CSJ - Boletin Laboral 5 de 2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 5 de 2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 10 de junio de 2019 n.º 5 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL1688-2019 PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA » EFECTOS La declaración de la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad implica privar de todo efecto práctico dicho traslado, bajo la ficción jurídica de que nunca se realizó y, por tanto, el afiliado al régimen de prima media no pierde los beneficios del régimen de transición La declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional trae como consecuencia para el fondo de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad la devolución con cargo a sus propios recursos de los gastos de administración debidamente indexados (SL1688-2019) PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA El examen del acto del cambio de régimen pensional, por incumplimiento del deber de información, debe abordarse desde la institución de la ineficacia en sentido estricto y no desde el régimen de las nulidades sustanciales, salvo en lo relativo a sus consecuencias prácticas -la ineficacia es insaneable en cuanto no es posible sanear aquello que nunca produjo efectos- (SL1688-2019)
PENSIONES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES
Brindar el servicio de reasesoría al afiliado no sanea el incumplimiento de la administradora de pensiones de su deber de información por dos razones: la primera, porque el traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad implica la pérdida de los beneficios derivados del régimen de transición y, la segunda, porque la oportunidad de información se juzga al momento del acto jurídico del traslado no con posterioridad -un dato sólo es relevante y útil si es oportuno- (SL1688-2019) PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES La acción de ineficacia del traslado entre regímenes pensionales así como los derechos que de ella emanen son imprescriptibles, es decir pueden reclamarse en cualquier tiempo -reseña jurisprudencial- (SL1688-2019) SL1421-2019 PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » REQUISITOS El acto de afiliación o traslado de régimen pensional debe estar acompañado de la decisión libre y voluntaria del afiliado, la cual no se limita a la simple manifestación de quien decide trasladarse, sino que debe ajustarse a los parámetros de libertad informada, es decir, la solicitud y trámite de traslado de régimen pensional, debe estar precedida de una información clara, comprensible y suficiente, sobre las consecuencias favorables y desfavorables que su decisión acarrea (SL1421-2019) PENSIONES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES Las reglas básicas que debe cumplir la administradora del fondo de pensiones sobre la
calidad de la información que brinda al afiliado que manifiesta su interés para trasladarse de régimen pensional, son orientar no solamente hacia los beneficios que brinda el régimen al que pretende trasladarse, sino además el monto de la pensión que se proyecte, la diferencia en el pago de los aportes que se realizarían, las implicaciones y la conveniencia o no de la eventual decisión y la declaración de aceptación de esa situación (SL1421-2019) PRESCRIPCIÓN » TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN En tratándose de la pretensión encaminada a obtener la nulidad del traslado de régimen pensional y sus efectos los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS sobre prescripción trienal no aplican, pues aquellas ostentan un carácter declarativo y se relacionan con un derecho fundamental irrenunciable e imprescriptible (SL1421-2019) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN Corresponde a la administradora del fondo de pensiones demostrar la diligencia, cuidado y buena fe en el cumplimiento del deber de información y su acreditación, circunstancia que no se satisface sólo con exhibir los documentos suscritos, sino con la evidencia de que la asesoría brindada fue clara, comprensible y suficiente para el afiliado -el diligenciamiento de los espacios vacíos de un documento, no es prueba real que la información plasmada corresponda a la verdad y atienda las pautas para adoptar una decisión completamente libre- (SL1421-2019) 2 SL1357-2019
CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, pues el demandado no demostró que la relación se desarrolló bajo la modalidad de pasantía, esto es que las actividades se ejecutaron como un prerrequisito para obtener el título de abogado, o que estuviera previsto como una asignatura teórico-práctica en el «pensum» de la universidad, así como tampoco adicionó el convenio suscrito con la institución superior, por lo que no desvirtuó la presunción del contrato realidad (SL13572019) PROCEDIMIENTO LABORAL » CRITERIOS AUXILIARES » COSTUMBRE Excluir la relación laboral existente entre las partes con base en la presencia de un uso generalizado y uniforme de contratar personal estudiantil sin reconocerle sus derechos mínimos irrenunciables, implica el desconocimiento sistemático de garantías laborales, dando prevalencia a una costumbre «contra legem», contraria al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades -dependiente judicial- La costumbre integra el sistema de fuentes del derecho colombiano, a tal punto que resulta vinculante para los administradores de justicia Por expresa disposición del legislador en Colombia únicamente son fuente de derecho la costumbre secundum legem y la costumbre praeter legem (SL1357-2019) PROCEDIMIENTO LABORAL » CRITERIOS AUXILIARES » COSTUMBRE » APLICACIÓN La costumbre «praeter legem» solo aplica cuando no hay legislación expresa sobre una
materia, por lo que no puede alegarse para las pasantías o prácticas jurídicas ya que esta modalidad está plenamente regulada en nuestro ordenamiento e incluso en los reglamentos de cada institución de educación superior (SL1357-2019) PROCEDIMIENTO LABORAL » CRITERIOS AUXILIARES » COSTUMBRE » CLASES La Corte Constitucional en la sentencia C-224-1994 distingue especies de costumbre: i) Costumbre secundum legem, ii) Costumbre praeter legem y iii) Costumbre contra legemconcepto- (SL1357-2019) SL1350-2019
PENSIÓN ESPECIAL DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) Desarrollo legal del régimen especial de pensiones de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, -reseña normativa- (SL1350-2019) 3 PENSIÓN ESPECIAL DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), LEY 32 DE 1986 » BENEFICIARIOS Ante el vacío legal en lo atinente a la aplicación del régimen pensional especial del INPEC, el Acto Legislativo 01 de 2005 dispone la conservación del régimen de que trata la Ley 32 de 1986 a quienes ingresaron al cuerpo de custodia y vigilancia antes de la vigencia del Decreto 2090 de 2003 -derechos adquiridos- Pueden acceder a la pensión de jubilación de la Ley 32 de 1986 los trabajadores del INPEC
que se incorporan a la institución con posterioridad a la vigencia del Decreto 2090 de 2003 -28 de julio de 2003y que para ese momento no cuentan con veinte años de cotizaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la transición del artículo 6 del citado decreto Son beneficiarios de la pensión de jubilación de la Ley 32 de 1986 los trabajadores del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional del INPEC vinculados con anterioridad al 28 de julio de 2003 y que cuenten con veinte años de servicios cotizados para ese momento (SL1350-2019) SL1042-2019
PENSIONES » FINANCIACIÓN » BONOS O TÍTULOS PENSIONALES TIPO A » INGRESO BASE DE
LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN Para determinar el salario base del cálculo de la pensión de referencia con el que se debe liquidar el bono pensional tipo A al 30 de junio de 1992 debe tenerse en cuenta lo cotizado al sistema y no lo devengado por el afiliado (SL1042-2019) SL1169-2019 PENSIONES » COTIZACIONES O APORTES A SALUD DE PENSIONADOS » PAGO El hecho de que el juzgador de instancia no confiera una autorización expresa al fondo de pensiones para realizar los descuentos con destino al sistema de salud no significa, en manera alguna, que esta obligación corriente de cada fondo, que opera por mandato legal sea negada -no es necesaria declaración judicial tendiente a reconocer ese deber o a imponerlo- (SL1169-2019) SL1366-2019
PRUEBA DE LA CONVIVENCIA
Para demostrar la convivencia entre parejas heterosexuales y las del mismo sexo no existen razones constitucionales ni legales válidas que conduzcan a efectuar una diferenciación en materia probatoria -enfoque de género- (SL1366-2019) 4 AL1017-2019 PENSIONES » NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La Superintendencia Financiera de Colombia es un ente administrativo que ejerce en materia laboral y de seguridad social la supervisión, vigilancia y control de todo el sistema de seguridad social en pensiones, por lo que, para estos efectos es solo un órgano policivo y no judicial que ejerce excepcionalmente funciones jurisdiccionales en otras ramas del derecho, con clara prohibición en materia laboral (AL1017-2019) PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA Al carecer la Superintendencia Financiera de Colombia de facultades jurisdiccionales en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad social, mal puede entenderse la existencia de un conflicto negativo de competencia frente a una autoridad judicial de la misma especialidad -no existe autoridad judicial desplazada- Procede la remisión de las diligencias a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, corporación que es la que debe dirimir los conflictos de competencia que surgen entre autoridades administrativas como la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia (AL1017-2019) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Jennifer Paola Moreno Vergara Relatora Sala de Casación Laboral 5