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CSJ - CP001-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP001-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP001-2026 Extradición No. 69370 Acta No. 007 Bogotá, D.C. , veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano ALLENDE PERILLA SANDOVAL, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 0884 del 13 de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención con finesCUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 2 de extradición de ALLENDE PERILLA SANDOVAL, para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas,  con fundamento en la Acusación en el Caso No. 4:24CR-142-SDJ-KPJ (también referido como Caso No. 4:24CR-142-SDJ-KPJ y Caso No. 4:24-cr-00142-SDJ-KPJ), dictada el 26 de junio del 2024, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente

documentación, debidamente traducida:

2024, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente

documentación, debidamente traducida:

a. Copia de la Acusación en el Caso No. 4:24CR-142SDJ-KPJ (también referido como Caso No. 4:24CR-142-SDJKPJ y Caso No. 4:24-cr-00142-SDJ-KPJ), dictada el 26 de junio del 2024, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas , por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. b. Declaración jurada  en apoyo  a la solicitud  de extradición, rendida por Christopher T. Rapp, Fiscal adjunto de los Estados Unidos, Distrito Este de Texas. En dicha declaración, alude a los cargos formulados  en contra de ALLENDE PERILLA SANDOVAL y la normativa del Código de los Estados Unidos de América aplicable al caso. c. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Sammy A. Parks, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) , en la que:  i) se efectúa  un resumen de losCUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 3 hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo  y iii) se identifica a los presuntos responsables. d. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. e. Copia de la orden de detención, proferida el 26 de junio de 2024 por el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Este de Texas  en contra de  ALLENDE PERILLA

SANDOVAL.

f. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por la Procuradora Pamela J. Bondi. g. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de ALLENDE PERILLA SANDOVAL, identificado con No. de documento (NUIP) 1.061.741.639 y nacido el 25 de marzo de

1990 en San José del Guaviare (Guaviare).

ANTECEDENTESCUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370

ALLENDE PERILLA SANDOVAL

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3. Mediante Nota Verbal No. 0884 del 13 de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional de ALLENDE PERILLA SANDOVAL con fines de extradición, toda vez que es requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

4. En virtud de lo anterior, el Vicefiscal General de la Nación Encargado con asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 28 de mayo de 2025, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, la cual no se ha materializado hasta la fecha.

5. Posteriormente, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada.

6. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S_DIAJI-25015616 del 13 de mayo de 2025, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:CUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370

es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370

ALLENDE PERILLA SANDOVAL

5 La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: `4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: `6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».

7. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDMJD-OFI25-0026696-GEX-10100 del 12 de junio de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto.CUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370

ALLENDE PERILLA SANDOVAL

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8. Mediante auto del 16 de junio de 2025, la Sala dispuso requerir a ALLENDE PERILLA SANDOVAL, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

9. En atención a que el requerido no designó apoderado judicial de confianza, le fue asignado un abogado

probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

9. En atención a que el requerido no designó apoderado judicial de confianza, le fue asignado un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias.

10. La Sala, a través de decisión AP6873-2025 del 26 de septiembre de 2025, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito.

11. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20250482661/DIJIN-ARAIC-GRUCI 20.1 del 14 de octubreCUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 7 de 2025, advirtió que en contra de ALLENDE PERILLA

SANDOVAL figura: ORDEN DE CAPTURA SUSPENDIDA OFICIO: 066 DEL 27/07/2023 NRO. O.C.: 66

PROCESO: 528356000541202200007 FECHA O.C.: 27/07/2023

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL

OFICIO: 066 DEL 27/07/2023 NRO. O.C.: 66

PROCESO: 528356000541202200007 FECHA O.C.: 27/07/2023

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE

DELITO: CONSTREÑIMIENTO

ILEGAL AGRAVADO

MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO

MOTIVO O.C: PRÓRROGA

OBSERVACIÓN: SUSPENDIDA OFICIO: res 00139 del 12/04/2024

MOTIVO: DECRETO 1081 DE 2015

AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

FEC. SUSPENDIDA: 12/04/2024

AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA PASTO ORDEN DE CAPTURA SUSPENDIDA OFICIO: 075653 DEL 05/05/2023 NRO. O.C.: 29

PROCESO: 528356000541201900297 FECHA O.C.: 05/05/2023

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE

DELITO: CONCIERTO PARA

DELINQUIR, HOMICIDIO

AGRAVADO

MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO

MOTIVO O.C: PRÓRROGA

OBSERVACIÓN: SUSPENDIDA OFICIO: res 00139 del 12/04/2024

MOTIVO: DECRETO 1081 DE 2015

AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

FEC. SUSPENDIDA: 12/04/2024

AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA PASTOCUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370

ALLENDE PERILLA SANDOVAL

8

ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 050983 DEL 20/06/2023 NRO. O.C.: 118

PROCESO: 520016000496202200031 FECHA O.C.: 29/09/2022

8

ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 050983 DEL 20/06/2023 NRO. O.C.: 118

PROCESO: 520016000496202200031 FECHA O.C.: 29/09/2022

AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE

DELITO: CONCIERTO PARA

DELINQUIR AGRAVADO,

FABRICACIÓN, POSESIÓN Y

TRÁFICO ILEGAL DE ARMAS DE

FUEGO, MUNICIONES Y

EXPLOSIVOS, FABRICACIÓN,

TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y

MUNICIONES DE USO PRIVATIVO

DE LAS FUERZAS ARMADAS

MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO

MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO

OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 29-SEPTIEMBRE-23

AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 104 ESPECIALIZADA PASTO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 15 DEL 12/04/2023 NRO. O.C.: 15

PROCESO: 528356000538201700919 FECHA O.C.: 12/04/2023

AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE

DELITO: CONCIERTO PARA

DELINQUIR AGRAVADO

MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO

MOTIVO O.C: PRÓRROGA

OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 12-ABRIL-24

DELITO: CONCIERTO PARA

DELINQUIR AGRAVADO

MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO

MOTIVO O.C: PRÓRROGA

OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 12-ABRIL-24

AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA PASTO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 005 DEL 18/01/2023 NRO. O.C.: 5

PROCESO: 190506099170202200114 FECHA O.C.: 18/01/2023

AUTORIDAD: JUZGADO 4 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONTROL GARANTÍAS

DELITO: CONCIERTO PARA

DELINQUIR AGRAVADO,

FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE

DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES, HOMICIDIO

AGRAVADO

MPIO/DPTO: POPAYÁN, CAUCA

MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO

OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 18-JAN-24

ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 03 DEL 28/07/2022 NRO. O.C.: 3

PROCESO: 528356000541202200007 FECHA O.C.: 28/07/2022

AUTORIDAD: JUZGADO PROMISCUO

MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL

DE GARANTÍAS

DELITO: CONSTREÑIMIENTO

ILEGAL

MPIO/DPTO: ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ), NARIÑO

MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO

OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 28-JULIO-23

DELITO: CONSTREÑIMIENTO

ILEGAL

MPIO/DPTO: ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ), NARIÑO

MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO

OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 28-JULIO-23

AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 13 LOCAL TUMACO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 164 DEL 10/11/2022 NRO. O.C.: 164

PROCESO: 520016000491202100253 FECHA O.C.: 10/11/2022CUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370

ALLENDE PERILLA SANDOVAL

9

AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE

DELITO: CONCIERTO PARA

DELINQUIR AGRAVADO,

FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE

DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO

PRIVATIVO DE LAS FUERZAS

ARMADAS

MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO

MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO

OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 10-NOVIEMBRE-23

AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 104 ESPECIALIZADA PASTO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 048 DEL 13/09/2022 NRO. O.C.: 48

PROCESO: 528356000538202000553 FECHA O.C.: 01/10/2022

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONTROL GARANTÍAS

PROCESO: 528356000538202000553 FECHA O.C.: 01/10/2022

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONTROL GARANTÍAS

DELITO: CONCIERTO PARA

DELINQUIR AGRAVADO,

FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE

DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES, HOMICIDIO

AGRAVADO

MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO

MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO

OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 01-OCTUBRE-23

ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 014 DEL 13/05/2021 NRO. O.C.: 14

PROCESO: 528356000538201902480 FECHA O.C.: 13/05/2021

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONTROL GARANTÍAS

DELITO: CONCIERTO PARA

DELINQUIR, HOMICIDIO

AGRAVADO

MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO

MOTIVO O.C: PRÓRROGA

OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 14-MAYO-22

12. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que no aparecen registros de vinculación a procesos penalesCUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 10 en contra de ALLENDE PERILLA SANDOVAL, en calidad de indiciado/sindicado.

13. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Del Ministerio Público

14. El Procurador Delegado de Intervención Segundo consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

15. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la

los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

16. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición.

17. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina laCUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 11 extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. De la Defensa

18. El defensor público del requerido solicitó que se analice la posibilidad de no conceder la extradición de ALLENDE PERILLA SANDOVAL, dada su condición de ciudadano colombiano por nacimiento. Finalmente, requirió que, de emitirse concepto favorable de extradición en contra de su prohijado, se exhorte al Gobierno Nacional con el fin de que advierta expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar.

CONSIDERACIONES Normativa aplicable

que, de emitirse concepto favorable de extradición en contra de su prohijado, se exhorte al Gobierno Nacional con el fin de que advierta expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar. CONSIDERACIONES Normativa aplicable

19. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.CUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370

ALLENDE PERILLA SANDOVAL

12

20. Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma.

21. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo

extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política.

22. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Validez formal de los documentos aportadosCUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370

ALLENDE PERILLA SANDOVAL

13

23. De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a

Gobierno.

24. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa

extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso.

25. Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano.

26. En virtud de lo anterior, obra dentro de la

actuación copia de la Acusación en el Caso No. 4:24CR-142SDJ-KPJ (también referido como Caso No. 4:24CR-142-SDJKPJ y Caso No. 4:24-cr-00142-SDJ-KPJ), dictada el 26 de junio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

27. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitidaCUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 14 en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.

28. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Jesse E. Ormsby,

Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de

28. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Jesse E. Ormsby,

Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por la Procuradora Pamela J. Bondi.

29. Asimismo, Jesse E. Ormsby, certificó que: «(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, Christopher Rapp, que fue juramentada ante el Juez Magistrado Zack Hawthorn del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Este de Texas el 21 de marzo, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Allende PERILLA SANDOVAL.

Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.».

30. De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Pamela J.

Bondi, Procuradora General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros.CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370

de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros.CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370

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31. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

Plena identidad del requerido en extradición

32. Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.

33. En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que ALLENDE PERILLA SANDOVAL es el mismo que es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América en la Nota Verbal No. 0884 del 13 de mayo de 2025.

34. Esta información coincide con la suministrada en:

a. Cédula de ciudadanía No. 1.061.741.639, expedida en la República de Colombia. b. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de ALLENDE PERILLA SANDOVAL, identificado con No. deCUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370

ALLENDE PERILLA SANDOVAL

16

ALLENDE PERILLA SANDOVAL, identificado con No. deCUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 16 documento (NUIP) 1.061.741.639 y nacido el 25 de marzo de 1990 en San José del Guaviare (Guaviare).

35. Por lo demás, respecto de la identificación del requerido no se ha puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida, de modo que también se cumple este requisito.

El principio de la doble incriminación

36. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

37. Al tenor de la Acusación en el Caso No. 4:24CR-142-SDJ-KPJ (también referido como Caso No.

4:24CR-142-SDJ-KPJ y Caso No. 4:24-cr-00142-SDJ-KPJ), dictada el 26 de junio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, ALLENDE PERILLA SANDOVAL es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos: «CARGO UNO Violación: S. 959, T. 21, C. EE. UU. y S. 2, T. 18, C. EE.

PERILLA SANDOVAL es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos: «CARGO UNO Violación: S. 959, T. 21, C. EE. UU. y S. 2, T. 18, C. EE. UU. (Fabricación y distribución de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos; Apoyar e instigar)CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370

ALLENDE PERILLA SANDOVAL

17 Que desde algún momento en o alrededor de enero de 2021, y continuamente a partir de entonces hasta la fecha de esta acusación formal, en la República de Colombia, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, Allende Perilla Sandoval, acusado, fabricó y distribuyó a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína , una sustancia controlada de la Lista II, con la intención, el conocimiento y con motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo en violación de S. 959, T. 21, C. EE. UU. y S. 2, T. 18, C.

EE. UU.

CARGO DOS Violación: S. 963, T.21, C. EE. UU. (Asociación delictuosa para importar cocaína y fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos)

delictuosa para importar cocaína y fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) En algún momento o alrededor de enero de 2001, y continuamente a partir de entonces hasta la fecha de esta acusación formal, en la República de Colombia, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, Allende Perilla Sandoval, acusado, a sabiendas e intencionalmente combinó, formó una asociación delictuosa y se puso de acuerdo con otras personas, conocidas y no conocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir con conocimiento e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la lista Il, con la intención, el conocimiento y con motivos razonables para creer que dicha sustancia sería ilegalmente importada en los Estados Unidos, en violación de SS. 959(a) y 960, T. 21, C. EE. UU.» (subrayado fuera del texto).

38. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Sammy A. Parks,  Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), así:CUI 11001020400020250139600

Extradición No. 69370

ALLENDE PERILLA SANDOVAL

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«I. RESUMEN

8. Una investigación de las autoridades policiales identificó una DTO, conocida como Western Alfonso Cano Block/Bloque

Extradición No. 69370

ALLENDE PERILLA SANDOVAL

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«I. RESUMEN

8. Una investigación de las autoridades policiales identificó una DTO, conocida como Western Alfonso Cano Block/Bloque Occidente Comandante Alfonso Cano (BOAC), que producía cocaína en varias toneladas en Colombia y enviaba la cocaína hacia el norte a co-conspiradores en Centroamérica. Desde allí, partes de la cocaína fueron introducidas de contrabando en los Estados Unidos para su distribución.

9. La investigación identificó a PERILLA SANDOVAL como líder de la DTO. Desde al menos 2021, PERILLA SANDOVAL controlaba laboratorios clandestinos de cocaína en el departamento de la región de Nariño de Colombia. Además, supervisaba los envíos de cocaína al mayoreo desde Colombia, en embarcaciones a través del Océano Pacífico, a lugares frente a las costas de América Central, donde sus cómplices recolectaban la cocaína, cuyas porciones finalmente estaban destinadas a los Estados Unidos. Las autoridades policiales han incautado numerosos envíos de cocaína de esta DTO. Por ejemplo, en diciembre de 2021, las autoridades policiales incautaron un cargamento aproximado de 4,000 kilogramos de cocaína frente a las costas de El Salvador. La investigación encontró que esta cocaína era el envío de PERILLA SANDOVAL desde Colombia.

II. PRUEBAS

10. Aproximadamente en 2021, las autoridades policiales

las costas de El Salvador. La investigación encontró que esta cocaína era el envío de PERILLA SANDOVAL desde Colombia.

II. PRUEBAS

10. Aproximadamente en 2021, las autoridades policiales iniciaron una investigación sobre la DTO marítima de BOAC que opera en Colombia y América Central.

11. La evidencia obtenida de la recopilación de inteligencia, testigos y fuentes cooperantes (CS, por sus siglas en inglés) reveló que la cocaína se cultivaba en el departamento de la región de Nariño de Colombia, donde también se procesaba y empacaba en laboratorios clandestinos de drogas controlados por PERILLA SANDOVAL. Desde allí, las drogas generalmente se transportaban en embarcaciones o por tierra hacia el norte a través de Panamá, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y/o México. En última instancia, partes significativas de estos envíos marítimos de cocaína se importaron a los Estados Unidos para su distribución.CUI 11001020400020250139600

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