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CSJ - Boletin Laboral 5 de 2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 5 de 2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 9 de junio de 2016 n.5º El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » MEJORAMIENTO O CREACIÓN DE DERECHOS Y

BENEFICIOS  Los árbitros están facultados para pronunciarse sobre éstos, en materia individual, colectiva o de seguridad social en cuanto superen los mínimos previstos en la ley, siempre que no desborden los límites fijados por las partes, ni trasgredan sus derechos o facultades o riñan con el ordenamiento jurídico (SL3269-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD  Los árbitros están facultados para pronunciarse respecto de cualquier mejora que supere los mínimos previstos en la ley, siempre que ello no afecte la estructura y funcionamiento del sistema -pago adicional que por concepto de incapacidad reconoce el empleador aparte del que otorga la EPS- (SL3269-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » SEGURIDAD SOCIAL  Los árbitros están facultados para pronunciarse respecto de cualquier mejora que supere los mínimos previstos en la ley, siempre que: i) No se creen condiciones pensionales diferentes a las establecidas por el sistema general de pensiones -Acto Legislativo 01 de 2005-, ii) No se altere o desajuste la estructura, organización y funcionamiento de los subsistemas de la

seguridad social y, iii) No se impongan al empleador cargas y prestaciones que por mandato legal le corresponde satisfacer exclusivamente a las entidades del sistema (SL3269-2016) COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL Y PENSIÓN DE VEJEZ A CARGO DEL ISS  Si las pensiones son compatibles, tal condición no desaparece por haber operado la conmutación pensional -ambas prestaciones a cargo del ISS- (SL4951-2016) COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL  Los jueces del trabajo competentes para conocer de las reliquidaciones, reajustes o incrementos de las pensiones a cargo de Colpensiones, son los del lugar donde se surtió la reclamación administrativa o donde la entidad tenga su domicilio principal -fuero electivo- (AL2325-2016)  Los jueces del trabajo competentes para conocer de las reliquidaciones, reajustes o incrementos de las pensiones a cargo de Colpensiones, son los del lugar donde se surtió la reclamación administrativa o donde la entidad tenga su domicilio principal -fuero electivo- (AL2370-2016) COMPETENCIA » CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, CONTRATO REALIDAD  Corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral conocer de los asuntos en los que se pide la declaración de la existencia de un contrato de trabajo  Si bien, la afirmación de la existencia de un contrato de trabajo le permite al juez abordar el

conocimiento del asunto, ello no lo exime del deber de determinar si existió o no dicha modalidad de vinculación de acuerdo a las pruebas del proceso (SL5525-2016) COMPETENCIA » CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL  A los jueces del trabajo no les corresponde conocer de estos asuntos, pues la competencia para ello está reservada a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (SL6387-2016) CONMUTACIÓN PENSIONAL » CONCEPTO  Fenómeno jurídico mediante el cual se autoriza al empleador en casos excepcionales a trasladar la responsabilidad del pago de las pensiones a su cargo al ISS o a una compañía de seguros o, a la administradora de fondo de pensiones (SL4951-2016) CONMUTACIÓN PENSIONAL » PAGO  El empleador debe responder por la diferencia pensional y el cálculo actuarial que resulte si el ISS no paga el 100% de la pensión conmutada -la prestación no puede verse disminuida por la conmutación- (SL4951-2016) CONMUTACIÓN PENSIONAL » PROCEDENCIA  Es viable en casos excepcionales, procede tanto para pensiones legales como extralegales (SL4951-2016) CONMUTACIÓN PENSIONAL  Diferencia con compartibilidad (SL4951-2016) CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » REINTEGRO POR TUTELA » EFECTOS  Deja sin efecto el despido y, por tanto, da lugar a la devolución de las sumas pagadas por concepto de indemnización por despido sin justa causa y auxilio de cesantía, las cuales pueden

ser compensadas con lo que le corresponde pagar al empleador por salarios y prestacionesrestituciones mutuas- (SL6389-2016) CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA  El reintegro y la indemnización por despido sin justa causa son soluciones alternativas y excluyentes para resarcir el daño que pueda sufrir el trabajador (SL6389-2016) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que primero existió un contrato de corretaje y con posterioridad un contrato de trabajo -realizar algunas actividades que rebasen 2 el objeto del contrato de corretaje no lo convierte en una relación de trabajo subordinado-

(SL5336-2016) COTIZACIONES O APORTES » MORA EN EL PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR » CLÁUSULAS

INEFICACES  Ineficacia de los acuerdos entre el empleador y las entidades administradoras en los cuales se pacte que los aportes en mora pagados después de ocurrido el siniestro, no se tendrán en cuenta para efectos del reconocimiento de la prestación por ser contrarios a las normas de la seguridad social (SL4952-2016) COTIZACIONES O APORTES » MORA EN EL PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR  La extemporaneidad en el pago de los aportes y el incumplimiento en la obligación de cobro de las entidades administradoras no trasladan al empleador el reconocimiento de la prestación (SL4952-2016)

COTIZACIONES O APORTES » PAGO EXTEMPORÁNEO EN PENSIÓN DE INVALIDEZ

 Que el empleador sepa de la enfermedad del trabajador o que las cotizaciones se paguen luego de ocurrido el riesgo no las invalida (SL4952-2016) EXEQUIBILIDAD E INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY » EFECTOS  Los alcances retroactivos de la declaratoria de inexequibilidad parcial de los artículos 2 de la Ley 33 de 1973, 2 de la Ley 12 de 1985 y 2 de la Ley 126 de 1985, conforme a la sentencia CC C309-1996, operan desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 -7 de julio de 1991- (SL3210-2016) INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » ANALOGÍA  Antes de aplicar las disposiciones del Código General del Proceso se deben buscar las normas que regulen el asunto en materia laboral -las medidas cautelares por actuaciones de la parte demandada tendientes a insolventarse, están reguladas expresamente en el artículo 85A del

CPTSS- (AL2761-2016)

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » MÉTODOS INTERPRETATIVOS  Cuando la aplicación del método gramatical o textual ofrece soluciones insatisfactorias, ha de acudirse a otras alternativas hermenéuticas, teniendo en cuenta los factores relevantes de cada caso, en procura de ofrecer soluciones aceptables y satisfactorias (SL5603-2016) MEDIDAS CAUTELARES » PROCEDENCIA  No son viables en sede de casación, son actuaciones propias de las instancias (AL2761-2016)

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS  La ley es la que determina la calidad de empleado público o de trabajador oficial, no la voluntad de las partes, la forma de vinculación, ni el tratamiento que se le haya dado al trabajador

(SL5525-2016) NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL » CONVENIOS DE LA OIT »

APLICACIÓN  En tratándose del principio de igualdad y no discriminación, el Convenio 111 de la OIT es aplicable de manera inescindible con el artículo 13 de la Constitución Nacional, por hacer parte del bloque de constitucionalidad en estricto sentido (SL5011-2016) 3

PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES DE ECOPETROL » NORMAS

APLICABLES  Las disposiciones de las Leyes 100 de 1993, 776 de 2002 y el Decreto 1295 de 1994 no son aplicables de manera directa para el reconocimiento de la prestación, en principio lo pertinente es observar lo regulado en el régimen exceptuado  Ante la inexistencia de norma legal y extralegal del régimen exceptuado, es viable la aplicación de manera indirecta del Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002, sin que ello desnaturalice dicho régimen (SL5011-2016) PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » MONTO MÁXIMO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que en la convención suscrita con la empresa Puertos de Colombia no se reglamentó el monto máximo de la prestación, razón por

la cual debía aplicarse el límite establecido en la Ley 71 de 1988 (SL6387-2016) PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » MONTO MÁXIMO  No es dable equiparar la forma de cuantificar la pensión -IBL y tasa de reemplazo o porcentajecon el tope máximo de la prestación, son conceptos distintos  Si en la convención colectiva no se regula el tope máximo de la prestación, se deben aplicar las normas legales vigentes que regulan la materia (SL6387-2016) PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 33 DE 1985 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE  Cuando el ISS es la entidad encargada del reconocimiento de la pensión de jubilación, se debe aplicar el Acuerdo 049 de 1990 para determinar la fecha del pago efectivo de la prestación, según el cual es necesaria la desafiliación al sistema (SL6398-2016) PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 33 DE 1985 » RECONOCIMIENTO Y PAGO  Corresponde al ISS el reconocimiento de la prestación a los servidores públicos territoriales afiliados al instituto a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 o con posterioridad, con la obligación correlativa de la entidad territorial o de previsión de emitir el bono pensional (SL6398-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, ACUERDO 224 DE 1966, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » BENEFICIARIOS  La compañera permanente tiene derecho a la prestación siempre y cuando el causante no

hubiese dejado cónyuge supérstite, presupuesto creado por la Ley 90 de 1946 y no modificado por la Ley 12 de 1975  La compañera permanente tiene derecho a la sustitución pensional conforme a las leyes 12 de 1975 y 113 de 1985, incluso desde la Ley 90 de 1946 (SL4200-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, ACUERDO 224 DE 1966, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » NORMAS APLICABLES  Las normas que regulan el derecho de la compañera permanente son las Leyes 12 de 1975 y 113 de 1985 (SL4200-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 171 DE 1961, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » CAUSACIÓN Y DISFRUTE  En virtud de las Leyes 33 de 1973 y 12 de 1975, el contraer nuevas nupcias o hacer vida marital extingue el derecho a la sustitución pensional para situaciones consolidadas únicamente en vigencia de la Constitución de 1886 4  La muerte del beneficiario de la pensión de jubilación por retiro voluntario habilita la edad para adquirir la prestación, hecho que no cambia su carácter de sustituible, dado que ésta solo es un requisito de exigibilidad, el cual se anticipa con el deceso (SL3210-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 171 DE 1961, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » RECONOCIMIENTO Y PAGO

 La sustitución pensional prevista en la Ley 171 de 1961 tiene carácter vitalicio en virtud de la Ley 44 de 1977 (SL3210-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 90 DE 1946, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS  El derecho de la compañera permanente del causante está sujeto a tres condiciones: i) Que no hubiere dejado cónyuge supérstite, ii) Que el de cujus y su derechohabiente se mantuvieran solteros durante el concubinato y, iii) Que la reclamante hubiera hecho vida marital durante los tres años anteriores a la muerte de su compañero, a menos que hubiesen procreado hijos comunes -estos presupuestos no fueron modificados por el Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de ese año- (SL4200-2016) PENSIÓN DE VEJEZ, ACUERDO 016 DE 1983 » REQUISITOS  La edad y las quinientas semanas deben cumplirse durante la vigencia del acuerdo sin importar que la solicitud se haga con posterioridad (SL5902-2016) PENSIÓN DE VEJEZ, ACUERDO 049 DE 1990 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE  Por regla general, para que se pueda empezar a pagar la prestación se requiere el retiro o desafiliación formal del sistema; sin embargo, existen situaciones especiales de las que se puede inferir la voluntad del afiliado de no continuar vinculado al sistema, tales como dejar de cotizar y solicitar el reconocimiento de la pensión o de la indemnización sustitutiva (SL56032016) PENSIONES » DERECHOS ADQUIRIDOS  La existencia y exigibilidad del derecho no dependen de la vigencia de la norma que lo creó, sino del cumplimiento de los requisitos (SL5902-2016) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN » APLICACIÓN  Establecer una pensión de invalidez por disminución de la capacidad laboral superior al 50% para los afiliados al sistema de seguridad social y, por las mismas circunstancias una indemnización en dinero para los trabajadores de Ecopetrol, es discriminatorio (SL5011-2016) PRUEBAS » DOCUMENTO » AUTENTICIDAD  Cuando no existen mecanismos que permitan tener certeza de quién es la persona que elaboró, creó o autorizó el documento, la firma se convierte en un elemento importante para identificarlo  El hecho de que las copias simples se reputen auténticas, no implica que se deban obviar las exigencias legales para conocer quién elaboró, creó o autorizó el documento  La eficacia probatoria de un documento depende de la posibilidad de conocer a ciencia cierta quién es su autor (SL6557-2016) 5 PRUEBAS » DOCUMENTO » DOCUMENTO SIN FIRMA  La historia laboral no suscrita o manuscrita por parte del funcionario del fondo de pensiones, resta su mérito probatorio cuando no ha sido reconocida expresa o implícitamente, ni se construyó un discurso de defensa con apego a ella (SL6557-2016)

RECURSO DE CASACIÓN » SENTENCIA » EFECTOS

 Cuando existe litisconsorcio facultativo por activa y el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada haya sido concedido sólo respecto de algunos demandantes, la decisión en casación produce efectos únicamente para éstos y, por tanto, para los demás, la sentencia de segunda instancia hace tránsito a cosa juzgada (AL1514-2016) SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » REGÍMENES EXCEPTUADOS » SERVIDORES DE ECOPETROL  Para la aplicación de esta clase de regímenes, se debe verificar si la situación demandada está regulada en el respectivo régimen al interior de la empresa o en disposiciones legales o convencionales -la pensión de invalidez de origen profesional no está reglamentada en el régimen de los servidores de Ecopetrol- (SL5011-2016) SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » REGÍMENES EXCEPTUADOS » SERVIDORES DE ECOPETROL  Las disposiciones del sistema general de pensiones no son aplicables a los servidores y pensionados de Ecopetrol por mandato expreso del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, lo pertinente es observar lo regulado en el régimen exceptuado  Su exclusión del sistema de seguridad social integral se justifica sólo si brinda beneficios iguales o superiores a los contenidos en la Ley 100 de 1993 y las demás normas que la reglamentan (SL5011-2016) TRANSACCIÓN » PROCEDENCIA  Debe comprender derechos inciertos y discutibles y, por tanto, en cada caso es necesario analizar si se están desconociendo derechos ciertos e indiscutibles, pues no todos los que cree tener el trabajador ostentan tal calidad

 Es viable durante las instancias del proceso, en el trámite del recurso de casación y aún después de dictada la sentencia que lo resuelve  Es viable transigir la indexación de la primera mesada, incluido el retroactivo pensional (AL1550-2016) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Henry Alberto Rodríguez Díaz Relator Sala de Casación Laboral 6

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