CSJ - Boletin Laboral 9 de 2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 9 de 2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2019 n.º 9 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL2711-2019
INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES » INCREMENTOS POR PERSONAS A CARGO »
REQUISITOS Para el reconocimiento del incremento del 14 % por personas a cargo del artículo 3 del Acuerdo 029 de 1985 el pensionado debe acreditar la existencia de un vínculo matrimonial y la dependencia económica de ésta, siendo procedente reclamar el aludido derecho una vez cumplidas tales condiciones (SL2711-2019)
PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES » INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES »
INCREMENTOS POR PERSONAS A CARGO La posibilidad de solicitar el incremento por personas a cargo surge a partir de la adquisición del estatus de pensionado pero dicho beneficio solo se consolida y subsiste una vez reunidos los restantes requisitos exigidos en la norma, por ende, es a partir de este último momento que debe contabilizarse el término prescriptivo de la acción para reclamarlo El derecho al incremento pensional por personas a cargo no forma parte integrante de la pensión de vejez y, por ende, es prescriptible, de ahí que el simple paso del tiempo sin solicitar su reconocimiento puede extinguirlo al completarse el término trienal de los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS (SL2711-2019) SL3275-2019
DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ » APLICACIÓN DE LA LEY
Frente al reclamo de una pensión de invalidez tratándose de enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas corresponde al juez en aras de evitar el fraude al sistema general de pensiones examinar, analizar las condiciones específicas del solicitante, así como la existencia de una capacidad laboral residual, para de esta manera establecer el punto de partida para realizar el conteo de aportes que imponga la ley -no implica que sea válido alterar la fecha de estructuración de invalidez que hayan definido las autoridades médicas competentes, sin razón justificativa o sin medio probatorio que así lo permita- (SL32752019) PENSIÓN DE INVALIDEZ Aunque la discapacidad laboral en las enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas se puede estructurar en determinada fecha, la persona puede mantener una capacidad residual de trabajo que le permite continuar activa laboralmente, con la obligación de realizar los aportes para los riesgos de invalidez, vejez y muerte que ofrece el sistema, los que resultan plenamente válidos y con los cuales puede alcanzar el reconocimiento de la prestación Capacidad residual laboral -concepto- (SL3275-2019) PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » NORMAS APLICABLES » EXCEPCIÓN Por regla general para el reconocimiento de la pensión de invalidez la normativa que rige es la vigente al momento de la estructuración de la invalidez; sin embargo, considerando las condiciones de especial protección que merecen determinadas personas, como las que padecen afecciones de tipo congénito, crónico, degenerativo o progresivo, a efectos de
verificar el cumplimiento de los requisitos legales es procedente atender, para el cómputo de las semanas, la fecha del dictamen sobre pérdida de capacidad laboral o la última cotización efectuada, previo análisis de la situación particular (SL3275-2019) PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN La fecha para efectos de contabilizar las semanas a fin de obtener la pensión de invalidez, en el caso de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, es aquella que corresponde a la última cotización válida, al considerar el concepto de capacidad residual (SL3275-2019) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Analizar el derecho a una pensión de invalidez teniendo en cuenta las patologías de progresión lenta y crónicas -enfermedades congénitas o degenerativasimplica atender principios constitucionales, así como a instrumentos internacionales ratificados por Colombia, que velan por la protección de las personas en situación de discapacidad, particularmente, la igualdad, la prohibición de discriminación y la obligación que tiene el Estado de garantizar el pleno ejercicio de cada una de sus prerrogativas fundamentales de manera que puedan gozar de una vida en condiciones de dignidad (SL3275-2019) SL3278-2019
CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIOS CONVENCIONALES » AUXILIO FUNERARIO » BENEFICIARIOS
2 La calidad de beneficiario del auxilio funerario de que trata el artículo 57 de la convención colectiva 1995-1996 suscrita con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
(CAR) se determina con base en lo previsto en esa misma cláusula, pues a diferencia de lo establecido para la compensación por muerte en su artículo 59, aquel indica expresamente los titulares de la aludida prestación, por ende, no hay lugar a remitirse a norma legal distinta para fijar su alcance (SL3278-2019)
CONVENCIÓN COLECTIVA » BENEFICIOS CONVENCIONALES » COMPENSACIÓN POR MUERTE DE
TRABAJADOR O PENSIONADO La remisión normativa del artículo 59 de la convención colectiva 1995-1996 suscrita con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) se suple con las normas de derecho laboral individual aplicables a los trabajadores oficiales y no con las normas del sistema de seguridad social integral que regulan las pensiones -beneficiarios de compensación por muerte- A pesar de la derogatoria del seguro por muerte del Decreto Ley 3135 de 1968 algunas de las normas que reglamentan dicho beneficio continúan surtiendo efectos, al punto que son utilizadas por las entidades oficiales para atender situaciones no previstas en otras disposiciones, tales como el reconocimiento de beneficiarios por muerte del trabajador, trámite para el pago del seguro, transmisión de derechos, entre otros aspectos (SL32782019) CONVENCIÓN COLECTIVA » INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES Para definir lo relacionado con la prestación laboral a cargo del empleador pactada en la cláusula 59 de la convención colectiva 1995-1996 suscrita con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) no es posible aplicar una regulación de carácter pensional,
pues ello resulta un contrasentido y desdibuja el contenido del referido acuerdo extralegal (SL3278-2019) CONVENCIÓN COLECTIVA » INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES » ANALOGÍA Para dar alcance a la cláusula 59 de la convención colectiva 1995-1996 suscrita con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) se debe acudir a la norma de derecho laboral individual que regule una materia análoga y sea la vigente para la data de los hechos (SL3278-2019) SL3464-2019 PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA » EFECTOS Cualquiera sea la forma en que se haya declarado la ineficacia jurídica de un acto o contrato, bien porque falte uno de sus requisitos estructurales, o porque adolezca de defectos o vicios que lo invalidan, o porque una disposición legal específica prevea una circunstancia que lo vuelva ineficaz, la consecuencia siempre es la misma: retrotraer la situación al estado en que se hallaría si el acto no hubiese existido jamás, es decir, con ineficacia ex tunc o desde siempre (SL3464-2019) 3
PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA » EFECTOS »
COMPENSACIÓN O RESTITUCIÓN La declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional trae como consecuencia que, en caso de que previamente se haya realizado devolución de saldos al afiliado, se autorice a
la entidad de seguridad social pagadora para que deduzca de las mesadas pensionales, indexación e intereses, los recursos que le han sido entregados a aquel, pues si bien se entienden recibidos de buena fe, no es menos cierto que la pensión a cargo del régimen de prima media con prestación definida tiene que estar soportada financieramente en las cotizaciones de sus afiliados (SL3464-2019) PENSIONES » AFILIACIÓN » TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL » INEFICACIA » EFECTOS » COMPENSACIÓN O RESTITUCIÓN » PROCEDENCIA Es procedente exigir al afiliado la compensación o restitución de los dineros que le han sido entregados por concepto de devolución de saldos por parte del régimen de ahorro individual con solidaridad, cuando por causa de la declaratoria de ineficacia del traslado a este último adquiere su derecho pensional a través del régimen de prima media con prestación definida, pues para el sistema general de pensiones es deudor de los recursos con los cuales se va a financiar su prestación, al margen de la entidad que los administra (SL3464-2019) SL3491-2019
CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » COMITÉS
PARITARIOS DE PARTICIPACIÓN Los árbitros tienen competencia para la creación de comités paritarios de participación para los trabajadores en asuntos de su interés, pero no la tienen para alterar el contenido de los acuerdos colectivos suscritos con otras agremiaciones sindicales, puesto que ello supone una injerencia indebida de terceros en los acuerdos logrados por organismos sindicales, en
menoscabo del principio de la negociación colectiva y la autonomía de la voluntad de los interlocutores sociales (SL3491-2019) CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES O BENEFICIOS EXTRALEGALES Los árbitros están facultados para la creación de prestaciones con las que se busca solventar situaciones no cobijadas por la legislación laboral y de la seguridad social estableciendo derechos y beneficios a favor del grupo familiar del trabajador, pues son personas directamente interesadas en el trabajo de quien les provee sustento y, en esa medida, experimentan los logros y pérdidas de su empleo (SL3491-2019) CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN Determinar si la decisión arbitral se originó en la falta de competencia o en la denegación de la petición depende de lo que material o realmente sea el fundamento del fallo, de tal manera que, si los árbitros declaran la falta de competencia, ello debe estar fundamentado en su imposibilidad de pronunciarse sobre la materia, pero si niegan la petición, esta decisión debe 4 basarse en un juicio de equidad -lo resuelto en el fallo debe ser consecuente con su motivación- (SL3491-2019) CONFLICTOS COLECTIVOS » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » PUBLICACIONES Y CANALES DE COMUNICACIÓN La posibilidad de que el sindicato cuente con un acceso y un cupo en la intranet para promocionar la libre asociación sindical, la concertación, la defensa de los intereses comunes de sus miembros y, en general, de desarrollar todas las actividades inherentes a su objeto
encuadra dentro del conflicto de interés y por ende en la competencia de los jueces arbitrales (SL3491-2019) LABORAL COLECTIVO » NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO » CONVENIOS DE LA OIT El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo recalca que la libertad de opinión y expresión constituye una de las libertades civiles básicas, esenciales para la normal manifestación de los derechos sindicales (SL3491-2019) ANEXO
SALAS DE DESCONGESTIÓN
SL3006-2019
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »
CONCURRENCIA DE CONTRATOS La figura de depositario provisional en un proceso de extinción de dominio corresponde a una forma de vinculación diseñada para garantizar la vigilancia que debe ejercer la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) sobre los bienes objeto de cautela, distinguible de las labores derivadas de la prestación personal del servicio que pueda realizarse en favor de la empresa (SL3006-2019)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO
REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que los servicios prestados por el actor como depositario provisional no estuvieron regidos por un contrato de trabajo con la empresa demandada, pues actuó como un simple secuestre judicial y mandatario de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), entidad que, a su turno, fungió como administradora de la referida sociedad en virtud de un proceso de extinción de dominio (SL3006-2019)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » EMPRESA Las sociedades comerciales se constituyen como personas jurídicas autónomas e independientes respecto de sus socios, aunque tengan una estructura jerárquica determinada, formada, entre otros, por administradores encargados del manejo de sus 5 bienes y negocios, que si bien la obligan en el ejercicio de sus actos, nunca la subrogan o suplantan en sus atributos personales y en sus relaciones jurídicas (SL3006-2019) SL3288-2019
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, DECRETO 758 DE 1990, MUERTE PRESUNTA » CAUSACIÓN Y
DISFRUTE En casos de muerte presunta por desaparecimiento la causación del derecho a la pensión de sobrevivientes surge a partir de la fecha del deceso del afiliado, pero su exigibilidad opera partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia dictada en el proceso en el que aquella se declara (SL3288-2019) PRESCRIPCIÓN » TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN Los artículos 488, 489 del CST y 151 del CPTSS establecen un término de tres años para que el acreedor reclame, contado a partir del momento de exigibilidad de la obligación que, en tratándose de la pensión de sobrevivientes en virtud de la muerte presunta por desaparecimiento del causante, opera a partir de la ejecutoria de la sentencia dictada en el proceso en el que esta se declara (SL3288-2019) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Jennifer Paola Moreno Vergara Relatora Sala de Casación Laboral 6