CSJ - Boletin Laboral 5 de 2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 5 de 2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 5 de junio de 2017 n.º 5 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL » INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
GENERALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Culpa del empleador en el accidente por la exposición del trabajador a riesgos previsibles en el desempeño de actividades riesgosas -manejo de redes eléctricas-, incrementada por el no suministro de implementos adecuados y falta de capacitación al trabajador- (SL3708-2017) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » PROCEDIMIENTO PREVIO A SANCIONES Y DESPIDOS Los árbitros están facultados para establecer un procedimiento disciplinario previo a la imposición de sanciones, siempre y cuando no desconozca facultades o derechos reconocidos a las partes en la CN, la ley o la convención colectiva -no pueden reducir la participación de los miembros del sindicato en el procedimiento previo- (SL3690-2017) ARBITRAMENTO » PERMISOS SINDICALES Si en el pliego se discriminan varias actividades frente a las cuales se solicita un determinado número de días de permiso, ello no impide que el tribunal conceda un número global de horas para realizar todas las actividades (SL3690-2017) CONTRATO DE TRABAJO » DURACIÓN DEL CONTRATO, EXTREMOS TEMPORALES Si no se conocen con exactitud los extremos de la relación laboral por diferir las
certificaciones laborales en la fecha de inicio del vínculo, éste corresponde al último día del año en que las constancias coincidan (SL6621-2017) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al no declarar la existencia de la relación laboral durante los periodos 1980 a 1992 y 2003 a 2006 porque no se desvirtuó la presunción del contrato de trabajo durante el periodo en que las certificaciones laborales acreditan la prestación personal del servicio y en el lapso en que el trabajador estuvo vinculado a través de una cooperativa de trabajo asociado (SL6621-2017) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO » ANÁLISIS DE PRUEBAS Declaración de existencia del contrato de trabajo al comprobarse que la cooperativa fungió como intermediaria para la provisión de trabajadores -suministro de personal médico-, en detrimento de los derechos constitucionales y legales de los mismos (SL6621-2017)
CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ELEMENTOS ESENCIALES » PRESTACIÓN
PERSONAL DEL SERVICIO El elemento «intuito personae» se rompe al acordarse la posibilidad de satisfacer el servicio a través de terceros (SL6621-2017) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ELEMENTOS ESENCIALES » SUBORDINACIÓN La circunstancia de que la empresa contratante, como garante en la prestación del servicio de salud, exija al contratista la presentación de las hojas de vida o las novedades del traslado del personal a su cargo no son indicativos inequívocos de subordinación y dependencia
(SL6621-2017) Si la empresa contratante se reserva la facultad de disposición y organización del personal vinculado a través de una cooperativa de trabajo asociado, esto comporta el ejercicio de facultades propias del empleador (SL6621-2017) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ELEMENTOS ESENCIALES » SUBORDINACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la relación laboral para la época en que la vinculación se realizó mediante contratos de prestación de servicios teniendo en cuenta que para el desarrollo de la labor encomendada el actor podía contratar interpuesta persona bajo su dirección (SL6621-2017) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de buena fe del empleador al pretender tercerizar la relación por medio de la vinculación del trabajador bajo la modalidad de trabajo asociado con una cooperativa (SL6621-2017) 2 INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL » PROCEDENCIA En la pensión sanción, procede la indexación de la primera mesada pensional cuando el trabajador cumple la edad con posterioridad al despido (SL6621-2017) INDEXACIÓN DE MESADAS CAUSADAS En la pensión sanción, cuando el trabajador cumple la edad con anterioridad al despido, procede la indexación de las mesadas pensionales (SL6621-2017) INTERVENCIÓN DE TERCEROS » LITISCONSORCIO FACULTATIVO Frente a la sustitución patronal el demandante tiene la posibilidad de accionar
exclusivamente contra el último empleador en la medida en que éste es solidariamente responsable de las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a la antigua entidad empleadora (SL6621-2017) JORNADA DE TRABAJO » TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS El simple sometimiento del empleado a disponibilidad y atención al momento en que el empleador requiera de algún servicio le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea (SL5584-2017) JORNADA DE TRABAJO » TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al considerar que no había lugar al pago de algunos sábados, domingos y festivos porque el demandante debió demostrar que el trabajo era habitual o que el servicio se prestó efectivamente durante tales días, habida cuenta de que la mera disponibilidad del trabajador durante los fines de semana no era suficiente (SL5584-2017) PENSIÓN DE SANCIÓN, LEY 100 DE 1993 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN El IBL de la pensión sanción corresponde al promedio de los últimos diez años cotizados (SL6621-2017) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » BENEFICIARIOS El cónyuge supérstite tiene derecho preferencial para recibir la pensión de sobrevivientes frente a la compañera o compañero permanente cuando demuestra convivencia por el término legal y se enfrenta a la hipótesis de convivencia simultánea hasta el momento de la
muerte; el sólo hecho de mantener vigente el vínculo matrimonial no otorga el carácter preferente El parámetro esencial para determinar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes es la convivencia real y efectiva entre la pareja, no la naturaleza jurídica del vínculo que se tenga, de manera que, prima facie, no existe preferencia del cónyuge supérstite sobre la compañera o compañero permanente (SL4099-2017) 3
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » MONTO O TASA DE
REEMPLAZO Si el causante era titular de una pensión de invalidez, el monto de la pensión de sobrevivientes es el 100 % de aquella, la cual debe ser repartida entre los beneficiarios del respectivo orden (SL4569-2017) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » RECONOCIMIENTO Y PAGO La conducta ligera de la entidad administradora al reconocer la pensión de sobrevivientes a la cónyuge supérstite y no dejar en suspenso el reconocimiento hasta tanto se definiera quién tenía mejor derecho -cónyuge o compañera permanente-, no constituye buena fe; por tanto, ello no puede afectar el derecho del verdadero beneficiario (SL4099-2017) La pensión que se transmite a los beneficiarios es aquella que gozaba el causante para el momento del deceso sin que ésta se pueda novar por otra sobre la cual tenía una mera expectativa (SL4569-2017)
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS »
CONVIVENCIA Para acceder a la pensión de sobrevivientes la procreación de hijos no suple la falta de convivencia para el momento de la muerte sino la convivencia continua durante los dos años anteriores al deceso Para acceder a la pensión de sobrevivientes, la procreación de hijos como eximente de la acreditación de la cohabitación, ha de ocurrir durante los dos años anteriores al deceso del causante pensionado y no en cualquier tiempo (SL4099-2017) PENSIÓN SANCIÓN, LEY 100 DE 1993 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN Ante la falta de prueba del salario se toma como referente el SMLMV (SL6621-2017) PENSIÓN SANCIÓN, LEY 100 DE 1993 » MONTO O TASA DE REEMPLAZO La cuantía de la pensión sanción será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida (SL6621-2017) PENSIÓN SANCIÓN, LEY 100 DE 1993 » REQUISITOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS Reconocimiento de la pensión sanción por falta de afiliación al sistema (SL6621-2017) 4
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » DOCUMENTO » VALOR PROBATORIO DE LAS
CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL EMPLEADOR
Los certificados laborales expedidos por quien tiene atribuciones de representar al empleador en sus actos jurídicos ante trabajadores y terceros debe entenderse como un medio de convicción proveniente del empresario (SL6621-2017) PRUEBAS » DOCUMENTO » VALOR PROBATORIO DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL EMPLEADOR Las certificaciones laborales expedidas por empresa distinta a la accionada tienen pleno valor probatorio en la medida en que se hayan suscrito por quien en su momento fungía como usufructuaria y empleadora (SL6621-2017) PRUEBAS » NEGACIONES O AFIRMACIONES INDEFINIDAS La entidad demandada debe desvirtuar las negaciones indefinidas realizadas por el demandante, máxime cuando éstas son corroboradas con otros medios de prueba (SL37082017) RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE A solicitud del sindicato la Corte no puede anular cláusulas del laudo que confieren beneficios a la organización sindical porque ello iría en contra de sus intereses, como quiera que no puede dictar una decisión de reemplazo sustituyendo la voluntad de los árbitros (SL3690-2017) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Henry Alberto Rodríguez Díaz Relator Sala de Casación Laboral 5