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CSJ - Boletin Laboral 7 de 2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 7 de 2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2015 n.º 7 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. AFILIACIÓN DE LOS SERVIDORES DE ECOPETROL  Las empresas de la industria petrolera no fueron subrogadas por el ISS cuando éste asumió los riesgos de invalidez, vejez y muerte, pues sólo hasta 1993 se hizo obligatoria dicha afiliación (SL7884-2015) BENEFICIOS CONVENCIONALES » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que la obligación de contratar a término indefinido a diez trabajadores que estuvieran vinculados a término fijo se mantuvo hasta el año 2005, mientras estuvo en vigor la convención 1998-1999 suscrita con el Hospital San Juan de Dios de Cali (SL6403-2015) BONOS PENSIONALES » NATURALEZA  Constituyen aportes destinados a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones, y de cara al RAIS, representan en dinero los tiempos laborados o cotizados en el anterior régimen pensional -el titular de la cuenta de ahorro individual, también lo es del bono pensional- (AL4048-2015) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES, LEY 71 DE 1988  Se deben tener en cuenta tiempos de servicio en el sector privado, sin importar si fueron

cotizados sólo en vigencia de la Ley 100 de 1993 -suma de tiempos- (SL4523-2015) CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO  Procede en pensión de jubilación de Ley 33 de 1985 -suma de tiempos-  Procede en pensión de jubilación por aportes de Ley 71 de 1988 -suma de tiempos-  Reseña histórica y jurisprudencial (SL1586-2015) CONTRATO DE CORRETAJE  La función del corredor es poner en contacto dos contratantes para facilitar sus negociaciones, no se le puede cargar con la obligación de mantenerse en vigilia para la realización del negocio (SL2555-2015) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al declarar la existencia de la relación laboral, al considerar que el contrato de corretaje celebrado exhibía elementos de juicio que demostraban que era una verdadera relación de subordinación -imposición de sanciones o deducciones por el retiro o atraso de afiliados y suministro de elementos a la corredora a través de un contrato de comodato- (SL2555-2015) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » PRESUNCIÓN  Acreditada la prestación personal del servicio, se presume la existencia de la subordinación laboral, por tanto, corresponde al empleador desvirtuarla, demostrando que el trabajo se realizó de manera autónoma e independiente (SL2555-2015)

CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » SUBORDINACIÓN  La exigencia de obligaciones a un corredor, más allá de servir de intermediario entre las personas que habrán de celebrar un negocio, es una conducta indicativa de una relación subordinada de trabajo (SL2555-2015) DESCANSOS OBLIGATORIOS » VACACIONES » COMPENSACIÓN EN DINERO » LIQUIDACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Los viáticos sindicales no pueden tenerse en cuenta para determinar el valor de la remuneración de las vacaciones por no ser éstas una prestación social (SL4369-2015) EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD  Aplicar una norma declarada inexequible a situaciones consolidadas durante su vigencia porque no se dieron efectos retroactivos a la decisión, no riñe con la inaplicación de normas por evidente contradicción al principio de progresividad, tal como ocurre con el requisito de fidelidad en pensiones de invalidez y de sobrevivientes  La declaratoria de inexequibilidad parcial del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 rige hacia futuro -efectos ex nunc-, es decir, no afecta situaciones consolidadas durante su vigencia (SL5012-2015) ERROR DE HECHO EN LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS CONVENCIONALES  No se presenta cuando la cláusula admite varias interpretaciones razonables y el juez aplica una de ellas (SL6403-2015) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN  Al juez no le es dado resolver la excepción si previamente no ha determinado la existencia del

derecho (SL6380-2015) 2 GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA  En vigencia del artículo 69 del CPTSS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, no procede contra sentencias adversas al ISS cuando funge como empleador -el Estado no es garante de las obligaciones que adquiere el instituto en tal calidad-  En vigencia del artículo 69 del CPTSS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, procede contra sentencias adversas al ISS cuando funge como entidad administradora de pensiones -el Estado es garante en dos casos: i) Cuando se han reconocido pensiones por esta entidad y ii) Cuando se han adquirido obligaciones con los afiliados al régimen de prima media con prestación definida, siempre y cuando, en ambos casos, se hayan agotado los ingresos- (AL2658-2015) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA  La celebración de contratos formalmente diferentes al de trabajo, por sí sola, no se traduce en una conducta ceñida estrictamente a los postulados de la buena fe -celebración sucesiva de contratos de corretaje para disfrazar una relación subordinada- (SL2555-2015) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN ESTADO DE EMBARAZO O LACTANCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que la indemnización por lactancia cancelada a la trabajadora al momento de finalizar el vínculo laboral, es la misma a la que tiene derecho por haberla despedido sin autorización del inspector del trabajo (SL2946-2015)

INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES A

CARGO DEL SISTEMA  Las empresas petroleras no pueden descontar, cruzar, compensar o deducir las cifras pagadas por responsabilidad objetiva -indemnización por incapacidad permanente parcial y pensiones de invalidez y de sobrevivientes de origen laboralde las sumas a cancelar por responsabilidad subjetiva -perjuicios materiales, perjuicios morales y daño a la vida de relación- (SL7884-2015) INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR  Las entidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual carecen de interés para recurrir cuando la condena impuesta en su contra, como consecuencia de la nulidad del traslado, se limita al traslado de los recursos de la cuenta individual del afiliado, junto con sus rendimientos y bonos pensionales, porque el único agravio que le causa la sentencia se limita a la privación de la función de administradora del régimen pensional del afiliado  Nulidad de traslado de régimen pensional (AL4048-2015) INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA EN PENSIÓN DE VEJEZ, ACUERDO 049 DE 1990  No son viables cuando el reconocimiento de la prestación se hace dentro de los cuatro meses siguientes a la solicitud (SL5702-2015) INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES  Parágrafo del artículo 3 de la convención 1998-1999 suscrita con el Hospital San Juan de Dios de Cali (SL6403-2015)

3 JUNTA ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ » COMPETENCIA  Está facultada para evaluar la pérdida de capacidad laboral de todos los pilotos de aviación beneficiarios del régimen de transición, que poseen licencia expedida por la UAEAC, así no estén vinculados a CAXDAC sin importar si el origen es común o profesional (SL658-2015) NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD  Son sociedades de carácter previsional, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de las cotizaciones y pensiones derivadas de dicho régimen -las cuentas individuales de los afiliados constituyen un patrimonio autónomo, el cual es de su propiedad e independiente del patrimonio de la entidad administradora- (AL4048-2015) NIVELACIÓN SALARIAL » PRINCIPIO A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar improcedente la nivelación porque la entidad empleadora al negar el reajuste salarial adujo circunstancias objetivas y relevantes, como son la delicada situación financiera de la empresa (SL6570-2015) NIVELACIÓN SALARIAL » PRINCIPIO A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL  Para determinar si dos trabajadores realizan un trabajo de igual valor se requiere que ambos desempeñen el mismo “puesto”, en la misma jornada y con las mismas condiciones de eficiencia -no es suficiente con acreditar que un trabajador desempeña formalmente el mismo cargo de

otro- (SL6570-2015) PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » INGRESO BASE DE COTIZACIÓN » FACTORES SALARIALES  Cuando el convenio colectivo no consagra expresamente los factores que deben observarse para liquidar la prestación, puede acudirse a las normas legales que regulan la materia (SL63632015) PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES, LEY 71 DE 1988 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN  Para los beneficiarios del régimen de transición que les faltaban menos de dos años para adquirir el derecho, en tratándose se servidores públicos se establece con base en el promedio de lo devengado en el último año, y para para los trabajadores del sector privado con el de los dos últimos años (SL5012-2015) PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES, LEY 71 DE 1988 » RECONOCIMIENTO Y PAGO  Corresponde a la última caja de previsión o de la seguridad social a la que hubiere efectuado los aportes siempre y cuando el tiempo haya sido mínimo de seis años, en caso contrario, será reconocida y pagada por la entidad a la cual se haya realizado el mayor tiempo de aportes (SL4523-2015) PENSIÓN DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA POR CONCILIACIÓN » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN  Si en la conciliación no se precisa la forma como debe establecerse el IBL, este aspecto queda diferido a los términos previstos en la ley (SL6972-2015) 4

PENSIÓN DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA POR CONCILIACIÓN » MONTO MÁXIMO

 Si en la conciliación no se precisa el tope máximo de la prestación, este aspecto queda diferido a los términos previstos en la ley (SL6972-2015) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, ACUERDO 049 DE 1990, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS » CONVIVENCIA  El distanciamiento surgido por una discusión de pareja no tiene la virtualidad de romper la convivencia -desacuerdos que conllevan a que de manera transitoria no compartan el mismo techo, pero mantienen aspectos que indican inequívocamente que no les interesa acabar con la relación (SL3202-2015) PRESCRIPCIÓN » TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN  El hito inicial para contabilizar el término de prescripción de las acciones de los trabajadores oficiales es el día siguiente al vencimiento de los noventa días que tiene la administración pública para pagar las acreencias laborales  Los términos corren a partir de la exigibilidad de cada uno de los derechos, no desde la calificación jurídica de los hechos, pues aquellos pueden ser declarados en cualquier tiempo (SL6380-2015) PRUEBAS » DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO  La traducción al idioma castellano no fue relevada o abolida por el artículo 24 de la Ley 712 de 2001, modificatorio del artículo 54A del CPTSS -no se reputa auténtico-  Para que tenga fuerza probatoria debe ser traducido al idioma castellano, bien desde el inicio del proceso o durante su trámite, a cargo de la parte interesada (SL2946-2015)

PRUEBAS » PRUEBA DE LA INVALIDEZ  No requiere prueba solemne o ad substantiam actus, puede establecerse con el dictamen de la Junta Especial de Calificación de Invalidez o por otras pruebas que ofrezcan mayor o mejor convicción (SL658-2015) RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ  El no pago de los honorarios dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud de apelación suspende su trámite hasta tanto sean cancelados, pero no conlleva que el recurso sea "inocuo" -la interposición extemporánea del recurso genera efectos diferentes a la cancelación extemporánea de los honorarios-  El pronunciamiento de la Junta Nacional de Calificación, una vez cancelados extemporáneamente los honorarios, no vulnera el debido proceso (SL7882-2015)

RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA  Flexibilización (SL3202-2015)

SALARIOS » PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO  Naturaleza de los viáticos sindicales según laudos arbitrales y convención 1999-2000 suscrita con Ecopetrol S. A. (SL4369-2015) 5 SALARIOS » PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  No inclusión de los viáticos sindicales para la liquidación de prestaciones convencionales, por no ser parte del salario ordinario o básico (SL4369-2015)

SALARIOS » SALARIO BÁSICO U ORDINARIO

Lo conforman los pagos efectuados al trabajador como contraprestación directa del servicio, sea variable o fija, en dinero o en especie, sin importar cualesquiera de los tipos de contingencia o circunstancia a que se haya visto sometido el trabajador, siempre que haya laborado en el período pactado (SL4369-2015) SALARIOS  El salario tiene dos componentes, uno que corresponde al salario básico u ordinario, y otro, conformado por factores salariales como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones, entre otros (SL4369-2015) SEGUROS PREVISIONALES » OBJETO  La aseguradora debe cancelar la suma adicional necesaria para financiar la pensión (SL78952015) SEGUROS PREVISIONALES » PAGO  Los efectos de la condena a la AFP, por ministerio de la ley, se extienden de manera instantánea a la entidad aseguradora para que cubra la suma adicional que eventualmente haga falta para financiar la pensión -responsabilidad automática- (SL7895-2015) SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » REGÍMENES EXCEPTUADOS » AVIADORES CIVILES  No todos los sectores de trabajadores quedaron expresamente enlistados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, tal como ocurrió con los aviadores (SL658-2015) SUSPENSIÓN DEL PROCESO » PREJUDICIALIDAD PENAL  El juez laboral no debe esperar el resultado del juicio penal, ni supeditar su decisión a que esa

actuación exista o no  La suspensión del proceso laboral corresponde al juez que conoce del mismo (SL7888-2015) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Henry Alberto Rodríguez Díaz Relator Sala de Casación Laboral 6

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