CSJ - Boletin Laboral 6 de 2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 6 de 2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de julio de 2019 n.º 6 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL1355-2019 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ Si surge duda razonable y fundada sobre la existencia o vigencia de las relaciones de trabajo sobre las que se edifica un reclamo de mora patronal en el pago de cotizaciones, le corresponde al juez esclarecerlas mediante el ejercicio de su deber oficioso de decretar y practicar las pruebas necesarias para alcanzar la verdad real (SL1355-2019) PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » CAUSACIÓN La actividad efectiva desarrollada en favor de un empleador por parte de un trabajador, causa o genera el deber de aportar al sistema pensional -el hecho generador de las cotizaciones al sistema pensional es la relación de trabajo- (SL1355-2019) PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES » MORA EN EL PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR Para que pueda hablarse de mora patronal es necesario que existan pruebas razonables sobre la existencia de un vínculo laboral, bien sea regido por un contrato de trabajo o por una relación legal y reglamentaria (SL1355-2019) PRUEBAS » PRUEBAS DE OFICIO El juez debe procurar acopiar los elementos de juicio idóneos que le permitan eliminar las dudas fundadas que tenga en torno a los supuestos fácticos del proceso, a fin de impartir
justicia sobre la verdad real, sin que pueda desplazar a las partes en su obligación probatoria (SL1355-2019) SL1168-2019 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES Cualidades y diferencias entre el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad (SL1168-2019) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » CAUSACIÓN Y DISFRUTE En el régimen de ahorro individual con solidaridad no puede hablarse de una fecha fija de causación y disfrute de la pensión de vejez, salvo en lo que tiene que ver con la garantía de pensión mínima, todo depende de la voluntad libre del afiliado y de los recursos existentes en su cuenta de ahorro individual (SL1168-2019) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » RETROACTIVO PENSIONAL » PROCEDENCIA En tratándose de la pensión de vejez del régimen de ahorro individual con solidaridad no existe una regla cerrada conforme a la cual la reliquidación de la mesada por la emisión de un bono pensional complementario debe operar siempre desde la fecha inicial de reconocimiento de la prestación, así como tampoco que ésta deba realizarse hacia futuro, por lo cual, en la ejecución de una u otra variable de proyección del capital, prima la protección del saldo de la cuenta de ahorro individual y la voluntad del afiliado conforme a las particularidades de cada caso
La acción u omisión del fondo de pensiones en la integración del capital de la cuenta de ahorro no le asigna responsabilidad por culpa para generar el pago del retroactivo pensional, pues este depende de los dineros que posea el afiliado en aquella entidad La procedencia del retroactivo pensional en la pensión de vejez del régimen de ahorro individual con solidaridad debe definirse en función de las particularidades de cada caso y por las especificidades del régimen, teniendo en cuenta la forma en que se realizó la proyección del capital y la voluntad del afiliado Una vez el afiliado escoge la modalidad de pensión de renta vitalicia inmediata, dispone de la totalidad de los recursos de su cuenta de ahorro individual y reconoce la prima única a favor de la aseguradora, esta decisión es irrevocable, de modo que no es posible pretender el pago de un retroactivo pensional, ya que los dineros se encuentran comprometidos y sin fuente de financiación (SL1168-2019) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA » CAUSACIÓN Y DISFRUTE La causación y disfrute de la pensión de vejez del régimen de prima media con prestación definida está sometida a fechas ciertas, establecidas a partir de parámetros fijos, como el cumplimiento de los requisitos, la desvinculación del sistema y el retiro del servicio, en el caso de los servidores públicos, sin tener en cuenta la voluntad del afiliado y el monto que pueda atesorar (SL1168-2019) 2
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON
PRESTACIÓN DEFINIDA » RETROACTIVO PENSIONAL » PROCEDENCIA Al tener la pensión de vejez del régimen de prima media con prestación definida una fecha cierta de causación, es procedente el retroactivo pensional para garantizar al pensionado la satisfacción íntegra de su derecho desde cuando efectivamente la ley autoriza su disfrute (SL1168-2019) SL1689-2019 AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » EFECTOS La reacción del ordenamiento jurídico a la afiliación desinformada para el traslado de régimen pensional es la ineficacia o la exclusión de todo efecto jurídico del acto, por tanto el examen de éste por transgresión del deber de información debe abordarse desde esa institución y no por vía de las nulidades sustanciales (SL1689-2019) AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA La ineficacia del traslado pensional se caracteriza porque desde su nacimiento el acto carece de efectos jurídicos sin necesidad de declaración judicial, por lo que la sentencia que la declara lo que hace es comprobar un estado de cosas que surgen antes de la litis Para que proceda la ineficacia del cambio de régimen pensional no se exige que al tiempo del traslado el usuario cuente con un derecho consolidado, un beneficio transicional o que esté próximo a pensionarse, pues ni la legislación ni la jurisprudencia establecen tales condiciones (SL1689-2019)
AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA » EFECTOS
La declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional trae como consecuencia para el fondo de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad la devolución con cargo a sus propios recursos de los gastos de administración debidamente indexados (SL1689-2019) PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES El derecho a reclamar la pensión es imprescriptible dado su carácter vitalicio, así como todas aquellas cuestiones innatas al derecho pensional La declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional es imprescriptible, en tanto se trata de una pretensión meramente declarativa y por tanto los derechos que nacen de aquella tienen igual connotación, pues forman parte del derecho irrenunciable a la seguridad social -la prescripción no es de aplicación automática- (SL1689-2019) PRESCRIPCIÓN » NATURALEZA (SL1689-2019) 3 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA » APLICACIÓN El principio de la seguridad jurídica se logra cuando los conflictos son resueltos en los precisos términos normativos, con observancia de las salvedades y reservas de la CN, la ley y de acuerdo con la interpretación dada por la jurisprudencia (SL1689-2019) AL1016-2019 RECURSO DE CASACIÓN » TÉRMINOS JUDICIALES » CÓMPUTO DE TÉRMINOS Conforme al artículo 118 del CGP mientras esté corriendo un término judicial el expediente no puede ingresar al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran un trámite urgente, casos en los que éste se suspenderá y se
reanudará a partir del día siguiente de la notificación de la providencia que se profiera (AL1016-2019) RECURSO DE CASACIÓN » TÉRMINOS JUDICIALES » INTERRUPCIÓN Es improcedente la interrupción del término de traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación cuando se alega la imposibilidad de reproducir el medio magnético que contiene la sentencia del ad quem, si una vez ingresado el expediente al despacho éste acredita que el contenido del CD se encuentra en óptimas condiciones (AL1016-2019) AL1376-2019
PROCEDIMIENTO LABORAL » LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA » ACCIÓN DE REPARACIÓN
POR INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS Está legitimada para demandar cualquier persona que haya sufrido un daño, con ocasión de la muerte, discapacidad o invalidez del trabajador, producto de un accidente laboral en el que haya mediado culpa patronal, de tal manera que su situación particular no produce efectos en favor ni en contra de los demás individuos que quieran acudir al proceso (AL13762019) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » LITISCONSORCIO FACULTATIVO » EFECTOS En tratándose de un litisconsorcio facultativo cuando se presenta acumulación de pretensiones de varios accionantes contra el mismo demandado el interés para recurrir en casación se calcula y establece individualmente, puesto que cada demandante es un litigante independiente y sus actos no producen efectos ni en provecho ni en desmedro de los demás
(AL1376-2019) 4 AL2161-2019 PROCEDIMIENTO LABORAL » COPIAS, CERTIFICACIONES Y DESGLOSES El desglose está previsto para devolver los documentos aportados por las partes durante el trámite de la litis, dentro de ellos no puede involucrarse las sentencias proferidas en las instancias, en la medida que estas corresponden a los pronunciamientos emitidos por el director del proceso y en estricto rigor no son allegadas por los litigantes (AL2161-2019) PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA En tratándose de litisconsorcio facultativo el efecto suspensivo en el que se concede el recurso de casación no afecta que opere la cosa juzgada frente a las partes respecto de las cuales no se concedió el aludido medio de impugnación -la firmeza de la decisión del juzgador de segundo grado opera por ministerio de la ley- (AL2161-2019) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » LITISCONSORCIO FACULTATIVO » EFECTOS Cuando existe litisconsorcio facultativo por activa y el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada se concede sólo respecto de algunos demandantes, la decisión en casación produce efectos únicamente para éstos y, por tanto, para los demás, la sentencia de segunda instancia hace tránsito a cosa juzgada (AL2161-2019) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO
PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDADA Para determinar el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandada no es posible sumar las condenas impuestas a favor de cada uno de los actores demandantes que integran un litisconsorcio facultativo (AL2161-2019) AL2261-2019 PROCEDIMIENTO LABORAL » COPIAS, CERTIFICACIONES Y DESGLOSES Las copias de las providencias judiciales que se pretenden utilizar como título ejecutivo requieren constancia de su ejecutoria y no la nota de ser primera copia, ya que sólo se permite tramitar la demanda ejecutiva ante el mismo juez de conocimiento (AL2261-2019) PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Atendiendo a los efectos jurídicos procesales que se tienen cuando se demanda en calidad de litisconsorcio facultativo, el efecto suspensivo en el que se concede el recurso extraordinario de casación no implica la suspensión del cumplimiento de la sentencia que está en firme respecto de las partes para los cuales la decisión judicial fue favorable y no se les concede dicho recurso, de conformidad con el principio de acceso a la administración de justicia (AL2261-2019) 5 PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Tratándose de un litisconsorcio facultativo es viable solicitar el cumplimiento del fallo judicial respecto de aquellos demandantes frente a los cuales no está en suspenso la situación jurídica procesal por no haber sido concedido el recurso de casación a su favor
(AL2261-2019) PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE CASACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE Al conceder el tribunal el recurso de casación a favor de una de las partes, la competencia de la Corte radica en decidir sobre la admisión de dicho recurso y, por tanto, resulta improcedente la remisión del expediente al juzgado de origen, así como emitir orden de ejecución de la sentencia pues ello corresponde al juez de conocimiento del proceso (AL22612019) RECURSO DE CASACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE La Corte no tiene competencia para resolver consultas jurídicas de conformidad con el artículo 150 del CPTSS (AL2261-2019) ANEXO
SALAS DE DESCONGESTIÓN
SL1779-2019 PENSIONES » FINANCIACIÓN » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD Cuando fallece el pensionado, bien sea por vejez o invalidez, la pensión de sobrevivientes que se causa por su muerte, se financia con los recursos previstos para el pago de la pensión que estuviese recibiendo el causante al momento de su deceso En razón a que la pensión de invalidez, tiene una cuantía fija determinada en la ley, que no depende del monto acumulado en la cuenta pensional, y que puede darse el riesgo en cualquier momento de la vida laboral, corresponde a la aseguradora que ampara la invalidez y la sobrevivencia aportar la suma adicional necesaria para el pago de dicha pensión, previo el cumplimiento de los requisitos señalados por la ley, es decir que esta entidad reasegura
el riesgo de invalidez (SL1779-2019) RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA En el recurso de casación la Corte tiene el deber legal de considerar que el juez acertó en la determinación de los hechos relevantes del pleito, en tanto no se desvirtúe la presunción de legalidad y acierto de la providencia (SL1779-2019) 6
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO
INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » MODALIDADES PENSIONALES El afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad al momento de tener derecho a la pensión de vejez, invalidez o muerte puede seleccionar cualquiera de las modalidades pensionales señaladas en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993 (SL1779-2019) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » MODALIDADES PENSIONALES » RENTA VITALICIA INMEDIATA La modalidad de renta vitalicia inmediata aplica simultáneamente a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, pues la prestación se paga desde que se presenta el riesgo hasta que existan beneficiarios con derechos; de no existir éstos, no es viable la transmisión del capital pensional a los herederos ya que éste fue transferido a la aseguradora para celebrar el contrato de renta vitalicia (SL1779-2019) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO
INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » MODALIDADES PENSIONALES » RENTA VITALICIA INMEDIATA » CARACTERÍSTICAS (SL1779-2019)
Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Jennifer Paola Moreno Vergara Relatora Sala de Casación Laboral 7