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CSJ - Boletin Laboral 6 de 2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 6 de 2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de julio de 2022 n.º 6 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

SEGURIDAD SOCIAL

SL1964-2022

Palabras clave: pensión de sobrevivientes, seguros previsionales, pago, sustitución pensional.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » BENEFICIARIOS  En lo que concierne a los hijos, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes hasta los veinticinco años de edad, siempre y cuando dependan económicamente del causante por razón de estudios; no así la compañera o cónyuge quien, superando los treinta años o con dicha edad tuviere un hijo, quien adquiere de manera vitalicia el derecho (SL1964-2022) PENSIONES » SEGUROS PREVISIONALES » PAGO  Error del tribunal al no percatarse que, una vez impuesta la condena a la administradora de pensiones de pagar la pensión de sobrevivientes, por ministerio de la ley, procedía la condena al asegurador previsional para que, por el efecto de la inclusión de nuevos beneficiarios de la prestación, recalculara el valor del siniestro y, completara la suma adicional para garantizar el pago vitalicio de la pensión  La suma adicional necesaria para financiar la pensión cubierta con el seguro previsional se paga de manera automática por ministerio de la ley cuando se condena a la administradora de pensiones al reconocimiento de la prestación (SL1964-2022) SL2078-2022

Palabras clave: pensión, condición más beneficiosa, financiación, cotización.

PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES  El modelo acogido por la normativa que regulaba al Instituto de los Seguros Socialesincluidos sus acuerdospara la cobertura de la invalidez y la muerte fue un esquema de aseguramiento, que con la Ley 100 de 1993 y sus reformas se mantuvo, pues si bien el objeto inicial es que las personas logren la pensión de vejez, esta aspiración se puede ver frustrada precisamente por los eventos mencionados -al ser la invalidez y la muerte hechos inciertos, se requiere continuidad en la cobertura, lo cual se materializa con el aporte que conlleva el pago de la prima para la respectiva protección- (SL2078-2022) PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN Procede el principio de la condición más beneficiosa cuando se predica la aplicación del régimen inmediatamente anterior al vigente al momento del deceso del causante o de la estructuración de la invalidez, según corresponda -el juez no puede hacer un ejercicio histórico sobre normas que regulan la materia para resolver el caso concreto- (SL2078-2022) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 2

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