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CSJ - Compendio jurisprudencial sobre suspensión del contrato de trabajo

Corte Suprema de Justicia

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Título
CSJ - Compendio jurisprudencial sobre suspensión del contrato de trabajo
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

La Relatoría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia deja a disposición del público en general esta sinopsis jurisprudencial, que recoge extractos de pronunciamientos destacados en sede de casación, donde se ha analizado la suspensión del vínculo laboral a la luz de las causales primera y tercera del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo. Abril de 2020.

ÍNDICE JURISPRUDENCIAL

1. Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. .......... 3

Sentencia del 07 de junio de 1963 ................................................................................................................................. 4 Sentencia 5122 del 18 de febrero de 1976 .................................................................................................................... 5 Sentencia 1613 del 02 de diciembre de 1987 ............................................................................................................... 6 Sentencia 4200 del 21de mayo de 1991 ......................................................................................................................... 7 Sentencia 3965 del 13 de junio de 1991 ........................................................................................................................ 8 Sentencia 16595 del 28 de noviembre de 2001 ............................................................................................................ 9 Sentencia 39668 del 30 de octubre de 2012 - Relevante ............................................................................................. 10 Sentencia SL3478-2017 del 01 de marzo del 2017 ..................................................................................................... 11 Sentencia SL4849-2018 del 17 de octubre de 2018 (S. Descongestión No. 4) ...................................................... 12

2. Suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. ........ 13

Sentencia 4246 del 23 de mayo de 1991 ...................................................................................................................... 14 Sentencia 30854 del 24 de febrero de 2009 ................................................................................................................ 15 Sentencia SL16539-2014 del 03 de diciembre de 2014 ............................................................................................. 16

3. Acápite - Sentencias concordantes sobre salario sin prestación del servicio; efectos de la licencia no remunerada y nulidad de la conciliación laboral cuando se acuerda la suspensión colectiva de labores. ........ 17

Sentencia 39078 del 23 de noviembre de 2010 .......................................................................................................... 18 Sentencia SL1185-2015 del 11 de febrero de 2015 .................................................................................................... 19 Sentencia SL11919-2017 del 9 de agosto de 2017 ...................................................................................................... 20 2 Relatoría - Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Jusiticia 1. Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. 3 Relatoría - Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Jusiticia Sentencia del 07 de junio de 1963 MP: LUIS ALBERTO BRAVO Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CII, n.° 2267, pág. 482-488

ANTECEDENTES: PROBLEMA JURÍDICO: El demandante (padre del trabajador fallecido) Determinar si procede la suspensión solicita el pago de los salarios, prestaciones e del contrato de trabajo por fuerza indemnizaciones a que haya lugar, por el tiempo mayor, teniendo en cuenta que, los total de servicios prestados por parte de su hijo al hechos fundantes que impidieron la demandado. Para fundamentar sus súplicas, señala ejecución del contrato, se extendieron

que su hijo, en calidad de trabajador, se vio obligado en el tiempo por razones de orden público a suspender la relación laboral por el problema de por más de un año, sin ser atribuibles orden público y de violencia que afectaba la zona al patrono o al trabajador. donde prestaba sus actividades y que después de un año, al momento de reanudar sus funciones perdió la vida. La parte demandada negó los hechos y manifestó DESCRIPTORES Y REGLA que el accionante carecía “de personería adjetiva y JURISPRUDENCIAL sustantiva para demandar”. En sede de casación, sostiene el acusador, que el fallo del tribunal SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE incurrió en interpretación errónea de la ley en TRABAJO POR FUERZA MAYOR / relación con los preceptos que regulan la fuerza INTERRUPCIÓN DE LA mayor y el caso fortuito, indicando que “en efecto, la PRESCRIPCIÓNNo cabe excluir la alegación de una fuerza mayor no puede estar pendiente posibilidad de que ciertos hechos de modo indefinido, es decir durante meses y meses, para imprevisibles en su aplicación y a los luego presentarla como una causal de suspensión (…)”. que no es dable resistir, impidan durante un tiempo más o menos prolongado la ejecución del contrato de trabajo.

FUENTE FORMAL: Artículo 51, numeral 1 del Código Sustantivo de Trabajo.

Tesis: “Aunque por regla general el carácter de fuerza mayor o caso fortuito se atribuye a fenómenos de corta duración, en el Derecho Laboral, que tiende a asegurar la estabilidad del trabajador, no cabe excluir la

posibilidad de que ciertos hechos, imprevisibles en su aparición y a los que no es dable resistir, impidan, durante un tiempo más o menos prolongado, la ejecución del contrato, si que en ello intervenga la voluntad de las partes. Tal sería, por ejemplo, entre nosotros la especia de guerra civil que agobió durante algún tiempo varias comarcas del país, o el bandolerismo, cuando éste se presenta súbitamente en regiones antes no afectadas por él y perdura allí a lo largo de semanas y aun de meses. Ni el ordinal e) del artículo 61 ni el numeral 3° del 51 del Código Sustantivo del Trabajo pueden entenderse en el sentido de que toda suspensión que exceda de ciento veinte días da lugar a la terminación del contrato, porque, de una parte, esas disposiciones se refieren exclusivamente a la suspensión de actividades “por parte del patrono”, o a la clausura, total o parcial, de la empresa, establecimiento o negocio (por razones técnicas o económicas), y de otra, hay motivos de simple suspensión por tiempo mucho mayor, como en el caso del trabajador llamado a prestar servicio militar. Así, pues, la interpretación que el Tribunal le da al artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 1°, en relación con el 1° de la Ley 95 de 1890, es demasiado absoluta, ya que no consulta realidades de trascendencia jurídica, como las anotadas. De consiguiente, resulta errónea, y debe rectificarse por la Sala en lo que haya lugar. […] Dada la circunstancia de que la situación de orden público que determinó la suspensión en la prestación de los servicios de Ballesteros, sobrevino en la zona en la zona en que estaba ubicada “La Angelereña”, en

forma imprevisible, y llegó a ser irresistible, debe entenderse que el contrato de trabajo se suspendió durante el respectivo por fuerza mayor (artículo 51 del C. S. T., numeral 1°). 4 Relatoría - Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Jusiticia Sentencia 5122 del 18 de febrero de 1976 MP: JUAN HERNÁNDEZ SÁENZ FUENTE FORMAL: Artículo 51 numeral 1 y 3 y artículo 61 ordinal e) del Código Sustantivo de Trabajo.

Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLII, n° 2393, pág. 602-609

ANTECEDENTES: PROBLEMA JURÍDICO: La parte actora solicita las indemnizaciones por despido La Sala debe determinar si la fuerza injusto y por la mora en la que incurrió la empresa mayor o caso fortuito procede como demandada. circunstancia exonerativa de Como sustento de sus pretensiones expresa que la fuerza responsabilidad en caso de terminación mayor o caso fortuito, no se constituyen en la legislación del contrato de trabajo, y con esto, laboral como causales de terminación de los contratos de concluir si el despido de la actora fue trabajo. injusto o no.

DESCRIPTORES Y REGLA JURISPRUDENCIAL FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO - En el ámbito laboral, cuando la fuerza mayor o caso fortuito aparezcan realmente comprobados, hacen cesar el contrato por imposibilidad absoluta de continuar la prestación del servicio y sin que ninguna de las partes tenga responsabilidad en ello. Ninguno de los dos contratantes es culpable del infortunio de su antigua contraparte, ni por ende, esta obligado a indemnizar

perjuicios.

FUENTE FORMAL: Artículo 64 del Código Civil subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890 de 1890.

Tesis: “(…) existen ocasiones en que las fuerzas de la naturaleza o el mandato de la autoridad pública hacen imposible que se cumpla lo prometido, pues entonces el querer del deudor, así sea muy diligente y precavido, resulta superado por factores externos irresistibles y cuya ocurrencia no le era dable prever. En circunstancias tales sería contrario a la equidad y aun a los dictados de la simple razón natural que se responsabilizara al deudor por el incumplimiento y se le exigiera indemnizar por perjuicios derivados de ese hecho, desde luego que el incumplimiento se debió a acontecimientos superiores a la voluntad y a los propósitos del deudor y que, por esta característica vencieron o dominaron la voluntad suya.

La fuerza mayor, constituida por acontecimientos como los aludidos, exonera de responsabilidad al deudor, siempre que no estuviere ya en mora de satisfacer su compromiso cuando ellos sobrevinieron. “ […] “[…] cuando la fuerza mayor impide continuar el desarrollo de un contrato de trabajo hasta entonces cumplido cabalmente, no puede calificarse como ilegítima la terminación del vínculo por esa causa o como fruto de una decisión unilateral del patrono que origine indemnizaciones, desde luego que la voluntad de este último quedó vencida por la fuerza mayo, cuya característica esencial es imponerse a los designios humanos. “ […] “La fuerza mayor o el caso fortuito cuando realmente aparezcan comprobados en el campo laboral hacen cesar el contrato por imposibilidad absoluta de continuar la prestación del servicio y sin que ninguna de las partes

tenga responsabilidad en ello. Ambas son víctimas de la fuerza mayor; el empresario queda privado de la posibilidad de continuar su negocio y el trabajador de la de prestar un servicio y de recibir así un salario. Pero ninguno de los dos contratantes es culpable del infortunio de su antigua contraparte ni, por ende, está obligado a indemnizar perjuicios”.” 5 Relatoría - Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Jusiticia Sentencia 1613 del 02 de diciembre de 1987 Acta No. 69. MP: JUAN HERNÁNDEZ SÁENZ ANTECEDENTES: PROBLEMA JURÍDICO: La parte actora pretende que se declare ineficaz La Sala debe analizar si la incautación de la la suspensión de su contrato de trabajo, al motonave en el caso, se configura como un considerar como injusta e ilegal la causal hecho imprevisto e irresistible y así determinar invocada por la demandada; y como si la fuerza mayor alegada por la demandada consecuencia, se le condene a pagarle los para suspender el contrato de trabajo del actor, salarios y también las prestaciones sociales resulta procedente. Considerando además que, legales y convencionales dejados de percibir el día en que la empresa declaró la suspensión desde el 1 de agosto de 1984 hasta cuando sea del vínculo laboral, el accionante se encontraba restituido al cargo que desempeñaba. prestando sus servicios en otra nave diferente. En respaldo de sus pretensiones, sostuvo que no se demostraron los elementos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.

JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Sentencia 1710 del 17 febrero de 1988, MP. Juan Hernández Sáenz. Publicada en Gaceta Judicial: Tomo FUENTE FORMAL: CXCIV, n.° 2433, pág. 110-117 y Sentencia 3879 del 21 de noviembre de 1990, MP. Ernesto Jiménez Díaz.

Artículo 51, numeral 1 del Código Sustantivo del

Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CCVI, n.° 2445, Trabajo pág. 748-754

DESCRIPTORESREGLA JURISPRUDENCIAL FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO - En materia laboral para que se configure la fuerza mayor o caso fortuito como causa que libere al patrono de cumplir sus obligaciones contractuales o legales, es menester no solo que el hecho constitutivo de tal fuerza sea imprevisible, sino que además que lo coloque en absoluta imposibilidad de atender tales obligaciones y tener la característica de temporal o pasajera.

Tesis: “(…) se concluye que en el caso (…) la confiscación de la Motonave 11 Ciudad de Cúcuta 11 por las autoridades de los Estados Unidos no alcanzó a constituir una fuerza de tal naturaleza irremediable que justificara la suspensión de su contrato de trabajo por parte de la entidad empleadora, dentro de los parámetros-del numeral primero del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, máxime aún si se recuerda que cuando la Flota decidió suspender el dicho contrato, ya el actor estaba laborando en buque distinto del incautado; el Ciudad de Bogotá.

Como el Tribunal, sin analizar ninguno de los hechos debatidos dentro del proceso, concluyó que la incautación de

la motonave donde prestaba sus servicios el demandante constituyó fuerza mayor conforme a lo estatuido por el artículo 1º de la ley 95 de 1890, resultan evidentes los yerros fácticos denunciados en los cargos en los cuales incurrió el tribunal por omitir la estimación de las pruebas que se acaban de examinar, con el consecuente quebranto de las disposiciones que cita el ataque, lo que conduce a la Sala a declarar la propesridad del cargo. (…) Establecido el hecho de que no existió causa legítima por parte de la Flota para la suspensión del contrato de trabajo del demandante, se tendrá por no interrumpido el vínculo contractual existente (…) y por ende se declara que no hubo solución de continuidad en la vigencia del contrato de trabajo (…)”. 6 Relatoría - Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Jusiticia Sentencia 4200 del 21de mayo de 1991 MP: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CCX, n.° 2449, pág. 596-606

ANTECEDENTES: PROBLEMA JURÍDICO: El demandante solicita que se declare nula la El ataque de la censura se orienta a suspensión del contrato de trabajo impuesta por quebrar la sentencia del Tribunal, en la sociedad demandada a partir del 4 de agosto de cuanto a que el fallador al confrontar el 1984 y como consecuencia, se condene a material probatorio con los conceptos de reinstalarlo al cargo que venía desempeñando o a fuerza mayor y caso fortuito que da la Ley otro igual, en las mismas condiciones de trabajo y (Art. 64 C.C.) no dió por configurado este

remuneración; que se condene así mismo a pagar fenómeno, único eximente de la los salarios, viáticos y prestaciones sociales responsabilidad endilgada a la legales y convencionales dejados de percibir a empleadora. partir del 4 de agosto de 1984 y hasta la fecha en que se efectúe la reinstalación en su empleo. Que se condene a la sociedad demandada a pagar las costas del juicio.

FUENTE FORMAL: Fundamentó sus pretensiones señalando que la suspensión indefinida de su contrato se efectuó Artículo 64 del Código Civil subrogado por el en forma Ilegal y sin que existiera justa causa para artículo 1 de la Ley 95 de 1890. ello.

DESCRIPTORES-REGLA JURISPRUDENCIAL FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO – CONCEPTO - REQUISITOS - Infiere la Corte, que la fuerza mayor o caso fortuito para que pueda constituirse como tal debe ser irresistible e imprevisible, esto es que no haya podido ser impedida y que haya colocado a la persona en la dificultad absoluta, de ejecutar la obligación.

Tesis: “El artículo 64 del Código Civil subrogado por el artículo 1 de la ley 95 de 1890 define la fuerza mayor o caso fortuito como “el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos -sicde autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” De la definición transcrita Infiere la Corte, y así lo ha reiterado la Jurisprudencia tanto Civil como Laboral de esta Corporación, que la fuerza mayor o caso fortuito para que pueda constituirse como tal debe ser

“irresistible”, esto es, que no haya podido ser impedida y que haya colocado a la persona en la dificultad absoluta, de ejecutar la obligación; debe además ser imprevisible"; es decir, que no haya sido lo suficientemente probable para que razonablemente la persona pueda precaverse contra él, aunque haya habido frente a la situación de que se trate, como lo hay con respecto a toda clase de acontecimientos, una leve posibilidad de realización. […] […] no puede predicarse fuerza mayor o caso fortuito en el sub-judice, cuya supervivencia jurídica pende de situaciones imprevistas e irresistibles, cuando, además, aparece como columna vertebral del nexo laboral la cláusula mediante la cual el trabajador está obligado a laborar en cualquiera de las motonaves utilizadas por la empleadora para desarrollar su objeto social”. 7 Relatoría - Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Jusiticia Sentencia 3965 del 13 de junio de 1991 MP: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CCX, n.° 2449, pág. 658-686

ANTECEDENTES: PROBLEMA JURÍDICO: El demandante solicita los salarios consagrados en el artículo 140 La estructuración del ataque se del CST, los cuales se causaron desde el 1 de agosto de 1984 haste orienta a demostrar que el hecho el 6 de noviembre de 1985, tiempo durante el cual este no prestó alegado por la demandada como sus servicios por culpa que le atribuye al empleador. constitutivo de fuerza mayor o Adicionalmente, pretende la restitución al mismo empleo con caso fortuito sí tuvo las igual remuneración y el pago de los salarios y prestaciones sociales

características de esta figura, que adeudados, por haber sido despedido sin justa causa. condujo a la suspensión válida En respaldo de sus pretensiones, sostiene que la accionada le del contrato de trabajo del suspendió el contrato de trabajo de forma ilegal y sin justa causa, y demandante, con todas sus que con posterioridad mediante un “aviso de retiro” el empleador consecuencias jurídicas. dio por terminado el mismo.

JURISPRUDENCIA RELACIONADA: FUENTE FORMAL: Sentencia 4159 del 06 de agosto de 1991, MP. Manuel Enrique Daza Álvarez.

Artículo 1 de la Ley 85 de 1980. Publicada Gaceta Judicial Tomo CCXIV, n.° 2453, pág. 199-233 DESCRIPTORES-REGLA JURISPRUDENCIAL FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO – CONCEPTO - Partiendo de la definición legal, se reitera desde la jurisprudencia que, para que un hecho pueda calificarse como constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito y en consecuencia tener la virtualidad de eximir al deudor, debe ostentar dos características indispensables la imprevisibilidad y la irresistibilidad.

Tesis: “(…) se ha explicado, tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia de esta Corporación, que para que un hecho determinado pueda calificarse como constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito y, en consecuencia, tener la virtualidad de eximir al deudor de la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, debe ostentar dos notas esenciales: La imprevisibilidad y la irresistibilidad. Que el hecho sea imprevisible no significa otra cosa que, en los términos de normal ocurrir de los sucesos, su acaecimiento sea

súbito, inesperado, repentino, extraño. Es decir, que la probabilidad de la ocurrencia del hecho no hubiera podido ser prevista o conocida anticipadamente por el deudor. Y que sea irresistible quiere decir tanto como que es invencible, incontrastable o que se impone fatalmente y supera los designios del deudor; de suerte que éste no puede evitar su acaecimiento, con la diligencia y el cuidado debidos, ni superar sus consecuencias. Por ello algunos doctrinantes separan estas dos notas de la irresistibilidad y consideran el último aspecto como un elemento diferente, consistente en que el hecho haya vuelto imposible absolutamente el objeto de la obligación. Las elaboraciones jurisprudenciales de esta Corporación, así en el ramo civil como en el laboral, han exigido siempre la conjunción de los mencionados elementos, al punto de sostener indefectiblemente que en ausencia de uno cualquiera de ellos, la figura de la fuerza mayor o caso fortuito se desdibuja. […] Fluye de lo dicho que el carácter de irresistible en sus consecuencias del hecho alegado como constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito no fue acreditado plenamente, como lo apreció el Tribunal con acierto; y que, por lo tanto, la censura no desconceptuó –demostrando yerro evidenteesta básica conclusión del fallo impugnado, que se mantiene sustentado en ella, pues si, como ya se dijo al comienzo de estas consideraciones, la institución jurídica que se examina se desdibuja cuando no logran demostrarse los elementos que la configuran, el tenerse como no acreditada la “irresistibilidad” conduce necesariamente a concluir que aquella no ocurrió. Así las cosas, y como

quiera que, ostentando el hecho un carácter de superable o contrastable en la perspectiva del cumplimiento de la obligación, no puede decirse que aquél sea constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, huelgan las consideraciones de la censura en torno al aspecto destacado en el quinto error de hecho referente a la temporalidad de la suspensión aplicada por la empleadora al contrato de trabajo del actor, que, acorde con lo dicho, aparece irrelevante ya en el cargo”. 8 Relatoría - Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Jusiticia Sentencia 16595 del 28 de noviembre de 2001 MP: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ ANTECEDENTES: PROBLEMA JURÍDICO: La parte demandante persigue los salarios y Resulta procedente establecer si la prestaciones sociales dejados de percibir hasta el 1 de decisión aministrativa que ordenó el abril de 1998, cuando se produjo la suspensión del su cierre obligatorio de la empresa, se contrato de trabajo en forma indefinida, según se le configura como un evento de fuerza comunicó por carta calendada en marzo 19 de 1998, en mayor o caso fortuito que justitfique la la cual se adujo como causal justificante la fuerza suspensión del contrato de trabajo, por la mayor originada en la decisión de la Superintendencia imposibilidad de cumplir con las de Sociedades, en cuanto mediante auto administrativo obligaciones pactadas. de septiembre de 1996 dispuso la liquidación obligatoria de la empresa demandada.

JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Sentencia 1833 del 21 de mayo de 2002, MP.

FUENTE FORMAL: José Roberto Herrera Vergara; Sentencia 414

Artículo 64 del Código Civil subrogado por el artículo 1 de la del 20 de noviembre de 1989 Sala de Casación Ley 95 de 1890. Civil C.S.J. Gaceta Tomo CXCVI n°. 2435, pág. Artículo 51, numerales 1 y 3; artículos 140 y 466 del CST. 83 A 95 MP. Alberto Ospina Botero DESCRIPTORES – REGLA JURISPRUDENCIAL FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO – INIMPUTABILIDAD - No todo acto de autoridad o crisis de la empresa que impida la ejecución del contrato de trabajo, puede calificarse como fuerza mayor o caso fortuito, si se acredita que la situación es consecuencia directa de una conducta culposa del empleador. Evento que se encuadraría en lo dispuesto por el artículo 140 (salario sin prestación del servicio). Es así, como se debe tener la inimputabilidad como elemento constitutivo de la fuerza mayor, siendo indispensable, en cada caso o acontecimiento, analizar y ponderar todas las circunstancias que rodearon el hecho.

Tesis: “(…) en materia laboral son aplicables los requisitos que en la jurisprudencia y doctrina generales se han exigido para la figura, como que sólo puede calificarse de caso fortuito o fuerza mayor el hecho que concurrentemente contemple los caracteres de imprevisible e irresistible e igualmente, que un acontecimiento determinado no puede catalogarse fatalmente, por sí mismo y por fuerza de su naturaleza específica, como constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, puesto que es indispensable, en cada caso o acontecimiento, analizar y ponderar todas las circunstancias que rodearon el hecho. (ver

Sentencia de nov 20 de 1989 Sala de Casación Civil C.S.J. Gaceta Judicial 2435 Pág. 83). Igualmente se ha explicado que entre los elementos constitutivos de la fuerza mayor como hecho eximente de responsabilidad contractual y extracontractual figura la inimputabilidad, esto es que el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito, no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa precedente o concomitante del hecho. Es decir que la existencia o no del hecho alegado como fuerza mayor, depende necesariamente de la circunstancia de si el deudor empleó o no la diligencia y cuidado debidos para prever ese hecho o para evitarlo, si fuere previsto y es menester, entonces, que en él no se encuentre relación alguna de causa a efecto con la conducta culpable del deudor. […] […] en primer lugar debe aclararse que no todo acto de autoridad que impida la ejecución del contrato de trabajo, debe clasificarse automáticamente de caso fortuito o fuerza mayor que comporte su suspensión en los términos del artículo 51-1 del C.S.T, pues habrá que examinar las circunstancias de cada caso y podría darse, por ejemplo, que la decisión de autoridad sea consecuencia directa de una conducta culposa del empleador, evento en el cual mal podría entenderse suspendido el nexo, sino más bien ubicado en la situación del artículo 140 ibidem. De otra parte, no podría descartarse que la crisis económica de la empresa pueda generar la suspensión contractual por constituir caso fortuito, pero ello dependerá de que, conforme a las circunstancias del caso, se den los supuestos indispensables, y no pocas veces resultaría preferible

que para éstas hipótesis en caso de duda el empresario que lo requiera acuda a la autoridad administrativa para obtener el permiso de clausura temporal o definitiva, desde luego, si se dan los requisitos de procedencia de estas figuras alternativas. (C.S.T, arts 51-3 y 466). En segundo término se tiene que en el asunto de los autos el Tribunal halló culpa en la actitud de la demandada, dado que la estimó determinante de la decisión de la Superintendencia, de ahí que bajo éstos supuestos no atacados por el recurrente y que son fácticos según lo observó el opositor, la conclusión contenida en la sentencia es jurídicamente correcta pues no se habría cumplido el requisito de la inimputabilidad que antes se mencionó”. 9 Relatoría - Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Jusiticia Sentencia 39668 del 30 de octubre de 2012 - Relevante MP: LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS ANTECEDENTES: El demandante pretende que se condene PROBLEMA JURÍDICO: solidariamente a las demandadas al pago de la Debe examinar la Sala si el ad quem totalidad de los salarios dejados de percibir durante la incurrió en un yerro al considerar vigencia del contrato de trabajo y el período de como no acreditada la fuerza mayor suspensión de este. o el caso fortuito que temporalmente Como sustento de esas pretensiones afirmó que laboró impidiera la ejecución del contrato sin solución de continuidad, al servicio de la de trabajo y deteminar que los demandada Seguridad Móvil S. A. desde el 7 de siniestros que adujo la empresa septiembre de 1993 hasta el 9 de febrero de 1998; que como causal de la suspensión del

la empleadora suspendió los contratos de trabajo entre vínculo laboral, no demostraron que el 26 de diciembre de 1997 y el 9 de febrero de 1998; se estaba ante un hecho imprevisible que en esta última fecha la empresa solicitó la renuncia e irresistible. de todos sus trabajadores, citándolos a sus instalaciones donde estaba presente un inspector del trabajo y los obligó a firmar un acta de conciliación bajo la falsa promesa de trabajo y estabilidad laboral FUENTE FORMAL: en la empresa Thomas Greg & Sons, con la cual tuvo contrato de trabajo desde el 9 de febrero y hasta el 15 Artículo 51 numeral 1 del Código de junio de 1998. Sustantivo de Trabajo. DESCRIPTORES – REGLA JURISPRUDENCIAL SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITOPara que la suspensión sea eficaz se requiere que los hechos aducidos impidan efectivamente la ejecución del contrato.

Tesis: “(…) hay que decir que el Tribunal no pudo apreciar equivocadamente la carta de folio 444 en la que la empresa comunicó al actor la suspensión del contrato de trabajo, ni el interrogatorio de parte del representante legal de la demandada, porque esas pruebas acreditan justamente lo que aquel entrevió, es decir, que el contrato de trabajo fue suspendido a partir del 26 de diciembre de 1997 por la causal de fuerza mayor o caso fortuito, consistente en la cancelación de la póliza de seguros como consecuencia de dos siniestros sufridos por la empresa. De ninguna de esas dos probanzas es factible colegir con certeza que tales eventos de fuerza mayor o caso fortuito ocurrieron, ni mucho menos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que

ello sucedió. Ambos medios demostrativos fueron producidos en cierta manera por la accionada y el hecho de que mencionen la causa en que se basa la suspensión del contrato, no puede tenerse como prueba de la misma, porque de ser así bastaría la simple afirmación de la parte sobre un hecho para que este se tenga por comprobado, lo cual desconoce toda la teoría y la dogmática sobre la prueba judicial. (…) La Sala no comparte la apreciación de la censura, porque es evidente que en la parte citada de la pieza probatoria simplemente se informa del pago de dos siniestros con cargo a las pólizas, sin que se indique la clase de siniestro, la fecha, ni las circunstancias en que se dieron, o sea, que r

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