CSJ - Boletin Laboral 5 de 2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 5 de 2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de junio de 2021 n.º 5 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
LABORAL INDIVIDUAL
SL1071-2021
Palabras clave: contrato de trabajo, terminación, justa causa, detención preventiva, proceso penal, absolución.
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » DETENCIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR POR MÁS DE 30 DÍAS La justa causa del despido del trabajador por detención preventiva por más de treinta días se convierte en injusta cuando el trabajador es absuelto y no cuando el proceso penal termina de cualquier otra forma -cesación de procedimiento, por operar la prescripción de la acción- Frente a la justa causa de terminación del contrato por detención preventiva del trabajador por más de treinta días, la prescripción del proceso penal no es jurídicamente igual a la absolución Si la justa causa de la terminación del contrato -detención preventiva por más de treinta días-, solo desaparece con la decisión absolutoria en el proceso penal, no se viola el principio del debido proceso ni la presunción de inocencia, pues con esta medida se busca conciliar de forma razonable y proporcionada los derechos del empleador con los del trabajador (SL1071-2021) SL1072-2021
Palabras clave: Trabajadores oficiales, reajuste salarial, convenios de la OIT, Normas
Internacionales del Trabajo.
LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » NORMAS
INTERNACIONALES DEL TRABAJO » CONVENIOS DE LA OIT » APLICACIÓN La legislación laboral ha armonizado con el derecho internacional de diversas formas, situándose paulatinamente acorde a sus parámetros, en particular, en lo que a estipulación de salarios se refiere -ratificación del Convenio 026 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 y posteriormente, la sumisión a la Recomendación 135 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, ambos instrumentos adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo- La mayor empleabilidad se erige como postulado, en el marco internacional, para la estandarización salarial mínima; luego la estipulación de salarios superiores al mínimo, bien sea derivada del ejercicio y desarrollo de una negociación colectiva o producto de la aquiescencia del empleador o del libre diálogo con el trabajador, debe procurar convenientemente el alcance y mantenimiento de aquella -Recomendación 135 de la Organización Internacional del Trabajo- (SL1072-2021) LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » SALARIOS » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES La libertad de estipulación salarial de empleadores y trabajadores, no pretende desconocer las realidades socioeconómicas que afectan tanto a trabajadores como empleadores en la medida en que los fenómenos inflacionarios aquejan directamente los mercados y con ello la canasta familiar al disminuirse notoriamente la capacidad adquisitiva, sino crear fórmulas
y mecanismos que conjuren esos efectos o, por lo menos, los reduzcan en términos de justicia y equidad (SL1072-2021) SL1765-2021
Palabras clave: trabajadores oficiales, contrato de trabajo, justa causa, terminación, pensión de vejez.
LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE VEJEZ » NORMAS APLICABLES Si el trabajador satisface los requisitos de la pensión de vejez en vigencia de la Ley 797 de 2003, su situación se regula conforme al parágrafo 3 del artículo 9 de esta normativa, es decir, que el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria le puede ser terminada 2 por justa causa siempre que cumpla con los requisitos establecidos para tener el derecho a la pensión, pero tal facultad solo puede ser ejercida cuando al trabajador se le notifique su inclusión en nómina de pensionados (SL1765-2021) LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE VEJEZ » PROCEDENCIA En tratándose del cumplimiento de los requisitos para la pensión como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador, el trabajador únicamente conserva la facultad de seguir cotizando durante cinco años más, como garantía especial de estabilidad en el empleo, siempre que a la vigencia de la Ley 797 de 2003, esto es, antes del
29 de enero de 2003: i) Tenga el derecho adquirido y desee aumentar el monto de la pensión o ii) Pueda reunir, durante ese tiempo -cinco años-, los requisitos de acceso a la pensión de vejez (SL1765-2021) SL1901-2021
Palabras clave: trabajadores oficiales, prestaciones sociales extralegales, auxilio de cesantía, ISS, retroactividad, convención colectiva.
LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » PRESTACIONES
SOCIALES EXTRALEGALES » AUXILIO DE CESANTÍA El congelamiento de las cesantías dispuesto por el artículo 62 de la convención 2001-2004 suscrita con el ISS y su liquidación anual es inaplicable a los trabajadores del instituto ante la normativa que impone la conservación del sistema de liquidación retroactiva, contemplada en el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 1252 de 2000, pues se trata de una prescripción legal que resulta irrenunciable y desconoce los derechos mínimos del trabajador (SL1901-2021) SL1947-2021
Palabras clave: trabajadores particulares, contrato de trabajo, justa causa, cese de actividades, convenios, OIT, poderes del Juez.
CONFLICTOS COLECTIVOS » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY Numeral 2 del artículo 450 del CST -debe ser interpretado bajo el entendido de que la simple calificación de ilegal o ilícita de una huelga es insuficiente por sí sola para dar por terminados los contratos de trabajo sin la valoración subjetiva correspondiente- (SL1947-2021)
LABORAL COLECTIVO » NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO » CONVENIOS DE LA OIT Observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo sobre la incompatibilidad del numeral 2 del artículo 450 del CST con el Convenio 87 de la organización -la comisión de expertos ha dicho 3 en torno al valor de sus interpretaciones que son válidas y generalmente reconocidas a menos que la Corte Internacional de Justicia opine algo diferente- (SL1947-2021)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA El artículo 63 de la convención colectiva de trabajo 2015-2019 suscrita entre la empresa Moldes Medellín Ltda. y Sintravidricol crea una estabilidad laboral para los trabajadores que hayan participado o ejecutado la huelga sin distinguir entre participación activa o pasiva, o condicionar la protección a que la huelga sea legal; la protección se da para todos los que intervinieron en la misma, por lo que el empleador debe demostrar una justa causa para el despido a fin de sancionar a aquellos que hubiesen incurrido en conductas indebidas (SL1947-2021)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTICIPACIÓN EN CESE DE ACTIVIDADES DECLARADO
ILEGAL El solo hecho de que el trabajador haya organizado o participado en una huelga ilegal no es
causa suficiente de despido, es necesario un examen de su conducta con el propósito de constatar si durante la misma incurrió en actos indebidos, extralimitaciones o desviaciones no protegidas por el orden jurídico como podrían ser los actos delictivos, violencia física, sabotaje, destrucción de archivos y documentos, develación de información confidencial entre otras, que deben sopesarse según su gravedad La libertad que tiene el empleador para despedir a quienes han intervenido activamente en la huelga declarada ilegal sin otro tipo de valoraciones o miramientos particulares, es contraria al principio de no discriminación por actividades sindicales previsto en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el derecho fundamental de huelga reconocido en diversos instrumentos internacionales y en el artículo 56 de la CN (SL19472021) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ La circunstancia de que un órgano de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierta una incompatibilidad entre un precepto legal y un convenio fundamental, debe tomarse como un argumento serio y lo suficientemente persuasivo en el análisis jurisdiccional, por lo que el juez está en el deber de dejar a un lado el precepto legal incompatible y aplicar la regla constitucional directamente, o cuando la regla legal abra espacios para diversas interpretaciones, seleccionar aquella que mejor desarrolla los contenidos constitucionales (SL1947-2021) 4
LABORAL COLECTIVO
SL1944-2021
Palabras clave: negociación colectiva, arbitramento, características, excepciones, competencia y trámite, interpretación de la ley.
CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » EXCEPCIONES En el campo específicamente laboral hay cuatro situaciones en las cuales en el arbitramento la regla de voluntariedad se exceptúa: i) Conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo, ii) Conflictos colectivos de trabajo cuando los trabajadores optaren por el arbitramento, iii) Los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente y iv) Una vez terminada la etapa de arreglo directo no se haya logrado un acuerdo entre el empleador y los trabajadores (SL1944-2021) PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia exhorta al Congreso de la República para que en desarrollo del artículo 53 de la CN profiera la ley o leyes que incumban, en orden a actualizar la legislación laboral, tanto en lo atinente a las relaciones individuales como a las colectivas, en conjunción con los postulados de la CN y los convenios internacionales del trabajo que formen parte del bloque de constitucionalidad (SL1944-2021)
SEGURIDAD SOCIAL
SL1551-2021
Palabras clave: Pensión de jubilación, derechos ciertos, conciliación, aportes.
PENSIONES » DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES » CONCILIACIÓN » VALIDEZ Los acuerdos conciliatorios en torno a prerrogativas pensionales son válidos en la medida
que recaen sobre simples expectativas y no frente a derechos ciertos, mínimos e irrenunciables (SL1551-2021) PENSIONES » DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES » CONCILIACIÓN » VALIDEZ » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem en cuanto a la validez y efectos de cosa juzgada de la conciliación con base en que el derecho debatido era incierto y discutible, pero no por la supuesta inexistencia de normas que lo respaldaran, sino porque del estudio del acta se advirtió que no se pactaron los aportes a pensión del trabajador, que serían ciertos e indiscutibles, lo allí acordado fue una pensión de jubilación basada en un estudio actuarial 5 técnicamente elaborado, la cual, hasta ese momento, constituía una mera expectativa, de manera que sí podía ser conciliada a través del que denominaron «pacto único de pensión» (SL1551-2021) PENSIONES » EXPECTATIVAS LEGÍTIMAS » CONCILIACIÓN » VALIDEZ Los acuerdos conciliatorios a través de un pacto único de pensión, celebrados sobre prerrogativas pensionales a cargo del empleador y en curso de adquisición, son válidos por representar simples expectativas y no derechos ciertos, mínimos e irrenunciables (SL15512021) PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES Los aportes a pensión constituyen una prerrogativa del trabajador y una obligación correlativa del empleador; el consolidado pensional que se obtiene a través de estos, derivado
del esfuerzo laboral, pertenece al sistema general de pensiones y permite financiar y estructurar la prestación, de manera que al tener el carácter de derechos ciertos, irrenunciables e indiscutibles no pueden ser objeto de conciliación (SL1551-2021) SL1704-2021
Palabras clave: Pensión de sobrevivientes, Ley 797 de 2003, sustitución pensional, beneficiarios, dependencia económica, requisitos.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA Diferencia entre el concepto de dependencia económica y la obligación de dar alimentos, pues esta última no es automática, ya que se debe acreditar: i) El vínculo legal, ii) La necesidad del beneficiario y iii) La capacidad económica del obligado, donde se tienen en cuenta también sus necesidades domésticas (SL1704-2021) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » BENEFICIARIOS Los únicos requisitos necesarios para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes por la muerte del ascendiente en el caso del hijo inválido mayor de edad son: i) El parentesco con el causante, ii) La pérdida de capacidad laboral y iii) La dependencia económica al momento del fallecimiento del progenitor -no se pueden imponer condiciones diferentes a las establecidas que signifiquen obstáculos para la eficacia del derecho a la seguridad social-
(SL1704-2021) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS »
DEPENDENCIA ECONÓMICA La dependencia económica es una condición material que no desaparece por la sola existencia de personas distintas del causante, obligadas por ley a suministrar alimentos en razón del parentesco o del estado civil; en cada caso se debe verificar si las diferentes fuentes de ingresos -que pueden incluir lo que se reciba por suministro de alimentos-, hacen o no 6 autosuficiente al potencial beneficiario de la pensión de sobrevivientes en relación con el afiliado o pensionado del que pretende derivar la prestación (SL1704-2021) SL1894-2021
Palabras clave: compatibilidad pensional, régimen profesional y común, invalidez, pensión especial de vejez, deficiencia.
COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL Y PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR DEFICIENCIA FÍSICA, SÍQUICA O SENSORIAL, LEY 797 DE 2003 Es improcedente conceder la pensión de invalidez de origen profesional y la pensión de vejez anticipada cuando la contingencia nace del mismo evento, dada la incompatibilidad de la pensión entre los subsistemas de riesgos profesionales y de pensiones, y a que la prestación en estos tiene la misma finalidad (SL1894-2021)
COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIONES
OTORGADAS POR LOS REGÍMENES PROFESIONAL Y COMÚN Resulta inviable el cobro simultáneo de prestaciones en el régimen ordinario de pensiones y el régimen de riesgos profesionales cuando tienen origen en el mismo evento, en virtud del
principio de unidad del sistema consagrado en el literal e) del artículo 2 de la Ley 100 de 1993 Si la deficiencia se encuentra cubierta por el sistema general de riesgos profesionales a través de una pensión de invalidez, no puede servir también para acceder a la pensión anticipada de vejez que, además, es excepcional; luego, si la invalidez recoge los conceptos de deficiencia física, psíquica o sensorial y, por ésta, es concedida una prestación por el sistema general de seguridad social, no puede dar lugar a una doble cobertura por el mismo evento (SL18942021)
PROCEDIMIENTO LABORAL
SL1695-2021
Palabras clave: legitimación en la causa, acción pensional, reajuste, aportes, compartibilidad.
PENSIONES » AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN En tratándose de los periodos que aparentemente no fueron cotizados por el ISS, en su calidad de empleador, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, pero que son cubiertos en su totalidad por la institución a través de una pensión de jubilación, no es viable validar esos periodos como semanas cotizadas (SL1695-2021) 7 PROCEDIMIENTO LABORAL » LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA » ACCIONES PENSIONALES » INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES El titular de una pensión de vejez, compartida con una pensión de jubilación de mayor valor, tiene la legitimación en la causa para reclamar el reajuste de la primera de estas prestaciones cuando existen falencias en su integración y liquidación, al margen de que, por los efectos
prácticos de la compartibilidad pensional, no vea inmediatamente incrementado su patrimonio (SL1695-2021) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 8