CSJ - Compendio Jurisprudencial de Responsabilidad Civil 1886 - 2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Compendio Jurisprudencial de Responsabilidad Civil 1886 - 2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Otros_temas_legales
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil y Agraria
2
RESPONSABILIDAD CIVIL COMPENDIO JURISPRUDE NCIAL 1886 -202 3
Sala de Casación Civil y Agraria 2015
Luis Armando Tolosa Villabona Presidente
Álvaro Fernando García Restrepo Vicepresidente
Margarita L. Cabello Blanco Fernando Giraldo Gutiérrez Ariel Salazar Ramírez Jesús Vall de Rutén Ruiz
Sala de Casación Civil y Agraria 2016
Álvaro Fernando García Restrepo Presidente
Ariel Salazar Ramírez Vicepresidente
Margarita L. Cabello Blanco Fernando Giraldo Gutiérrez Luis Armando Tolosa Villabona Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Sala de Casación Civil y Agraria 2017
Luis Alonso Rico Puerta Presidente
Ariel Salazar Ramírez Vicepresidente
Margarita L. Cabello Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Armando Tolosa Villabona Octavio Augusto Tejeiro Duque Sala de Casación Civil y Agraria 2018
Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Presidente
Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidente
Margarita L. Cabello Blanco Álvaro Fernando García Restrepo
Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Presidente
Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidente
Margarita L. Cabello Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Luis Armando Tolosa Villabona Ariel Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Sala de Casación Civil y Agraria 2019
Octavio Augusto Tejeiro Duque Presidente
Luis Armando Tolosa Villabona Vicepresidente
Margarita L. Cabello Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Ariel Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta
Sala de Casación Civil y Agraria 2020
Luis Armando Tolosa Villabona Presidente
Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidente
Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Ariel Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Francisco José Ternera Barrios
Sala de Casación Civil y Agraria 2021
Francisco J. Ternera B. Presidencia
Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidencia
Álvaro Fernando García R. Hilda González Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Luis Armando Tolosa Villabona Martha Patricia Guzmán Álvarez Sala de Casación Civil y Agraria 2022
Hilda González Neira Presidencia
Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Luis Armando Tolosa Villabona Martha Patricia Guzmán Álvarez Sala de Casación Civil y Agraria 2022
Hilda González Neira Presidencia
Martha Patricia Guzmán Álvarez Vicepresidencia
Álvaro Fernando García R. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco José Ternera Barrios
Sala de Casación Civil y Agraria 2023
Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidencia
Luis Alonso Rico Puerta Vicepresidencia
Hilda González Neira Aroldo Quiroz Monsalvo Octavio A. Tejeiro Duque Francisco J. Ternera Barrios
Comité de compilación Nubia Cristina Salas Salas Relatora
Fallong Foschini Ahumada Oficial Mayor
Rubiela Angelica Molano Murcia Auxiliar Judicial II
María M. Faciolince Gómez Auxiliar Judicial II Relatoría de Sala de Casación Civil1886 – 1889
MAGISTRADOS SALA DE
CASACIÓN
Abrahán Fernández de Soto Carmelo Arango M. Luis M. Isaza Salomón Forero Mariano De Jesús Medina Antonio Morales Lucio A. Pombo Ramón Guerra A. Froilán Largacha Manuel J. Angarita Luís S. de Silvestre Manuel E. Corrales
Medina Antonio Morales Lucio A. Pombo Ramón Guerra A. Froilán Largacha Manuel J. Angarita Luís S. de Silvestre Manuel E. Corrales José M. Samper Juan Evangelista Trujillo Lucas Villafrádez Aristides Forero Julián R. Cock Bayer Manuel A. Sanclemente Benjamín Noguera
R. Antonio
Martínez Francisco A. Fernández Aristides Calderón José I. Trujillo Baltasar Botero Uribe Jesús Casas Rojas Otoniel Navas Aníbal Galindo Joaquín Martínez E. Antonio Morales Federico Patiño Gabriel Rosas Emilio Ruíz Barreto Jesús M. Quintero P. Anselmo Soto Arana
Indemnización de perjuicios por modificación de arr endamiento de renta o contribución en perjuicio del arrendatario. CAS 06-04-1888 II 125 Obligación de pagar perjuicios. Fijación después de la Sentencia condenatoria por medio de peritos; si no hay datos se remitirá a las partes a juicio separado. CAS 14 -09-1888 II 298 Expropiaciones de guerra. Reconocimiento del Estado de suma dineraria por expropiaciones de guerra. CAS. 27-11-1888. III. 01. Suministros de guerra. Reconocimiento del Estado de suma dineraria por suministros de guerra.
Reconocimiento del Estado de suma dineraria por expropiaciones de guerra. CAS. 27-11-1888. III. 01. Suministros de guerra. Reconocimiento del Estado de suma dineraria por suministros de guerra. Medió un empréstito. CAS. 27 -111888. III. 02. Suministros de Guerra. Reconocimiento del Estado de suma dineraria por suministros de guerra.
CAS. 30-11-1888. III.9.
Suministros de guerra. La nación no reconoce suma dineraria por suministros de guerra. No se demuestra el dominio de los créditos. No se comprueba la autorización del General para decretar exenciones de guerra en los casos legales. CAS. 0312-1888. III.10. Expropiaciones de guerra. Se pide dinero por daños y perjuicios, expropiación de semovientes y usufructos dej ados de percibir de unas haciendas. Se indemniza por los frutos y semovientes de que hubo privación en las haciendas en razón del embargo y confiscación. CAS. 0612-1888.III.11 Expropiaciones de Guerra. No se reconoce suma dineraria por expropiaciones en la guerra. La Corte afirma que no tiene la facultad legal para reconocer y ordenar el pago de créditos que emerjan de perjuicios y daños generados por fuerzas revolucionarias. Esos reconocimientos se hacen vía leyes especiales o actos. La Corte se declara i ncompetente para conocer del reclamo. CAS. 02 -05-1889. III. 186. Contrato de compraventa. Condición
reconocimientos se hacen vía leyes especiales o actos. La Corte se declara i ncompetente para conocer del reclamo. CAS. 02 -05-1889. III. 186. Contrato de compraventa. Condición Resolutoria Tácita El vendedor está obligado a entregar lo que el contrato diga. Cuando el vendedor no entrega la cosa vendida, el comprador no se obliga a pagar el resto del precio,Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil y Agraria
2 pues el precio tiene que pagarse en el tiempo y lugar de la entrega, salvo que exista estipulación en contrario. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria tácita cuando no se cumple por uno de los contratantes lo pactado. CAS. 03-05-1889.III.187. Los contratos no son asunto de comercio sino en el único y exclusivo caso de que sean comerciantes quienes los celebren; y en el de transporte, compraventa y otros, es preciso, aemas, que los objetos sobre los cual es versan esten comprendidos bajo la denominación de mercaderias. CAS.CIV. 30 -111889 IV 146 No probándose las causas reales de la ganancia futura del asentista, debe determinarse el lucro cesante, tomando como base la utilidad media que la contratista de rivada en el tiempo que disfruto del contrato. Sentencia 21-04-1890 V 3 Contrato con el gobierno. Modificaciones no previstas. CAS 22-04-1890 IV 405 Es absurdo declarar nulo u acto o contrato, cuando ya las partes lo han
Sentencia 21-04-1890 V 3 Contrato con el gobierno. Modificaciones no previstas. CAS 22-04-1890 IV 405 Es absurdo declarar nulo u acto o contrato, cuando ya las partes lo han rescindido. Sentencia 05 -05-1890 V 53 Con la cesión de un crédito garantizado con hipoteca no se modifica en nada la hipoteca constituida. CAS. CIV. 17 -07-1890 V 201 Contrato de compraventa. Rescisión. Derecho del vendedor demandado a que se le restituya la cosa vendida con sus fru tos mediante el pago o devolución que debe hacer del precio que recibió y de sus intereses, aunque no haya pedido el reconocimiento de los derechos que le competen. CAS. CIV. 25-09-1890 V 273 Contrato de arrendamientorenta de licores. Arrendatario pe rturbado en el goce de su arrendamiento por causa de una guerra, no tiene derecho de pedir indemnización de perjuicios del arrendador, pues esto debe considerarse como caso fortuito que el Gobierno no puede impedir.
CAS. 24-11-1890 V 349
Caso fortuito y f uerza mayor CAS. 30-05-1891 VI 124 Naturaleza de un contrato y prueba del mismo. Art.91 de la ley 153 de
1887. CAS.CIV. 18-02-1892 VII 92
Contrato de arrendamiento. Resolución de pleno derecho. Si los contratantes estipulan que el no pago del precio en la forma convenida, equivale a la terminación del contrato, éste queda resuelto de pleno derecho desde que el
Contrato de arrendamiento. Resolución de pleno derecho. Si los contratantes estipulan que el no pago del precio en la forma convenida, equivale a la terminación del contrato, éste queda resuelto de pleno derecho desde que el arrendatario no paga la renta en los plazos convenidos. CAS. 31-05-1892 VII 241Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil y Agraria
3 Tradición del derecho de hipoteca.
CAS. 15-06-1892 VII 257
Indemnización de perjuicios. Sentencia que declara la obligación abstracta CAS 14-11-1892 VIII 58 Contrato de arrendamiento. Pago de reparaciones. El arrendador no tiene la obligación de pagar al arrendatario el costo de las reparaciones hechas en la cosa ar rendada cuando el menoscabo que se repara no ocurre después de celebrado el contrato y durante el arrendamiento, sino que ocurre de un modo manifiesto antes de constituirse aquel, pues en tal se supone que el arrendatario quiso la cosa en el estado en el q ue se encontraba. CAS. 25-11-1892 VIII 77 Contrato de arrendamiento. Condición resolutoria expresa. Si se estipula que la falta de pago da lugar a la rescisión, ésta cláusula no tiene otro sentido que resolver el contrato de pleno derecho. CAS. 19 -04-1893
VIII 252
El gobierno no tiene la obligación de indemnizar los daños que resultan de las operaciones de guerra. Sentencia 29-05-1893 VIII 301 Contrato de arrendamiento de servicios. Lo constituyen los servicios
VIII 252
El gobierno no tiene la obligación de indemnizar los daños que resultan de las operaciones de guerra. Sentencia 29-05-1893 VIII 301 Contrato de arrendamiento de servicios. Lo constituyen los servicios prestados por una enfermera. Los servicios de enfermería no se clasifican dentro de los inmateriales de que hablan los artículos 2063 y 2144 del Código Civil, porque el rasgo característico de éstos que los distingue de los materiales consiste en que en ellos predomina la inteligencia sobre la ob ra de mano.
CAS. CIV. 10-02-1894 IX 194
Contrato con el gobierno. Los decretos posteriores de las autoridades políticas no pueden anular las obligaciones provenientes de un contrato celebrado en tiempo de paz con todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez.
CAS. 23-05-1894 XIV 192
Contratos con el gobierno sin autorización del congreso. PRIM.
INST. 28-07-1894 XI 123
Diferencia entre rescisión y resolución de contrato. Efectos frente a terceros. CAS 22-08-1894 X 81 Contratos con el gobierno. Sentencia 28-11-1894 XVII 18 Contrato solemne. Arrendamiento de bienes públicos. SENTENCIA 2410-1895 XI 145 Si en parte de un terreno hipotecado se edifica una casa, ésta queda sujeta al gravamen hipotecario y no se extingue la hipoteca por el he cho de que alguno de los poseedores de parte del inmueble pague la deuda, porque en ese caso el que hace el
se edifica una casa, ésta queda sujeta al gravamen hipotecario y no se extingue la hipoteca por el he cho de que alguno de los poseedores de parte del inmueble pague la deuda, porque en ese caso el que hace el pago queda subrogado en los derechos del acreedor. Sentencia. 23-11-1895 XI 205Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil y Agraria
4 El daño que se cause en las propiedades ajenas aunque no constituya delito, da lugar a una acción de perjuicios CAS 09-12-1895 XI 225 Obligación de pagar perjuicios. Estimación a través de peritos. CAS 11-12-1895 XI 222 Nulidad del acto o contrato. Puede ser alegada por los causahabientes.
CAS.CIV. 10-03-1896 XI 259
Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato. Error tipográfico en artículo 1546 C.C. Sentencia 19-09-1896 XII 65 Lo que constituye la esencia o naturaleza de un contrato no es la calificación que le dan las partes, sino la que la ley le da, de acuerdo con la voluntad de las mismas partes, claramente expresada, aunque los contratantes llamen venta al arrendamiento, posesión al dominio, mandato al depósito, etc.
CAS.CIV. 12-11-1896 XII 116
Contrato de arrendamiento. De rentas departamentales. Perjuicios por ordenanza posterior al contrato que disminuye el producto de la renta. CAS 09-12-1896 XII 138 Los extranjeros que permanecen
Contrato de arrendamiento. De rentas departamentales. Perjuicios por ordenanza posterior al contrato que disminuye el producto de la renta. CAS 09-12-1896 XII 138 Los extranjeros que permanecen neutrales en contiendas civiles que tienen lugar en el país, tienen derecho a ser indemnizados por las expropiaciones que el gobierno ejecute. Sentencia 11 -03-1897 XII 283 Contrato solemne. Convenio de las partes. CAS. CIV. 02 -04-1897 XII 313 En los contratos solemnes, como el de compraventa de bienes raices, no puede hacerse separación, por lo que respecta a la nul idad, entre el contrato y la escritura, porque si no se ha otorgado está conforme a la ley, aquel no ha tenido existencia juridica. CAS.CIV. 02 -04-1897 XII 316 Los contratos deben interpretarse en un sentido racional y justo, conforme a la intención presunta de las partes y al objeto que contemplaban al celebrarlo. Sentencia 09-04-1897 XII 334 No se debe confundir el titulo en que consta una obligación con la obligación misma, porque son cosa distinta. Diferencias. CAS.CIV. 0410-1897 XIII 90 La voluntad de los contratantes, si no fuere contra derecho o las buenas costumbres, es ley especial por la cual se rigen los contratos; y cuando las estipulaciones que estos contienen son claras y terminantes, no caben interpretaciones que alteren su sentido natural C AS.CIV. 13-10-1897 XIII 110 Cuando un contrato es reformatorio
cual se rigen los contratos; y cuando las estipulaciones que estos contienen son claras y terminantes, no caben interpretaciones que alteren su sentido natural C AS.CIV. 13-10-1897 XIII 110 Cuando un contrato es reformatorio de otro, debe tenerse en cuenta, paraNubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil y Agraria
5 fijar su inteligencia, las clausulas de ambos y no tan solo la del segundo. Sentencia 12-11-1897 XIII 117 Resolución de contratos bilaterales por falta de cumplimiento de las obligaciones de una de las partes.
CAS. 07-12-1897 XIII 193
Por los hechos o culpas de sus dependientes. Art. 234 7. No es necesario que la dependencia sea absoluta. CAS.CIV. 17-12-1897 XIII 221 Indemnización de perjuicios por pago de una suma de dinero se resuelve en el pago de intereses. CAS. 28 -021898 XIII 273 Capitalización de intereses. Artículo 2235 del C .C. CAS 28 -06-1898 XIII 361 La responsabilidad del estado es en todo tiempo, pero especialmente en la época de guerra civil, por los actos ejecutados por sus agentes. Arts.1341 y 2347 C.C. Culpa in eligendo. Responsabilidad por los hechos o culpas de los dependientes. Sentencia 20-10-1898 XIV 56 El arrendatario de un predio, que lo ha tomado por varios años, tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios que sufra a consecuencia de la venta del predio. CAS. 06 -121898 XIV 81
El arrendatario de un predio, que lo ha tomado por varios años, tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios que sufra a consecuencia de la venta del predio. CAS. 06 -121898 XIV 81 La adjudicación de baldios, a cambio de titulos de concesión, es un verdadero contrato en el cual hay concuros real de voluntades, gravamen reciproco de las partes por la entrega de las tierras baldias y de su precio en titulos y responsabilidades futuras para la nación, como que ella es obligada al saneamiento Auto 13 -02-1899 XVI 106 Contrato de compraventa. Contrato conmutativo porque una parte se obligada a dar a la otra una cosa que se mira como equivalente del precio. La desigualdad vicia el contrato en su esencia. CAS. CIV. 11-04-1899 XIV 137 Indemnización de perjuicios por obligación dineraria se resuelve en el pago de intereses. CAS. 26-04-1899 XIV 148 Artículo 840 del código judicial es una disposición sustantiva por cuanto determina el ejercicio de la acción de perjuicios y el objeto que debe tener el segundo fijo que versará únicamente sobre la fijación de la cuantía de los que se hubieren probado. CAS 03-05-1899 XIV 177 Resarcimiento de perjuicios. CAS. 18-05-1899 XIV 163 Resolución de la compraventa. Cuando el objeto vendido ha sido entregado al comprador, la cosa pasa a su dominio, y si perece, perece para
Resarcimiento de perjuicios. CAS. 18-05-1899 XIV 163 Resolución de la compraventa. Cuando el objeto vendido ha sido entregado al comprador, la cosa pasa a su dominio, y si perece, perece para él. CAS. CIV. 23-05-1899 XIV 190Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil y Agraria
6 La prohibición de alegar la nulidad no se refiere sino al que ha celebrado el acto o contrato nulo, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalida, y en ninguna manera a las personas que han adquirido, a cualquier titulo, los derechos de aquel, es decir a sus causahabientes, porque la privación de alegar la nulidad es una penal civil por la violación de la ley; y ella no debe alcanzar a quien no ha tenido parte en la falta a que el legislador impone esa sanción.CAS.CIV. 27 -05-1899 XIV 230 La acción que seg ún los artículos 1870 y 1884 del código civil compete al comprador a quien no se ha hecho la entrega de parte considerable de las cosas vendidas, no es rescisoria sino resolutoria, sin lugar a indemnización de perjuicios por vía de intereses, de mejoras, n i por ninguna otra. CAS. 05-07-1899 XIV 273 Abuso del derecho. Indemnización de perjuicios sufridos con el secuestro de bienes pedido imprudentemente por quien no estaba seguro del derecho. CAS. 27-09-1899 XLV 336 Acción resolutoria. A quien corresponde el crédito también se
perjuicios sufridos con el secuestro de bienes pedido imprudentemente por quien no estaba seguro del derecho. CAS. 27-09-1899 XLV 336 Acción resolutoria. A quien corresponde el crédito también se encuentra legitimado para interponer la acción resolutoria de que trata el artículo 1930 del C.C.
CAS. 20-10-1899 XIV 345
La interpretación de la cláusula de un contrato, hecha por el tribunal es una cuestión de hecho. CAS.CIV. 0612-1899 XV 18Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil y Agraria
7 1900 – 1909
La acción rescisoria es el efecto de la nulidad relativa , y puede sanearse por la ratificación tácita o expresa.
CAS. CIV. 04-12-1900 XV 113
El inciso 2 del art.20 C.C. se refiere a la reforma de los contratos, cuando habla de los contratos celebrados válidamente en país extranjero'; de donde se deduce re ctamente que para saber si un contrato es válido solo hay que atender a la ley vigente en el lugar y tiempo en que se celebra, con las pocas excepciones que establece el código; y el inciso 3 de dicho artículo es el que sujeta a la ley Colombiana los efe ctos de los contratos celebrados en el país extranjero, con el propósito de cumplirse en Colombia. CAS.CIV. 15-12-1900 XV 123. Responsabilidad del deudor que no ha cumplido su obligación o se ha retardado en cumplirla. CAS 14-10extranjero, con el propósito de cumplirse en Colombia. CAS.CIV. 15-12-1900 XV 123. Responsabilidad del deudor que no ha cumplido su obligación o se ha retardado en cumplirla. CAS 14-101902 XVI 73 Contrato d e cambio. CAS. 17 -121902 XVI 49 Contratos aleatorios. Renta vitalicia.
CAS. CIV. 03-09-1903 XVI 265
Resolución de contratos. Falta de pago, consignación autorizada. S05-08-1904 XVI 355 Contrato con el gobierno para la construcción de un ferrocarril no necesita de la aprobación del congreso. CAS. 28-11-1904 XVII 9 Resolución de contrato de compraventa. CAS. CIV. 16-111905 GJ XVII 289 La resolución de compraventa es procedente ya se trate de cumplimiento total o parcial en el pago del precio. CAS. CIV. 30-031906 XVIII 25
MAGISTRADOS SALA DE
CASACIÓN
Germán D. Pardo Felipe Silva Miguel W. Angulo Isaías Castro V. Jesús M. Arteaga Alberto Portocarrero Benjamín Reyes Archila Enrique Esguerra Antonio María Rueda G. Salomón Forero Lucio A. Pombo Luís M. Isaza Juan Evangelista Trujillo Jesús Casas Rojas Baltasar Botero Uribe Abraham Fernández De Soto Carmelo Arango M. Otoniel Navas Alejandro Motta Manuel W. Carvajal
Luís M. Isaza Juan Evangelista Trujillo Jesús Casas Rojas Baltasar Botero Uribe Abraham Fernández De Soto Carmelo Arango M. Otoniel Navas Alejandro Motta Manuel W. Carvajal Adolfo León GómezNubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil y Agraria
8 Contratos con el Gobierno, regulados por el derecho administrativo. NEG.
CIV. 04-06-1906 XVII 305
Contrato de arrendamiento. Obligación de mantenimiento de finca y engorde de animales son de cargo del arrendador pero la estipulación de las partes puede hacerlas de cargo del arrendatario sin que se quebrante la ley ni la esencia del contrato. El arrendatario debe pagar los arrendamientos en el lugar que era su domicilio cuando se celebró el contrato siguiéndose la disposición consignada en el inciso 2º del artículo 1646 del Código Civil. El arrendatario debe hacer uso de las cosas como buen padre de familia CAS. 20-11-1906 XVIII 70 Es principio de derecho que en las obligaciones contractuales rige, casi soberanamente, el querer libre de las partes o sea el principio de la libertad juridica. Salvo lo relativo a la esencia misma de las contrataciones, las reglas que en esta materia consigna el Codigo Civil refierense a los casos de ordina ria ocurrencia, e interpretan la volunta d presunta de las partes cuando ellas, en ejercicio de su libertad, no lo han expresado de otro modo. Art.15 C.C. Las reglas que da el C.C. en materia de
de ordina ria ocurrencia, e interpretan la volunta d presunta de las partes cuando ellas, en ejercicio de su libertad, no lo han expresado de otro modo. Art.15 C.C. Las reglas que da el C.C. en materia de convenciones interpretan la presunta volun tad de las partes; supone el legislador que estan celebran sus contratos en los propios terminos en que el los reglamenta; y aunque las partes, haciendo uso de su libertad, pueden derogar en ciertos casos la ley, lo común es que no usen de esta facultad extraordinaria. CAS.CIV. 20 -111906 XVIII 70 Si en la escritura de venta de una finca con pacto de retroventa se hace constar un contrato de arrendamiento, por el cual el vendedor se constituye en arrendatario del inmueble de que el comprador es dueño condicional, consumado el retracto, es decir, cumplida la condición resolutoria, termina el arrendamiento, porque el dominio de la finca vuelve al arrendatario, aunque no hubiere todavía vencido el plazo estipulado para el arrendamiento. CAS. 22-111906 XVIII 81 Es principio inconcuso del derecho moderno la co mpleta libertad de los contra tos, mientras en ellas no se atente contra las leyes de orden publico. CAS.CIV. 30-03-1907 XVIII 29 Para interpretar un contrato no se debe ni se puede buscar los motivos más o menos probables que las partes pudieran tener en mira para celebrarlo. La interpretación de la clausula de un contrato, hecha por el
29 Para interpretar un contrato no se debe ni se puede buscar los motivos más o menos probables que las partes pudieran tener en mira para celebrarlo. La interpretación de la clausula de un contrato, hecha por el tribunal es una cuestión de hecho. CAS.CIV. 18-04-1907 XVIII 101Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil y Agraria
9 Resolución de contrato por mora en el pago del precio. CAS. CIV. 29-041907 XVIII 97 Resolución de contratos. Efectos contra terceros. CAS. CIV. 04 -051907 XVIII 97 Resolución de contrato, pago por consignación, mismo juicio. CAS.
CIV. 13-07-1907 XVIII 116
El art.1602 C.C. a dar fuerza de ley a todo contrato legalmente celebrad o, no lo erige, lo que seria imposible, en ley general de caracter obligatorio; se trata solo de una ley privada entre las partes contratantes. CAS.CIV. 1403-1908 XVIII 139 Resolución de contratos; mora en el pago del precio. Subsistencia del contrato. CAS. CIV. 30-10-1908 XIX 9 Contrato. Interpretación de los puntos de hecho. CAS 22-06-1909 XXV 38 De la infracción de un contrato, surge para la parte que lo ha cumplido el derecho a ser indemnizado por los perjuicios ocasionados los cuales son prec iso demostrar. CAS. 06 -07-1909 XXV 109 Las diferencias accidentales que
surge para la parte que lo ha cumplido el derecho a ser indemnizado por los perjuicios ocasionados los cuales son prec iso demostrar. CAS. 06 -07-1909 XXV 109 Las diferencias accidentales que separan la compraventa de la dación en pago no son suficientes a destruir la similitud perfecta que guarda la naturaleza inti ma y juridica de estos dos fenomenos. La cosa dada en pago ocupa el lugar de la cosa vendida, y la suma que se paga ocupa el lugar del precio pagado por el comprador. Las responsabilidades y prestaciones entre las partes son las mismas en ambos actos y solo es distinta cuando la cosa dada en pago no es de quien la da.
CAS.CIV. 16-09-1909 XIX 198
Resolución de contratos. Falta de pago de intereses moratorios. CAS. 09-10-1909 XXV 254 Arrendamiento de predio con ganado. CAS. 09-12-1909 XIX 145Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil y Agraria
10 1910 – 1919
MAGISTRADOS
SALA DE
CASACIÓN
MAGISTRADOS
SALA DE
NEGOCIOS
GENERALES
Manuel José Angarita Luís Eduardo Villegas Emilio Ferrero Tancredo Nanneti Constantino Barco Rafael Navarro y Euse Alejandro Motta Luís Rubio Saiz José Miguel Arango Juan N. Méndez Germán D. Pardo Marceliano Pulido R.
Constantino Barco Rafael Navarro y Euse Alejandro Motta Luís Rubio Saiz José Miguel Arango Juan N. Méndez Germán D. Pardo Marceliano Pulido R. Efraín de J. Navia
Francisco E. Diago José Gnecco Laborde Bartolomé Rodríguez P. Augusto N. Samper Alberto Suarez Murillo
Contratos solemnes. Nulidad de contrato de compraventa. CAS. 0410-1910 XIX 97 Resolución de contrat os. Efectos contra terceros. CAS. CIV. 14 -031911 XIX 247 Resolución de contratos. Orden en el que deben cumplirse las obligaciones. SENTENCIA 08 -041911 XIX 297 Rescisión del contrato por lesión enorme. Carece el comprador de la acción cuando se ha enajenado la cosa antes de que el demandado conteste la demanda, aunque la venta no haya sido voluntaria. CAS.
CIV. 19-05-1911 XIX 314
Resolución de contratos. Falta de pago del precio; enajenación de la cosa. Efectos contra terceros. CAS.
CIV. 19-06-1911 XX 1
La circunstancia de darle al contrato una denominación que no es la legal, no es motivo para que el juzgador se abstenga de fallar respecto de la resolución, si no hay menor duda de cuál es el contrato de que se trata.
CAS. CIV. 29-07-1911 XX 97
Contrato bilateral. Su cumplimiento.
abstenga de fallar respecto de la resolución, si no hay menor duda de cuál es el contrato de que se trata.
CAS. CIV. 29-07-1911 XX 97
Contrato bilateral. Su cumplimiento.
CAS. 05-08-1911 XX 168
Contrato de arrendamiento. Mejoras efectuadas por el arrendatario. Divisibilidad de la obligación de indemnización. Estipulaciones expresas CAS 29-11-1911 XX 341 Contrato de arrendamient o. Incumplimiento de las partes. CAS. 15-12-1911 XX 357 Resolución de contratos. Restitución de frutos. CAS. 15-12-1911 XX 189Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil y Agraria
11 Saldo debido por mandatario. Intereses corrientes. CAS 29 -021912 XXXI 33 Del albacea. CAS.CIV. 23 -04-1912 XXI 143 Resolución de contrato de compraventa de una publicación celebrado con el gobierno.
SENTENCIA 03-06-1912 XX 335
Deben indemnización por culpa civil no solo las personas naturales sino también las jurídicas, CAS.CIV. 1507-1912 XXI 262. Resolución de contratos. Acción personal; cuando afecta a terceros.
CAS. CIV. 18-07-1912 XXI 303
Incumplimiento en el mandato. Intereses corrientes. CAS 23 -081912 XXI 367 La estipulación de una cláusula penal para el caso de mora en el pago del precio, no impide que el vendedor
Incumplimiento en el mandato. Intereses corrientes. CAS 23 -081912 XXI 367 La estipulación de una cláusula penal para el caso de mora en el pago del precio, no impide que el vendedor pueda ejercitar la acción resolutoria del contrato. CAS 11 -10-1912 XXII 28 Indemnización de perjuicios. Prestaciones mutuas. Aplicación del artículo 971 del código civil. CAS.
CIV. 26-10-1912 XXII 65
Resolución de contratos. Petición de restitución simultánea. C AS. CIV. 10-12-1912 XXII 185 Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato. CAS.
CIV. 16-12-1912 XXII 225
La acción resolutoria de un contrato de compraventa y la de restitución de la cosa vendida, aunque se halle en manos de un tercero po seedor, pueden ejercitarse en la misma demanda. Indemnización de perjuicios por el no pago del precio en el término estipulado. El actor no tiene que demostrar que el demandado es poseedor de los bienes. CAS. 07-04-1913 XXII 346 Resolución de contratos. Efectos entre las partes. Precio no pagado totalmente. Prestaciones. CAS. CIV. 07-04-1913 XXII 342 Acción resolutoria de contrato es una acción personal y no real y se dirige contra quien fue parte en el contrato o contra sus herederos, sin que pueda al egar el demandado que ya no es poseedor de los bienes que han
Acción resolutoria de contrato es una acción personal y no real y se dirige contra quien fue parte en el contrato o contra sus herederos, sin que pueda al egar el demandado que ya no es poseedor de los bienes que han sido objeto del contrato. CAS. 28-051913 XXIII 17 Contrato celebrado por los Ministros. Aun cuando no haya intervenido el presidente deben considerarse como contratos del Gobierno. SAL PLENA 28-06-1913 XXII 311 La nación no responde por los daños causados en las propiedades de particulares en tiempo de guerra porque estos hechos son contingencia que trae consigo elNubia Cristina Salas Sala
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