CSJ - Boletin Laboral 9 de 2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 9 de 2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2022 n.º 9 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
SEGURIDAD SOCIAL
SL3127-2022
Palabras clave: RAIS, bonos pensionales, interpretación de la ley, Decreto 656 de 1994.
PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD »
REQUISITOS A través de la emisión del bono pensional se tiene la certeza del capital con que cuenta el afiliado para financiar su pensión, por lo que no puede volverse un obstáculo para que éste comience a disfrutarla, previo cumplimiento del requisito financiero que da derecho a percibirla (SL3127-2022) PENSIONES » ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » OBLIGACIONES El artículo 21 del Decreto 656 de 1994 establece en cabeza de las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad la obligación, de manera temporal, de asumir el pago de la pensión con cargo a sus propios recursos cuando incumplen con el deber de diligencia y cuidado en la solicitud del bono pensional ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; así si injustificadamente retarda el trámite de solicitud de garantía ante el ente estatal, surge la obligación de asumir el pago de la pensión de vejez de su afiliado, sin afectar la cuenta de ahorro individual del mismo (SL3127-2022)
PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » ANALOGÍA Los artículos 117 y 121 del Código General del Proceso no son aplicables por analogía a los procesos del CPTSS, pues el procedimiento del trabajo y seguridad social tiene sus propios mecanismos para ofrecer a las partes las garantías judiciales debidas, no hay un vacío legal que se deba suplir con dichas normas -el artículo 145 del CPTSS solo autoriza acudir al CGP a falta de disposiciones en la especialidad laboral- (SL3127-2022) SL3206-2022
Palabras clave: pensión, Ley 33 de 1985, ingreso base de liquidación, tiempo de servicios.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 33 DE 1985 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN Para los beneficiarios del régimen de transición los artículos 36 y 21 de la Ley 100 de 1993, permiten determinar el IBL, con todas las cotizaciones realizadas por el afiliado, sea en el sector público o privado -todas las cotizaciones son válidas a efectos de liquidar las prestaciones que otorga el sistema- (SL3206-2022) PENSIONES » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN Se debe diferenciar el «IBL», que está gobernado totalmente por las disposiciones de la Ley 100 de 1993, del «tiempo de servicios», que se determina conforme al régimen anterior (SL3206-2022)
PROCEDIMIENTO LABORAL
AL3917-2022
Palabras clave: . Competencia, interpretación y aplicación de la Ley, sistema de seguridad social.
COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El juez competente para conocer de los procesos de cobro ejecutivo de cotizaciones en mora, es el del domicilio de la entidad de seguridad social o el del lugar desde donde se adelantaron las gestiones de cobro, entendiéndose como tal, el sitio en el que se profirió la resolución o el título ejecutivo correspondiente que puede coincidir con aquel -fuero electivo- (AL39172022) 2 AL4122-2022
Palabras clave: . jurisdicción, competencia, interpretación de la ley.
COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el plan obligatorio de salud (POS), hoy plan de beneficios de salud (PBS), corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 En tratándose de entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas, resulta indispensable acudir a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, a través del cual se determina que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de aquellas controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones en las que estén involucrados dichos sujetos (AL4122-2022) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 3