🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Boletin Laboral 4 de 2018

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 4 de 2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 26 de abril de 2018 n.º 4 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. AL1237-2018

RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO

PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDANTE  El interés jurídico económico del demandante, en tratándose de pretensiones declarativas en controversias por nulidad del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, para recuperar el régimen de transición y obtener el reconocimiento de la pensión de vejez en el régimen de prima media, se calcula teniendo en cuenta la expectativa de vida probable del actor sobre el salario mínimo mensual de la época, si se desconoce el ingreso base de liquidación  Las pretensiones absueltas en instancia y no impugnadas en apelación, no se tienen en cuenta para determinar el interés jurídico económico para recurrir en casación (AL12372018)  Cambio de criterio en la determinación del interés jurídico económico del demandante tratándose de controversias donde se reclama la nulidad del traslado al RAIS para recuperar el régimen de transición SL413-2018 AFILIACIÓN » AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REQUISITOS » VALIDEZ  La afiliación o traslado de régimen pensional no es dable deducirlo en todos los casos con el simple diligenciamiento, firma y entrega del formulario de afiliación 

Para la materialización del acto jurídico de la afiliación o traslado, debe existir correspondencia entre la voluntad y la acción del trabajador, de modo tal, que no quede duda de su deseo de pertenecer a un régimen pensional determinado, esto se traduce no sólo en cotizaciones sino en solicitudes de información de saldos, actualización de datos, asignación y cambio de claves entre otras expresiones de voluntad  La afiliación como acto jurídico formal y reglado, no pierde su carácter en los eventos debatibles que deben ser clarificados mediante la aplicación del principio de la realidad sobre las formas (SL413-2018)  Precisión de criterio fijado en la providencia CSJ SL, 13 mar. 2013, rad. 42787 sobre la validez de la afiliación o traslado de régimen pensional PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL  El principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, tiene plena aplicación en el sistema de seguridad social, que como derecho se edifica sobre realidades y verdades -conexión entre el respeto a la autonomía moral y la dignidad humana, y la garantía de las prestaciones que el sistema consagra- (SL413-2018) SL219-2018 COSA JUZGADA » APLICACIÓN  Cuando en la sentencia que reconoce la protección de fuero sindical al trabajador no se especifican beneficios distintos a los salarios dejados de percibir y que deben ser reconocidos por el empleador al momento de cumplir la orden reintegro, los efectos de cosa juzgada no operan, porque se da lugar a una nueva acción para reclamar dichos derechos derivados o

exigibles que no fueron objeto de pretensión (SL219-2018) PRESCRIPCIÓN » ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS O ACREENCIAS LABORALES  El término de prescripción para reclamar la exigibilidad de los derechos laborales derivados del reintegro del trabajador ordenado por sentencia en proceso especial de fuero sindical, se cuenta desde la fecha de la orden judicial -diferencia con declaratoria de contrato realidad-  Mientras se encuentre pendiente de decisión judicial la ineficacia del despido en el proceso de fuero sindical, el trabajador no puede reclamar los derechos derivados de éste (SL2192018) PRESCRIPCIÓN » TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN  El plazo del término prescriptivo empieza a correr desde cuando la obligación se hace exigible, bien porque acaece el plazo o se cumple la condición (SL219-2018)

PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Artículos 488 del CST y 151 del CPTSS (SL219-2018)

2 SL351-2018 CONVENCIÓN COLECTIVA » INTERPRETACIÓN  El alcance y contenido de la convención colectiva de trabajo dado su carácter esencialmente normativo, debe ser resuelto a partir de las mismas reglas y cánones de interpretación aplicables a cualquier otra norma de trabajo, -principio de interpretación conforme a la CN, indubio pro operario, espíritu de las disposiciones, intención de los contratantes, entre otros-  La interpretación de la convención colectiva de trabajo no es plenamente libre o arbitraria

para las partes, sino que debe inscribirse en un contexto jurídico y social preciso, al que debe guardar lealtad y con el que debe conjugarse de manera consecuente y armónica, más cuando se trata de la administración de recursos de naturaleza pública  Las diferencias interpretativas y conflictos en torno a determinadas cláusulas de una convención colectiva pueden ser resueltos a través de: i) La negociación colectiva, entre las partes contratantes, ii) La justicia ordinaria, iii) La justicia arbitral o iv) Por el trabajador y empleador, libre y autónomamente en el marco de una conciliación, respetando los elementos esenciales de cualquier contrato y sin afectar derechos ciertos e indiscutibles (SL351-2018) LABORAL COLECTIVO » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES  Artículo 96 de la convención 1987-1988 suscrita con la empresa Puertos de Colombia (SL351-2018) PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO » APLICACIÓN  La aplicación del principio in dubio pro operario es válida frente a opciones lógicamente posibles y razonablemente aplicables al caso, no frente a lecturas jurídicamente insostenibles (SL351-2018) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Corresponde al juez del trabajo en los asuntos donde se discute la revisión de sentencias, transacciones o conciliaciones, que imponen el pago de sumas periódicas o pensiones a cargo del tesoro público o fondos de naturaleza pública, ponderar la gravedad de los vicios,

omisiones o extralimitaciones en ellas contenidas, así como su apego a las causales establecidas legalmente para la revisión (SL351-2018) PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Artículo 20 de la Ley 797 de 2003 en concordancia con el artículo 32 de la Ley 712 de 2001 (SL351-2018)

RECURSO DE REVISIÓN » CAUSALES » CONCEPTO (SL351-2018)

3 RECURSO DE REVISIÓN » CAUSALES » RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA POR EXCEDER EL MONTO DE LO DEBIDO  Otorgar una suma periódica superior a la establecida legalmente o que excede la reconocida inicialmente por una entidad pública a través de una conciliación, lograda en dentro de un debate interpretativo legítimo, no se traduce en la concesión de un derecho que tipifique la causal b) de revisión del artículo 20 de la Ley 797 de 2003  Es procedente la revisión de conciliaciones cuando la cuantía del derecho reconocido excede lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables  Es procedente la revisión de conciliaciones en la medida en que exista un exceso evidente, grosero y no un mera discrepancia en torno a la aplicación de una norma, o un extemporáneo y fútil pedimento (SL351-2018) RECURSO DE REVISIÓN » COMPETENCIA  La competencia para conocer del recurso de revisión según el artículo 20 de la Ley 797 de

2003 está asignada restrictivamente a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado (SL351-2018) RECURSO DE REVISIÓN » FINALIDAD  El propósito de la acción de revisión es preservar la integridad del patrimonio público mediante la verificación de las pensiones reconocidas con cargo al tesoro (SL351-2018) RECURSO DE REVISIÓN » LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA  El Ministerio del Trabajo y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) están facultados para interponer la acción de revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, contenida en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 (SL3512018) RECURSO DE REVISIÓN » PROCEDENCIA  El recurso de revisión procede contra los actos jurídicos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, siempre que se interponga dentro de los cinco años siguientes contados a partir de notificación de la sentencia C-835 de 2003 (SL3512018) RECURSO DE REVISIÓN » TÉRMINO PARA INTERPONERLO  El plazo para interponer el recurso de revisión, por las causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, es de cinco años contados desde la fecha de creación del acto que se pretende anular o de la notificación de la sentencia de la Corte Constitucional C-835 de 2003 (SL351-2018) 4 SL900-2018

PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE » ANÁLISIS DE PRUEBAS

 El sólo hecho de la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990, no acredita el cumplimiento por parte del actor de los requisitos para acceder a la misma, ni la desafiliación tácita del sistema, para efectos de conceder el retroactivo pensional (SL900-2018) PRUEBAS » PRUEBA DE LA DESAFILIACIÓN AL SISTEMA PENSIONAL  La desafiliación al sistema de pensiones no es prueba solemne; su acreditación es posible a través de otros medios que permiten inferir la voluntad del afiliado -desafiliación tácita- (SL900-2018) SL281-2018 PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE  Causado el derecho a la pensión de vejez, surge para sus beneficiarios el disfrute del mismo, sin que ninguna ley posterior lo afecte, por calificarse como un derecho adquirido -la fecha de reclamación de la prestación no genera la pérdida del derecho pensional-  Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad tienen derecho a la pensión especial consagrada en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que adicionó el 33 de la Ley 100 de 1993 (SL281-2018) PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS  La edad no es requisito para acceder a la pensión especial de vejez de acuerdo a lo establecido

en el parágrafo 4, artículo 9 de la Ley 797 de 2003 SL281-2018) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 (SL281-2018) SL395-2018 SALARIOS » SALARIO INTEGRAL  Diferencia entre el concepto de prestaciones sociales y prestaciones previsionales (SL3952018) SALARIOS » SALARIO INTEGRAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que la renuncia a los beneficios convencionales del trabajador remunerado por salario integral, incluía la exoneración por parte de la empresa para el reconocimiento de la pensión de jubilación pactada, por calificarlas como prerrogativas excluyentes (SL395-2018) 5 SALARIOS » SALARIO INTEGRAL » FINALIDAD  El salario integral tiene como fin compensar las prestaciones sociales legales o extralegales generadas durante la ejecución del contrato, mas no las prestaciones previsionales legales o extralegales como lo son las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes (SL395-2018) SL700-2018

TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE RETIRO

FORZOSO  La terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso de los trabajadores oficiales es legal y justa  Terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso de los trabajadores oficiales -reseña legal- 

Diferencia entre la terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso y la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez  La terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso antes del otorgamiento de una pensión de vejez no torna ilegal el despido, pues el retiro forzoso por edad es diferente a la causal de desvinculación por pensión de vejez del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (SL700-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE RETIRO FORZOSO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que la trabajadora fue desvinculada por arribar a la edad de retiro forzoso como justa causa de terminación del contrato (SL7002018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE RETIRO FORZOSO » FINALIDAD  La terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso de los trabajadores oficiales, tiene como finalidad la redistribución y renovación del personal al servicio del Estado, que se concreta con la llegada a la edad señalada en la ley y de la cual derivan efectos jurídicos que imponen al servidor público la responsabilidad de retirarse y cesar en el ejercicio de sus funciones y, a la entidad, la obligación de retirar a la persona, si ella no lo hace voluntariamente (SL700-2018) SL932-2018

CONTRATO DE TRABAJO » SUSPENSIÓN » LICENCIA O PERMISO TEMPORAL » EFECTOS

 La licencia no remunerada conlleva la suspensión temporal del contrato de trabajo; interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono el pago de salarios, quedando a su cargo las obligaciones por muerte o enfermedad que 6 correspondan en los términos del CST -antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 dicho deber era viable en el caso de licencia o permiso remunerado- (SL932-2018) CONTRATO DE TRABAJO » SUSPENSIÓN » LICENCIA O PERMISO TEMPORAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que para la época no existía la obligación contractual ni legal para la empresa de aportar al sistema de pensiones a favor del actor, debido a que se encontraba en licencia no remunerada y su contrato se hallaba temporalmente suspendido (SL932-2018) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Artículo 53 y numeral 4 del artículo 51 del CST (SL932-2018) SL450-2018 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, DECRETO 3135 DE 1968 » NORMAS APLICABLES  La normatividad que rige la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del deceso del causante afiliado o pensionado (SL450-2018) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Artículo 288 de la Ley 100 de 1993  Artículo 16 del CST (SL450-2018)

PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » RETROSPECTIVIDAD  Las normas laborales y de la seguridad social son de aplicación inmediata  Diferencia entre retrospectividad y retroactividad (SL450-2018) PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD » APLICACIÓN  El principio de favorabilidad no conlleva la aplicación de una norma futura a un caso consolidado en una norma anterior, sino que opera únicamente ante la coexistencia de normas vigentes en una situación de duda (SL450-2018) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Lena Del Mar Sánchez Valenzuela Relatora Sala de Casación Laboral 7

Consultar sobre este documento ...