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CSJ - CP002-2023(61071)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP002-2023(61071)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP002-2023 Radicado Nº 61071. Acta 10. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala rinde concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Wílver Villegas Palomino, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0568 del 8 de mayo de 20201, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del 1 Folio 266 reverso, carpeta trámite de extradición.

Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino ciudadano colombiano Wílver Villegas Palomino, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.251.972, expedida en Bogotá D.C., alias “Carlos El Puerco”.

2. Ello para comparecer a juicio por los delitos de narcoterrorismo (cargo uno), asociación delictuosa de distribución internacional de cocaína (cargo dos) y distribución internacional de cocaína (cargo tres), de acuerdo con la

Acusación nº 20 CR 091 (también conocida como Caso 4:20cr-00091, Caso No. 4:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr00091-2, Caso No. 4:20-cr-00091-4, Caso No. 4:20-cr00091-5 y Caso No. 4:20-cr-00091-6) dictada el 12 de febrero

de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. Lo anterior por hechos que se cometieron -por lo menos- “ya desde enero de 2000” (cargo uno y dos), y “hacia el 1º de febrero de 2019, y siguiendo hasta aproximadamente el 22 de marzo de 2019”, (cargo tres).

3. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de Wílver Villegas Palomino, mediante resolución del 12 de mayo de 20202. Y, según informe rendido por la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el requerido “no se encuentra privado de la libertad”.3 2 Folios 8, ibídem. 3 Folio 1, ibídem.

2 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino

4. Por medio de la Nota Verbal No. 0172 del 3 de febrero de 20224, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Wílver Villegas Palomino. Aportó, para el efecto, los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 4.1 Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada5. 4.2 Copia de la Acusación nº 20 CR 091 (también

conocida como Caso 4:20-cr-00091, Caso No. 4:20-cr00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr00091-4, Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr00091-6), dictada el 12 de febrero de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas6, contra Wílver Villegas Palomino. 4.3 Copia de las ordenes de aprehensión proferidas el 13 de febrero de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas contra Wílver Villegas Palomino7, Jaime Miguel Picón Rodríguez8, Yamit Picón 4 Folios104 a 110, ibídem. 5 Folios 201 al 215, ibídem. 6 Folios 217 a 220, ibídem. 7 Folio 222, ibídem. 8 Folio 224, ibídem. 3 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino Rodríguez9, Henry Trigos Celón10, Diomedes Barbosa Montaño11 y José Gabriel Álvarez Ortiz12. 4.4 Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía nº 80.251.972, expedida a nombre de Wílver Villegas Palomino13. 4.5 Declaración en apoyo de la solicitud de extradición de Casey N. MacDonald,14 Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, y Jordan Burfield15, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Wílver

Villegas Palomino. 4.6 Certificación de John D. Riesenberg, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América16, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Wílver Villegas Palomino, y copias fieles de las mismas se 9 Folio 226, ibídem. 10 Folio 228, ibídem. 11 Folio 330, ibídem. 12 Folio 232, ibídem. 13 Folio 250, ibídem. 14 Folios 188 al 199, ibídem. 15 Folios 234 al 248, ibídem. 16 Folio 187, ibídem. 4 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 4.7 Certificación expedida por William P. Barr, Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario John D. Riesenberg como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América17. 4.8. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Chana M. Turner, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia.18 4.9. Certificación expedida por la Cónsul General de

Colombia en Washington, Erika Eliana Salamanca Dueñas,19 donde indica que es auténtica la firma de Chana M. Turner que, para el 3 de noviembre de 2020, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su 17 Folio 186, ibídem. 18 Folio 114, ibídem.

19Folio 112 ibídem. 5 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-22002377 del 3 de febrero de 202220, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, signada en New York en 2000. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

6. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-22-0003911-GEX-1100 del 14 de febrero de 2022 remitió a esta Corporación la

solicitud de extradición.

7. Reconocida la personería para actuar a la defensora pública De Wílver Villegas Palomino, en auto del 5 de abril de 2022, se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. 20 Folio 14 ibídem.

6 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino

8. En interlocutorio AP2472-2022, 15 jun. 2022, fueron resueltas las solicitudes probatorias, donde se decretaron las relacionadas con la garantía non bis in ídem.

9. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados: 9.1. En oficio del 24 de junio de 2022 un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, aparecen, además de la orden de captura vigente con ocasión al presente trámite de extradición, los siguientes resultados: Orden de captura Vigente Oficio 1118 del 10/03/2022

Proceso 548006106121201880008 Autoridad Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta. Delito Homicidio en persona protegida y Rebelión.

Motivo: Comparecer al proceso.

Orden de captura Vigente Oficio 1023 del 03/03/2022 Proceso 542066106116201985028 Autoridad Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de González,

Cesar. Delito Homicidio agravado.

Motivo: Comparecer al proceso.

Orden de captura Vigente Oficio 23 del 05/11/2021 Proceso 540016001134202102244 7 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino Autoridad Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sardinata, Norte de Santander. Delito Homicidio agravado y Rebelión.

Motivo: Comparecer al proceso. 9.2. En oficio del 29 de junio de 2022 la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por el Grupo de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, quien informó que Wílver Villegas Palomino, registran las

siguientes actuaciones: Número de caso Delito Etapa Estado Despacho 163326 SIJUF Secuestro Instrucción. Inactivo Fiscalía 7 ESPC extorsivo. Ejecutoriada Aguachica. Resolución acusación. 167218 SIJUF Secuestro Investigación. Inactivo. Fiscalía 3 ESPC Extorsivo Remite Aguachica. diligencia a otra Fiscalía 542066106116202200006 Homicidio Indagación Activo Fiscalía 22. Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 13/03/2022 personal de Cúcuta. 542066106116202200004 Homicidio Indagación Activo. Fiscalía 22. Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 11/02/2022 personal de Cúcuta. 542066106116202200002 Homicidio Indagación Activo Fiscalía 22.

Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 30/01/2022 personal de Cúcuta. 544986001135202200016 Homicidio Indagación Activo Fiscalía 22. Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 20/01/2022 personal de Cúcuta 542456106117202280001 Homicidio Indagación Activo Fiscalía 22. Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 13/01/2022 personal de Cúcuta 8 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino 540016001134202107207 Homicidio Indagación Activo Fiscalía 22. Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 27/12/2021 personal de Cúcuta 540016001134202105515 Homicidio Indagación Activo Fiscalía 22. Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 04/09/2021 personal de Cúcuta 540016001134202105472 Homicidio Indagación Activo Fiscalía 22. Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 02/09/21 personal de Cúcuta 540016001134202105458 Homicidio Indagación Activo Fiscalía 22. Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 31/08/2021 personal de Cúcuta 548006106121202180001 Homicidio Indagación Vigente Fiscalía 22. Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 14/07/2021 personal de Cúcuta 540016001134202102244 Homicidio y Indagación Activo Fiscalía 22. rebelión Unidad vida e

Fecha de los hechos: integridad 20/03/2021 personal de Cúcuta 110016000000202001816 Utilización de Juicio Activo Fiscalía 100 de la medios y Dirección de Fecha de los hechos: entre métodos de Apoyo a la los años 2011 y 2016 guerra ilícitos Investigación y Análisis contra la Criminalidad de Bogotá. 544986001132202000577 Homicidio Indagación Inactivo Fiscalía 6 de la Unidad de Vida e Fecha de los hechos: Integridad 03/03/2020 personal de

Cúcuta 544986001132202000515 Homicidio Indagación Activo Fiscalía 22. Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 20/02/2020 personal de Cúcuta 544986001132202000473 Homicidio Indagación Inactivo Fiscalía 6 de la Unidad de Vida e Fecha de los hechos: Integridad 15/02/2020 Personal de Cúcuta. 544986001132202000315 Homicidio Indagación Activo Fiscalía 22. Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 31/01/2020 personal de Cúcuta. 9 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino 544986001132202000126 Homicidio Indagación Activo Fiscalía 22. Unidad vida e Fecha de los hechos: integridad 17/01/2020 personal de Cúcuta 202286001200201900306 Homicidio Investigación Activo Fiscalía 19 de la Unidad Seccional Fecha de los hechos: de Curumaní, 12/12/2019 Cesar.

544986001132201901413 Homicidio Indagación Inactivo Fiscalía 6 de la Unidad de Vida e Fecha de los hechos: Integridad 30/06/2019 Personal de Cúcuta. 542066106116201985028 Homicidio Indagación Inactivo Fiscalía 6 de la Unidad de Vida e Fecha de los hechos: Integridad 02/06/2019 Personal de Cúcuta 542066106116201985027 Homicidio Indagación Inactivo Fiscalía 6 de la Unidad de Vida e Fecha de los hechos: Integridad 15/05/2019 Personal de Cúcuta 542066106116201885057 Homicidio Indagación Inactivo Fiscalía 6 de la Unidad de Vida e Fecha de los hechos: Integridad 18/12/2018 Personal de Cúcuta 548006106121201880008 Homicidio en Indagación Activo Fiscalía 01 de la persona Unidad de Vida e Fecha de los hechos: protegida y Integridad 23/06/2018 rebelión Personal de Cúcuta 540016001131201803107 Amenazas Indagación Activo Fiscalía 6 de la desplazamiento Unidad de Vida e Fecha de los hechos: forzado, Integridad 14/03/2018 rebelión Personal de Cúcuta 540016001131201300724 Reclutamiento Investigación Activo Fiscalía 118 de la ilícito y rebelión Dirección de Fecha de los hechos: Apoyo a las 01/01/2008 al año 2019 Investigaciones y Análisis contra la Criminalidad de Bogotá. 540016001134201803426 Concierto para Indagación Activo Fiscalía 128 de la delinquir Dirección

Fecha de los hechos: agravado por Especializada 06/08/2018 darse para la contra financiación de Organizaciones terrorismo y de Criminales de

GDO Cúcuta 10 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino Por otra parte, la Fiscalía 12 Seccional Destacada para Investigar Amenazas Contra Defensores de Derechos Humanos y Descongestión de Bienes de Cúcuta, en oficio del 4 de agosto de 2022, indicó que contra el requerido, quien fue identificado como el comandante del área La Provincia del Frente de Guerra Nororiental del ELN, se adelanta la investigación 548106106123201780309, en la que se dispuso la conexidad de 48 casos por los delitos de constreñimiento que genera amenazas, desplazamiento forzado, extorsión, homicidio, secuestro, acceso carnal violento y terrorismo, esto durante el periodo comprendido del año 2017 al 2019 en la región del Catatumbo. En ese orden precisó que el asunto está en etapa de indagación y, para el 17 de agosto de 2019 se emitió la respectiva orden de captura, la cual no fue posible materializar, por lo que se pretende continuar el asunto con la declaratoria de persona ausente, esto una vez se recauden las evidencias necesarias para tal fin. A su turno la Fiscalía 100 Especializada de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada de Bogotá, informó que el requerido, como cabecilla del Frente de Guerra Nororiental del ELN, está

vinculado a la indagación 11001600000020200181 por los punibles de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, investigación que comprende 81 eventos con explosivos contra la infraestructura petrolera del Oleoducto Caño Limón Coveñas, ocurridos entre los años 2011 a 2016 11 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino en los departamentos de Arauca, Boyacá y Norte de Santander. A la fecha el asunto continua en indagación. La Fiscalía 118 Delegada de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad, manifestó que Wílver Villegas Palomino figura como indiciado en la investigación 540016001131201300724 por los delitos de reclutamiento ilícito y rebelión agravada, por hechos comprendidos del año 2008 al 2019 en los departamentos Norte de Santander, Santander y parte del sur del Cesar. Aún no se ha formulado imputación. La Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, indicó que el requerido esta vinculado a la indagación 202286001200201900306, por hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2019 en el municipio de Curumaní, Cesar, donde se causó la muerte al líder social Luis Carlos Hernández Santiago. A la fecha la causa continua en etapa de investigación.

10. En auto del 28 de septiembre de 2022 se ordenó correr traslado a las partes, para que presenten los alegatos de conclusión.

10.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación

Penal indica que la conducta por la cual es requerido Wílver Villegas Palomino, fue cometida con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, en el territorio de los Estados Unidos de América y no es de carácter político. 12 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino Seguidamente, aborda el estudio de la validez formal de los documentos allegados, y señala los requisitos para su expedición y presentación. De manera especial, su autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, así como el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, en virtud de lo cual concluye que esas exigencias se encuentran satisfechas. Sobre la demostración plena de la identidad del requerido, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los datos aportados por la Fiscalía General de la Nación, sin que exista duda de que la persona requerida en efecto es Wílver Villegas Palomino. Considera, igualmente, satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivaron la petición de extradición señaladas en la acusación foránea y el ordenamiento jurídico patrio, se advierte que tales comportamientos constituyen delitos en Colombia, al tiempo que cumple el límite punitivo, dado que están sancionadas con penas superiores a 4 años. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este presupuesto también concurre, porque la acusación formulada en el país

requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano. Establece que allí se 13 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino indican los hechos, se identifica la persona imputada, las conductas punibles atribuidas y las disposiciones legales trasgredidas. Por tanto, el delegado del Ministerio Público concluye que concurren los requisitos para emitir concepto favorable, en relación con la solicitud de extradición del requerido Wílver Villegas Palomino. De ser así, pide se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del solicitado se condicione a que solamente sea juzgado por las conductas que sirven de sustento al requerimiento. Asimismo, que sean respetadas sus garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad. En particular, que no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la extradición, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 10.2. Por su parte, la defensa expone que en el caso concreto se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la emisión de un concepto favorable, sin embargo, se debe verificar lo referente al non bis in ídem por la cantidad de anotaciones que le registran. Agregó que, dado el caso de que se conceptúe favorablemente, se debe condicionar la entrega para que el reclamado no sea condenado a la pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que

motivaron la solicitud de tradición, aunado a no puede ser 14 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles e inhumanas, degradantes, destierro, cadena perpetua o cosificación. Además, se le deben respetar sus garantías a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a la presunción de inocencia, estar asistido por un intérprete y un abogado, teniendo que garantizarse la oportunidad de presentar pruebas y controvertirlas. De igual forma, en la privación de la libertad se debe garantizar la dignidad humana. También, que el tiempo de privación de la libertad sea tenido en cuenta en la eventual condena, y retorno a Colombia en caso de ser declarado no culpable, o después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos Generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 15 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino No obstante, las cláusulas del aludido instrumento

internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).

Estos son: (i) condiciones constitucionales de procedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.

16 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º,

reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. En el caso bajo análisis se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del país requirente, los hechos sucedieron en la «jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos» en tanto que el requerido y otros se concertaron con «la intención de distribuir y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención o a sabiendas de importar dicha sustancia ilegalmente en los Estados Unidos».21 Asimismo, de acuerdo con los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron -por lo menos- “ya desde enero de 2000” (cargo uno y dos), y “hacia el 1º de febrero de 2019, y siguiendo 21 Folio 217, carpeta trámite de extradición, acusación nº 20 CR 091. 17 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino hasta aproximadamente el 22 de marzo de 2019”, (cargo tres). Es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Además, las conductas descritas en la la acusación nº 20 CR 09122 (también conocida como Caso 4:20-cr-00091,

Caso No. 4:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr-00091-4, Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr-00091-6) dictada el 12 de febrero de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, y por las cuales es solicitado Wílver Villegas Palomino, no son de carácter político, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Lo anterior, impide que se configure la prohibición constitucional referida. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición.

3. La prohibición de doble juzgamiento.

La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que 22 Narcoterrorismo (cargo uno), asociación delictuosa de distribución internacional de cocaína (cargo dos) y distribución internacional de cocaína (cargo tres). 18 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia

de la extradición (CSJ028-2019, CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). Lo anterior significa que la garantía del non bis in ídem se predica, exclusivamente, frente a sentencias ejecutoriadas que hayan hecho tránsito a cosa juzgada, y no frente a indagaciones, investigaciones y procesos en curso. Dicho esto, de la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, así como por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, se advierte que Wílver Villegas Palomino tiene varias actuaciones judiciales en su contra por diferentes conductas, activas e inactivas (tal y como se detalló en los numerales 9.1 y 9.2 del acápite de antecedentes), sin embargo, ello no impide conceptuar favorablemente el pedido, porque en ellas no se ha emitido sentencia condenatoria o absolutoria, aunado a que, a pesar de estar activas, no guardan relación con las conductas que motivan la petición de extradición (narcoterrorismo -cargo uno-, asociación delictuosa de distribución internacional de cocaína -cargo dosy distribución internacional de cocaína -cargo tres-). Ahora, se ha de precisar que si bien contra el requerido figura la causa n° 540016001134201803426 por el delito de 19 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino concierto para delinquir agravado por darse para la financiación de terrorismo y de GDO, la cual eventualmente podría guardar relación con las conductas fundantes de la

extradición, la misma merece un juicio de desestimación porque carece de sentencia ejecutoriada, pues, se insiste, el análisis de la oponibilidad de la cosa juzgada en materia de cooperación internacional exige tal condición (CP, 19 feb. 2009, rad. 30377; CP, 1 ab. 2009, rad. 30033; CP, 22 ab. 2009, rad. 30618; y CP1882017, entre otros). En síntesis, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales señaladas. Por ese motivo, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los demás requisitos. 3.1. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, frente a ello nada se alegó en el trámite (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612). 20 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino En este punto se resalta que la información aportada evidencia el vínculo del requerido con el ELN. No obstante,

dicha organización no hace parte del de los acuerdos de paz suscrito por el Gobierno Nacional con las FARC. Razón por la que en el presente evento no opera la garantía de no extradición ya referida. Corolario de lo expuesto, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por ese motivo, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.

4. Validez formal de la documentación presentada.

Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 21 Extradición nº interno 61071 CUI 11001020400020200195702 Wílver Villegas Palomino El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de

una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Wílver Villegas Palomino. Al efecto, anexó copia de la acusación nº 20 CR 091 (también conocida como Caso 4:20-cr-00091, Caso No. 4:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:

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