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CSJ - Boletin Laboral 5 de 2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 5 de 2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 09 de septiembre de 2020 n.º 5 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL2074-2019

Palabras clave: Aportes en mora, mesadas adicionales, mesada catorce, Acto Legislativo 01 de 2005, régimen de ahorro individual con solidaridad

PENSIONES » MESADAS ADICIONALES » PROCEDENCIA  A partir de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005 los pensionados por vejez, invalidez y sobrevivientes, incluidos los del régimen de ahorro individual con solidaridad, que perciban una pensión igual o inferior a tres SMLMV y cuya prestación se haya causado antes del 31 de julio de 2011 mantienen el derecho a la mesada catorce (SL2074-2020) PENSIONES » MESADAS ADICIONALES » PROCEDENCIA EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD  Establecer una diferencia entre los pensionados de los regímenes que componen el sistema general de pensiones para disfrutar de un derecho -mesadas adicionales a los pensionados del régimen individual con solidaridaddesconoce el principio y derecho a la igualdad consagrado en la CN y en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia (SL2074-2020) SL2556-2020

Palabras clave: Mínimos pensionales, suspensión del pago de cotizaciones, actividad productiva, financiación, suspensión unilateral de aportes

PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES

 El empleador está facultado para suspender el pago de aportes al sistema general de pensiones cuando el trabajador cumple los requisitos mínimos pensionales, pero está en la obligación de informarle previamente que tal determinación puede alterar la cuantía de la prestación pensional, a fin de que este decida si desea o no hacer uso de la opción de continuar cotizando  La ley no contempla que el afiliado que desea seguir cotizando luego de cumplir los requisitos pensionales deba asumir la totalidad del costo de los aportes, ni mucho menos exime al empleador de su deber de contribuir al sistema en el porcentaje que por ley está obligado -incompatibilidad del artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1833 de 2016 con el artículo 17 de la Ley 100 de 1993  La obligación de cotizar cesa cuando el trabajador cumple los requisitos mínimos pensionales, salvo cuando el trabajador o el empleador optan por seguir cotizando en cualquiera de los dos regímenes, lo que significa que la decisión adoptada por alguno de los dos es vinculante para el otro y, en esa medida, cada uno debe contribuir en el porcentaje que por ley le corresponde (SL2556-2020) SL2557-2020

Palabras clave: Beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, reliquidación, pensión de vejez, Acuerdo 049 de 1990, sumatoria de tiempos PENSIONES » CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN  En las pensiones de vejez a las que les sea aplicable por vía del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, el Acuerdo 049 de 1990, es dable su reliquidación con las

semanas efectivamente cotizadas al ISS y los tiempos laborados a entidades públicas -sumatoria de tiempos de servicios en los sectores público y privado- (SL2557-2020) 2 SL1982-2020

Palabras clave: Mesadas adicionales, régimen de ahorro individual con solidaridad, Acto Legislativo 01 de 2005, pensión de sobrevivientes, mesada catorce

PENSIONES » MESADAS ADICIONALES » PROCEDENCIA  Si el derecho a la pensión sobrevivientes del régimen de ahorro individual se causa con anterioridad al 31 de julio de 2011 y su cuantía no supera los tres SMLMV el beneficiario de la prestación goza del derecho a la mesada catorce (SL1982-2020) PENSIONES » MESADAS ADICIONALES » PROCEDENCIA EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD  Los regímenes que componen el sistema general de pensiones se rigen por algunos principios comunes y disposiciones generales consagrados en la CN y la Ley 100 de 1993, de modo que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual con solidaridad tienen derecho a recibir las mesadas adicionales contempladas en este último estatuto (SL1982-2020) SL2799-2020

Palabras clave: Profesores hora cátedra, instituciones universitarias, educación superior, tiempo de vigencia de la relación laboral, tiempo efectivamente laborado, sistema general de pensiones, aportes mes a mes

PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » COTIZACIONES DE

PROFESORES O DOCENTES

 Tratándose de profesores de hora cátedra, las instituciones universitarias deben hacer aportes a pensiones durante toda la vigencia de la relación laboral, es decir, por los tiempos que dure el periodo académico para el cual se contratan, mas no por aquellos en que no hay prestación efectiva del servicio, y sobre una base no inferior a un SMLMV por cada mes, así el número de horas sea de baja intensidad, ello en virtud de postulados constitucionales como el principio de igualdad y el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y los Convenios 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que promueven la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores  Cuando los docentes vinculados a instituciones privadas de educación superior presten sus servicios mediante contrato de trabajo por hora cátedra y su intensidad 3 horaria sea inferior a la de un profesor de medio tiempo, el empleador debe cotizar por el tiempo de vigencia de la relación laboral, es decir, por el periodo efectivamente laborado y de acuerdo con la remuneración percibida  Las instituciones de educación superior no están obligadas a mantener la afiliación al sistema general de pensiones de los profesores de hora cátedra durante los períodos intersemestrales en los que no existe relación laboral -generalmente vacaciones-, pues ello implica atribuir una obligación económica sin sustento en la prestación efectiva del servicio (SL2799-2020) SL2615-2020

Palabras clave: Estado social de derecho, enfoque diferencial por género, negociación colectiva, Avianca, madres tripulantes de cabina, mujeres piloto, cuidado familiar, grupos societarios

CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL  Los árbitros no están facultados para pronunciarse sobre obligaciones que deba satisfacer el empleador frente a terceros, o cuando sean éstos quienes deban cumplirlas, tampoco pueden aplicar los efectos del reconocimiento de la unidad de empresa si este no se ha producido en debida forma -vía administrativa o judicial-, pues la ley determina quienes están facultados para ello (SL2615-2020) CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » APLICACIÓN DE VACANTES O PROMOCIONES POR MUJERES PILOTOS EN LICENCIA DE MATERNIDAD  Los árbitros tienen competencia para pronunciarse sobre la igualdad de oportunidades para el desarrollo profesional de la mujer trabajadora -madres piloto-, equilibrando cargas, garantizando que conserve lo que tenía antes de una licencia de maternidad, todo ello con elemental sentido de justicia, sin menoscabar las atribuciones propias de la empresa (SL2615-2020)

CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL »

ASIGNACIONES PARA MADRES TRIPULANTES DE CABINA EN CASO DE SITUACIONES

COMPLEJAS QUE INVOLUCREN A SUS HIJOS  Los árbitros están facultados para pronunciarse sin imposición sobre coordinación de actividades de la empresa, en especial, en casos de situaciones complejas 4 familiares que involucran a los hijos de las trabajadoras tripulantes de cabina, teniendo presente sus condiciones particulares, sin que por ello se lesionen las atribuciones de dirección, organización, conducción y manejo empresarial (SL26152020)

CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » GESTIÓN

DE LA EMPRESA  Los árbitros no están facultados para disponer acerca de la información financiera de la empresa, ni de la información técnica y la relativa al talento humano, pues esta puede llegar a contar con el mismo nivel de trascendencia, ya que atañe a la autonomía y libertad de que dispone el empleador para concretar las condiciones de su propia actividad económica (SL2615-2020)

CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » POLÍTICA

DE NOTIFICACIONES  Los árbitros en ejercicio de la equidad están facultados para conceder lo solicitado por la organización sindical sin estar atados a lo estrictamente pedido, el tribunal puede en consecuencia, ampliar, restringir, modificar, variar, bien sea montos, topes, modalidades, siempre y cuando transforme positivamente el pedimento y no caiga en lo desproporcionado o arbitrario -paso del correo físico al electrónico (SL2615-2020)

CONFLICTOS COLECTIVOS » DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA » NEGOCIACIÓN

COLECTIVA  Las actuaciones que se surten a lo largo de una negociación colectiva y, en especial, los ofrecimientos puestos sobre la mesa de negociación se suponen revestidos de un halo de seriedad en el marco de la buena fe, pues potencialmente pueden conducir a la solución del conflicto planteado, más allá de si efectivamente se cristalizan o no -el principio de buena fe no es ajeno al desarrollo de las relaciones colectivas-

(SL2615-2020) CONFLICTOS COLECTIVOS » DESARROLLO  El conflicto colectivo de trabajo demanda de los interesados un comportamiento coherente durante todo el proceso de concertación y las etapas posteriores, por tanto, no resulta plausible que las partes desconozcan los acuerdos, reglas y demás bases 5 de la negociación colectiva sobre las cuales han actuado de buena fe, de manera que no son admisibles las conductas desleales con los actos propios (SL2615-2020) LABORAL COLECTIVO » DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS  Un Estado social de derecho implica, en el campo laboral y de familia, una especial protección, la cual alude a que las autoridades adopten conductas positivas que permitan el desarrollo personal y profesional de la mujer como trabajadora y como madre a partir de la generación de condiciones que propendan por la igualdad de oportunidades -enfoque diferencial por género ante la dualidad entre el mundo laboral y la atención y cuidado familiar principalmente en cabeza de la mujer-  Dualidad entre el mundo laboral y la atención y cuidado familiar principalmente en cabeza de la mujer -reseña normativa y jurisprudencial constitucional (SL26152020)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » EMPRESA » UNIDAD DE

EMPRESA  Diferencia entre unidad de empresa en los términos del artículo 194 del CST y sociedad matriz o controlante en los términos de la Ley 222 de 1995 (SL2615-2020) SL2610-2020

Palabras clave: Iglesias, actividad pastoral, comunidad religiosa, clérigo, sistema de

seguridad social integral, contrato de trabajo, trabajadores independientes

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO,

CONTRATO REALIDAD » ORGANIZACIONES DE TENDENCIA » IGLESIAS Y CONFESIONES

RELIGIOSAS  Cuando se está frente a una actividad misional o pastoral en la que se presta un servicio orientado principalmente por la espiritualidad, la fraternidad y la gratuidad, inspirado en los votos de obediencia y pobreza, aquella no puede enmarcarse en la presunción del artículo 24 del CST, pues el móvil de dicha labor tiene un matiz netamente religioso, ajeno a cualquier vínculo de tipo laboral o contractual, que prevé como elemento esencial el carácter retributivo o económico de la actividad (SL2610-2020) 6

PENSIONES » AFILIACIÓN » AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES »

ORGANIZACIONES DE TENDENCIA » IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS  A partir de la expedición del Decreto 3615 de 2005, que regula de manera expresa la afiliación de los miembros de las comunidades y congregaciones religiosas al sistema de seguridad social integral, los miembros de organizaciones religiosas se consideran afiliados obligatorios al sistema general de pensiones en la modalidad de trabajadores independientes, sin que ello signifique la existencia de una relación laboral (SL2610-2020) SL2586-2020

Palabras clave: Carné, discapacidad, grado significativo, estabilidad laboral, inspector de trabajo, contratos a término fijo, causal objetiva

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »

TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN

SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA  Para que opere la estabilidad reforzada de personas en situación de discapacidad, no es necesario que el trabajador esté reconocido en dicha condición o que se le identifique de esa manera en un carné, como el que regula el artículo 5 de la Ley 361 de 1997, lo importante es que padezca una situación de discapacidad en un grado significativo, debidamente conocida por el empleador  Para que opere la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad no es necesario contar con una calificación formal al momento de la terminación del contrato de trabajo o el conocimiento con exactitud del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, es suficiente que el empleador esté enterado de la enfermedad sufrida por el trabajador, así como de su gravedad y complejidad  Es necesario acudir al inspector del trabajo cuando el motivo del despido sea la discapacidad, no por capricho o discriminación, sino porque no existe en la empresa un empleo acorde y compatible con la diversidad funcional del trabajador  En tratándose de trabajadores con discapacidad es necesario que la decisión de no prórroga proveniente del empleador esté fundamentada en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados, de ahí que este tiene la carga probatoria de demostrar, de manera suficiente y creíble, que en realidad la terminación del 7 contrato es consecuencia de la extinción de la necesidad empresarial, solo así queda acreditado que su decisión de no renovar el contrato de trabajo estuvo desprovista

de una conducta discriminatoria (SL2586-2020) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Es deber del juez buscar una solución respetuosa de los derechos de los trabajadores en el contexto de los contratos a término fijo, pues esta modalidad no es una coraza compacta y hermética que impida la vigencia de los derechos fundamentales en su interior, así como tampoco dota al empleador de un poder absoluto en la empresa ni de una licencia para inobservar los derechos fundamentales del trabajador (SL25862020) PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  En la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad, si el empleador fundamenta como razón objetiva de finalización del vínculo laboral la terminación de la obra, debe acreditar la ocurrencia del hecho, pues es quien se encuentra en mejor posición probatoria para documentarse y probar la efectiva terminación de las actividades contratadas (SL2586-2020) SL2804-2020

Palabras clave: Salario Integral, solemnidad, forma escrita, anexo, cruce de comunicaciones, conservar documento

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » SALARIO

INTEGRAL » REQUISITOS  El pacto de salario integral debe constar por escrito, de lo contrario, el acto es inexistente, dicha formalidad no puede suplirse a través del silencio o comportamiento del trabajador; esto no significa que dicho pacto deba estar incorporado en el clausulado del contrato de trabajo, bien puede suscribirse como

un anexo al mismo o mediante documento separado e, incluso, mediante un cruce de comunicaciones que refleje la intención del trabajador de convenir un salario integral, con todas sus consecuencias (SL2804-2020) 8

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » SALARIO

INTEGRAL » REQUISITOS  Las formalidades en el derecho del trabajo tienen como propósito la tutela de la autonomía de la voluntad del trabajador, por ello, es un requerimiento social y jurídico que los actos que introduzcan excepciones a los regímenes laborales generales en las condiciones de empleo, sean suscritos de manera consciente, reflexiva y deliberada, de modo que no quede duda de la voluntad del trabajador de obligarse o comprometerse (SL2804-2020) PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » FORMALIDAD AD SOLEMNITATEM  La forma solemne es un elemento constitutivo del acto jurídico y, por tanto, el único medio probatorio de su existencia, por lo que cuando el legislador prescribe la forma ad solemnitatem, lo hace con carácter obligatorio, como un elemento esencial, de manera que si se omite, el acto no nace y, por tanto, no crea derechos ni obligaciones entre las partes -tal formalidad conlleva a exigir al empleador conservar y aportar el documento constitutivo de ciertos acuerdos especialísimos- (SL2804-2020) PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » FORMALIDAD AD SOLEMNITATEM » FUNCIONES  La exigencia de fórmulas específicas para la validez de los actos cumple

primordialmente las siguientes funciones: i) Evitar decisiones precipitadas frente a ciertos actos jurídicos, ii) Dar mayor seguridad respecto a la celebración del acto y su contenido, iii) Facilitar la prueba, iv) Brindar conocimiento a terceros y evitar la evasión de aportes y v) Ofrecer claridad respecto a los acuerdos que introduzcan una excepción a los regímenes ordinarios o generales (SL2804-2020) PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » PRUEBA DEL SALARIO INTEGRAL  El acuerdo de salario integral, al ser un acto formal del derecho del trabajo, no solo debe constar por escrito para su existencia «formalidad ad substantiam actus o ad solemnitatem» sino que su prueba no puede suplirse por un medio distinto al acto de constitución «formalidad ad probationem» (SL2804-2020) SL2555-2020

Palabras clave: Alto riesgo, Decreto 2090 de 2003, sentencia CC C-030-2009, cotizaciones adicionales, pensiones especiales

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PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » COTIZACIONES ADICIONALES

PARA PENSIONES ESPECIALES DE ALTO RIESGO  Cuando el afiliado se traslada del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media antes de la comunicación de la sentencia CC C-030 de 2009 sin que haya podido pagar cotizaciones adicionales, se le debe permitir el pago a su cargo de los aportes derivados de las actividades de alto riesgo desarrolladas mientras estuvo afiliado al fondo privado de pensiones con el fin de acceder a la pensión especial (SL2555-2020)

PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN ESPECIAL POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, DECRETO 2090 DE 2003 » APLICACIÓN  El artículo 9 del Decreto 2090 de 2003 establece que los afiliados al régimen de prima media con prestación definida que desarrollen permanentemente actividades de alto riesgo que a la fecha de su entrada en vigor -28 de julio de 2003estuvieran afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, deben trasladarse al régimen de prima media con prestación definida en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la comunicación de la sentencia CC C-30-2009 sin que sea necesario cumplir el término de permanencia, además, el afiliado puede aportar voluntariamente los recursos adicionales necesarios en el evento de que el ahorro en el régimen de ahorro individual con solidaridad sea inferior al monto del aporte legal correspondiente de haber permanecido en el régimen de prima media con prestación definida (SL2555-2020) SL2798-202

Palabras clave: Acto Legislativo 01 de 2005, prórroga automática, convención colectiva, vigencia, bloque de constitucionalidad, beneficios extralegales, derechos adquiridos

CONFLICTOS COLECTIVOS » DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA » NEGOCIACIÓN

COLECTIVA  Según el artículo 93 de la CN, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que consagran el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto por tratarse de convenios

que consagran derechos humanos cuya limitación está prohibida en estados de excepción (SL2798-2020) 10 CONVENCIÓN COLECTIVA » VIGENCIA  Si la convención colectiva se encuentra en curso antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005 y la vigencia inicialmente estipulada es posterior a dicha fecha, es aplicable por ministerio de la ley la prórroga automática, la cual se entiende de seis en seis meses, hasta el 31 de julio de 2010, fecha en que pierde vigencia (SL2798-2020) PENSIONES » DERECHOS ADQUIRIDOS » BENEFICIOS PENSIONALES EXTRALEGALES O CONVENCIONALES » ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005  En los eventos en que la convención colectiva de trabajo pactada por las partes se encuentre vigente al momento de entrar en vigor el Acto Legislativo 01 de 2005 -29 de julio de 2005y finaliza antes del 31 de julio de 2010, puede ser susceptible de la prórroga automática del artículo 478 del CST cuando no se efectúe la denuncia por ninguna de las partes en los términos del artículo 479 «ibídem» y, si se presenta tal situación, mantiene sus efectos máximo hasta esa fecha (SL2798-2020) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Corresponde al juez del trabajo armonizar los mandatos derivados del bloque de constitucionalidad, que incluye las reglas del Acto Legislativo 01 de 2005 y las figuras legales de prórroga automática y denuncia de la convención colectiva de

trabajo contempladas en los artículos 478 y 479 del CST (SL2798-2020) SL2543-2020

Palabras clave: Negociación colectiva, Acto Legislativo 01 de 2005, Comité de Libertad sindical, prórroga automática, derechos adquiridos, beneficios extralegales

BENEFICIOS PENSIONALES EXTRALEGALES O CONVENCIONALES » ACTO LEGISLATIVO 01

DE 2005  Efectos del Acto Legislativo 01 de 2005 frente a las convenciones colectivas celebradas con anterioridad o con posterioridad a la entrada en vigor de aquel, de acuerdo con las Recomendaciones adoptadas por el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobadas por el Consejo de Administración de dicho organismo  Compatibilidad entre las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -instrumento de carácter 11 internacionaly el Acto Legislativo 01 de 2005 -legislación interna-, de acuerdo con la sentencia SU-555-2014 de la Corte Constitucional (SL2543-2020)

BENEFICIOS PENSIONALES EXTRALEGALES O CONVENCIONALES » INTERPRETACIÓN Y

APLICACIÓN DE LA LEY » MÉTODOS INTERPRETATIVOS  El «margen de apreciación nacional» como pauta hermenéutica para tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 478 del CST en la interpretación y aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005 (SL2543-2020)

PENSIONES » DERECHOS ADQUIRIDOS » BENEFICIOS PENSIONALES EXTRALEGALES O CONVENCIONALES » ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005  En los eventos en que la convención colectiva de trabajo pactada por las partes se encuentre vigente al momento de entrar en vigor el Acto Legislativo 01 de 2005 -29 de julio de 2005-, cualquiera sea el motivo para ello, la extinción de las reglas pensionales allí convenidas, solo se produce al vencimiento del plazo o de las prórrogas automáticas producidas por mandato del artículo 478 del CST o por la firma de una nueva convención; que en todo caso pierden vigencia el 31 de julio de 2010 (SL2543-2020) AL1231-2020

Palabras clave: Interés jurídico para recurrir, reintegro

RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO

ECONÓMICO PARA RECURRIR » DETERMINACIÓN  Cuando la condena es el reintegro del trabajador, el interés jurídico para recurrir se determina no solo con el valor del aporte a la seguridad social generado por efecto del rompimiento del vínculo laboral para quedar al día con el sistema, sino que se debe proyectar mientras se mantenga la relación vigente, es decir, se calcula como las prestaciones sociales y los salarios insolutos, colacionarlo en un duplo por razón del reintegro contractual (AL1231-2020) AL1258-2020

Palabras clave: Sistema de gestión judicial, tecnologías de la información y la comunicación, realidad procesal, términos judiciales

12 PROCEDIMIENTO LABORAL » NULIDADES » NULIDAD EN SEDE DE CASACIÓN  Los errores de registro en el sistema de gestión de procesos no generan en todos los casos la nulidad de la actuación, pues este no suple los mecanismos dispuestos en el ordenamiento jurídico para llevar a cabo las notificaciones, no se constituye en la regla básica y exclusiva de notificación judicial, en la actualidad es una herramienta para facilitar la publicidad de las decisiones (AL1258-2020)

PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO

SUSTANCIAL » APLICACIÓN  Si la información que se registra en el Sistema de Gestión Judicial no corresponde a la realidad procesal debe examinarse en cada caso concreto si tal discordancia pudo inducir en error a las partes e intervinientes para, de estimarse necesario, dar prelación a lo consignado en forma errada en el sistema, en aras de remediar dicha irregularidad y privilegiar el derecho sustancial (AL1258-2020) RECURSO DE CASACIÓN » TÉRMINOS JUDICIALES » TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA  Conforme a los principios de confianza legítima, debido proceso y prevalencia del derecho sustancial se tiene como presentada dentro del término legal la demanda de casación si el recurrente ha tenido en cuenta el término consignado en el Sistema de Gestión Judicial, pues tal información debe guardar correspondencia con la realidad procesal -las partes e intervinientes no deben asumir las consecuencias procesales adversas que se generen por la inclusión de información errada y, o confusa en el

sistema- (AL1258-2020) AL1662-2020

Palabras clave: Interés para recurrir, pretensiones declarativas, nulidad de traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD > INTERÉS JURÍDICO

ECONÓMICO PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDANTE  En los procesos en los que se discuten pretensiones declarativas relativas a la nulidad de traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, el interés jurídico económico para recurrir se concreta en el monto de las diferencias pensionales generadas luego de calculadas en ambos regímenes, lo contrario, 13 conduce a imposibilitar al reclamante el acceso a la administración de justicia a través del recurso extraordinario de casación (AL1662-2020) AL1623-2020

Palabras clave: Interés jurídico para recurrir de la parte demandante, pretensiones declarativas, ineficacia de traslado de régimen, régimen de ahorro individual con solidaridad

RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO

ECONÓMICO PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDANTE  El interés jurídico económico del demandante en tratándose de controversias donde se reclama la ineficacia de traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, debe examinarse en torno a la expectativa que tiene el afiliado de recuperar el régimen de transición y así poder acceder al reconocimiento de la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, con los requisitos que tales

normativas disponen (AL1623-2020) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Vanessa De Jesús Márquez Hernández Relatora Sala de Casación Laboral 14

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