CSJ - Boletin Laboral 8 de 2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 8 de 2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2022 n.º 8 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
LABORAL INDIVIDUAL
SL2796-2022
Palabras clave: término fijo, contrato, justa causa, duración.
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO » CONTRATO
A TÉRMINO FIJO El artículo 46 del CST permite el contrato de trabajo a término fijo con la condición que su duración no sea mayor de tres años, como también prevé ciertas limitaciones para hacerlo por menos de un año; pero de dicha norma no se desprende que las partes tengan prohibido acordar, al mismo tiempo de la fijación del término inicial del contrato, una prórroga del término fijo pactado El contrato a término fijo tiene vocación de ser prorrogable indefinidamente por voluntad de las partes según el inciso 1 del artículo 46 del CST, inclusive, la norma también estipula que, si antes de los últimos treinta días del plazo del contrato, los contratantes no manifiestan su voluntad de no seguir con la relación laboral, este se prorrogará por el término inicialmente pactado -diferencia legal entre duración del contrato y prórroga del contrato- Equivocación del Tribunal al declarar ineficaz el aparte de la cláusula donde se pactó por los contratantes una extensión automática por dos años del plazo inicial de tres años del contrato a término fijo, situación que no desconoce el mínimo de derechos y garantías
consagrados en el CST a favor de los trabajadores -artículo 13 ibidem- (SL2796-2022) SL3008-2022
Palabras clave: pérdida de capacidad laboral, riesgos laborales, pensión de invalidez, dictamen.
PRUEBAS » DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ El dictamen de la junta de calificación de invalidez no es prueba solemne, puesto que la pérdida de capacidad laboral y su origen se puede demostrar por otros medios, por lo tanto, no es vinculante ni ata al juez al momento de resolver, en sede jurisdiccional, las controversias que se susciten respecto al mismo (SL3008-2022) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES » CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL En la determinación de la pérdida de capacidad laboral de una persona bajo el concepto de calificación integral, se deben tener en cuenta todas las secuelas y patologías incluyendo las anteriores con las que cursaba el afiliado, aun cuando las mismas sean de diferente origen, atendiendo la norma técnica vigente a la fecha de calificación -no puede entenderse en ningún caso que el concepto de integralidad, sea la suma de pérdidas de capacidad laboral independiente del origen, -sumatoria de dictámenes- (SL3008-2022) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES » CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL » CLASES Para determinar la condición de invalidez de una persona, pueden coexistir tres tipos de solicitudes de calificación que surten un mismo procedimiento -calificación en primera
oportunidad y calificaciones de instancia-, respecto de las cuales varía su denominación, conforme a los aspectos que son materia de análisis, las cuales son: i) Calificación inicial de pérdida de la capacidad laboral, ii) Revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la invalidez y iii) Calificación integral de la invalidez (SL3008-2022)
LABORAL COLECTIVO
SL2118-2022
Palabras clave: igualdad, no discriminación, decisión en equidad, test de razonabilidad.
LABORAL COLECTIVO » CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN
EN EQUIDAD » CRITERIOS Para que los árbitros puedan conceder beneficios económicos diferentes sin que esto sea discriminatorio, la distinción o trato diferente debe superar un juicio de razonabilidad, esto es, requiere de objetividad, finalidad, adecuación y proporcionalidad (SL2118-2022) 2 LABORAL COLECTIVO » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN La inclusión de una cláusula en la que genere un trato diferencial económico respecto a trabajadores con contrato a término indefinido y, excluya sin justificación razonable a los demás empleados vinculados bajo otras modalidades de trabajo, riñe con el principio de igualdad, al no existir justificación previa y objetiva para establecerla (SL2118-2022)
SEGURIDAD SOCIAL
SL2415-2022
Palabras clave: revisión, sumas periódicas, debido proceso, fondos públicos.
REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE
FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » CAUSALES » VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO » ANÁLISIS DE
PRUEBAS Se declaran fundadas las causales de revisión previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, alegadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) contra las sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura y por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, pues en dichas decisiones no se verificó el cumplimiento de los requisitos necesarios para ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y por lo tanto, se vulneró el derecho al debido proceso de la entidad demandada -reconocimiento de la prestación con fundamento en un registro civil fraudulento, que pregonaba al beneficiario como hijo del causante, cuando realmente no lo era- (SL2415-2022) REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » FINALIDAD La revisión creada en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, tiene como uno de sus propósitos cubrir omisiones en la defensa judicial para evitar perjuicios sobre el erario, de allí que, constituye una excepción al principio de cosa juzgada, todo a efecto de evitar el llamado abuso del derecho y a la vez proteger el bien común; por ello, para su procedencia no requiere
de la existencia de una sentencia penal (SL2415-2022) SL2798-2022
Palabras clave: RAIS, excedentes de libre disponibilidad, beneficios adicionales, fondos.
PENSIONES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
CON SOLIDARIDAD » TIPOS DE FONDOS De conformidad con lo establecido en la Ley 1328 de 2009, las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad deben ofrecer a sus afiliados diferentes tipos de fondos pensionales, de forma obligatoria y elegibles por éstos durante la etapa de acumulación, así: 3 i) Fondo conservador, ii) Fondo moderado, iii) Fondo de mayor riesgo y iv) Fondo especial de retiro programado (SL2798-2022) PENSIONES » SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » BENEFICIOS ADICIONALES » EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Para realizar el cálculo del excedente de libre disponibilidad es necesario establecer el saldo de pensión mínima, como un referente para determinar si el afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad, cuenta con el capital suficiente para cubrir de manera vitalicia el valor correspondiente a ella, equivalente al salario mínimo para él y sus posibles beneficiarios (SL2798-2022) PENSIONES » SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » BENEFICIOS ADICIONALES » EXCEDENTES DE LIBRE
DISPONIBILIDAD » REQUISITOS Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad pueden optar porque parte de su capital ahorrado para la pensión les sea devuelto como excedentes de disponibilidad, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: i) Tener derecho a la pensión, ii) Cuente con el capital ahorrado necesario para financiar una «pensión de referencia», iii) Una vez calculado el monto del capital necesario para financiar «la pensión de referencia» tener un valor excedente para devolver, iv) No optar porque todo su capital financie la pensión (SL2798-2022) SL2883-2022
Palabras clave: Policía Nacional, tiempo de servicio, asignación de retiro, semanas de cotización.
PENSIONES » CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » TIEMPO LABORADO
COMO MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA El tiempo de servicios utilizado para financiar o acreditar la asignación de retiro, no puede tenerse en cuenta para conservar el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 -la asignación de retiro otorgada por la Policía Nacional es una prestación económica que se asimila a la pensión de vejez- (SL2883-2022) PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 Cuando el tiempo servido en entidades públicas ya se empleó o sirvió para estructurar, financiar u otorgar un derecho pensional, habiendo surtido plenos efectos jurídicos, no es dable que se puedan utilizar nuevamente para conservar el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y obtener así otra prestación diferente (SL2883-2022)
4
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL » DECRETO 1212 DE 1990 » ASIGNACIÓN DE RETIRO »
NATURALEZA La asignación de retiro tiene naturaleza prestacional y su reconocimiento a los miembros de la fuerza pública en virtud de lo establecido en el Decreto 1212 de 1990 no está ligado a la contraprestación del servicio, sino a la del retiro del mismo, y por ende, debe reconocérsele el carácter pensional (SL2883-2022) SL2929-2022
Palabras clave: traslado de régimen pensional, prima media, ineficacia, efectos.
PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA » EFECTOS La improcedencia de la ineficacia del traslado de un régimen pensional a otro, cuando quien demanda es un pensionado del régimen de ahorro individual con solidaridad, no puede extenderse a los pensionados del régimen de prima media con prestación definida, pues éstos se encuentran en una situación completamente distinta, al punto que el restablecimiento de sus derechos no apareja las complejidades y tensiones propias de los pensionados del régimen privado Las consecuencias de la declaración de la ineficacia del traslado no terminan en la necesidad práctica de ordenar la devolución del monto de las cotizaciones preservando su integridad, también aplican respecto de los beneficiarios del régimen de transición que conservan su titularidad, bajo la ficción de que nunca se trasladaron al régimen de ahorro individual con solidaridad (SL2929-2022)
PROCEDIMIENTO LABORAL
AL3772-2022
Palabras clave: incidente, sanción, multa, poderes del juez.
PROCEDIMIENTO LABORAL » ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La correcta función jurisdiccional del Estado no puede someterse a los trámites internos de las diferentes entidades de las cuales se requiera colaboración para efectivizar la actividad judicial, por lo tanto, cuando las razones para no dar cumplimiento oportuno y completo al requerimiento de un juez se enmarcan en la simple gestión intrínseca de aquellas, no deben ser avaladas como justificativas de su omisión ni considerarse como causal de exoneración de su responsabilidad, más aún, al tratarse de la resolución de un conflicto de la seguridad social en el que se debaten derechos sociales, mínimos e irrenunciables (AL3772-2022) 5
PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ » PODERES
CORRECCIONALES De conformidad con el numeral 3 del artículo 60A de la Ley 270 de 1996, la multa debe imponerse a quien figura como representante de la entidad llamada a juicio; en razón a ser el funcionario que actúa legalmente como responsable principal de la entidad a quien se dirigen las órdenes, la notificación de apertura del trámite incidental y se vincula al procedimiento sancionatorio y con quien se surte todas las etapas del mismo (AL3772-2022) AL3872-2022
Palabras clave: . falta de jurisdicción, conflicto de competencia, pruebas.
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA Un juez laboral puede excepcionalmente declarar motu proprio la falta de competencia
territorial al momento de recibir un asunto de otra jurisdicción, independientemente del estado en que se encuentre, cuando sea evidente que carece de dicha competencia -control de legalidad de competencia territorial- (AL3872-2022) PROCEDIMIENTO LABORAL » DECLARATORIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN O COMPETENCIA » EFECTOS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 138 del CGP, cuando se declare la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conserva validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula y el proceso se enviará de inmediato al juez competente (AL3872-2022) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 6