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CSJ - Boletin Laboral 8 de 2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 8 de 2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2016 n.º 8 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN » NORMAS APLICABLES  Las normas que rigen la materia son las vigentes al momento en que se causa el derecho pensional y no las que regulaban la falta de afiliación o el pago de aportes para el momento en que el empleador incurrió en dicha omisión (SL2138-2016) AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN  El cálculo actuarial no puede hacerse depender de que la relación laboral se encuentre vigente al momento de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 (SL2138-2016) AFILIACIÓN AL ISS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO  Tiene vocación de permanencia aún cuando el trabajador es trasladado, en el ejercicio del ius variandi, a un lugar donde el empleador no tuviera la obligación de afiliarlo al ISS por falta de cobertura (SL2138-2016) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL  Los árbitros están limitados a pronunciarse sobre los puntos respecto de los cuales no haya habido acuerdo entre las partes, sin que tengan el deber inexorable de acceder a todo lo pretendido por el sindicato o los trabajadores, por no existir norma constitucional o legal que lo indique, y mucho menos, convencional que se lo imponga (SL9317-2016)

BONOS O TÍTULOS PENSIONALES

Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a periodos en los que la prestación estuvo a su cargo, pese a que no tuvieran la obligación de afiliar a los trabajadores al ISS por falta de cobertura (SL2138-2016) COMPATIBILIDAD ENTRE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE VEJEZ E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE SOBREVIVIENTES  Son incompatibles, pues tienen un valor equivalente y las cotizaciones usadas para el cálculo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no pueden volver a tenerse en cuenta para ningún otro efecto (SL6397-2016) COMPETENCIA » CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, CONTRATO REALIDAD  La sola afirmación de la existencia del contrato de trabajo le permite al juez laboral avocar el conocimiento de los asuntos contra entidades de derecho público, y a partir de ahí, al juez le corresponde determinar si el actor tuvo la calidad de trabajador oficial para declarar o no el contrato de trabajo -si se declara el contrato, el juez debe pronunciarse sobre los derechos derivados del mismo, de lo contrario, debe proferir sentencia absolutoria sin analizar lo derechos pedidos- (SL9318-2016) CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIARIOS  En caso de la coexistencia de convenciones colectivas derivada de la fusión de sociedades, los trabajadores solo pueden beneficiarse del acuerdo colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecen -antes de la fusión un trabajador no puede ser beneficiario de la convención de una empresa en la que no laboró y suscrita por un sindicato al que no perteneció-

(SL10468-2016) CONVENCIÓN COLECTIVA » EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS  Si en una convención se regula ampliamente una prestación estipulada en un acuerdo anterior, pero no se incluye uno de los beneficios, se entiende que fue voluntad de las partes excluirlo (SL6231-2016) COSA JUZGADA » APLICACIÓN  No opera cuando en el primer proceso se pide el reconocimiento de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, y en el segundo, se solicita la improcedencia de la disminución injustificada del monto de la mesada pensional (SL11414-2016) COSA JUZGADA » REQUISITOS  Identidad de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa (SL11414-2016) CRÉDITOS O ACREENCIAS LABORALES » INDEXACIÓN » PROCEDENCIA  Al reconocerse la calidad de trabajador oficial, en virtud del principio de primacía de la realidad, deben pagarse todos los beneficios legales y extralegales a que tiene derecho, debidamente indexados (SL9767-2016) 2 DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES  Precisar de manera clara las pretensiones o excepciones, según el caso, así como los hechos en que se fundan alejados de toda ambigüedad -las súplicas generales o abstractas lesionan los derechos de defensa y contradicción- (SL9318-2016) DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ » INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA 

Deber de los jueces de determinar cuál es el verdadero querer de las partes o la auténtica intención de quien la presentó, con el fin de evitar sentencia inhibitoria  El juez debe acoger como regla general el reintegro como sanción al despido injusto para aquellos trabajadores que a 1º de enero de 1991 tuvieran diez o más años de servicio; excepcionalmente, atendiendo a determinadas circunstancias que lo hacen desaconsejable puede optar por la indemnización  El reintegro y la indemnización por despido sin justa causa planteadas como pretensiones principales resultan indebidamente acumuladas por ser contradictorias, y al no ser saneada por el juez tal irregularidad, pudiendo hacerlo, ha de tomarse el reintegro como petición principal y la indemnización como subsidiaria (SL9318-2016) DERECHOS ADQUIRIDOS » INGRESO BASE DE COTIZACIÓN » FACTORES SALARIALES  Los establecidos conforme a los acuerdos territoriales extralegales quedaron a salvo con la entrada en vigor del artículo 146 de la Ley 100 de 1993, siempre que el derecho pensional se haya causado con anterioridad a la vigencia de dicha norma (SL6160-2016) DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que, según el dictamen de la Junta Nacional de Calificación, las patologías del trabajador eran de origen común y no laboral

(SL9184-2016) ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS » DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE

INVALIDEZ

 No es prueba hábil para estructurar el yerro fáctico; los documentos que lo soportan, por ser parte integral del dictamen, no pueden acusarse aisladamente aunque sean pruebas calificadas (SL9184-2016) EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD  Para la imposición del pago del cálculo actuarial a cargo del empleador, es deber del juez inaplicar el requisito sobre la vigencia del contrato a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, como lo dispone el Decreto 1887 de 1994 (SL2138-2016) 3 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES » FINALIDAD  Procurar la protección del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no reunió los requisitos legales para dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes (SL63972016) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES » REQUISITOS  El reconocimiento de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez sin que se haya hecho efectivo el pago, hace viable el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de sobrevivientes  Para obtenerla se debe acreditar: i) Ser miembro del grupo familiar del afiliado, ii) Que el causante, al momento de su muerte, no reúna los requisitos para dejar causado el derecho pensional, y iii) Que al causante no se le hubiera reconocido y pagado la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez (SL6397-2016) INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PERJUICIOS MATERIALES » LIQUIDACIÓN

 Es necesario conocer el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral al momento de la terminación del contrato (SL7513-2016) INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PERJUICIOS MORALES » TASACIÓN  Son proporcionales al daño sufrido por el trabajador; por ello, su determinación se hace con base en el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral en vigencia del contrato (SL75132016) INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PROCEDENCIA  Debe establecerse el nexo causal entre la culpa del empleador y la pérdida de la capacidad laboral a la terminación del contrato, pues cuando ésta se estructura después de un tiempo considerable -un añoy se desconocen las actividades que realizó el trabajador durante ese lapso, no puede determinarse el grado de responsabilidad de aquel (SL7513-2016) INTERESES MORATORIOS » INCOMPATIBILIDAD CON INDEXACIÓN  Al ser incompatibles debe concederse la figura más favorable al trabajador, siempre y cuando se cumplan los requisitos para la aplicación de ambas  Son incompatibles con la indexación de mesadas pensionales, pues al pagarse los intereses aquella se entiende incluida en éstos (SL9316-2016) INTERESES MORATORIOS » NATURALEZA  Se diferencia con la indexación, pues mientras aquellos son una sanción por el pago tardío de una prestación, ésta es la simple actualización de la moneda para contrarrestar su devaluación por el transcurso del tiempo (SL9316-2016) 4

INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA EN PENSIÓN DE VEJEZ, ACUERDO 049 DE 1990

 No son viables en pensiones de régimen de prima media causadas o consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, habida cuenta que no existía una norma que los consagrara (SL9316-2016) JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ » COMPETENCIA  El carácter de organismo experto en la calificación de la pérdida de capacidad laboral la legitima para ser designada por el juez, con el fin de rendir el dictamen pericial como prueba en un proceso judicial (SL9184-2016) NATURALEZA JURÍDICA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO  Constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, regulada por las Leyes 489 de 1998, 100 de 1993 y 344 de 1996 (SL9318-2016) NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS  El desempeño como conductor de transporte liviano del área de pavimentos permite acreditar la condición de trabajador oficial, en razón de los oficios reales y concretos realizados, y además, por no existir una justificación convincente del tratamiento disparejo frente a otros trabajadores con las mismas funciones (SL9767-2016) NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS » NATURALEZA DE LOS SERVIDORES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO  Por regla general, son empleados públicos, salvo que desempeñen labores relacionadas con el mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales -el cargo de médico

general no está dentro de dicha excepción- (SL9318-2016) NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS  El carácter de trabajador oficial vinculado a la construcción y sostenimiento de obras públicas no solo se circunscribe al “obrero de pica y pala”, sino a todas las actividades materiales e intelectuales que tienen que ver de manera clara y directa con la ejecución de la obra (SL9767-2016) PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 6 DE 1945 » INGRESO BASE DE COTIZACIÓN » FACTORES SALARIALES  Antes de la Ley 100 de 1993, para los servidores públicos territoriales, existían disposiciones municipales o departamentales de carácter extralegal que los favorecían como lo fue el Acuerdo 181 de 1992 de la Universidad de Nariño (SL6160-2016) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » FINALIDAD  Procura la protección de la familia del trabajador que económicamente depende de éste con el objeto de poder seguir sufragando sus necesidades (SL6397-2016) 5 PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, ACUERDO 049 DE 1990 » EXPOSICIÓN A ALTAS TEMPERATURAS » REQUISITOS (SL11414-2016) PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 33 DE 1985 » BENEFICIARIOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al no encontrar acreditada la calidad de beneficiario del régimen de transición contemplado en la Ley 33 de 1985, y por tanto, ser procedente la edad prevista

en la Ley 6 de 1945 (SL6160-2016) PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES  El derecho a reclamar la pensión es imprescriptible dado su carácter vitalicio, y por tanto, se puede hacer en cualquier tiempo mientras no se extinga la condición de pensionado -del estado de jubilado se puede predicar su extinción mas no su prescripción-  La acción para reclamar el derecho pensional es imprescriptible -mientras el derecho está en formación, la prestación está sometida a condición suspensiva, únicamente se perfecciona cuando concurren los requisitos exigidos por la ley-  La declaración judicial de un hecho en el cual se fundamenta la pensión -tiempo de servicioes imprescriptible, por lo que solo es posible probar su existencia o inexistencia (SL114282016) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA » APLICACIÓN  La calificación jurídica realizada por las partes es trascendente para delinear o identificar la acción propuesta cuando se trata de pretensiones constitutivas, pues a través de ella el juez avizora in limine, tanto el procedimiento a seguir como el objeto del proceso  La determinación del objeto del proceso se rige, por regla general, por el conjunto de los hechos jurídicamente relevantes que interesan al proceso o causa petendi de la demanda, respecto de los cuales el juez está limitado, no a su literalidad sino a su alegación; excepcionalmente, se fija por los hechos que la norma exige como presupuestos esenciales para la creación, modificación o extinción de una situación jurídica (SL17741-2015)

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

 No se vulnera cuando el juez ordena el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones distintos de los pedidos en ejercicio de las facultades extra y ultra petita, siempre que los hechos que los originen hayan sido discutidos y probados en el proceso (SL17741-2015) PRINCIPIO DE CONSONANCIA » APLICACIÓN  No se afecta cuando el ad quem se pronuncia respecto de las pretensiones accesorias sobre las que no se manifestó el a quo por haber denegado la principal (SL9316-2016) 6 PRINCIPIO DE EQUIDAD » CONCEPTO  Es la adaptación de la idea de justicia a los hechos, en consideración a las circunstancias individuales, teniendo en cuenta las ideas generales o bien moldeándolas de conformidad con los elementos concretos -justicia del caso concreto- (SL9317-2016) PRINCIPIO DE EQUIDAD  No se desconoce si la decisión no satisface todas las aspiraciones del sindicato en el pliego de peticiones, solamente en el caso de inequidad manifiesta la decisión es revisable por la Corte (SL9317-2016) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  No se transgrede cuando los árbitros tienen como referencia algunas cláusulas de un pacto colectivo vigente al interior de la empresa (SL9317-2016) PRINCIPIO DE LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  No hay lugar a exigir el aporte de la prueba a la parte que está en mejor posición probatoria cuando ésta demuestra que en la práctica se encuentra en una seria dificultad de aportarla

(SL9766-2016) PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS » APLICACIÓN  A solicitud del sindicato la Corte no puede anular cláusulas del laudo que confieren derechos a los trabajadores porque ello iría en contra de sus intereses y del principio, dado que no puede dictar una decisión de reemplazo sustituyendo la voluntad de los árbitros (SL93172016)  Solo es viable frente a decisiones judiciales que resuelvan asuntos de fondo, por lo cual, no resulta vulnerado cuando el a quo dicta sentencia inhibitoria que luego es revocada por el tribunal, para en su lugar, proferir fallo absolutorio (SL9318-2016) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD » APLICACIÓN EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES  Inaplicación del requisito de fidelidad al sistema por resultar abiertamente incompatible con los contenidos materiales de la Carta Política (SL9766-2016) PRINCIPIO DISPOSITIVO  Impone al interesado el deber de precisar, al incoar el proceso, el tema de decisión y establecer los hechos en que funda la pretensión, quedando a ello limitado el juzgador con excepción de las facultades ultra y extra petita (SL9318-2016) PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA » APLICACIÓN  Al juez le corresponde fallar con la norma que gobierna el caso controvertido, sin que para ello deba someterse a la calificación jurídica de los hechos que hagan las partes o a las disposiciones que éstas invoquen -juicio de adecuación normativa- (SL17741-2015)

7 PROCESOS LABORALES » RADICACIÓN  El código único de radicación no es la única forma de consultar con anticipación y suficiencia debida el trámite que se le está dando al recurso extraordinario interpuesto, pues también puede hacerse con el nombre o razón social de las partes  Si el radicado único del expediente respeta lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo 1413 de 2002, no puede predicarse la existencia de irregularidad alguna que impida su ubicación (AL3032-2016) PROCESOS LABORALES  Están conformados por actos y actuaciones procesales y judiciales concatenadas entre sí, con el fin de dar solución a una controversia que se ha puesto en consideración de la administración de justicia, cuya actividad está regida por postulados tendientes a mantener incólumes los derechos al debido proceso, contradicción y defensa (SL9318-2016) PROVIDENCIAS JUDICIALES » SENTENCIA INHIBITORIA  Deja en suspenso la materialización del derecho sustancial, pues constituye un pronunciamiento formal que no resuelve la controversia  Los mecanismos procesales para evitarla son: i) Por parte del fallador, el control sobre el escrito inaugural del proceso y la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; ii) Por parte del demandante, la reforma de la demanda por una sola vez; y iii) Por parte del demandado, la proposición de excepción previa de inepta demanda  Puede adoptarse únicamente cuando ejercidas todas las facultades del juez y tomadas por él la totalidad de las medidas procesales para integrar los presupuestos del fallo, le resulte

absolutamente imposible proferir decisión de fondo (SL9318-2016) PRUEBAS » DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ  El dictamen rendido por la junta nacional dentro de un proceso, no es la segunda instancia del emitido extraprocesalmente por una junta regional, pues son dos escenarios diferentes que refieren trato distinto en la ley -en un asunto judicial no puede hablarse de dictámenes de primera y de segunda instancia-  No es prueba solemne, puesto que la pérdida de capacidad laboral y su origen se puede demostrar por otros medios (SL9184-2016) PRUEBAS » DOCUMENTO » DOCUMENTO SIN FIRMA  La historia laboral no suscrita o manuscrita por parte del funcionario del fondo de pensiones, resta su mérito probatorio cuando no ha sido reconocida expresa o implícitamente, ni se construyó un discurso de defensa con apego a ella (SL9766-2016) 8 PRUEBAS » PRUEBA DE LA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD  El carné de afiliado al sistema general de seguridad social en salud y el dictamen pericial no son pruebas solemnes, aunque en algunos casos el juez solo puede verificar la situación de discapacidad con esta última  Para acceder a las prestaciones sociales de los sistemas generales de pensiones y riesgos laborales, en principio, se requiere el dictamen de la junta de calificación de invalidez  Por regla general, existe libertad probatoria para acreditar la condición generadora de la protección prevista en la Ley 361 de 1997 (SL10538-2016) PRUEBAS » PRUEBAS DE OFICIO  El juez debe procurar acopiar los elementos de juicio idóneos que le permitan eliminar las

dudas fundadas que tenga en torno a los supuestos fácticos del proceso, a fin de impartir justicia sobre verdades reales, sin que pueda desplazar a las partes en su obligación probatoria  El sistema de actividad probatoria inquisitivo y dispositivo le otorga al juez el poder de decretar pruebas de oficio para: i) Verificar los hechos y constatarlos con las alegaciones de las partes, y ii) Ordenar la práctica de todas aquellas que a su juicio considere necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos  La incertidumbre generada por la imposibilidad de apreciar la historia laboral y la consecuente duda en cuanto al número de semanas cotizadas, no puede conducir a emitir una sentencia absolutoria o inhibitoria, debe ser esclarecida mediante el decreto oficioso de la prueba  Los jueces de primera y segunda instancia pueden hacer uso de ellas para amparar derechos fundamentales, en aras de evitar que éstos se vulneren o pongan en peligro (SL9766-2016)  Una vez se determina que el trabajador es acreedor de la indemnización total y ordinaria de perjuicios, el juez debe evaluar el haz probatorio obrante en el expediente y, en ejercicio de la facultad oficiosa, decretar las pruebas que considere pertinentes, con el fin de establecer los perjuicios sufridos por la víctima, así como su monto (SL7513-2016) RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE  Se limita a verificar el laudo y a otorgarle fuerza de sentencia o a anularlo cuando: i) No se

circunscribe a los puntos que quedaron por fuera de los acuerdos logrados en la etapa de arreglo directo, ii) Afecte derechos o facultades de las partes reconocidos por la Constitución, la ley o las normas convencionales vigentes, y iii) Las disposiciones son inequitativas; excepcionalmente, a modular las cláusulas del laudo (SL9317-2016) RECURSO DE ANULACIÓN  Aquel que se interpone contra el laudo arbitral que resuelve un conflicto económico, se diferencia del que se presenta contra el que define un conflicto jurídico, pues en el primero, a la Corte no le es dado anular y proferir una decisión que sustituya a los árbitros, mientras 9 que en el segundo, le es dable al tribunal superior anular y reemplazar la decisión (SL93172016) RECURSO DE CASACIÓN » DESIERTO POR NO PRESENTAR DEMANDA  El apoderado de la parte recurrente no puede exonerarse de la presentación de la demanda alegando el desistimiento contemplado en una transacción, más aún cuando ésta es allegada con posterioridad a la declaratoria de desierto del recurso (AL3032-2016) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY » VIOLACIÓN DE MEDIO  La inconformidad respecto de la cosa juzgada en cuanto a la norma que la contiene puede orientarse por vía directa cuando la infracción de orden procesal conduce a la vulneración de una de orden sustancial (SL11414-2016) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR

 La Corte no puede estudiar temas que no fueron objeto de pronunciamiento del ad quem por no haber sido planteados en el recurso de apelación; la controversia en sede de casación debe estar en consonancia con la planteada en la alzada (SL11428-2016) RECURSO DE REVISIÓN » CAUSALES » RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » FINALIDAD  Revisar las decisiones judiciales, conciliaciones o transacciones que reconocen pensiones irregularmente o por montos que no corresponden, para afrontar los casos de corrupción y evitar perjuicios que pueda sufrir la Nación (SL17741-2015) RECURSO DE REVISIÓN » CAUSALES » RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO  No se afecta el principio de congruencia cuando el juez aplica la norma que gobierna el caso, teniendo en cuenta los hechos jurídicamente relevantes -el juez puede reconocer una pensión de jubilación legal, desatendiendo la pretensión de pensión convencional señalada en la demanda- (SL17741-2015) RECURSO DE REVISIÓN » CAUSALES » RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA Las sentencias que reconozcan pensiones podrán ser revisadas en cualquier tiempo por

violación al debido proceso, exceder el monto de lo debido y por las causales previstas en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001 (SL17741-2015) REINTEGRO EXTRALEGAL O CONVENCIONAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar improcedente el reintegro porque la terminación no se fundó en la decisión unilateral del empleador sino en un modo autorizado 10 por la ley y además, este beneficio fue excluido de las convenciones que con posterioridad se celebraron (SL6231-2016) SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » FINALIDAD  Integrar y solucionar financieramente las omisiones en la afiliación que tuvieron lugar en el pasado, por cualquier causa, para garantizar a los afiliados una protección adecuada y completa (SL2138-2016) TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que para despedir a la trabajadora se necesitaba previamente autorización del Ministerio del Trabajo, ya que el stress laboral que padecía y la orden de reubicación no son suficientes para considerarla como sujeto de especial protección con la limitación establecida en la ley (SL10538-2016) TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA  No se otorga con el solo quebrantamiento de la salud o por encontrarse el trabajador en incapacidad médica, pues debe acreditarse la limitación física, psíquica o sensorial,

correspondiente a una pérdida de capacidad laboral con el carácter de moderada, esto es, igual o superior al 15%  Se otorga para quienes padecen una limitación moderada, severa o profunda (SL10538-2016) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Henry Alberto Rodríguez Díaz Relator Sala de Casación Laboral 11

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