CSJ - Cartilla del mundo del trabajo
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Cartilla del mundo del trabajo
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de C
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Presidente Sala de Casación Laboral
GERARDO BOTERO ZULUAGA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
FERNANDO CASTILLO CADENA IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado Magistrado
CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo
LUIS ANDRÉS FAJARDO ARTURO
Vicedefensor del Pueblo ROBINSON CHAVERRA TIPTON ALBERTO JOSÉ VALCÁRCEL ZARATE Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales (FA) Delegado para los Derechos Económicos, Sociales y culturales (FA) LEONARDO HUERTA GUTIÉRREZ Delegado para el Derecho a la Salud y la Seguridad Social La elaboración y coordinación de esta cartilla estuvo para Asuntos Constitucionales y Legales; Defensoría a cargo: Corte Suprema de Justicia. Comité Editorial, Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Relatoría, equipo asesor de Presidencia de la Sala Culturales; Defensoría Delegada para el Derecho a de Casación Laboral y la Oficina de Prensa de la la Salud y la Seguridad Social, Dirección Nacional de Corte Suprema de Justicia. Defensoría del Pueblo. Promoción y Divulgación. Vicedefensoría del Pueblo, Defensoría Delegada
COORDINADORES CSJ-SCL: EQUIPO TÉCNICO DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
Carlos Freddy Aracú Benítez Fernando Estrada R Cindy Rodríguez Coordinador Comité Editorial Sala de Coordinador Grupo de Trabajo de Profesional Universitaria Delegada para Casación Laboral Seguimiento Misional y Análisis los Derechos Económicos, Sociales y Especiales Vicedefensoría del Pueblo Culturales Ingrid Apolinar Ulloa Yenifer Valencia Medina Fernando Rodríguez Diana María Ballén Taborda Asesor Vicedefensoría del Pueblo Asesora Delegada para Asuntos Equipo Asesor de Presidencia Constitucionales y Legales PRESENTACIÓN La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de de la Corte Suprema de Justicia en materia de Justicia, tiene como principal función la unificación Derecho Laboral Individual y Colectivo; Derecho de la jurisprudencia, con miras a la protección de la Seguridad Social; Derecho Procesal Laboral y de los derechos constitucionales y control de Resolución de Conflictos con Enfoque de Género. legalidad de los fallos(1). En cumplimiento de tal Asimismo, busca fomentar el cumplimiento de los función, revisa las decisiones judiciales con estricta principios de transparencia, acceso a la información sujeción a la protección y garantía de los derechos pública, participación ciudadana en la gestión fundamentales de la población y sus decisiones pública, celeridad y confianza de la ciudadanía. constituyen precedente jurisprudencial para todas las autoridades en Colombia y son la interpretación La presente estrategia pedagógica interinstitucional de autoridad en materia de derechos laborales y de de divulgación de la jurisprudencia de la Sala de la seguridad social. Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con
mayor relevancia en materia de derechos laborales La Defensoría del Pueblo, es la encargada de velar y de la seguridad social, proferida entre los años por la promoción, el ejercicio y la divulgación de 2020 y 2021, contiene un lenguaje que permite los derechos humanos en Colombia(2). Para lograr edificar la cultura y la vivencia de los derechos este objetivo, entre muchos otros, realiza diversas sociales. En esta cartilla, usted encontrará: i) Una actividades pedagógicas a través del conocimiento breve identificación del problema jurídico; ii) Los y la apropiación de la cultura de los derechos principales razonamientos de la sentencia; iii) La humanos expresada en las decisiones judiciales de conclusión final de la decisión; iv) La importancia de las Altas Cortes. la decisión en materia de derechos sociales; v) Las personas o el grupo de personas impactadas por En tal sentido, el 14 de diciembre de 2020, la Sala de el fallo y vi) Los derechos analizados, protegidos y Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la reconocidos en la decisión. Defensoría del Pueblo suscribieron un Memorando de Entendimiento, el cual tiene como finalidad Este trabajo pedagógico permitirá divulgar de sumar esfuerzos para desarrollar diversas acciones manera clara, concreta y sencilla algunas de las encaminadas a la investigación, capacitación y decisiones más relevantes de la Sala de Casación difusión de la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral y su impacto en la vida de las personas que habitan en el territorio nacional. ¹ (Capítulo I, artículo 16 Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración
de Justicia) ²(Título II, Capítulo 2, artículo 282 de la Constitución Política de Colombia DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Pág 7. Reintegro - Validez de cotizaciones Pág 15. Estabilidad laboral reforzadaen período cesante del trabajador Incapacidad superior a 180 días (SL4397-2020) (SL890-2021) Pág 17 Vencimiento del plazo fijo pactado Pág 9. Cesión de contratos laborales - en el contrato - Persona en situación de Procedencia (SL3001-2020) discapacidad (SL2586-2020) Pág 13. Estabilidad laboral reforzada Pág 19. Estabilidad laboral reforzada en persona en situación de discapacidad el sector público - Madre cabeza de familia - Excepción. Diferencia discapacidad e (SL696-2021) invalidez (SL3610-2020) Pág 21. Presunción del artículo 24 del CSTProfesiones liberales (SL225-2020) DERECHO LABORAL COLECTIVO Pág 24. Suspensión o cese de actividades Pág 33. Afiliación a organizaciones sindicales - Peligros inminentes y condiciones de - Trabajadores independientes (STL7928-2020) trabajo seguras (SL1450-2018) Pág 34. Prohibición de ofrecimiento de planes Pág 26. Huelga - Sector salud o beneficios superiores a los convencionales - (SL1680-2020) Derecho de asociación y negociación colectiva (SL3597-2020) Pág 29. Titulares del derecho a la huelga (SL720-2021) Pág 36. Multiafiliación sindical - fuero
circunstancial (SL415-2021) Pág 30. Declaratoria de ilegalidad de la huelga - Terminación del contrato de trabajo (SL1947-2021) DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pág 39. Afiliación al sistema general Pág 45. Pensión de invalidez - Fecha de de pensiones -Trabajadores de edad estructuración de invalidez enfermedades avanzada - Pensión de invalidez congénitas y degenerativas - Secuelas tardías (SL2991-2020) (SL4178-2020) Pág 41. Principio de la condición más Pág 47. Pensión de sobrevivientes - Hijos de beneficiosa - Alcance y reglas para su crianza (SL1939-2020) aplicación (SL1673-2020) Pág 50. Ineficacia de traslado del RAISPág 42. Pensión de vejez (Acuerdo 049 de Pensionados (SL373-2021) 1990) - Régimen de transición - Suma de tiempos públicos y privados (SL1947-2020) DERECHO PROCESAL LABORAL Pág 53. Indexación - Procedencia de Pág 66. Copias auténticas de la sentencia oficio (SL359-2021) de segunda instancia - Litisconsorcio facultativo - No recurrentes en casación Pág 55. Consorcio y uniones temporales - (AL2161-2019) Sujeto procesal (SL462-2021) Pág 69. Principio Iura novit curiae (Dadme Pág 57. Acción de prescripción - los hechos y te daré el derecho) - Aplicación Reconocimiento de honorarios (SL3209-2020)
(SL9319-2016) Pág 61. Notificaciones - Vigencia Decreto 806 de 2020 (Contexto pandemia por COVID -19) (AL2550-2021) ENFOQUE DE GÉNERO Pág 72. Estabilidad laboral reforzada - Pág 78. Pensión de sobrevivientesMadre cabeza de familia (SL696-2021) Compañero permanente del afiliado (SL672-2021) Pág 74. Pensión de sobrevivientes para compañero permanente - Acuerdo 224 de Pág 81. Pensión de sobrevivientes1996 y la Ley 12 de 1975 (SL1001-2021) Procedencia a pesar de divorcio - Violencia contra la mujer (SL1727-2020) Pág 76. Protección a la mujer trabajadora - Equidad e igualdad de oportunidades pare el desarrollo personal y profesional (SL2615-2020)
GLOSARIO
Pág 84. Glosario
Memorando De Entendimiento Defensoría Del Pueblo Y Sala De Casación Laboral
REINTEGRO - VALIDEZ DE COTIZACIONES EN PERÍODO
CESANTE DEL TRABAJADOR
Providencia: SL890-2021
PROBLEMA JURÍDICO ¿ El período comprendido entre el despido de un/una trabajador/a y la orden de reintegro judicial se debe contabilizar como tiempo laborado en tareas de alto ? riesgo para el reconocimiento de la pensión especial de vejez RAZONAMIENTO PRINCIPAL DE LA La orden de reintegro hace que se configure una ficción SENTENCIA jurídica, que implica entender que el/la trabajador/a continuó laborando en idénticas condiciones en las que En relación con los efectos jurídicos que se derivan de un estaba antes del despido ineficaz, pues de otra manera reintegro laboral ordenado por vía judicial, de manera no podría garantizarse un restablecimiento efectivo de reiterada la jurisprudencia de la Sala ha adoctrinado la situación que generó el acto ilegal. que tal orden conlleva la no solución de continuidad del vínculo contractual, lo que implica que, para todos En esa dirección, así como es dable establecer la los efectos legales, la relación laboral no finalizó ni obligación de pagar salarios y prestaciones sociales se interrumpió, esto es, se entiende que la persona acordes con el cargo que ejercía la persona trabajadora trabajadora efectivamente prestó sus servicios. antes del despido, pese a que esta no prestó materialmente el servicio, no hay alguna razón válida Lo anterior significa que la ineficacia de la terminación que permita concluir que si dicho empleo implicaba
del vínculo laboral implica el reintegro de la persona el ejercicio de tareas de alto riesgo, la respuesta de al cargo que ejercía y entender que el acto ilegal derecho no deba ser la misma, esto es, entender que no produjo consecuencias jurídicas, esto es, que el continuó ejecutándolas con todas sus consecuencias vínculo contractual permaneció vigente con todas sus de pago de salarios y obligaciones con el sistema de consecuencias y, además, en las mismas condiciones seguridad social, en el marco de las condiciones de en las que laboraba antes del acto trasgresor del orden empleo que tenía al momento de la ruptura contractual jurídico. ilegal. Volver al índice 7 DERECHO LABORAL INDIVIDUAL De modo que, si la parte trabajadora estaba expuesta GRUPO DE INTERÉS a actividades de alto riesgo y había cotizado al sistema de seguridad social en pensiones bajo tal régimen El asunto es de interés jurídico, nacional, especial, no parece justo que, ante la decisión de impacto social y para la academia. En arbitraria de la/el empleadora/or, de un despido que particular, es de interés para las personas es con posterioridad declarado judicialmente ineficaz, trabajadoras que realicen actividades se le prive de consolidar su situación pensional en las laborales de alto riesgo y deseen obtener mismas condiciones que tenía antes del acto contrario una pensión especial, y también para los/ a derecho. las empleadores/as Lo anterior, porque carecería de sentido la ficción jurídica de reestablecer las cosas al mismo estado en que se encontraban, en detrimento del derecho fundamental a la seguridad social. De ahí que el reintegro consecuente a la declaratoria
de nulidad o ineficacia de un acto de ruptura ilegal del contrato de trabajo, sea una medida de justicia contra la parte empleadora que ejecutó ese despido no validado por el orden jurídico y que, en esa lógica, determina la ficción jurídica que conduce a restablecer el derecho conculcado por la decisión ilegal. De modo que el ad quem debió entender que entre ese acto y el efectivo reintegro la relación laboral mantuvo ese rasgo. DECISIÓN CASA la decisión absolutoria del Tribunal. Decreta prueba para mejor proveer y decidir en sede de instancia IMPORTANCIA DERECHOS IMPLICADOS La controversia planteada constituye un importante precedente jurisprudencial por cuanto se sostiene que • Derecho a la seguridad social. el periodo en el que la parte trabajadora está cesante, una vez ordenado su reintegro por orden judicial, y que • Derecho a la pensión especial de conlleva a la no solución de continuidad del vínculo vejez, por actividades de alto riesgo. contractual, lo que permite entender que, si el empleo implica el ejercicio por parte dela trabajadora de • Derecho al reintegro laboral. tareas de alto riesgo, pese a no prestar materialmente • Derecho a la igualdad. el servicio, continúa ejecutándolas con todas sus consecuencias de pago de salarios y obligaciones con el sistema de seguridad social, incluida la de alto riesgo. 8 Volver al índice Memorando De Entendimiento Defensoría Del Pueblo Y Sala De Casación Laboral
CESIÓN DE CONTRATOS LABORALES - PROCEDENCIA
Providencia: SL3001-2020
PROBLEMA JURÍDICO
¿ Cuáles son las diferencias entre la tercerización laboral y la sustitución de ¿ ? ? patronos Es procedente la cesión de contratos en materia laboral RAZONAMIENTO PRINCIPAL DE LA susceptibles de explotación económica, con capacidad SENTENCIA para ofrecer bienes o servicios al mercado. Dicho de otra forma, la sucesión de empresa supone el traspaso de un conjunto de medios organizados De acuerdo con el artículo 67 del CST, la sustitución de la susceptibles de permitir la continuación de la actividad parte empleadora se configura cuando existe un cambio económica correspondiente. Por consiguiente, la mera en la titularidad de la empresa, independientemente transmisión de la actividad, sin que esté acompañada de cuál sea el negocio jurídico subyacente, y siempre del traspaso de los medios de producción o de la que esta operación implique la continuidad de las organización empresarial, no configura una sustitución actividades empresariales. de empleadores/as. Por tanto, el cambio de titularidad de la empresa (sale Precisamente en este aspecto reside la diferencia un titular y entra otro respecto del mismo negocio), entre la tercerización laboral y la sustitución de la también conocido como sucesión de empresa (un/a parte empleadora. En la primera, el/la empresario/a empresario/a sucede a otro/a en la misma empresa) «hace un encargo a un tercero de determinadas o transmisión de empresa (la persona titular anterior partes u operaciones del proceso productivo» (CSJ de la empresa la vende o traspasa a un nuevo titular) SL467-2019), lo que usualmente se concreta a través es un elemento ineludible para que la figura de marras de la figura de los/las contratistas y subcontratistas
se configure. prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Luego, en la tercerización laboral, hay una Adicionalmente, este cambio de la parte empleadora externalización de tareas o, si se quiere, un traspaso supone que, en virtud de un acto, el/la empresario/a de actividades de una empresa a otra, pero sin cedente transfiere a la parte cesionaria bienes Volver al índice 9 DERECHO LABORAL INDIVIDUAL transferencia de la organización empresarial. Por ello, directamente para entregársela a una tercera persona, la empresa cesionaria puede reversar la actividad es decir, externalizó o exteriorizó una gestión sin cedida o delegarla en otro contratista. transferencia de establecimiento. En cambio, en la sustitución de la parte empleadora, En efecto, el opositor, en cuanto establecimiento no solo hay una transmisión de actividad; también se educativo, siguió manteniendo su identidad (medios trasfieren las estructuras y elementos organizativos organizacionales), y en ningún momento fue suficientes para dar continuidad a la explotación de reemplazada por otra empresa. E incluso en lo que bienes y servicios ofrecidos al mercado. Por tanto, no se refiere al segmento de la actividad de vigilancia, hay sucesión de empresas si no opera este trasvase al 1.º de julio de 2000, aún se encontraba habilitada de los medios organizativos y productivos de una para garantizar, a través de su Departamento de compañía a la otra, que le permitan seguir explotando Seguridad, la vigilancia y seguridad de sus estudiantes el negocio cedido. e instalaciones. Es decir, la universidad aún contaba
con los medios para desarrollar la función de marras. En este caso, es claro que la operación realizada por el De otra parte, se señala que la inoperancia de la accionado es propia de la tercerización laboral y no de sustitución de empleador/a era tan evidente que, en el la sustitución patronal, en la medida que lo que hizo acuerdo del 1.º de julio de 2000, las partes se vieron en fue desprenderse de una actividad que antes ejecutaba la imperiosa necesidad de incorporar una cláusula de cesión de contratos de trabajo, la que en otro contexto hubiese sido completamente innecesario, pues de haberse configurado una genuina y real sustitución de la parte empleadora, la nueva empresa, por ministerio de la ley, pasa a ocupar la posición jurídica de empleador/a sin necesidad de acuerdos adicionales. Se hace un análisis sobre la procedencia de la cesión de contratos en materia laboral, señalándose que desde la creación del CST que data de la década de los 50’, el mundo y, en particular, las formas de organización del trabajo y de la producción han cambiado significativamente. Los factores son bien conocidos: (i) globalización y liberalización económica, con la consecuente intensificación de la competencia interna y externa; (ii) la paulatina desindustrialización y el apogeo del sector servicios; (iii) un contexto económico que demanda de las empresas una mayor capacidad de adaptación a las incertidumbres y volatilidades del capitalismo contemporáneo; (iv) el vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que facilitan una mayor articulación entre las empresas y un control remoto de los procesos de producción de bienes y servicios, sumado a una
reducción en el costo del transporte y (v) la evolución de la legislación y las técnicas contractuales han permitido la estructuración de contratos atípicos o formas inéditas de cooperación empresarial. 10 Volver al índice Memorando De Entendimiento Defensoría Del Pueblo Y Sala De Casación Laboral Con fundamento en lo anterior, se concluye que para posición empresarial pueda constituir un riesgo para la Corte no debe existir objeción alguna para que, en la el cumplimiento de las obligaciones laborales, implicar actualidad, en desarrollo de la libre negociación y dentro mayores dificultades para el ejercicio de los derechos de un espíritu de respeto de las condiciones laborales laborales o reducir las posibilidades de crecimiento adquiridas por las personas trabajadoras, sea posible profesional. celebrar acuerdos de cesión de contratos de trabajo, en virtud de los cuales la parte empleadora transfiera No sobra mencionar, que además del consentimiento a otra los contratos suscritos con sus empleados/as, expreso e inequívoco de las personas trabajadoras en a fin de que a futuro estos queden a disposición de la cesión del contrato de trabajo, es indispensable que este último. Desde luego que para que dicho pacto (i) no se menoscaben o desmejoren derechos (art. 53 sea válido, es necesario CP, inc. final); (ii) la nueva que los/las trabajadores/ parte empleadora sea as participen, brindando DESDE LA DECLARACIÓN RELATIVA A una verdadera empresa su consentimiento de LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN que cuente con una manera expresa. estructura y organización INTERNACIONAL DEL TRABAJO (DECLARACIÓN productiva propia,
DE FILADELFIA), INTEGRADA COMO ANEXO En efecto, las personas es decir, con medios, A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN trabajadoras no son personal y recursos una mercancía de la INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN 1944, LA suficientes para producir cual se pueda disponer OIT HA VENIDO REAFIRMANDO EL PRINCIPIO bienes y servicios, y (iii) así, sin más. Desde la SEGÚN EL CUAL «EL TRABAJO NO ES UNA que los/as trabajadores/ declaración relativa a as se encuentren bajo su MERCANCÍA» los fines y objetivos ámbito de organización y de la Organización dirección. Esto, porque la Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia), cesión de contratos de trabajo no puede utilizarse con integrada como anexo a la Constitución de la fines defraudatorios o para dar lugar a situaciones de Organización Internacional del Trabajo en 1944, la intermediación laboral ilegal, en las cuales la empresa OIT ha venido reafirmando el principio según el cual cesionaria actúa como una persona interpuesta, «el trabajo no es una mercancía». Esto significa que encargada de suministrar trabajadoras/es a la empresa los/las trabajadores/as no pueden ser cosificados/as, cedente. tratándolos/as como un objeto o producto del cual se puede disponer libremente en el intercambio de bienes Descendiendo al caso, la Sala observa que la universidad y servicios en el mercado. Las personas trabajadoras realizó la cesión de contratos de trabajo sin el son ante todo seres humanos, dignos y merecedores consentimiento de las/los trabajadoras/es afectadas/ de respeto, y su actividad -el trabajoes un bien social. os. De hecho, en el expediente a folios 45, 46, 62, 68,
69, 75, 88 a 90, 92, 93, 108 a 109, 111 a 112, 114 y Por tanto, para que este tipo de acuerdos laborales 155, militan sendos documentos que demuestran que produzca efectos jurídicos, es indispensable que entre quienes desarrollaban la labor de vigilancia y la posean una estructura triangular en la cual concurra Universidad escaló un conflicto, porque las primeras se la voluntad de las/los empleadoras/es y de las/ negaron a reconocer a la empresa de Seguridad, como los trabajadoras/es concernidas/os. Lo anterior, su empleadora. igualmente se justifica debido a que la relación de trabajo es bilateral e intuito personae de la cual surgen A tal punto llegaron las desavenencias, que las/os mutuamente derechos y obligaciones, de manera trabajadoras/es se negaron a firmar el formulario de que las personas trabajadoras también guarda un afiliación a la Caja de Compensación Familiar, bajo el especial interés en conocer las características y argumento de que nunca se obtuvo su consentimiento condiciones de su nuevo/a empleador/a, sobre todo para la suscripción del convenio del 1.º de julio de 2000 en aquellos escenarios en los que la subrogación de la y la supuesta operación de sustitución patronal era Volver al índice 11 DERECHO LABORAL INDIVIDUAL inexistente. Por esta negativa a suscribir los formularios de afiliación, la parte demandante fue citada a GRUPO DE INTERÉS descargos y luego despedida. Todo ello demuestra que la estipulación de cesión de contratos de trabajo El asunto es de interés jurídico, nacional, se hizo sin la aquiescencia de las/los trabajadoras/es
de impacto social y para la academia. afectadas/os y, más aún, a pesar de su férrea oposición. Dada la ausencia de consentimiento expreso de la parte trabajadora, fuerza concluir que la cesión de los contratos de trabajo celebrada entre Universidad Santo Tomás y Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda., es ineficaz. Por lo mismo, la empresa Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda. no se subrogó en la posición de empleadora de las/los demandantes. DECISIÓN Se revoca el fallo de primer grado y, en su lugar, se declara la inexistencia de la sustitución patronal entre la Universidad Santo Tomás y Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda., así como la ineficacia del acuerdo de cesión de contratos de trabajo. En consecuencia, se declara que el despido efectuado por Compañía Seguridad. el 28 de agosto de 2000, y el 29 de agosto de 2000, no produjo efectos. Ordena restablecer los contratos de trabajo de las/los demandantes en idénticas condiciones, junto con el pago de los salarios y prestaciones causados desde la DERECHOS IMPLICADOS fecha de su desvinculación hasta la de su reinstalación, debidamente indexados. • Derecho a la dignidad. IMPORTANCIA • Derecho al reintegro laboral. • Derecho a la estabilidad laboral. El tema tratado constituye un referente doctrinal de suma importancia, por cuanto por primera vez la • Derecho a recibir información: Sala analiza la procedencia de la cesión de contratos referido al derecho de conocer las laborales en Colombia, estableciendo una serie condiciones laborales, los cambios y
de requisitos para que ello proceda, entre ellos, el sustituciones patronales. consentimiento expreso de las/os trabajadoras/es. • Derecho a la libertad de expresión: De otro lado, se hace un estudio para establecer manifestado en la aquiescencia de las/ diferencias entre la tercerización laboral y la sustitución de patronos. os trabajadoras/es afectadas/os. 12 Volver al índice Memorando De Entendimiento Defensoría Del Pueblo Y Sala De Casación Laboral
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PERSONA EN
SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD - EXCEPCIÓN. DIFERENCIA
DISCAPACIDAD E INVALIDEZ
Providencia: SL3610-2020
PROBLEMA JURÍDICO ¿ Una persona con discapacidad declarada inválida, puede ser reintegrada al ? cargo que desempeñaba en aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 RAZONAMIENTO PRINCIPAL DE LA tener un estado de invalidez y al mismo tiempo una SENTENCIA discapacidad. De hecho, es usual que las personas declaradas inválidas tengan a su vez discapacidades derivadas precisamente de esas deficiencias que les La invalidez es una noción circunscrita al sistema impiden integrarse en los entornos laborales. Es decir, colombiano de seguridad social integral. De acuerdo con puede suceder y es bastante común, que las deficiencias los artículos 38 de la Ley 100 de 1993 y 9.º de la Ley 776 que provocan un estado de invalidez, también contribuyan de 2002, una persona se considera inválida cuando, por a estructurar una discapacidad en un contexto laboral causa no provocada intencionalmente, ha perdido el 50%
específico. o más de su capacidad laboral. Si el origen de la pérdida de la capacidad laboral es común y cumple la densidad Pero, así como es usual que invalidez y discapacidad mínima de semanas requeridas por la ley, tiene derecho converjan en una persona, puede que no. Por ejemplo, un a una pensión de invalidez a cargo del sistema general de ex integrante de la fuerza pública o piloto de una aerolínea, pensiones; si el origen es laboral, tiene derecho a la misma debido a alguna deficiencia en su salud, puede haber sido prestación a cargo del sistema de riesgos laborales. declarado inválido para desarrollar esa actividad y por lo mismo puede estar percibiendo una pensión de invalidez, Por su parte, la discapacidad hoy se define desde el marco pero es factible que esa limitación no afecte en lo absoluto normativo de derechos humanos y, por tanto, es un el desarrollo de otras labores productivas. Igual ocurre con concepto universal y transversal que trasciende el sistema personas profesionales, técnicos o artistas que debido a colombiano de seguridad social. una pérdida o afectación de una estructura anatómica La Convención sobre los Derechos de las Personas o una función psicológica o fisiológica son declaradas con Discapacidad, aprobada por la Ley 1346 de 2009, inválidas, pero sus limitaciones no les impidan integrarse ratificada el 10 de mayo de 2011 y vigente en Colombia de nuevo al mundo laboral para explotar sus capacidades a partir del 10 de junio de 2011, concibe la discapacidad y poner en práctica otras destrezas, habilidades y
como el resultado negativo de la correlación entre las conocimientos al servicio de la comunidad y la economía. circunstancias específicas de un sujeto y las barreras impuestas por la sociedad. En ese orden de ideas, la tesis relativa a que las personas declaradas inválidas «no se encuentran en condiciones Entonces, la invalidez y discapacidad son conceptos de trabajar» no es de recibo para esta Sala. Como se diferentes. Sin embargo, no son excluyentes y pueden mencionó, la mayor parte de las personas declaradas superponerse, lo que significa que una persona puede inválidas tienen discapacidades, de manera que sostener Volver al índice 13 DERECHO LABORAL INDIVIDUAL que están excluidas del mundo laboral equivale a negarles IMPORTANCIA el derecho a la inclusión sociolaboral. Es un referente jurisprudencial que sirve de sustento Admitir que las personas en quienes concurre una para precisar que en aplicación del artículo 26 de la Ley invalidez y una discapacidad no pueden reincorporarse 361 de 1997 puede hacerse el reintegro de una persona a la fuerza laboral no solo vulnera su derecho al trabajo; con discapacidad y declarada a su vez inválida, salvo también niega su autonomía individual garantizada en la que por razón de la discapacidad sea evidente que Convención y pone el énfasis en lo que no pueden hacer la persona no puede desempeñar ninguna actividad en vez de acentuar aquello que sí son capaces de ejecutar. remunerada en la empresa, aún con los ajustes razonables, readaptaciones y reubicaciones del caso. Así, desde un punto de vista jurídico, en aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es factible el reintegro de Y, de otra parte, por cuanto hace algunas precisiones
una persona con discapacidad, declarada a su vez inválida, para establecer la diferencia entre la noción de pues lo contrario implicaría negarle el derecho a obtener discapacidad e invalidez. un trabajo productivo y remunerado, a la igualdad de oportunidades y al reconocimiento de su dignidad GRUPO DE INTERÉS DECISIÓN El tema es de interés jurídico, nacional, para No casó la decisión del Tribunal que confirmó la orden la academia y de impacto social. de reintegro dada por el juez de primer grado DERECHOS IMPLICADOS • Derecho a la igualdad: manifestado en la • Derecho al reintegro laboral. prohibición de la discriminación por razones • Derecho de acceso al empleo. de discapacidad laboral. ENLACE A PIEZAS DE DIFUSIÓN Video animado https://www.youtube.com/watch?v=DwPqpY6NGnI 14 Volver al índice Memorando De Entendimiento Defensoría Del Pueblo Y Sala De Casación Laboral
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - INCAPACIDAD
SUPERIOR A 180 DÍAS
Providencia: SL4397-2020
PROBLEMA JURÍDICO ¿ La persona amparada por la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, para poder terminarse el vínculo contractual en virtud de la incapacidad mayor a 180 días, debe contar con la autorización del Ministerio ? del Trabajo RAZONAMIENTO PRINCIPAL DE LA la terminación del contrato de trab
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