CSJ - Boletin Laboral 7 de 2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 7 de 2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de agosto de 2019 n.º 7 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL2845-2019 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES A CARGO DEL SISTEMA El empleador no puede descontar de la indemnización total y ordinaria de perjuicios a su cargo lo pagado por la administradora de riesgos profesionales al trabajador o a sus beneficiarios, pues el origen de los pagos es disímil y obedecen a causas diferentes, siendo plenamente compatibles, aunado a que esta no asume el daño causado por el patronoenfermedad profesional, mesotelioma de la pleura por exposición al asbesto- La indemnización de perjuicios por culpa grave o leve del empleador no se subsume en las prestaciones del sistema general de riesgos profesionales, puesto que estas tienen un carácter protector y prestacional frente al riesgo objetivo propio de la actividad laboral, mientras que aquella es de carácter resarcitorio ante la negligencia subjetiva del empleador, con lo cual quien recibe las dos, no obtiene doble reparación del mismo perjuicio (SL28452019) SL2010-2019
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS »
CONVIVENCIA El requisito de la convivencia no se descarta por la sola separación de cuerpos de los
cónyuges máxime si el beneficiario ha sido sometido a maltrato físico o psicológico, pues en esos eventos su renuncia a la cohabitación debe entenderse como un ejercicio legítimo de protección de sus derechos a la vida e integridad personal (SL2010-2019) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN » APLICACIÓN En ningún contexto es posible entender que una víctima de maltrato intrafamiliar pierde el derecho a obtener la pensión de sobrevivientes por la sola separación de cuerpos, pues ello comportaría una revictimización contraria a los principios que orientan nuestro ordenamiento jurídico, al derecho a la igualdad y no discriminación, conforme al cual nadie puede ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (SL2010-2019) PROCESOS LABORALES » NATURALEZA El proceso laboral es un conjunto de actos y reglas para lograr la administración de justicia y el derecho sustancial, orientado entre otros por los principios de consonancia y congruencia con los que se obtiene que sea dinámico, coherente, sujeto a reglas de razonabilidad mínima y a los límites de la discusión que se proyecta desde la fijación de los hechos y del litigio (SL2010-2019) PRUEBAS » PRUEBA TRASLADADA » PROVIDENCIAS JUDICIALES En el proceso laboral es viable tener en cuenta las sentencias de la jurisdicción ordinaria de familia aportadas con la demanda y decretadas como prueba por el juez de conocimiento, aunque no hayan sido incorporadas como prueba trasladada, pues estas demuestran,
cuando menos, la naturaleza de la decisión, la clase de proceso, los intervinientes y la fecha en que fue dictada (SL2010-2019) SL2582-2019
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » ACCIDENTE DE TRABAJO » NORMAS
INTERNACIONALES Ante la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 del Decreto 1295 de 1994 se ha acudido a la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) como norma aplicable al accidente de trabajo, con dos posturas: i) Prima la normativa nacional y la vigencia el artículo 200 del CST y ii) La disposición andina tiene efectos de coadyuvancia hasta la inexequibilidad del artículo 9 ibídem y plena fuerza jurídica hasta la expedición de la Ley 1562 de 2012 (SL2582-2019) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE El accidente que ocurre con causa del trabajo, se refiere a una relación directa derivada del desarrollo de la labor para la cual se contrató al trabajador y las actividades relacionadas con la misma; mientras que con ocasión del trabajo, plantea una causalidad indirecta, es decir, un vínculo de oportunidad o de circunstancias, entre el hecho y las funciones que desempeña el empleado Si se acredita la relación de conexidad directa o indirecta entre el hecho y la actividad laboral, el siniestro se considera como accidente de trabajo -muerte violenta de un trabajador propinada por terceros en el lugar donde laboraba2 Todo accidente se presume de origen común mientras no haya sido calificado como
profesional -el juez laboral es competente para calificar la naturaleza del accidente- (SL25822019) SL1240-2019 CONVENCIÓN COLECTIVA » INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES Cuando la pluralidad de interpretaciones de la cláusula convencional conlleva afectación de garantías como la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad se incluye dentro de los hechos de revisión, la razonabilidad de la decisión y el respeto a los derechos fundamentales Para el análisis de los derechos incorporados en las cláusulas convencionales el juez se debe sujetar a las reglas y principios de interpretación normativa, es decir, atendiendo los criterios de hermenéutica contractual y legal y no únicamente, los relativos a la valoración de las pruebas previstos en el artículo 61 del CPTSS -no se opone a los principios de autonomía e independencia judicial, por el contrario garantiza las finalidades constitucionales y legales del recurso de casación (SL1240-2019) CONVENCIÓN COLECTIVA » NATURALEZA La convención colectiva de trabajo es la máxima expresión del derecho a la negociación colectiva, tiene carácter preferente en el derecho constitucional colombiano y es el único contrato constitucionalizado con referencia además en los artículos 53 y 93 de la CN y convenios internacionales de trabajo (SL1240-2019) PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » REQUISITOS Según el artículo 82 la convención colectiva 1992-1993 suscrita con la Empresa Nacional
Minera Ltda. (Minercol) la edad y el tiempo de servicio deben cumplirse durante la vigencia de la relación laboral -único entendimiento posible- (SL1240-2019) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA » NORMAS CONVENCIONALES La convención en casación adquiere doble connotación, es una prueba y es fuente de derecho objetivo, por lo que su valoración es acusable por vía indirecta y por tener contenido imperativo debe ser examinada en atención a los criterios de hermenéutica contractual y legal (SL1240-2019) SL1682-2019 SALARIOS » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES » PROCEDENCIA La suspensión en la prestación del servicio del trabajador a la empresa por determinado periodo no impide acceder al reajuste salarial porcentual de dicho lapso cuando aquella se da por culpa atribuible al empleador (SL1682-2019) 3 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA, DESPIDO INDIRECTO » PROCEDENCIA El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo con causa justificada cuando recibe de parte del patrono tratos injustos, hostiles, discriminatorios o denigrantes de su dignidad (SL1682-2019) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA, DESPIDO INDIRECTO » VIOLACIÓN GRAVE DE LAS OBLIGACIONES O PROHIBICIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR » EJECUTAR O AUTORIZAR ACTOS QUE VULNEREN O RESTRINJAN DERECHOS U OFENDAN LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR
Se declara la terminación unilateral del contrato de trabajo por despido indirecto pues el trabajador se vio obligado a finalizar el vínculo laboral por causas imputables a la empleadora, tras sufrir un sistemático trato discriminatorio en materia salarial (SL16822019) SL1562-2019 PENSIÓN DE INVALIDEZ » INCOMPATIBILIDAD CON SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL El pago de las mesadas pensionales es incompatible con el pago del subsidio por incapacidad temporal (SL1562-2019) PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 100 DE 1993 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE El legislador no estableció ni explícita ni tácitamente condición diferente al estado de invalidez para proceder al reconocimiento del derecho pensional desde la fecha de estructuración (SL1562-2019) PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 100 DE 1993 » RECONOCIMIENTO Y PAGO El hecho de que el retroactivo de la pensión de invalidez cobije periodos que fueron cubiertos por subsidios de incapacidad temporal conduce, a lo sumo, a la imposibilidad de disfrutar ambas prestaciones al tiempo, pero en manera alguna impide el reconocimiento del derecho pensional ni representa la disminución o extinción de la invalidez (SL1562-2019) ANEXO
SALAS DE DESCONGESTIÓN
SL2599-2019
PENSIÓN DE INVALIDEZ » CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL » REVISIÓN »
NORMAS APLICABLES Para la revisión de la calificación del estado de invalidez son aplicables las disposiciones vigentes sólo en lo relacionado con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (SL25992019) 4 PENSIÓN DE INVALIDEZ, DECRETO 3041 DE 1966 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE Cuando el pensionado arriba a la edad mínima para la pensión de vejez, la pensión de invalidez contemplada en el Acuerdo 224 de 1966 se convierte en vitalicia (SL2599-2019) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN Cuando se trata de acreditar que los supuestos fácticos que gestaron la suspensión del pago de la pensión de invalidez no corresponden a la realidad, recae en el pensionado acreditar tal circunstancia En tratándose de suspensión del pago de la pensión de invalidez le corresponde a la entidad administradora adelantar y acreditar las diligencias tendientes a procurar la revisión del estado de invalidez del actor, para determinar si hay o no lugar a su procedencia (SL25992019) SL2816-2019 CONVENCIÓN COLECTIVA » INTERPRETACIÓN El alcance y contenido de la convención colectiva de trabajo dado su carácter esencialmente normativo, debe ser resuelto a partir de las mismas reglas y cánones de interpretación aplicables a cualquier otra norma de trabajo, -principio de interpretación conforme a la CN, indubio pro operario, espíritu de las disposiciones, intención de los contratantes, entre otros (SL2816-2019) CONVENCIÓN COLECTIVA » INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES El término del artículo 6 de la convención colectiva 2008-2010 suscrita entre Drummond Ltda. y Sintramienergética no se estableció para conjurar la anticipación de la decisión de
despido después de la diligencia de descargos, sino para impedir que aquella se presente con posterioridad a su vencimiento La comprensión del trámite contractual al cual el empleador debe someter la finalización del vínculo laboral, prevista en la convención colectiva, no puede estar sujeta al culto a las formalidades, pues ello supondría un exceso ritual manifiesto y el sacrificio de su derecho sustancial a despedir al trabajador con justa causa comprobada Para el análisis de los derechos incorporados en las cláusulas convencionales el juez se debe sujetar a las reglas y principios de interpretación normativa, es decir, atendiendo los criterios de hermenéutica contractual y legal y no únicamente, los relativos a la valoración de las pruebas previstos en el artículo 61 del CPTSS -no se opone a los principios de autonomía e independencia judicial, por el contrario garantiza las finalidades constitucionales y legales del recurso de casación (SL2816-2019) 5 CONVENCIÓN COLECTIVA » NATURALEZA La convención colectiva de trabajo es la máxima expresión del derecho a la negociación colectiva, tiene carácter preferente en el derecho constitucional colombiano al ser un contrato constitucionalizado con referencia además en los artículos 53 y 93 de la CN y convenios internacionales de trabajo- (SL2816-2019) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA » NORMAS CONVENCIONALES La convención colectiva adquiere doble connotación en casación, es una prueba, siendo su valoración acusable por vía indirecta, y es fuente de derecho objetivo que exige su
comprensión a través de las reglas de la hermenéutica jurídica (SL2816-2019) SL1534-2019
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON
SOLIDARIDAD » OBLIGACIONES Las administradoras de los fondos de pensiones en el régimen de ahorro individual con solidaridad tienen las siguientes obligaciones cuando se requiere el reconocimiento de la garantía de pensión mínima: i) Adelantar las gestiones necesarias en nombre del afiliado para el reconocimiento de este beneficio por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ii) Reconocer provisionalmente la pensión de vejez con cargo a los dineros existentes en la cuenta de ahorro individual, mientras se efectúa el reconocimiento de la citada garantía por parte del Estado y iii) Reconocer una pensión provisional, con cargo a su propio patrimonio, en todos aquellos casos en los cuales la administradora actúa negligentemente, es decir, sin cumplir oportuna y diligente sus obligaciones, entre ellas, la de gestionar todo lo pertinente a la garantía de la pensión mínima (SL1534-2019) PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA » REQUISITOS Para acceder a la garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual con solidaridad se debe acreditar: i) Que el afiliado a los sesenta y dos años de edad si es hombre y cincuenta y siete si son mujeres no hayan alcanzado la pensión mínima del artículo 35 de
la Ley 100 de 1993 y ii) Hayan cotizado como mínimo mil ciento cincuenta semanas (SL15342019) PENSIONES » FINANCIACIÓN » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD La pensión de vejez en el régimen de ahorro individual se financia: i) Sólo con los aportes contenidos en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos financieros que ellos generen, ii) Ora con estos y con los bonos y, o, títulos pensionales si a ellos hubiese lugar y iii) En eventos específicos, cuando se cumplen las condiciones previstas por el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, con la garantía de pensión mínima (SL1534-2019) 6
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD »
APLICACIÓN El principio de solidaridad en el régimen de ahorro individual con solidaridad se concreta en la garantía de pensión mínima, la cual valida la conformación del sistema de seguridad social que tiene también, como piedra angular los principios de integralidad y participación cuya consagración irradia todo el sistema y con ello materializan los derechos de los afiliados (SL1534-2019) SL2689-2019 PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » DOCUMENTO » AUTENTICIDAD Paralelo a las presunciones o el reconocimiento, el juez, a través de la apreciación ponderada y razonada de la conducta de las partes, sus afirmaciones, los signos de individualización de la prueba y demás elementos obrantes en el proceso, puede llegar al convencimiento de quién es el autor de un determinado documento -la firma es un medio que conduce a la
certeza de la autoría, pero no es el único- (SL2689-2019) PRUEBAS » DOCUMENTO » AUTENTICIDAD La misma conducta procesal asumida por la parte demandada puede servir como medio adecuado de atribución de autoría de un documento cuando sea ella quien lo alega, cuando reconoce su contenido en forma expresa o implícita o construye su alegato defensivo teniendo en cuenta el documento carente de suscripción (SL2689-2019) SL2256-2019 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » NATURALEZA La seguridad social tiene doble connotación: es un derecho irrenunciable y, además, es un servicio público de carácter obligatorio, prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (SL22562019) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » NATURALEZA Si bien el régimen de ahorro individual con solidaridad es gestionado por administradoras que están sujetas al estatuto financiero, no puede perderse de vista su función dentro de la seguridad social como servicio público -las regulaciones comerciales son incompatibles con el sistema pensional- (SL2256-2019) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Jennifer Paola Moreno Vergara Relatora Sala de Casación Laboral 7