CSJ - Boletin Laboral 6 de 2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 6 de 2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2020 n.º 6 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL3130-2020
Palabras clave: Sistema general de pensiones, procedencia intereses moratorios, artículo 141 de la Ley 100 de 1993, falta de pago, pago parcial, pago incompleto, reajustes, reliquidación pensional, mínimo vital, mora
PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » NATURALEZA Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 tienen naturaleza resarcitoria y no sancionatoria, no dependen de la buena o mala fe del deudor (SL3130-2020) PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 proceden tanto por la falta de pago total de la mesada pensional como por la falta de pago de alguno de sus saldos o ante reajustes ordenados judicialmente Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 son procedentes: i) Por omisión en el pago de reajustes de una pensión, puesto que el legislador no distingue clase, fuente u otras calidades de la pensión, ni limita los intereses a que se adeude la totalidad de la mesada, ii) En el ámbito de las relaciones de trabajo y de la seguridad social, pues la jurisprudencia indica que la mora se consolida tanto por la falta de pago de una obligación como por los pagos parciales o deficitarios y
- Por su fin, que es reparar los perjuicios ocasionados al pensionado por la mora tanto en casos de falta de pago de la prestación, como en casos de pago incompleto y, además, proteger su derecho al mínimo vital (SL3130-2020)
SL3597-2020
Palabras clave: Cuotas sindicales, pacto colectivo, beneficio convencional, derecho de asociación sindical, ius cogens, discriminación antisindical, derechos laborales fundamentales, desafiliación masiva, indemnización de perjuicios, legitimación
PACTOS COLECTIVOS » CONTENIDO Conceder a través de pactos colectivos beneficios superiores a los logrados por la vía de la negociación colectiva configura una práctica que trasgrede los derechos fundamentales a la libertad sindical, a la libre asociación y a la negociación colectiva previstos en los artículos 39 y 55 de la CN y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que hacen parte del bloque de constitucionalidad (SL3597-2020) SINDICATOS » CUOTAS SINDICALES » MODALIDADES » PAGO Entre las modalidades de pago de las cuotas sindicales se encuentran: i) Las cuotas sindicales propias de los afiliados a la respectiva organización que, en principio, solo afectan a estos, de ahí que una vez se produce su renuncia o exclusión cesa la obligación de retener y pagar la cuota; ii) Las cuotas sindicales para los trabajadores no afiliados al sindicato pero que se benefician de la convención colectiva por tratarse de organización mayoritaria, para los que automáticamente se genera la obligación
de pago de la misma cuota sindical ordinaria (SL3597-2020) SINDICATOS » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL » PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD » APLICACIÓN Las conductas empresariales antisindicales que le generan a la organización sindical perjuicios económicos derivados de las cuotas sindicales dejadas de percibir, así como las de los trabajadores que a futuro podían vincularse a la asociación, además de atentar contra la representación de la fuerza laboral en las negociaciones colectivas, hacen que se configure un daño indemnizable en la categoría de «pérdida de oportunidad» (SL3597-2020) SINDICATOS » LEGITIMACIÓN Las organizaciones sindicales tienen derechos fundamentales objetivos, directos, autónomos e inherentes a su personalidad civil, como el de la asociación sindical, independientemente de los derechos personales de cada uno de sus miembros, por 2 lo tanto, cuentan con la legitimación para promover y defender esos derechos ante las autoridades administrativas y judiciales, denunciar y tomar medidas para lograr su efectividad y solicitar la reparación de los perjuicios que se les ocasionen (SL35972020) SL3001-2020
Palabras clave: Inexistencia de sustitución patronal, cesión de contrato, terminación de contrato, tercerización laboral, intermediación laboral, voluntad de los trabajadores, consentimiento expreso, transferencia de medios organizacionales, intuito personae, reinstalación
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »
CESIÓN » PROCEDENCIA
En desarrollo de la libre negociación y dentro de un espíritu de respeto de las condiciones laborales adquiridas por los trabajadores es posible celebrar por parte del empleador acuerdos de cesión de contratos de trabajo, pero para ello es necesario el consentimiento expreso de los trabajadores (SL3001-2020)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »
CESIÓN » REQUISITOS Además del consentimiento expreso e inequívoco del trabajador en la cesión del contrato de trabajo, es indispensable: i) Que no se desmejoren derechos, ii) Que el nuevo empleador sea un verdadero empresario que cuente con medios, personal y recursos suficientes para producir bienes y servicios, y iii) Que los trabajadores se encuentren bajo el ámbito de organización y dirección del empleador (SL3001-2020)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »
CESIÓN » VALIDEZ Para que la cesión de contrato produzca efectos jurídicos, es indispensable que concurra la voluntad de los empleadores y de los trabajadores interesados, pues la relación de trabajo es bilateral e «intuito personae» de la cual surgen mutuamente derechos y obligaciones (SL3001-2020)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » NORMAS INTERNACIONALES
DEL TRABAJO » CONVENIOS DE LA OIT La Organización Internacional del Trabajo ha venido reafirmando el principio según el cual «el trabajo no es una mercancía», esto significa que los trabajadores no pueden ser cosificados, tratándolos como un objeto o producto del cual se puede
3 disponer libremente en el intercambio de bienes y servicios en el mercado (SL30012020)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SUSTITUCIÓN PATRONAL »
REQUISITOS Para que se configure la sustitución del empleador es necesario que exista un cambio en la titularidad de la empresa y que haya continuidad en las actividades empresariales (SL3001-2020) SL3209-2020
Palabras clave: Principio IURA NOVIT CURIA, principio de congruencia, juicio de adecuación normativa, respuesta judicial consecuente con los hechos probados, derechos ciertos e indiscutibles, objeto del proceso, causa petendi, protección social del trabajador PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIOS » PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA » APLICACIÓN Al juez le corresponde fallar con la norma que gobierna el caso controvertido, sin que para ello deba someterse a la calificación jurídica de los hechos que hagan las partes o a las disposiciones que éstas invoquen -juicio de adecuación normativa (SL32092020)
SL2692-2020
Palabras clave: Incrementos o reajustes pensionales, artículo 14 de la Ley 100 de 1993, variación del IPC, régimen de ahorro individual con solidaridad, retiro programado, renta vitalicia, garantía de pensión mínima, reajuste periódico, pensión de vejez, capitalización, poder adquisitivo de las mesadas, control de saldos
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON
SOLIDARIDAD » OBLIGACIONES
El régimen de ahorro individual con solidaridad está a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privadas que tienen entre otras las siguientes obligaciones: i) Ofrecer diferentes fondos de pensiones en los que debe invertir los recursos de las cuentas de ahorro individuales, en atención a las edades y los perfiles de riesgo de los afiliados, ii) Garantizar una rentabilidad mínima, iii) Informar a los afiliados sus derechos y obligaciones, de manera que puedan tomar decisiones informadas y iv) Enviar a sus afiliados, al menos cada tres meses, un extracto que dé cuenta de las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos 4 Cuando el afiliado escoge la modalidad de retiro programado, la ley impone a las administradoras de pensiones la obligación de realizar controles de saldos de manera permanente respecto de las cuentas de ahorro individual, así como de tomar medidas eficaces y oportunas para evitar su descapitalización (SL2692-2020) PENSIONES » INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES » REAJUSTE, LEY 100 DE 1993 » PROCEDENCIA Todos los pensionados, sin importar el régimen del sistema general de pensiones en el cual obtengan su prestación, tienen derecho a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas, de modo que se deben incrementar anualmente al inicio de cada año, conforme a la variación del IPC (SL2692-2020) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ Cuando se discute el incremento o reajuste pensional con base en el IPC de una pensión del régimen de ahorro individual con solidaridad en la modalidad de retiro
programado, es deber del juez en su labor de administrar justicia abordar las situaciones particulares y excepcionales y plantear soluciones en el marco de la CN y las regulaciones pensionales vigentes (SL2692-2020)
REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD »
MODALIDADES PENSIONALES » RETIRO PROGRAMADO En la modalidad de retiro programado el pago de la prestación lo efectúa la administradora de pensiones con cargo a la cuenta de ahorro individual del afiliado, de modo que de dicho saldo se hacen retiros periódicos para el pago de las mesadas (SL2692-2020)
REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD »
MODALIDADES PENSIONALES » RETIRO PROGRAMADO » RECONOCIMIENTO Y PAGO En la modalidad de retiro programado el valor de la mesada mensual se calcula cada año y equivale a la doceava parte de una anualidad, la cual se establece al dividir el saldo de la cuenta de ahorro por el capital necesario para financiar una renta vitalicia para el pensionado y sus beneficiarios, el saldo de la cuenta cuando se percibe la prestación de este tipo no puede ser inferior al capital que se requiere para financiar una renta permanente de un SMLMV (SL2692-2020) SL3364-2020
Palabras clave: Sistema general de riesgos laborales, mora, intereses moratorios, pensiones de origen profesional, Decreto 1295 de 1994, sustento normativo, cuerpo normativo, vigencia normativa, interpretación uniforme y sistemática
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PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA
Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 son viables en las pensiones derivadas de riesgos profesionales, no hay ninguna razón valedera para excluirlos (SL3364-2020)
PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA EN PENSIÓN DE
SOBREVIVIENTES DE ORIGEN PROFESIONAL, DECRETO 1295 DE 1994 Son procedentes los intereses moratorios en la pensión de sobrevivientes de origen profesional por encontrar sustento normativo en los artículos 95 del Decreto 1295 de 1994 y 141 de la Ley 100 de 1993 (SL3364-2020) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY El Decreto 1295 de 1994 y las leyes 776 de 2002 y 1562 de 2012 conforman un cuerpo normativo encaminado a regir la administración y las prestaciones del sistema de riesgos laborales el cual debe ser leído de manera uniforme y sistemática (SL3364-2020) SL3116-2020
Palabras clave: Representación legal, conflicto colectivo, poder, personería jurídica, sindicato, beneficios empresariales, pliego de peticiones, denuncia, expiración del término, competencia de los árbitros, fusión y disolución de un sindicato, equidad
CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Los árbitros no están facultados para pronunciarse sobre la denuncia del laudo arbitral presentada por el empleador, respecto de temas que no fueron objeto de
discusión por los interlocutores en la etapa de arreglo directo -no basta que el empleador exprese que la denuncia formulada por él fue discutida, para que por ese solo hecho quede habilitado el tribunal para pronunciarse sobre ella- (SL3116-2020)
LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL Los árbitros pueden pronunciarse frente a peticiones orientadas a dar garantías a los sindicatos frente a eventuales actuaciones que puedan debilitar su vocación de representación y capacidad de negociación -buscar que en caso de que la empresa conceda mejores beneficios a los trabajadores no sindicalizados automáticamente se extienda a los sindicalizados, es de claro de interés para la organización sindical, pues pretende preservar su existencia y su capacidad para cumplir su propósito útil de mejorar la situación los trabajadores a través de la negociación colectiva (SL31162020) 6 LABORAL COLECTIVO » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Establecer en el laudo arbitral prerrogativas según la fecha de ingreso a la empresa, constituye un evidente trato discriminatorio entre los beneficiarios del mismo, máxime cuando en tal sentido no fueron formuladas en el pliego de peticiones (SL3116-2020) SL2991-2020
Palabras clave: Sistema general de pensiones, régimen de prima media con prestación definida, vejez, invalidez, validez de la afiliación, edad mínima, pérdida de capacidad laboral, estructuración de la invalidez, cobertura, capacidad productiva, aplicación de la ley en el tiempo
AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REQUISITOS » VALIDEZ
A partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 no existe ninguna norma que excluya la posibilidad de acceder al sistema general de pensiones a las personas que cumplan la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez y, por tanto, su afiliación se predica válida (SL2991-2020) PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 100 DE 1993 » ESTADO DE INVALIDEZ Una persona se considera inválida cuando por causa no provocada intencionalmente ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral, por lo tanto, no se puede considerar la edad o la vejez como un parámetro valido de invalidez, pues dicha condición puede surgir en diferentes etapas de la vida, sin que ello signifique que es inválido quien, por el trascurso de los años, inevitablemente sufre desgaste físico, vital y psicológico (SL2991-2020) PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS Es improcedente afirmar que una persona que reúne los requisitos para ser acreedora a la pensión de invalidez pierde tal derecho por la circunstancia de tener la edad para adquirir una pensión de vejez, sin haber cumplido las exigencias para obtener esta prestación, pues de ser así, se estaría sin protección alguna ante el riesgo de invalidez, aspecto que no consulta los fines de la seguridad social (SL29912020) Para acceder a la pensión de invalidez de la Ley 860 de 2003 se requiere acreditar que el causante cotizó cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez y la pérdida de capacidad laboral superior al 50 %
(SL2991-2020) 7 PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener una determinada edad, pues ello no solo desconoce sus capacidades productivas, útiles a la sociedad, también vulnera los tratados internacionales de derechos humanos que propenden por la igualdad de oportunidades de empleo para los mayores (SL2991-2020)
PENSIONES » SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LA LEY Conforme a las reglas de aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio las situaciones que se configuren con posterioridad a la entrada en vigencia del sistema de seguridad social quedan reguladas por sus contenidos (SL2991-2020) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Vanessa De Jesús Márquez Hernández Relatora Sala de Casación Laboral 8