CSJ - Boletin Laboral 9 de 2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 9 de 2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2017 n.º 9 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ELEMENTOS ESENCIALES » PRESTACIÓN
PERSONAL DEL SERVICIO Si en la prestación de servicios médicos hospitalarios se pacta que la obligación de atención de pacientes debe cumplirla un sujeto específico, se configura el elemento «intuito personae» propio del contrato de trabajo (SL13020-2017) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ELEMENTOS ESENCIALES » SUBORDINACIÓN La disponibilidad laboral concertada por las partes en el contrato de prestación de servicios para trabajar en funciones propias del cargo durante los días de descanso obligatorio, es indicativa de subordinación jurídica, a menos que dicho contrato esté dirigido para ser desarrollado en tales días (SL13020-2017) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ELEMENTOS ESENCIALES » SUBORDINACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al considerar que el compromiso de disponibilidad del contratista en el tiempo de descanso convenido en el «otrosí» del contrato de prestación de servicios médicos, correspondía a las reglas propias del sistema integral de seguridad social y no a la subordinación jurídica del contrato de trabajo -médico ginecoobstetra- Error de hecho del ad quem al considerar que las amonestaciones por llegar tarde al lugar de trabajo y la obligación adicional de dictar charlas a los médicos generales en temas
relacionados con su especialidad, no constituían subordinación jurídica propia del contrato de trabajo (SL13020-2017) EXEQUIBILIDAD E INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY » EFECTOS Los efectos retroactivos de la declaratoria de inexequibilidad parcial del artículo 55 de la Ley 90 de 1946, conforme a la sentencia C-482-1998 operan desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, esto es, 7 de julio de 1991 (SL9018-2017) PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN El cálculo del IBL de la pensión de vejez conforme al parágrafo 1 del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, se obtiene aplicando dos premisas: i) La centésima parte de la suma de los salarios semanales sobre los cuales cotizó el trabajador en la últimas cien semanas y ii) El producto obtenido de multiplicar ese resultado por el factor 4.33 El factor 4.33 contenido en el parágrafo 1 del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 como promedio de semanas del mes debe multiplicarse y no sumarse para efectos de establecer el salario mensual de base del cual se deduce la tasa de reemplazo (SL11162-2017) PENSIONES » BENEFICIOS PENSIONALES EXTRALEGALES O CONVENCIONALES » ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 A partir de la vigencia del Acto legislativo 01 de 2005, se consagra en materia pensional la prohibición de concertar en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico
alguno, condiciones diferentes a las señaladas en las leyes del sistema general de pensiones El Acto Legislativo 01 de 2005 no afecta los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de las partes respecto a la estabilidad de lo previamente acordado Las disposiciones convencionales en materia pensional que a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 se encuentren en curso por virtud de las prórrogas automáticas del artículo 478 CST subsisten hasta tanto se eliminen por voluntad de las partes y como máximo hasta el 31 de julio de 2010 Las disposiciones convencionales en materia pensional que se encuentren en curso por acuerdo expreso de las partes y cuya vigencia está fijada para una fecha posterior al 31 de julio de 2010, se mantienen por el término inicialmente pactado siempre que sean negociadas por primera vez antes del Acto Legislativo 01 de 2005 (SL12498-2017) PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA La Sala de Casación Laboral de la Corte carece de competencia para pronunciarse sobre los impedimentos en materia disciplinaria de los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial (AL5218-2017) PROCEDIMIENTO LABORAL » IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES En materia disciplinaria, en tratándose de impedimento o recusación de servidor público, la actuación se remite al superior nominador, que para el caso de los magistrados de los tribunales superiores, lo es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (AL5218-2017)
2 PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES El auto que impone multa al apoderado de la parte recurrente por no sustentar el recurso de casación es un acto jurisdiccional y no administrativo, pues el acto judicial emitido por la administración de justicia exige la existencia de un proceso en el que la autoridad interviene para resolver un conflicto planteado entre las partes (AL2241-2017) PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS Los medios de impugnación de las providencias judiciales se encuentran plenamente definidos en el CPTSS, por tanto, contra éstas no procede la revocatoria directa por no tratarse de actos administrativos sino jurisdiccionales (AL3859-2017) TRABAJADORES OFICIALES » PRESTACIONES SOCIALES » PRIMA TÉCNICA » REQUISITOS La prima técnica consagrada en el Decreto 1562 de 1977 para el personal vinculado al ISS exige como requisitos la realización de funciones de «especial responsabilidad» y la demostración de cierto «nivel de formación técnico-científica», sin que sea dable la distinción entre labores administrativas o asistenciales (SL1526-2017) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Lena Del Mar Sánchez Valenzuela Relatora Sala de Casación Laboral 3