no en razones de justicia  La prescripción extintiva, por regla general, se invoca por vía de excepción y, ocasionalmente, por vía de acción (SL4222-2017) PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA » APLICACIÓN  El respeto al principio de confianza legítima propende por amparar las situaciones jurídicas o materiales concretadas en vigencia de una ley anterior al igual que el respeto y aplicación al precedente jurisprudencial (SL4650-2017) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  En la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad, si el despido ocurre entre los

tres primeros meses posteriores al parto, corresponde al empleador desvirtuar la presunción de que el mismo no se dio en razón a su condición, pero si la desvinculación se presenta en el trimestre siguiente, atañe a la demandante acreditar el móvil del despido (SL4280-2017)  Quien pretenda el reconocimiento del subsidio familiar por hijos tiene el deber de informar y acreditar ante su empleador la existencia de los mismos (SL3009-2017) PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN EN PENSIÓN DE INVALIDEZ  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003, el principio de la condición más beneficiosa se aplica hasta el 26 de diciembre de 2006 a quienes tenían una expectativa legítima de acceder a la prestación antes de la entrada en vigencia de la nueva ley  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 del 2003, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa no es posible conceder la pensión de invalidez a los afiliados que estaban cotizando al momento del cambio normativo y tenían veintiséis semanas en cualquier tiempo anterior, pero no se encontraban laborando para el momento 8 de la estructuración de la invalidez y no acreditaron veintiséis semanas en el año anterior al que se produjo la invalidez  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 del 2003, los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, de los afiliados que al momento del cambio normativo se encontraban cotizando son: i) Estar

cotizando para el 26 de diciembre de 2003, ii) Haber aportado veintiséis semanas en cualquier tiempo anterior al 26 de diciembre de 2003, iii) Que la invalidez se haya producido entre el 26 de diciembre de 2003 y el 26 de diciembre de 2006, iv) Que al momento de la invalidez estuviesen cotizando y v) Que hubiesen cotizado veintiséis semanas en cualquier tiempo anterior al que se produjo la invalidez  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 del 2003, los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, de los afiliados que al momento del cambio normativo no se encontraban cotizando son: i) No estar cotizando para el 26 de diciembre de 2003, ii) Haber aportado veintiséis semanas entre el 26 de diciembre de 2002 y el 26 de diciembre de 2003, iii) Que la invalidez se haya producido entre el 26 de diciembre de 2003 y el 26 de diciembre de 2006, iv) Que al momento de la invalidez no estuviesen cotizando y v) Que hubiesen cotizado veintiséis semanas en el año anterior al que se produjo la invalidez  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 del 2003, los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, de los afiliados que al momento del cambio normativo se encontraban cotizando pero no lo estaban para el momento en que se produjo la invalidez son: i) Estar cotizando para el 26

de diciembre de 2003, ii) Haber aportado veintiséis semanas en cualquier tiempo anterior al 26 de diciembre de 2003, iii) Que la invalidez se hubiese producido entre el 26 de diciembre de 2003 y el 26 de diciembre de 2006, iv) Que al momento de la invalidez no estuviesen cotizando y v) Que hubiesen cotizado veintiséis semanas en el año anterior al que se produjo la invalidez  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 del 2003, los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, de los afiliados que al momento del cambio normativo no se encontraban cotizando pero sí lo hacían para el momento en que se produjo la invalidez son: i) No estar cotizando para el 26 de diciembre de 2003, ii) Haber aportado veintiséis semanas entre el 26 de diciembre de 2002 y el 26 de diciembre de 2003, iii) Que la invalidez se hubiese producido entre el 26 de diciembre de 2003 y el 26 de diciembre de 2006, iv) Que al momento de la invalidez estuviesen cotizando y v) Que hubiesen cotizado veintiséis semanas en cualquier tiempo anterior al que se produjo la invalidez  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 del 2003, quienes tenían una expectativa legítima y, por tanto, derecho a que se les aplique el principio de la condición más beneficiosa son: i) Los afiliados que al momento del cambio normativo se encontraban

cotizando al sistema y habían aportado veintiséis semanas o más en cualquier tiempo, ii) Los afiliados que al momento del cambio legislativo no estaban cotizando al sistema pero habían aportado veintiséis semanas dentro el año inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de la Ley 860 de 2003 (SL2358-2017) 9 PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, el principio de la condición más beneficiosa se aplica hasta el 29 de enero de 2006 a quienes tenían una expectativa legítima de acceder a la prestación antes de la entrada en vigencia de la nueva ley  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 del 2003, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa no es posible conceder la pensión de sobrevivientes cuando los afiliados que estaban cotizando al momento del cambio normativo y tenían veintiséis semanas en cualquier tiempo anterior, pero al momento del fallecimiento no se encontraban laborando y no acreditaron veintiséis semanas en el año anterior al deceso  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 del 2003, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, de los afiliados que al momento del cambio normativo se encontraban cotizando son: i) Estar cotizando para el 29 de enero de 2003, ii) Haber aportado veintiséis semanas

en cualquier tiempo anterior al 29 de enero de 2003, iii) Que la muerte hubiese ocurrido entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006, iv) Que al momento de la fallecimiento estuviesen cotizando y v) Que hubiesen cotizado veintiséis semanas en cualquier tiempo anterior al deceso  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 del 2003, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, de los afiliados que al momento del cambio normativo no se encontraban cotizando son: i) No estar cotizando para el 29 de enero de 2003, ii) Haber aportado veintiséis semanas entre el 29 de enero de 2002 y el 29 de enero de 2003, iii) Que la muerte hubiese ocurrido entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006, iv) Que al momento del deceso no estuviesen cotizando y v) Que hubiesen cotizado veintiséis semanas en el año anterior al deceso  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 del 2003, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, de los afiliados que al momento del cambio normativo se encontraban cotizando pero no lo estaban para el momento de la muerte son: i) Estar cotizando para el 29 de enero de 2003, ii) Haber aportado veintiséis semanas en cualquier tiempo anterior al 29 de enero

de 2003, iii) Que la muerte hubiese ocurrido entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006, iv) Que al momento de la fallecimiento no estuviesen cotizando y v) Que hubiesen cotizado veintiséis semanas en el año anterior al deceso  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 del 2003, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, de los afiliados que al momento del cambio normativo no se encontraban cotizando pero sí lo hacían para el momento del fallecimiento son: i) No estar cotizando para el 29 de enero de 2003, ii) Haber aportado veintiséis semanas entre el 29 de enero de 2002 y el 29 de enero de 2003, iii) Que la muerte hubiese ocurrido entre el 29 de enero de 2003 y 10 el 29 de enero de 2006, iv) Que al momento del deceso estuviesen cotizando y v) Que hubiesen cotizado veintiséis semanas en cualquier tiempo anterior al deceso  En el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 del 2003, quienes tenían una expectativa legítima y, por tanto, derecho a que se les aplique el principio de la condición más beneficiosa son: i) Los afiliados que al momento del cambio normativo se encontraban cotizando al sistema y habían aportado veintiséis semanas o más en cualquier tiempo, ii) Los afiliados que al momento del cambio legislativo no estaban cotizando al sistema pero habían aportado veintiséis semanas dentro el año inmediatamente anterior a la entrada en

vigencia de la Ley 797 de 2003 (SL4650-2017) PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN  Ante la ausencia de régimen de transición, en pensiones de invalidez y de sobrevivientes, los jueces pueden acudir a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, lo cual implica dar efectos ultractivos a la normatividad anterior (SL4650-2017)  El carácter temporal del principio de la condición más beneficiosa evita cargar al sistema general de pensiones obligaciones ilimitadas que no fueron previstas o incluidas en los análisis de sostenibilidad financiera al crear la nueva disposición (SL4650-2017) y (SL23582017)  El principio de la condición más beneficiosa es un amparo construido temporalmente para que transiten, entre la anterior y la nueva ley, las personas que tienen una situación jurídica concreta, con el objetivo de darles la posibilidad de que construyan los niveles de cotización que la nueva normativa exige (SL4650-2017) y (SL2358-2017)  El principio de proporcionalidad se desarrolla al establecerse un límite de aplicación en el tiempo del principio de la condición más beneficiosa para conceder la pensión de invalidez, en la medida que preserva hasta el 26 de diciembre de 2006 las prerrogativas que tenían los afiliados por haber cumplido con las cotizaciones exigidas en la Ley 100 de 1993 (SL23582017)  El principio de proporcionalidad se desarrolla al establecerse un límite de aplicación en el

tiempo del principio de la condición más beneficiosa para conceder la pensión de sobrevivientes, en la medida que preserva hasta el 29 de enero de 2006 las prerrogativas que tenían los afiliados por haber cumplido con las cotizaciones exigidas en la Ley 100 de 1993 (SL4650-2017)  En ningún caso los postulados aplicables a través de principios como el de la condición más beneficiosa, en virtud de un tránsito legislativo, tienen vocación de permanencia vitalicia porque ello haría inane el cambio legislativo (SL4650-2017) y (SL2358-2017)  Establecer un límite de aplicación en el tiempo del principio de la condición más beneficiosa no atenta contra las normas internacionales en la medida en que ellas propenden por una política de racionalización financiera en la que se tengan en cuenta las generaciones presentes, pasadas y futuras (SL4650-2017) y (SL2358-2017) 11  Establecer un límite temporal del principio de la condición más beneficiosa se fundamenta en la necesidad de garantizar y proteger la cobertura del sistema bajo la égida de dicho principio (SL4650-2017) y (SL2358-2017)  Las características del principio de la condición más beneficiosa son: i) Es una excepción al principio de la retrospectividad, ii) Opera en la sucesión o tránsito legislativo, iii) Procede cuando se predica la aplicación de la normatividad inmediatamente anterior a la vigente al momento del siniestro, iv) Entra en vigor solamente a falta de un régimen de transición, v) Protege las expectativas legítimas de las personas que poseen una situación jurídica y fáctica

concreta y vi) Respeta la confianza legítima de los destinatarios de la norma (SL4650-2017) y (SL2358-2017)  Procede cuando se predica la aplicación del régimen inmediatamente anterior al vigente al momento del deceso del causante o de la estructuración de la invalidez, según corresponda -el juez no puede hacer un ejercicio histórico sobre normas que regulan la materia- (SL46502017) y (SL2358-2017) PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » FINALIDAD  La condición más beneficiosa es un mecanismo que: i) Busca minimizar la rigurosidad propia del principio de aplicación general e inmediata de la ley, ii) Protege a un grupo poblacional que goza de una situación jurídica concreta, cual es, la satisfacción de las semanas mínimas que exige la reglamentación derogada para acceder a la prestación que cubre la contingencia y iii) Al ser excepcional, su aplicación necesariamente es restringida y tempo

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