CSJ - Boletin Laboral 4 de 2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 4 de 2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2020 n.º 4 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL1939-2020
Palabras clave: Familia, hijo de crianza, solidaridad, afecto, pluralismo, crianza, pensión de sobrevivientes, familia diversa, filiación.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A la luz de la nueva interpretación del concepto de familia dada por la CN, en armonía con los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por Colombia sobre amparo a la niñez, el hijo o la familia que se conforma por lazos de solidaridad y afecto, sin formalismo alguno, son sujetos de protección de las disposiciones de la seguridad social Concepto y protección judicial de la familia de crianza -reseña jurisprudencial- (SL1939-2020)
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL »
BENEFICIARIOS La pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 se extiende a la familia e hijos de crianza, en pro de la defensa de un concepto amplio de esta institución, su amparo sin lugar a discriminaciones por razón de su conformación y en aras de mantener la protección económica brindada por la persona que asumió la paternidad en forma responsable y por solidaridad Considerar a los hijos de crianza como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no se opone al mandato del Acto Legislativo 01 de 2005, pues el otorgamiento de la
prestación a quienes han estado presentes en la realidad y que hacen parte del criterio de protección y finalidad del derecho pensional que el legislador previó, armoniza la protección judicial que se ha venido aplicando en el contexto de la familia diversa (SL1939-2020) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS Para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hijos de crianza deben demostrar los siguientes requisitos: i) El reemplazo de la familia de origen, ii) Los vínculos de afecto, protección, comprensión y protección, iii) El reconocimiento de la relación de padre y,o madre e hijo, iv) El carácter de indiscutible permanencia y v) La dependencia económica (SL1939-2020) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ La realidad, los cambios culturales y las nuevas exigencias sociales, han hecho que el concepto de familia permanezca en continuo dinamismo, por lo que es deber del juez acomodarse a las nuevas expectativas, para declarar derechos y materializar la protección de la referida institución (SL1939-2020) SL1947-2020
Palabras clave: Semanas cotizadas, Sumatoria, cómputo, tiempo, Acuerdo 049, cotización, entidades públicas, régimen de transición, trabajo humano, ultraactividad, suma de tiempos públicos y privados.
PENSIONES » CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN
DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990
La pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 aplicable por vía del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, puede consolidarse con semanas efectivamente cotizadas al ISS y los tiempos laborados a entidades públicasprocedencia de la suma de tiempos (SL1947-2020) 2
PENSIONES » CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN »
APLICACIÓN A las pensiones derivadas del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 les es aplicable el cómputo de tiempos públicos y privados, pues i) Pertenecen al sistema general de seguridad social; ii) Los aportes a seguridad social del afiliado se basan en el «trabajo humano» al margen del sector público o privado en el que hayan prestado los servicios y iii) Si bien se conserva la edad, el tiempo y el monto de la ley anterior, en lo demás son gobernadas por la mencionada ley que, finalmente, es la fuente que permite su surgimiento a la vida jurídica y a la que se debe remitir el juez para su interpretación (SL1947-2020) PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA EN PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 Los intereses moratorios no son viables cuando el reconocimiento de la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 obedece al cambio de criterio jurisprudencial (SL1947-2020) SL1981-2020
Palabras clave: Suma, sumatoria, cómputo, tiempo, semanas cotizadas, Acuerdo 049,
cotización, entidades públicas, régimen de transición, trabajo humano, ultraactividad, suma de tiempos públicos y privados, entidades públicas, régimen de transición PENSIONES » CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 La pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 aplicable por vía del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, puede consolidarse con semanas efectivamente cotizadas al ISS y los tiempos laborados a entidades públicasprocedencia de la suma de tiempos- (SL1981-2020) PENSIONES » CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 Las pensiones del régimen de transición hacen parte del sistema general de seguridad social en pensiones, por tanto, a sus beneficiarios les aplican los preceptos normativos que ordenan la sumatoria de tiempos públicos no cotizados y privados sufragados al ISS (SL1981-2020) 3 PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES Los tiempos de cotizaciones realizadas a cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado, o el tiempo trabajado como servidor público no cotizado al ISS, para el reconocimiento de la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 en virtud del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, debe ser reconocido a través de títulos o cuotas partes (SL1981-2020)
SL2022-2020
Palabras clave: Convenio de seguridad social, reino de España, cotizaciones en el extranjero, validación de semanas, Ley 1112 de 2006, régimen de transición, convenio internacional, trámite interadministrativo.
PROCEDIMIENTO LABORAL » ACCIONES PENSIONALES » REQUISITOS Para acceder a las pensiones contempladas en la Ley 1112 de 2006, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, es indispensable que a través de la institución competentefondo de pensionesse surta previamente y ante las autoridades pertinentes de cada Estado, el procedimiento de ratificación o certificación de los tiempos cotizados en el país correspondiente, sin que tal exigencia sea un exceso ritual manifiesto, pues dicho trámite figura en el Acuerdo anexo al Convenio Internacional aprobado por la mencionada ley, siendo de obligatorio cumplimiento para los Estados parte que lo suscriben (SL2022-2020) PENSIONES » CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al denegar la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990, solicitada por la actora con base en la Ley 1112 de 2006, pues no se agotó previamente el trámite interadministrativo entre las instituciones competentes de cada país y sus organismos de enlace para convalidar los tiempos cotizados en cada uno de ellos y, además, porque a pesar de haber allegado los certificados de
vida laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, no existía certeza de que provinieran de la autoridad competente y en estos no figuraba el ingreso base de cotización ni que se hicieron los aportes (SL2022-2020) 4
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 1112 DE 2006 »
BENEFICIARIOS Conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley 1112 de 2006, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, este tiene como destinatarios a los trabajadores, sus familiares, beneficiarios y sobrevivientes de Colombia y España cobijados por las legislaciones de Seguridad Social de uno de esos Estados o de ambos y, como finalidad, fijar la posibilidad de que estos puedan acumular el tiempo cotizado o aportado en estos países para que sumados esos periodos, el asegurado pueda acceder a las prestaciones por vejez, invalidez o sobrevivencia (SL2022-2020) SL1983-2020
Palabras clave: Reestructuración administrativa, fuero circunstancial, supresión de cargos, multiafiliación sindical, libertad sindical, derecho de asociación, causal objetiva de despido
CONFLICTOS COLECTIVOS » FUERO CIRCUNSTANCIAL » PROCEDENCIA El fuero circunstancial no se vulnera cuando la supresión de cargos se da en virtud de un proceso de reestructuración empresarial en el que se aplican las normas de la función pública y dicha modificación obedece a necesidades del servicio o a razones
de modernización, conforme a estudios que así lo demuestran, pues en tales circunstancias aquel se constituye en una causal objetiva para la terminación de los contratos de trabajo El beneficiario de una convención colectiva puede gozar del fuero circunstancial derivado de la afiliación a un sindicato distinto, ya que esta garantía busca proteger el ejercicio del derecho sindical a todos los representantes y agremiados para que los sindicatos puedan subsistir, actuar en el entorno laboral y defender los derechos e intereses de sus afiliados (SL1983-2020) PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN Cuando se alegue el fuero circunstancial le corresponde a la entidad demostrar la inexistencia de actos discriminatorios en los procesos de reestructuración de plantas de personal y en la selección de los que van a integrar la nueva planta (SL1983-2020) 5 SL1884-2020
Palabras clave: Pensión de sobrevivientes, condición más beneficiosa, ultraactividad, transición, transparencia, seguridad jurídica, precedente constitucional, argumentación suficiente PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN Con sujeción a los requisitos de transparencia y suficiencia esta Sala se aparta del contenido de la sentencia SU-5-2018, pues esta supone la aplicación absoluta e irrestricta del principio de la condición más beneficiosa, impone reglas diferentes a las legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y desconoce los principios de aplicación en el tiempo de la legislación de seguridad social
La delimitación del principio de la condición más beneficiosa a la norma inmediatamente anterior tiene como finalidad: i) Conservar los propósitos económicos y sociales que pretenden lograrse con una reforma; ii) El carácter temporal de los regímenes de transición y iii) Preservar la seguridad jurídica
(SL1884-2020) PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA »
CARACTERÍSTICAS El principio de la condición más beneficiosa tiene entre otras características: i) No es absoluto ni atemporal, ii) Procede en caso de un cambio normativo y iii) Permite la aplicación de la disposición inmediatamente anterior a la vigente al momento del fallecimiento, si el afiliado aportó la densidad de semanas requeridas para el reconocimiento del derecho pensional (SL1884-2020) PENSIONES » FINANCIACIÓN El reconocimiento de las pensiones debe sujetarse al cumplimiento estricto de cada una de las condiciones exigidas por las leyes para su causación y pago, pues la introducción de reglas ajenas a las legales puede alterar la estabilidad y las proyecciones financieras del sistema pensional, además de comprometer los derechos de las generaciones futuras (SL1884-2020) 6 SL1938-2020
Palabras clave: Condición más beneficiosa, ultraactividad, transición, transparencia, seguridad jurídica, precedente constitucional, suficiencia, seguridad social, plusultraactividad PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN
Con sujeción a los requisitos de transparencia y suficiencia esta Sala se aparta del contenido de la sentencia SU-5-2018, pues esta supone la aplicación absoluta e irrestricta del principio de la condición más beneficiosa, impone reglas diferentes a las legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y desconoce los principios de aplicación en el tiempo de la legislación de seguridad social (SL19382020) PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN » APLICACIÓN Los regímenes de transición tienen un límite temporal, pues el legislador no está obligado a mantener en el tiempo tales expectativas (SL1938-2020) PROCEDIMIENTO LABORAL » CRITERIOS AUXILIARES » JURISPRUDENCIA Concepto de precedente constitucional y su carácter vinculante (SL1938-2020) AL1533-2020
Palabras clave: Pretensiones declarativas, nulidad de traslado, interés jurídico, diferencia económica, valor real, diferencia pensional, agravio, nulidad de traslado, probabilidad de vida, afirmaciones del interesado.
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO
ECONÓMICO PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDANTE El concepto económico para calcular el interés jurídico del demandante para recurrir, tratándose de controversias donde se reclama la nulidad del traslado a uno de los dos regímenes pensionales previstos en la Ley 100 de 1993, es el de la diferencia económica en la prestación pensional que eventualmente puede
producirse de acceder el afiliado al derecho a cargo del régimen pensional que aspira Para efectuar el cálculo del interés jurídico del demandante en tratándose de controversias sobre traslado a uno de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993 se deben tener en cuenta dos factores: i) La probabilidad de vida del afiliado, y 7 ii) Las afirmaciones de la demanda que sobre el monto de la pensión hace el interesado En tratándose de pretensiones declarativas en controversias por nulidad del traslado, el demandante a efectos de determinar el interés jurídico económico debe indicar el valor real de la diferencia pensional que persigue y que no se produce por permanecer en un régimen pensional del cual afirma no debió tenérsele por válidamente afiliado por serle más beneficioso al que aspira retornar (AL1533-2020) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Vanessa De Jesús Márquez Hernández Relatora (E) Sala de Casación Laboral 8