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CSJ - Boletin Laboral 9 de 2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 9 de 2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2018 n.º 9 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL3520-2018 CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES  En los contratos con empresas de servicios temporales la interrupción del servicio de manera ficticia, es decir, sin razones objetivas o técnicas por parte de la empresa usuaria, no afecta la continuidad de la vinculación laboral del trabajador en misión cuando desempeña la misma actividad  En los contratos con empresas de servicios temporales si se cumple el término de seis meses más su prórroga, no es posible que la empresa usuaria prorrogue el contrato inicial ni celebre uno nuevo con la misma o con otra empresa de servicios temporales para contratar al mismo trabajador, pues al exceder dicho término, establecido por el legislador, se atenta contra la legalidad y legitimidad de esa forma de vinculación laboral  En los contratos con empresas de servicios temporales, la empresa usuaria no puede ocultar una necesidad permanente en el desarrollo de sus actividades bajo la apariencia de una necesidad temporal con el objeto de aprovecharse ilimitadamente de los servicios personales de los trabajadores en misión  La empresa de servicios temporales debe requerir información a la empresa beneficiaria con la que pretende contratar para verificar si el trabajador en misión ha estado vinculado anteriormente con otra empresa de servicios temporales desarrollando la misma labor, esto con el fin de no desbordar el término de contratación de un año establecido por la ley y así

liberarse de la responsabilidad solidaria  Si el contrato celebrado entre la empresa de servicios temporales y la compañía usuaria excede el límite máximo de seis meses, prorrogados por seis meses más en la específica necesidad, ésta última se considera la verdadera empleadora del trabajador y la empresa temporal una simple intermediaria que responde solidariamente por las obligaciones laborales (SL3520-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA  El cumplimiento del objeto del contrato de obra o la terminación de las labores contratadas es una razón objetiva de finalización del vínculo laboral, por consiguiente, mal puede predicarse una estabilidad laboral del trabajador en situación de discapacidad frente a un trabajo inexistente (SL3520-2018) SL3234-2018 PENSIONES » CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990  Para el reconocimiento de la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 no es válido tener en cuenta el tiempo doble de servicio creado para obtener las prestaciones del régimen exceptuado de la Fuerza Pública (SL3234-2018) PENSIONES » CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » TIEMPO LABORADO COMO MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA  La contabilización del tiempo doble de servicios reglamentado por el Decreto 4433 de 2004 sólo incide para el reconocimiento de la asignación de retiro o para las pensiones del régimen

exceptuado de la Fuerza Pública, mas no para completar las cotizaciones exigidas en el sistema general de pensiones (SL3234-2018)

PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Artículo 8 del Decreto 4433 de 2004 (SL3234-2018)

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » CARACTERÍSTICAS  En el sistema general de pensiones no pueden otorgarse prestaciones que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados (SL3234-2018) SL3325-2018 ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL  El límite de la competencia sustancial o material de los árbitros no radica en si un derecho u obligación está regulado en la ley, sino si su consagración es útil o cumple un efecto en la mejora de la situación de los trabajadores y si ello es compatible con el ejercicio de otros derechos y facultades legítimas de las partes reconocidas en el orden jurídico  La función de los árbitros no se agota con la fijación de cláusulas de contenido monetario, su labor radica en la resolución completa del conflicto, lo que implica el análisis integral de 2 las peticiones directa o indirectamente económicas, así como de todas aquellas que fortalecen los derechos, garantías y acciones tuitivas de los trabajadores o reequilibren su posición evitando desestimar las ya reguladas en la ley (SL3325-2018) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES » EFECTO RETROSPECTIVO  Los árbitros están facultados para aplicar la retrospectividad en el tema de salarios con el

fin de corregir algún desequilibrio económico generado por la prolongación del conflicto colectivo, esto lo define el tribunal de forma autónoma de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso (SL3325-2018) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN  La resolución del conflicto económico o de interés no puede ser más que en equidad, pues al albergar la negociación colectiva un desacuerdo frente a la determinación de derechos y obligaciones futuras no tiene como referente una norma jurídica preexistente  Los árbitros para decidir en equidad cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para investigar el origen, causa y naturaleza del conflicto, identificar los puntos de desajuste y formarse un juicio de valor fundado en la apreciación racional de los hechos, esto significa que pueden valerse de varios medios, reglas y alternativas al decidir, teniendo en cuenta raciocinios ecuánimes que satisfagan las expectativas de las partes (SL3325-2018) RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE  A la Corte le está vedado determinar si cuantitativa o cualitativamente existen mejores formas de solucionar el conflicto o imponer su medida exacta de lo que cree justo, pues de hacerlo, se convertiría en una instancia de juzgamiento adicional al arbitraje (SL3325-2018) SL3461-2018 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Corresponde al juez como director del proceso dar prioridad al respeto de los derechos fundamentales y al equilibrio entre las partes, antes que a la simple prontitud de las

decisiones  El deber oficioso del juez de decretar pruebas no se agota únicamente con su decreto, es necesario esperar razonablemente su práctica o aportación para luego de su análisis proferir una decisión  Es deber del juez superar las deficiencias probatorias o de gestión judicial, cuando se sospecha que de ellas pende una irreparable desprotección del derecho de aquel a quien debe realmente otorgarse (SL3461-2018) 3

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS SEGÚN EL PARÁGRAFO PRIMERO

DEL ARTÍCULO 12 » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que no estaba acreditado el número de semanas necesario para la causación de la pensión contemplada en el parágrafo primero del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, al basar su decisión en simples conjeturas y suposiciones a espaldas de la realidad del proceso (SL3461-2018) PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 » BENEFICIARIOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la calidad de beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 del afiliado fallecido, al afirmar que no obraba prueba de la fecha de nacimiento del causante y que tampoco era posible determinar si tenía más de quince años de servicio, basado en simples conjeturas y suposiciones al no esperar la prueba oficiosa cuando fue él mismo quien advirtió la escasez del material probatorio para

arribar a la verdad real (SL3461-2018) PRUEBAS » PRUEBAS DE OFICIO  El juez, con el fin de no adoptar una actitud especulativa en materia probatoria, debe a través del decreto oficioso de la prueba cumplir con su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la materialización efectiva de los derechos fundamentales de las partes  La finalidad del deber oficioso de decretar pruebas es esclarecer la verdad real de los hechos, garantizar los derechos fundamentales y la prevalencia del derecho sustancial (SL34612018) SL1820-2018 HUELGA » LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO  Atribuir a los trabajadores un cese ilegal de actividades, no es dable cuando por parte del empleador se hace uso abusivo de la ley al cerrar de forma intempestiva y arbitraria el establecimiento de trabajo (SL1820-2018) HUELGA » LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Inexistencia del cese de actividades ilegal de los trabajadores por cierre intempestivo y arbitrario de las instalaciones de la empresa por parte del empleador al materializarse éste antes de la expedición y ejecutoria de la autorización del Ministerio del Trabajo (SL18202018) PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO  El empleador no puede obtener un provecho injusto al promover el proceso especial de calificación de la huelga para que se declare el cese ilegal en contra de los trabajadores 4 cuando es él quien provoca de manera indebida que sus colaboradores suspendan las

actividades para las cuales fueron contratados (SL1820-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CIERRE DE EMPRESAS  El cierre inesperado de la empresa por parte del empleador atenta contra la colectividad de los trabajadores, el derecho al debido proceso, al trabajo y la estabilidad en el empleo  Para el cierre de empresas de forma total o parcial, definitiva o temporal el empleador debe solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo (SL1820-2018) SL3707-2018 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Es deber del juez garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre las meras formalidades, cuando se advierta una situación que genera injusticias, fraudes procesales de los litigantes, o porque se trata de hechos sobrevinientes ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda (SL3707-2018) EXCEPCIÓN DE PETICIÓN ANTES DE TIEMPO  La excepción de petición antes de tiempo no procede cuando los requisitos de la prestación deprecada se satisfacen con posterioridad al inicio del proceso y antes de proferirse sentencia de primera instancia siempre que hayan sido alegados y probados oportunamente (SL37072018) PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Se acredita el cumplimiento de las mil semanas requeridas a la actora como beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 al tenerse en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad

al inicio del proceso y antes de la sentencia de primera instancia (SL3707-2018) PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA  Los intereses de mora no proceden cuando al momento de la solicitud de la prestación a la entidad administradora no se cumple con los requisitos para acceder a ella, pero aquellos son satisfechos en el transcurso del proceso judicial y antes de la sentencia de primera instancia -hecho sobreviniente- (SL3707-2018) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Ariel Suárez Franco Relator Sala de Casación Laboral 5

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