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CSJ - Boletin Laboral 4 de 2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 4 de 2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 9 de mayo de 2022 n.º 4 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

LABORAL INDIVIDUAL

SL1178-2022

Palabras clave: pensión de vejez convencional, justa causa, terminación del contrato.

LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE CONVENCIONAL » REQUISITOS  Para despedir a un trabajador con fundamento en el reconocimiento de una pensión extralegal, en vigencia del parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 se requiere que: i) El empleador le reconozca o notifique al trabajador la pensión convencional; si en los treinta días siguientes al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión el trabajador no solicita su derecho, el empleador tiene la potestad de reconocerla después de ese término sin solicitud previa de aquel y ii) Se le notifique debidamente al trabajador su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente (SL1178-2022) LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE VEJEZ CONVENCIONAL  Una vez se superen los treinta días desde que el trabajador cumplió los requisitos para exigir

el derecho pensional extralegal, el empleador tiene la posibilidad de reconocerlo activando las gestiones internas para este fin y sin previa solicitud por parte de aquel, al cabo de lo cual y una vez se notifique al trabajador el reconocimiento de la pensión y su inclusión en la nómina de pensionados, es posible válidamente terminar el contrato de trabajo (SL11782022)

LABORAL COLECTIVO

SL1309-2022

Palabras clave: . conflictos colectivos, información institucional, Recomendación 163, OIT.

CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » DERECHO A LA

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL  Los árbitros están facultados para pronunciarse sobre la entrega de información general de temas laborales al sindicato, pues se trata de información agregada que no menoscaba la reserva empresarial ni el derecho a la intimidad de los trabajadores  Alcance del derecho a la información empresarial -social y productivo- (SL1309-2022) CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » JORNADA DE TRABAJO  El hecho de que exista un precedente judicial que aborde el tema del tiempo de trabajo cuando un trabajador debe estar disponible o en guardia para una empresa, no exime a los árbitros de pronunciarse sobre una petición del pliego que pretenda la fijación de unas reglas que, en función de las necesidades de la organización productiva y de los empleados, sienten directrices sobre la remuneración por disponibilidad de los trabajadores, desde luego sin desconocer los derechos mínimos laborales de estos (SL1309-2022)

CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » PACTOS

COLECTIVOS  Los árbitros no están facultados para suprimir la potestad que tiene el empleador de establecer planes de beneficios extralegales o celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, ello no significa que el empresario pueda crear dichos planes o suscribir pactos colectivos que en su conjunto sean equivalentes o superiores a los previstos en la convención colectiva (SL1309-2022) 2 LABORAL COLECTIVO » CONVENCIÓN COLECTIVA » DENUNCIA DEL EMPLEADOR » EFECTOS  La circunstancia de que exista coincidencia entre los temas objeto del pliego de peticiones y la denuncia del empleador, y aún si estos se discutieron en la etapa de arreglo directo, no autoriza al tribunal de arbitramento a reducir los beneficios logrados en la convención colectiva que regía al momento de iniciarse el conflicto colectivo, que da lugar al trámite arbitral -procedimiento disciplinario previo a sanciones y despido- (SL1309-2022) LABORAL COLECTIVO » NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO » RECOMENDACIONES DE LA OIT » DERECHO A LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL  En ausencia de regulación laboral, el derecho a la información empresarial es de ejercicio directo (SL1309-2022)

SEGURIDAD SOCIAL

SL1116-2022

Palabras clave: . afiliación, cotizaciones, mora, entidades administradoras de pensiones, obligaciones.

PENSIONES » AFILIACIÓN  Diferencia entre afiliación al sistema de seguridad social con la vinculación al mismo; la primera constituye la fuente de los derechos y obligaciones que ofrece o impone el sistema,

y la segunda es la relación existente entre el afiliado y la administradora del régimen de pensiones, que se materializa mediante el diligenciamiento de un formulario previsto para el efecto (SL1116-2022) PENSIONES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES  Las entidades administradoras de pensiones respecto a las historias laborales de sus afiliados tienen la obligación de custodia, conservación y guarda de la información, garantizando un contenido confiable al emitir estos documentos por intermedio de sus plataformas digitales o físicas, máxime cuando expiden los actos administrativos que por regla general se presumen legales, de modo que las explicaciones que expongan frente a cualquier cambio en los archivos o bases de datos debe ser razonable y válida (SL1116-2022) PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » MORA EN EL PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR  Para contabilizar períodos registrados en mora en la historia laboral, en caso de duda frente a la duración de la relación de trabajo, es necesario acreditar la existencia del vínculo laboral durante el intervalo que se pretende convalidar, dado que para los trabajadores dependientes afiliados al sistema de pensiones las cotizaciones se causan o se generan con la efectiva prestación del servicio, ello con independencia que se presente mora del empleador en el pago de las mismas (SL1116-2022) 3 PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  El alcance de los artículos 10 del Decreto 1161 de 1994 y 12 del Decreto 692 de 1994 se

concreta a la vinculación del afiliado con la administradora de pensiones, situación que se predica directamente en relación con la entidad administradora -en el caso del Decreto 1161 de 1994, se enmarca y precisa respecto del aporte que se realiza de personas no vinculadas, mas si afiliadas, y respecto al artículo 12 del Decreto 692 de 1994 en ese mismo sentido regula la confirmación de la vinculación a las distintas administradoras- (SL1116-2022) SL1127-2022

Palabras clave: . compatibilidad, compatibilidad, pensión de jubilación, pensión de vejez, devolución de saldos, bonos pensionales.

PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN OFICIAL COMO DOCENTE Y PENSIÓN DE VEJEZ A CARGO DEL ISS  Resulta válido que un docente preste sus servicios a establecimientos educativos oficiales y adquiera una pensión de jubilación oficial y en simultánea, preste sus servicios a instituciones privadas cuyos aportes obligatorios financien una posible pensión de vejez en el ISS, hoy Colpensiones, con la posibilidad de que esos aportes se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de un bono pensional, sin que por ello se genere alguna incompatibilidad entre las prestaciones económicas que cada régimen reconoce  Los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -docentes oficialessi paralelamente laboran para empleadores particulares, tienen la potestad, no un imperativo legal, de escoger la opción que consideren más favorable a sus intereses: i) Que

esos aportes adicionales se administren en dicho fondo o, ii) Que sean gestionados en cualquiera de las administradoras del régimen de prima media o de ahorro individual con solidaridad (SL1127-2022) PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPATIBILIDAD PENSIONAL  La «pensión gracia» si bien es de origen legal, resulta compatible con las cotizaciones realizadas al ISS que se pretenden compensar a través del bono pensional y la pensión de jubilación oficial como docente conforme el artículo 3 de la Ley 114 de 1913, en concordancia con el literal g) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992 (SL1127-2022) PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES  El reconocimiento de la pensión de jubilación y el pago del bono pensional no representan una doble asignación a cargo del erario público, pues a pesar de que el bono constituye un título de deuda pública en los términos del artículo 121 de la Ley 100 de 1993, dichos dineros no provienen de la nación sino de las cotizaciones efectuadas por empleadores y trabajadores, de manera que no se puede confundir el origen primigenio de los recursos con el instrumento que los materializa posteriormente (SL1127-2022) 4

PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES » REDENCIÓN POR DEVOLUCIÓN DE

SALDOS  La inclusión del bono pensional en la devolución de saldos es posible cuando las cotizaciones a compensar con dicho título son diferentes a los tiempos de servicio que sirvieron para el

reconocimiento de una pensión de jubilación oficial -compatibilidad económica entre regímenes- (SL1127-2022) SL1163-2022

Palabras clave: . pensión de sobrevivientes, intereses moratorios, analogía, fidelidad al sistema.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » FIDELIDAD AL SISTEMA  Los jueces tienen el deber de inaplicar el requisito de fidelidad al sistema en la pensión de sobrevivientes, pues vulnera el principio de progresividad y no regresividad (SL1163-2022) PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003  Los intereses moratorios proceden en la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 cuando la negativa a conceder la prestación por el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema se presenta con posterioridad a la sentencia CSJ SL del 20 de junio de 2012, rad. 42540, ya que en ella se dispuso por parte de la Sala laboral que los jueces no debían aplicar dicho requisito como presupuesto para causar la pensión (SL1163-2022) PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » ANALOGÍA  Los artículos 117 y 121 del Código General del Proceso no son aplicables por analogía a los procesos del CPTSS, pues el procedimiento del trabajo y seguridad social tiene sus propios mecanismos para ofrecer a las partes las garantías judiciales debidas, no hay un vacío legal que se deba suplir con dichas normas -el artículo 145 del CPTSS solo autoriza acudir al CGP

a falta de disposiciones en la especialidad laboral- (SL1163-2022)

PROCEDIMIENTO LABORAL

AL1363-2022

Palabras clave: . legitimación en la causa, casación, interés jurídico para recurrir, conflictos colectivos.

CONFLICTOS COLECTIVOS » DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA » NEGOCIACIÓN COLECTIVA  Las estipulaciones que pueden acordar los empleadores y las agremiaciones sindicales en representación de los trabajadores en el ámbito de la negociación colectiva que se plasman en las respectivos convenciones son: i) De naturaleza «obligacional», a través de la imposición de derechos y obligaciones para las partes contratantes que propendan por el mejoramiento de los intereses comunes o generales de un grupo de trabajadores, en los cuales todos ellos 5 son los titulares de tales intereses sin que ninguno pueda asumirlos de manera individual y, ii) De naturaleza «normativa», cuando la respectiva norma convencional concreta un derecho en cabeza de cada trabajador y, por tanto, se tienen como incorporadas a cada uno de los contratos de trabajo, individualmente (AL1363-2022) PROCEDIMIENTO LABORAL » LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA  El sindicato puede acudir como parte demandante en el proceso para exigir el cumplimiento de las estipulaciones convencionales de índole colectiva en el ejercicio de la acción consagrada en el artículo 475 del CST, o por «delegación» para el ejercicio de la acción cuando quiera que el trabajador o trabajadores estimen desconocidos sus derechos de naturaleza convencional particular conforme al artículo 476 ibidem (AL1363-2022) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO

PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDANTE  Para fijar el interés jurídico económico del demandante cuando se trata de pretensiones relacionadas con el desconocimiento de derechos de naturaleza convencional particular, el agravio se debe tomar en forma individual para cada trabajador afiliado al sindicato -los eventuales perjuicios que pudieran sufrir por la falta de reconocimiento de beneficios convencionales no son susceptibles de ser sumados en forma global- (AL1363-2022) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 6

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