🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP001-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP001-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP001-2025 Radicación N° 66996 Acta 06. Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Chile, tramitada de manera simplificada.

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 107/2024 de 20 de mayo de 20241, la embajada de la República de Chile solicitó la 1 Cuaderno requerimiento, folios 184 – 185, que hace parte del archivo “0003Expediente_digitalizado.pdf” incorporado al expediente digital.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA 2 detención preventiva con fines de extradición de YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.168.388 y pasaporte colombiano AX172027. El mencionado es requerido por la Corte de Apelaciones de Chillán con el fin de ser juzgado por el delito sustracción internacional de menores, al interior de la investigación RUC N° 2400495613-K y proceso penal RIT N° 619-2024, adelantado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes2.

internacional de menores, al interior de la investigación RUC N° 2400495613-K y proceso penal RIT N° 619-2024, adelantado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes2. El marco fáctico y temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición, se circunscribe entre el 24 de abril y el 6 de mayo de 2024, lapso en el que, presuntamente, AGUILAR ARTEAGA, de manera irregular, trasladó a la menor de iniciales M. P. A. A., de dos años de edad, desde la República de Chile hasta Colombia. Documentos aportados con la solicitud de extradición. i) Orden de Detención 2410150000200-1 3, de 7 de mayo de 2024, expedida por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, mediante el cual requiere a YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA, al interior del proceso penal RIT N° 6192024 (RUC N° 2400495613-K). 2 Ibidem, folios 52 – 59. 3 Ibidem, folio 107.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA

3 ii) Informe Policial No. 20240257697/00369/2034, emitido por la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile el 15 de mayo de 2024, dirigido a la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones (UCIEX) de la Fiscalía Nacional de ese país, con el fin de comunicar que el aquí requerido fue detenido en Colombia,

la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones (UCIEX) de la Fiscalía Nacional de ese país, con el fin de comunicar que el aquí requerido fue detenido en Colombia, con ocasión de la notificación roja de INTERPOL número A-5175/5-2024. iii) Acta “audiencia de formalización de la investigación en ausencia” realizada el 16 de mayo de 2024, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes5, en la cual se formalizó la ausencia de YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA y, a petición de la fiscalía delegada, el despacho judicial resolvió “el[evar] los antecedentes” del implicado ante la Corte de Apelaciones de Chillán, con la finalidad que “pueda permitir debate sobre petición de extradición activa del imputado”. iv) Resolución de 17 de mayo de 20246, proferida por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante la cual accede a la petición del Ministerio Público de Chile de solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país requerir a la República de Colombia la detención previa de YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA. 4 Ibidem, folios 154 – 156. 5 Ibidem, folios 72 – 73. 6 Ibidem, folios 68 – 71.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA 4 v) Acta audiencia de “reforma procesal penal”, realizada el 17 de mayo de 2024, ante la Corte de Apelaciones

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA 4 v) Acta audiencia de “reforma procesal penal”, realizada el 17 de mayo de 2024, ante la Corte de Apelaciones de Chillán7, por medio de la cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile pedir a la República de Colombia la detención previa de YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA. vi) Oficio de 17 de mayo de 2024, emitido por la Corte de Apelaciones de Chillán 8, por medio del cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país adelantar las gestiones diplomáticas necesarias para la detención previa, con fines de extradición de YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA. vii) Oficio No. 165-20224 de 27 de junio de 2024 9, a través del cual la Corte de Apelaciones de Chillán, a petición del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, realizar las gestiones que correspondan para requerir a la República de Colombia la extradición activa de AGUILAR ARTEAGA. viii) Certificado de apostilla No. EAC6449287 de 18 de julio de 202410, emitido por la Sección Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile. 7 Ibidem, folios 161 – 167. 8 Ibidem, folios 242 – 247. 9 Ibidem, folios 60 – 67.

Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile. 7 Ibidem, folios 161 – 167. 8 Ibidem, folios 242 – 247. 9 Ibidem, folios 60 – 67. 10 Ibidem, folio 51.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA 5 ix) Extracto del Código Penal de la República de Chile, contentivo de las disposiciones acerca del delito por el cual se procede y de la prescripción de la acción penal11. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal No. 107/2024 de 20 de mayo de 2024, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 22 de mayo de 2024 12, ordenó la captura con fines de extradición de YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA, detenido en Bogotá, D. C., el 15 de mayo de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional13, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL número A-5175/5-202414. Con Nota Verbal No. 152/2024 de 25 de julio de 202415, la representación Diplomática del Gobierno de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición. Protocolizado el pedido de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI N°. 2599 de 25 de julio de 202416, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que entre las

Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI N°. 2599 de 25 de julio de 202416, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Chile se encuentra vigente el 11 Ibidem, folios 252 – 262. 12 Ibidem, folios 712. 13 Ibidem, folios 13 – 14, 17 – 18. 14 Ibidem, folios 15 – 16. 15 Ibidem, folio 50. 16 Ibidem, folio 48.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA

6 Tratado de Extradición suscrito en Bogotá, D. C., el 16 de noviembre de 1914. Perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0033348-GEX-10100 de 8 de agosto de 202417, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación Con auto de 15 de agosto de 2024 18, el Magistrado ponente requirió a YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA para que nombrara abogado. El implicado manifestó que aceptaba la designación de un profesional del derecho adscrito a la Defensoría del Pueblo19, a lo que ésta procedió el día 23 de los mismos mes y año20. Con auto de 26 de agosto de la misma anualidad, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200421. Dentro de esa oportunidad, la defensa 22 y el

mismos mes y año20. Con auto de 26 de agosto de la misma anualidad, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200421. Dentro de esa oportunidad, la defensa 22 y el delegado del Ministerio Público 23 realizaron postulaciones 17 Ibidem, folios 15 – 16. 18 Archivo “0007Auto.pdf”. 19 Archivo “0008Notificación.pdf”. 20 Archivo “0011Memorial.pdf”. 21 Archivo “0015Auto.pdf”. 22 Archivo “0018Memorial.pdf”. Mediante correo electrónico remitido el 2 de septiembre de 2024.23 Archivo “0023Memorial.pdf”. Mediante correo electrónico remitido el 13 de septiembre de 2024.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA 7 probatorias. De otro lado, el 20 de septiembre siguiente, el requerido radicó solicitud de trámite simplificado24. Con auto de 25 de septiembre de 2024 25, se ordenó correr traslado de la solicitud de trámite simplificado al abogado designado, a fin de que manifestara si coadyuvaba la postulación efectuada por el requerido. El 2 de octubre del año en curso26, el defensor mostró conformidad. Con auto de 3 de octubre del mismo año 27, se dispuso comunicar al procurador destacado acerca de la determinación del requerido. Así mismo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación informara si en contra de la persona reclamada se adelanta o adelantó investigación en el país y, en caso afirmativo, comunicara el número de

Fiscalía General de la Nación informara si en contra de la persona reclamada se adelanta o adelantó investigación en el país y, en caso afirmativo, comunicara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Requerimiento que también se realizó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Los resultados de esas solicitudes son: La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 28, certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así 24 Archivos “0022Memorial.pdf”, “0025Memorial.pdf”, “0027Notificación.pdf”. 25 Archivo “0026Auto.pdf”. 26 Archivo: “0029Memorial.pdf”. 27 Archivo: “0031Auto.pdf”. 28 Archivo: “11001020400020240168800-0044Memorial”, incorporado al expediente: Oficio 20240495592/ARAIC-GRUCI 1.9 de 10 de octubre de 2024.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA 8 como órdenes de captura en esa institución, YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.168.388, no registra anotaciones. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 29 allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad30, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que el requerido no reporta vinculaciones a procesos penales.

Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad30, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que el requerido no reporta vinculaciones a procesos penales. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal31, mediante entrevista realizada al solicitado el 6 de noviembre de 2024, y suscripción de la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la manifestación de acogimiento al trámite simplificado de extradición. Señaló que, en este caso, se cumplen los presupuestos fijados en el Tratado de Extradición vigente entre las República de Colombia y de Chile, suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914, aprobado mediante Ley 8 de 16 de junio de 1928. Destacó que, de acuerdo con los hechos objeto del requerimiento, en Colombia, en principio, se puede adecuar al delito ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, previsto en el canon 230 A del Código Penal. Sin 29 Archivo: “11001020400020240168800-0045Memorial”, incorporado al expediente. Oficio 20241700088991 de 23 de octubre de 2024: 30 Oficio DAUITA-20310-10567, radicado 20242220109921 de 18 de octubre de 2024.

31 Archivo: “11001020400020240168800-0046Memorial”, incorporado al expediente.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA 9 embargo, ofrece mayor riqueza descriptiva la conducta punible de secuestro simple agravado, preceptuada en los artículos 169 y 170, numeral 1 ibidem, en tanto “las circunstancias de la huida, la salida irregular del país, utilizando pasos no habilitados, atravesando otros países para llegar a Colombia, y poniendo en peligro a la niña de tan solo dos (2) años, da a entender que otra era su motivación”. En todo caso, manifestó que, de escogerse uno u otro ilícito, aparecen acreditados los principios de doble incriminación y mínima posibilidad que lleva a la emisión de concepto favorable en este asunto. En consecuencia, procede la Sala a emitir el concepto respectivo.

CONSIDERACIONES Cuestión previa: trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no seExtradición N° 66996

concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no seExtradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA 10 afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite. En el presente asunto, la Sala verifica que la petición de YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA fue radicada en forma oportuna y coadyuvada por el defensor público designado. Además, el Ministerio Público constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación del requerido. Por ende, se encuentran reunidos los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala, previo análisis de los siguientes aspectos: Presupuestos constitucionales. El inciso 2 del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo. En este caso, la conducta por la cual es solicitado YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA no ostenta naturaleza

1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo. En este caso, la conducta por la cual es solicitado YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA no ostenta naturaleza política -sustracción internacional de menores-.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA

11 De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición, se circunscribe entre el 24 de abril y el 6 de mayo de 2024, lapso en el que, presuntamente, AGUILAR ARTEAGA, de manera irregular, trasladó a la menor de iniciales M. P. A. A., de dos años de edad, desde la República de Chile hasta Colombia. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no hay lugar a ello respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo que AGUILAR ARTEAGA sea integrante de las FARC-EP o que el delito objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado.

No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo que AGUILAR ARTEAGA sea integrante de las FARC-EP o que el delito objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA

12 Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. El artículo 35 de la Constitución Política 32 preceptúa que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que , en materia de extradición, entre las Repúblicas de Colombia y Chile está vigente el Tratado de Extradición suscrito en Bogotá. D. C., el 16 de noviembre de 1914 e incorporado en la legislación interna mediante la Ley 8 de 1928. El artículo 1 del acuerdo binacional establece un compromiso entre los Estados contratantes de entrega recíproca de «individuos que, acusados o condenadas en uno de los dos países, como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra».

enumerados en el artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra». El canon 2 ibidem preceptúa que la extradición procederá, «cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión», entre otras conductas punibles, por la de sustracción o secuestro de personas. 32 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA

13 De otro lado, el precepto 3 ejusdem dispone que será improcedente el pedido tratándose de «delitos políticos, calificados como tal por la legislación del país requerido, o por hechos que tengan ese carácter». Se exceptúa «si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común», sin perjuicio que «el culpable alegue un motivo o fin político». Tampoco habrá lugar a conceptuar favorable la entrega del reclamado en extradición, de acuerdo con el artículo 5 del Tratado de Extradición, «1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea

definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido». En línea de principio, el canon 6 ibidem dispone que, en los eventos en que la persona sobre la cual versa el pedido «se encontrase procesad[a] o cumpliendo una condena por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición, no será entregad[a] sino después de concluido el juicio definitivo en el país de refugio, y en caso de condenación, después de haber cumplido la pena u obtenido gracia». Además, el precepto 11 ejusdem establece que, para dar curso a un trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática o directamente de Gobierno a Gobierno, deberá estar acompañada de a) todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; b) copia legalizada de la sentencia, si el requerido ya fue condenado; c) en el evento de “presuntosExtradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA 14 delincuentes”, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión. En ambos casos, con indicación del hecho de que se trata. Con base en ese marco normativo, la Sala constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el auto de

Con base en ese marco normativo, la Sala constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el auto de prisión; d) la inclusión del delito por el cual se procede en el tratado binacional; e) la incriminación de la conducta en las dos naciones; y, f) las causales de improcedencia para conceptuar de manera favorable al pedido de extradición. Documentos requeridos y validez formal de los aportados. En el sub examine, las exigencias previstas en el artículo 11 del Tratado de Extradición están acreditadas, comoquiera que la solicitud formal, así como la documentación adjunta al pedido, fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la embajada de la República de Chile en Colombia. Se aportaron, entre otros documentos, copias autorizadas de la orden de detención 2410150000200-1 de 7 de mayo de 2024, así como las actas de audiencias de “formalización de la investigación en ausencia” realizada el 16 de mayo de 2024, ante el Juzgado de Letras y Garantía deExtradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA

15 Bulnes, así como de “reforma procesal penal” llevada a cabo el 17 de mayo de 2024, ante la Corte de Apelaciones de Chillán,

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA

15 Bulnes, así como de “reforma procesal penal” llevada a cabo el 17 de mayo de 2024, ante la Corte de Apelaciones de Chillán, al interior de la investigación RUC N° 2400495613-K y proceso penal RIT N° 619-2024, que se adelanta en contra del

requerido YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA.

Soportes refrendados por el certificado de apostilla No. EAC6449287 de 18 de julio de 2024, emitido por la Sección Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile. Además, cuentan con sello de la Corte de Apelaciones de Chillán. Dicha documentación contiene los supuestos fáctico y temporal que soportan la imputación jurídica, la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada y la normativa aplicable al asunto. Por lo anterior, concurren las exigencias que sobre el punto señala la disposición en cita. Plena identidad del requerido en extradición. Este presupuesto propende porque se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA

16 Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible. De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y la Nota Verbal No. 107/2024 de 20 de mayo de 2024, YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA es ciudadano colombiano, nació el 23 de septiembre de 2000 en Guamal (Magdalena) y se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.085.168.388 y pasaporte colombiano AX172027. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado hizo uso de sus datos de identificación colombianos, que aparecen en el acta de notificación derechos del retenido 33 y la constancia de buen trato34. Adicionalmente, en la Notificación Roja de INTERPOL

identificación colombianos, que aparecen en el acta de notificación derechos del retenido 33 y la constancia de buen trato34. Adicionalmente, en la Notificación Roja de INTERPOL 33 Cuaderno requerimiento, folio 17, que hace parte del archivo “0003Expediente_digitalizado.pdf” incorporado al expediente digital.34 Ibidem, folio 18.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA 17 y la orden de detención se señalan los números de cédula de ciudadanía y de pasaporte citados, al igual que en las demás actuaciones judiciales aportadas al trámite. La identidad fue corroborada mediante informe pericial35, que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Conforme lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. Doble incriminación de la conducta imputada. Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición

foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386), puesto que la Corte lo 35 Ibidem, folios 19 – 22: Informe investigador de laboratorio FPJ-13 de 15 de mayo de 2024, suscrito por el servidor de policía judicial Jorge Octavio Alzate Isaza, perito Laboratorio Unidad Móvil de Criminalística de la DIJIN de la Policía Nacional.Extradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA 18 dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, que significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. El Tratado de Extradición exige, conforme al inciso 2 del artículo 11, que el auto de prisión «(…) expli[que] suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado (…)». Además, que el delito objeto de requerimiento se encuentre enlistado en el catálogo previsto en el canon 2 ibidem y sancionado con pena privativa de libertad no menor de un (1) año (principio de doble incriminación). En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y

en el catálogo previsto en el canon 2 ibidem y sancionado con pena privativa de libertad no menor de un (1) año (principio de doble incriminación). En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, presuntamente, participó YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA, fueron detalladas como sigue: “Que con fecha 24 de abril del presente año, la menor de iniciales MPAA RUN CHILENO 27800817-7 de 2 años de edad actualmente, con fecha de nacimiento 11-05-2022, fue entregada en la comuna de Quillón Región del Ñuble, específicamente en Pasaje El Chequen S/N, Villa El Refugio, por familiares de la menor al padre registral más no biologico (sic) de la menor, el imputado YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AX172027 CI COLOMBIANA 1085168388, con situación migratoria irregular en Chile, con la condición de que hiciera entrega de la menor el día 26-04-2024 en la ciudad de Quillón a la madre de ésta individualizada como Elianis Pamela Arenas Montero de 16 años de edad y de nacionalidad venezolana. No obstante lo anterior, el imputadoExtradición N° 66996

CUI: 11001020400020240168800

YEFRAN DAVID AGUILAR ARTEAGA 19 demostrando su nula voluntad de entregar a la menor y en un hecho absolutamente planificado, con fecha 25-04-2024 y en poder de la menor, se dirije (sic) primeramente a la ciudad de

19 demostrando su nula voluntad de entregar a la menor y en un hecho absolutamente planificado, con fecha 25-04-2024 y en poder de la menor, se dirije (sic) primeramente a la ciudad de Santiago en horas de la noche para llegar finalmente a la ciudad de Vallenar a media noche del día 25-04-2024, siguiendo luego a Copiapo, Caldera, entre otras ciudades del norte de Chile, para finalmente llegar a la ciudad de Iquique alrrededor (sic) de las 19:20 horas del día 26-04-2024, para continuar ahora el día 2704-2024 entre las 14:50 horas y las 18:16 horas y trasladarse en compañía de la menor hasta la comuna de Pozo Almonte y siempre en poder la menor ya individualizada, cruzando en ése momento por paso no habilitado desde Chile hacia países limítrofes (sic) para llegar entre el 03-05-2024 y el 06-05-2024 a Colombia siendo finalmente detenido el día 15-05-2024 en la ciudad de Bogotá en poder de la menor ya individualizada, despojando de este modo a la madre de la menor de su cuidado y alejandola (sic) de su seno familiar. Todo lo anterior contra la voluntad de la madre de la menor y exponiendo además a la menor de iniciales MPAA a todos los riesgos que implica un viaje de casi 10 días por paso no habilitado desde Chile hasta Colombia.”. A partir de ese marco fáctico, al ciudadano colombiano requerido en extradición se le sindica de la pre

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...