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CSJ - Boletin Laboral 6 de 2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 6 de 2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 7 de julio de 2017 n.º 6 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN  En principio, la comprobada falta de afiliación del trabajador da lugar a la emisión de un cálculo actuarial por parte del empleador y no a que se le imponga el pago de las prestaciones derivadas del sistema general de pensiones -opera en pensiones de jubilación y de vejez, no de sobrevivientes-  La convalidación de tiempos de servicios, a través del cálculo actuarial por falta de afiliación al sistema general de pensiones, no puede ser irrestrictamente aplicable en tratándose de pensión de sobrevivientes  La falta de afiliación al sistema general de pensiones y la inexistencia de convalidación de tiempos prestados conlleva a que la pensión de sobrevivientes sea reconocida por parte del empleador (SL4103-2017) COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL  El cobro ejecutivo de las obligaciones dinerarias garantizadas a través de facturas o cualquier otro título valor de contenido crediticio de las entidades del sistema de seguridad social, son competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil (AL3620-2017) CONTRATO DE TRABAJO » CONTRATO DE PROFESORES O DOCENTES » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que no se configuró una oferta de

trabajo con los elementos esenciales para generar efectos vinculantes, ni tampoco se produjo la prórroga del contrato de trabajo -la manifestación de voluntad del representante legal de contar nuevamente con los servicios de la docente, no constituye una oferta de trabajo concreta y determinada- (SL8673-2017) CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIOS CONVENCIONALES  En virtud de la autonomía de la voluntad de las partes nada impide que en la convención colectiva se estipulen prestaciones con iguales requisitos a los establecidos en la ley a fin de evitar que los presupuestos de causación, disfrute y liquidación sufran mengua con ocasión de una reforma legislativa (SL4934-2017) CONVENCIÓN COLECTIVA » EFECTOS  Cuando la convención colectiva no establece de manera expresa la prestación reclamada, ello no impide conceder el derecho regulado en los estatutos vigentes que la consagren  El contenido normativo de la convención colectiva está previsto para mejorar y superar los mínimos establecidos en el ordenamiento laboral en favor de los trabajadores, mas no para establecer expresa o tácitamente su extinción  Las disposiciones contempladas en la convención colectiva constituyen verdadero derecho objetivo con efectos vinculantes para sus suscriptores, sus contenidos rebasan las facultades del juez a quien le está vedado desconocerlos (SL4982-2017)  La convención colectiva es fuente autónoma de derecho que en principio tiene un efecto restringido en cuanto sólo aplica a las partes firmantes, sin que ello obstruya su fuerza

normativa ni le reste a sus disposiciones el carácter de normas jurídicas  Las disposiciones contempladas en la convención colectiva constituyen verdadero derecho objetivo, que se proyectan e incorporan a los contratos individuales de trabajo (SL49342017) CONVENCIÓN COLECTIVA » FINALIDAD  La convención colectiva propende por mejorar o superar las garantías y beneficios que las leyes otorgan a los trabajadores, lo pactado en dichos acuerdos no puede afectar los derechos mínimos establecidos en las normas (SL4982-2017)  La convención colectiva tiene como fin establecer las condiciones que rigen los contratos de trabajo durante su vigencia (SL4934-2017) CONVENCIÓN COLECTIVA » INTERPRETACIÓN  La interpretación armónica de la convención colectiva y la ley como fuentes del derecho permite conceder prestaciones no estipuladas expresamente en el acuerdo, puesto que éste junto con otros instrumentos normativos integran el estatuto laboral de la empresa (SL49822017)  Una vez aportada regularmente la prueba del acuerdo convencional y verificada su existencia en el proceso y en el recurso extraordinario de casación, ésta existe como fuente formal del derecho y su comprensión debe ser dirigida por los métodos y principios de la interpretación jurídica (SL4934-2017) 2 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » RETROSPECTIVIDAD  La expedición de una norma comporta su aplicación inmediata, de suerte que si no se satisfacen los requisitos para adquirir un derecho pensional, la consolidación del mismo queda subordinada al cumplimiento de las exigencias de la vigencia del nuevo precepto legal

(SL7039-2017) INTERVENCIÓN DE TERCEROS » LITISCONSORCIO NECESARIO  En controversias derivadas del contrato de trabajo de choferes de buses el litisconsorcio necesario debe integrarse al ser los propietarios de los vehículos solidariamente responsables con las empresas de transporte (SL8675-2017) JORNADA DE TRABAJO » JORNADA MÁXIMA LEGAL  La jornada máxima legal de trabajo para los choferes de buses es de diez horas, comprende el tiempo durante el cual el conductor está al servicio de la empresa sobre el timón y la ruta o simplemente a disposición de la misma  Los choferes de buses están excluidos de la jornada máxima legal ordinaria de trabajoreseña legal- (SL8675-2017) JORNADA DE TRABAJO » TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS  La contabilización de las horas extras debe ser el resultado de su demostración una a una y no a partir del número máximo permitido por la ley (SL8675-2017) JORNADA DE TRABAJO » TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al no considerar acreditada la causación del trabajo suplementario con fundamento en algunas planillas de «control de despachos de buses y busetas» en las que se registra la última salida a ruta del conductor (SL8675-2017) NATURALEZA DE LA PENSIÓN  La coincidencia de requisitos entre una pensión convencional y una legal, no conduce a la negación de la primera ni altera su naturaleza, porque cada una de estas fuentes normativas es autónoma (SL4934-2017)

PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL, DECRETO 3170 DE 1964 » RECONOCIMIENTO Y

PAGO  La sustracción del reconocimiento y pago de la prestación provisional, conforme al artículo 23 de Acuerdo 155 de 1963, sólo es viable si se verifica que el ISS emitió el correspondiente acto de suspensión o revocatoria de la pensión, sin que la pérdida del expediente o las dificultades administrativas entre sus distintas dependencias puedan servir de soporte para negar la existencia del derecho (SL2602-2017) 3

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » RECONOCIMIENTO Y PAGO » ANÁLISIS DE

PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que la información suministrada por la entidad administradora de pensiones al empleador en materia de emisión y pago del cálculo actuarial, es razón suficiente para dar por demostrado el inicio formal de los trámites de convalidación del tiempo de servicios (SL4103-2017) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 100 DE 1993 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS HIJOS MENORES  La dependencia económica de los hijos menores no debe probarse (SL4103-2017) PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS  La causación del derecho a la pensión de vejez está supeditada a la satisfacción conjunta de los requisitos consagrados en la norma, ante su ausencia el derecho no nace a la vida jurídica, ni permite que el afiliado conserve invariable la condición faltante en los términos

en que estaba concebida cuando satisfizo la otra exigencia (SL7039-2017) PENSIONES » FINANCIACIÓN  La financiación de la pensión de sobrevivientes, por la vía de la convalidación de tiempos servidos y no cotizados, a través del cálculo actuarial, sólo resulta admisible si dicho procedimiento es realizado en su integridad antes de que se produzca el riesgo que da origen a la prestación, esto es, la muerte  La financiación de la pensión de vejez se concibe en función de la conformación de un mínimo de capital, respecto del cual la integración de aportes del empleador omiso encuentra pleno sentido, mientras que la pensión de sobrevivientes se concibe en función de un aseguramiento del riesgo, respecto del cual la integración de aportes no tiene la misma funcionalidad ni produce las mismas consecuencias (SL4103-2017) PRESCRIPCIÓN » TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN  En tratándose del reconocimiento del trabajo suplementario o de horas extras, el término prescriptivo empieza a contarse a partir de la fecha en que causan y no desde la extinción del contrato de trabajo (SL8675-2017) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  En pensión de sobrevivientes, para desvirtuar la sustitución de la pensión de invalidez contemplada en el Decreto 3041 de 1964 concedida en forma provisional, corresponde a la entidad administradora demostrar la suspensión  La administradora de pensiones no puede excusarse en la pérdida del expediente administrativo, ni menos considerar que la concesión provisional de la pensión de invalidez

del Decreto 3041 de 1964 hace que ésta se extinga con el fin de desvirtuar la sustitución de la prestación (SL2602-2017) 4 RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA  Cuando la inconformidad radica en la violación del derecho de la negociación colectiva por negar la fuerza normativa de las disposiciones convencionales, el ataque debe orientarse por la vía directa (SL4934-2017) SALARIOS » TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS  El pago de trabajo suplementario o de horas extras debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado o a más tardar con el salario del periodo siguiente, de forma que es a partir de ese momento que se hace exigible (SL8675-2017) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Lena Del Mar Sánchez Valenzuela Relatora Sala de Casación Laboral 5

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