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CSJ - CP002-2024(61637)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP002-2024(61637)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP002-2024 Radicación Nº 61637 Acta 05. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Bernardo Agudelo, efectuada por el Gobierno de la República de Perú.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A5616/6-2017 publicada el 16 de junio de 2017, por solicitud de la Sala Penal Nacional de Perú, resolución 320-2014-19 de 5 de junio de 2017, miembros de la Policía Nacional capturaron el 20 de abril de 2018 a Juan Bernardo Agudelo, Extradición nº interno 61637

CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No. 71.606.525, por lo que la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 27 de abril de ese año, a través de la cual decretó su captura.

2. No obstante, el Gobierno de la República del Perú no formalizó el pedido de extradición dentro del término de noventa (90) días calendario previsto en el Convenio Bolivariano de Extradición, modificado el 22 de octubre de 2004, por lo que el ente acusador emitió la resolución del 19 de julio de 2018, a través de la cual canceló la orden de captura y ordenó la libertad inmediata de Juan Bernardo

Agudelo.

3. Posteriormente, a través de la Nota Verbal No. 5-8M/032 del 29 de enero de 20211, el Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano Juan Bernardo Agudelo, requerido por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Sala Penal Nacional de Lima, por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Con ella se aportaron copias debidamente certificadas de los siguientes documentos: 3.1-. Solicitud de extradición activa efectuada por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Sala Penal Nacional a la República de Colombia, donde pide la extradición del ciudadano colombiano Juan Bernardo 1 Folio 57 cuaderno de extradición.

2 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo Agudelo para ser juzgado por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano, dentro de la causa n.º 320-2014-22-5001-JR-PE-01.2 3.2.- Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita Silva Monsalva Taña Margort, Directora de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, que certifica que los documentos fueron suscritos por la Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones.3 3.3.- Copia certificada de la providencia del 3 de enero de 2017, emitida por la Segunda Fiscalía Supraprovincial

Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, que dispone la ampliación de la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Juan Bernardo Agudelo, como presunto autor del delito de tráfico ilícito de drogas, consagrado en el artículo 296 del Código Penal de Perú, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 6º y 7º del artículo 297 de la misma norma. Asimismo, requiere su comparecencia simple al proceso.4 3.4.- Copia certificada del auto del 5 de enero de 2017, proferido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional que recepciona la ampliación de la formalización y continuación 2 Folios 65 a 82, ibídem. 3 Folio 58, reverso, ibídem. 4 Folios 83 a 88, ibídem. 3 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo de la investigación preparatoria contra Juan Bernardo Agudelo.5 Adjunto, se allegaron copias de las declaraciones y pruebas con las que se sustentó la continuación de la investigación y el mandato de comparecencia simple.6 3.5.-Copia certificada del auto del 27 de febrero de 2017, emitido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, dentro de la causa 003202014, que declara reo ausente al imputado Juan Bernardo Agudelo.7 3.6.- Copia certificada de la formulación de acusación del 6 de marzo de 2017.8 3.7.- Copia certificada del auto de enjuiciamiento del 4

de mayo de 2017, emitido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional contra Juan Bernardo Agudelo y otros, que dispone su comparecencia simple en calidad de reo ausente.9 3.8.- Copia certificada del auto de citación a juicio oral del 5 de mayo de 2017, proferido por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional, dentro de la causa 00320-2014, contra Juan Bernardo Agudelo y otros.10 5 Folios 90 a 92, ibídem. 6 Folios 93 a 252, ibídem. 7 Folios 406 a 408, ibídem. 8 Folios 410 a 463, Ibidem. 9 Folios 253 a 286, ibidem. 10 Folios 287 a 294, ibídem. 4 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo 3.9.- Copia certificada de la sentencia del 5 de junio de 2017, proferida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional, dentro de la causa 003202014, que condenó a otros procesados, reserva el proceso contra el requerido, y dicta mandato de ubicación y captura del mismo.11 3.10.- Oficio n.º 320-2014-19-5001-1º JPCN SPN con el que la citada Corporación judicial del Estado del Perú ordena a la Oficina Central Nacional de INTERPOL la ubicación, captura y conducción del requerido a nivel internacional.12 3.11.- Copia de la comunicación del 21 de abril de 2018, por medio de la cual, la Oficina de Interpol Colombia informa

a las autoridades de Perú sobre la captura del ciudadano Juan Bernardo Agudelo.13 3.12.- Copia certificada del auto del 26 de abril de 2018, emitido por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Sala Penal Nacional, dentro de la causa 00320-2014-19, que declara fundado el arresto provisorio de Juan Bernardo Agudelo con fines de extradición.14 3.13.- Copia certificada del auto del 6 de junio de 2018, emitido por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Sala Penal Nacional, que solicita a las autoridades 11 Folios 295 a 328, ibídem. 12 Folios 329 y 330, ibídem. 13 Folio 331, ibídem. 14 Folios 332 a 340, ibídem. 5 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo colombianas la extradición activa de Juan Bernardo Agudelo.15 3.14.- La reproducción de las normas aplicables al caso.16 3.15.- Providencia del 19 de julio de 2018, mediante la cual la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declara la procedencia de la petición de extradición activa ante la representación colombiana17. 3.16.- Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 71.606. 525, expedida a nombre de Juan Bernardo Agudelo.18

4. A través de la Nota Verbal No. 5-8-M/076 del 18 de marzo de 202119, el Gobierno del país requirente solicitó la

detención preventiva con fines de extradición de Juan Bernardo Agudelo.

5. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución del 26 de marzo de 2021,20 a través de la cual decretó la captura de Juan Bernardo Agudelo, la cual se hizo efectiva el 11 de mayo de 2022. 15 Folios 345 a 351, ibídem. 16 Folios 312 a 365, ibídem, 17 Folios 485 a 491, ibídem. 18 Folio 89, ibídem. 19 Folio 54 reverso, ibídem. 20 Folios 501 a 504, ibídem.

6 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las partes: “Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004”.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. El 26 de mayo de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Juan Bernardo Agudelo la designación de apoderado. Garantizada la representación

legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, mediante auto del 21 de junio de 2022.

8. En el lapso previsto para solicitar pruebas, la representante del Ministerio Público solicitó la práctica de pruebas.

9. En auto AP870-2023 del 29 de marzo de 2023, se accedió a la solicitud probatoria deprecada por el Ministerio Público y se decretó otra prueba de oficio. En relación con las mismas, se obtuvieron los siguientes resultados: 9.1. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio del 19 de abril

7 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo 2023, remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que se indica que no aparecen registros acerca de la vinculación a procesos penales del ciudadano colombiano Juan Bernardo Agudelo.21 9.2. Una funcionaria de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante comunicación 20230172802/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9. del 13 de abril de 2023, informó que, contra Juan Bernardo Agudelo, además de la presente extradición, se reporta un proceso penal por el punible de enriquecimiento ilícito a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con condena del 29 de noviembre de 2003, donde se la registra extinción de la pena.22

10. Agotada la fase probatoria, mediante auto del 25 de abril de 2023, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. 10.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, resumió la actuación adelantada por la Corte y realizó un recuento de las exigencias para la emisión, previstas en el “Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y su Acuerdo modificatorio suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. 21 Documento 11001020400020220105300 – 0008Memorial.pdf. 22 Documento 11001020400020220105300 – 0007Memorial.pdf.

8 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo En relación con los requisitos establecidos en los acuerdos, realizó un recuento los documentos aportados por el Gobierno requirente, y concluyó que los mismos fueron aportados en copias auténticas, por conducto de la representación diplomática de Perú en Colombia, por lo que cuentan con la validez formal necesaria para satisfacer la exigencia del tratado. Igual criterio expresó acerca la demostración plena de la identidad del requerido, luego de verificar que los datos suministrados por el Gobierno reclamante coincidían con los del ciudadano capturado con fines de extradición, y que se realizó la confrontación de dactiloscópica, por parte un perito de la Policía Nacional.

Encontró cumplido el principio de doble incriminación, en la medida en que la conducta endilgada tiene equivalencia en la legislación penal colombiana y su pena privativa de la libertad supera los cuatro años. Asimismo, estableció que se verificaba que la providencia proferida en el extranjero – detención provisional y declaratoria de reo ausente -, corresponde a la resolución de acusación del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los supuestos de hecho, las disposiciones legales del país extranjero, se individualiza la persona sobre quien recae el compromiso penal, y con ella se da inicio a la etapa de juicio. 9 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos para emitir concepto favorable en relación con la solicitud de extradición. Por este motivo, pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. 10.2. El defensor del requerido pidió que se emitiera concepto desfavorable a la solicitud de extradición. Para sustentar su dicho, indicó que recibió de parte de un abogado de Perú, copia auténtica de la decisión 15 de agosto de 2022, emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de Perú. En esa determinación se declaró “FUNDADO el pedido de exclusión del ciudadano JUAN

BERNARDO AGUDELO del presente proceso PENAL que se sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado.», y se dispuso la cancelación de órdenes de captura y ubicación proferidas dentro de la causa «320-2014-56”. En ese orden, consideró que debido a que la situación jurídica de Juan Bernardo Agudelo fue resuelta en forma favorable a sus intereses, es procedente emitir concepto desfavorable al pedido de extradición. Para tal efecto, aportó copia de la decisión mencionada.

11. Con ocasión a la manifestación de la defensa del

10 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo requerido, y una vez constatado que la República de Perú no presentó solicitud formal de desistimiento del presente trámite de extradición, mediante auto del 14 de agosto de 2023 se requirió a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su conducto, solicitara información al Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional acerca del proceso que allí se sigue contra Juan Bernardo Agudelo por el punible de tráfico de drogas ilícitas bajo el número de expediente 320-2014-19-5001-JR-PE-01. Asimismo, se indicó que, en caso de haber cesado el interés de la República de Perú en el trámite de extradición, se allegara la respectiva manifestación formal, junto a los documentos que la respalden. La anterior petición fue reiterada en proveídos del 22 de septiembre y 12 octubre de 2023.

12. Mediante informe del 10 de noviembre de 2023, la Secretaría de la Sala indicó que la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que, mediante oficios 3162 del 26 de septiembre, 3486 del 17 de octubre y 3671 del 2 de noviembre de 2023, “ha venido reiterando lo solicitado a la Embajada de la

República del Perú en Bogotá D.C.”, y una vez reciba la correspondiente respuesta la remitirá oportunamente. 11 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo

CONSIDERACIONES

Aspectos Generales. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente trámite, corresponde observar lo dispuesto en el Acuerdo sobre Extradición de 1911, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913, y el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal23 que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, según lo previsto en el inciso tercero del

artículo VIII de dicho Tratado24. Así las cosas, la Corte examinará cada uno de los aspectos que establece los acuerdos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en el siguiente orden: (i) la validez formal de la documentación 23 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, que corresponde a la ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como lo estableció la Corte en la decisión CSJ CP163–2021. 24 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». 12 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) existencia de la providencia que fundamenta la solicitud de extradición; (iv) principio de la doble incriminación; v) causales de improcedencia de la extradición de acuerdo al Tratado de extradición aplicable, y vi) condiciones constitucionales para la improcedencia de la extradición.

1. Validez formal de la documentación.

Según los artículos VI y VIII del Acuerdo sobre Extradición de 1911,25 la solicitud de extradición deberá hacerse por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición, que podrá ser i) original o copia del mandato

de prisión, si se trata de una persona no condenada; u ii) original o copia de la sentencia condenatoria, cuando se trata de una persona condenada. Dichos documentos deben contener la indicación precisa del hecho imputado, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue cometido, así como los datos para la comprobación de la identidad del requerido. b) Deberá allegarse copia del texto de la ley aplicable al caso. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición hecho en la Nota Verbal No. 5-8-M/032 25 Con modificaciones suscritas entre la Republica de Colombia y la Republica del Perú acordadas el 22 de octubre de 2004. 13 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo del 29 de enero de 2021, relacionada en el numeral 3 del acápite de antecedentes. Adicionalmente, las mencionadas piezas procesales fueron anexada en copia refrendada y apostillada por la Directora de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.26 De otro lado, se verifica que dichos documentos contienen una indicación clara y precisa de las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutó la conducta punible, el delito atribuido, los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta y que sustentan la orden de detención, las disposiciones legales aplicables al caso y los datos personales que permiten identificar a Juan Bernardo Agudelo. Por lo anterior, se concluye que se cumplen a cabalidad

los requisitos para la validez de la documentación presentada.

2. Plena identidad del reclamado en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo 26 Folio 58, reverso, ibídem.

14 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Sobre este aspecto, se tiene que en los documentos que respaldan el pedido de extradición, el Gobierno de Perú entregó información sobre la identificación del solicitado. En ellos se menciona que el requerido es Juan Bernardo Agudelo, ciudadano colombiano, nacido en la ciudad de Medellín el 4 de marzo de 1961, y que se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 71.606.525. Esta identificación fue corroborada al momento de la aprehensión del reclamado, pues en ese acto, con ese nombre y documento de identidad se identificó. Adicionalmente, dichos datos quedaron consignados en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su detención, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato, así como en las diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte, sin que la defensa haya planteado reparos al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó

las huellas del capturado con las impresiones dactilares que obran en el Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 71.606. 525, y determinó que corresponden entre sí.27 27 Folio 513 a 515, ibídem. 15 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo De lo expuesto se deduce la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y, con eso, la satisfacción de la exigencia analizada.

3. Providencia que fundamenta la solicitud de extradición.

El artículo VIII del Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano establece que, en caso de que el requerido se trata de una persona no condenada, la solicitud de extradición debe estar acompañada del mandato de detención, con la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar donde fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad. Confrontados los anexos aportados por el Gobierno de Perú, se observa que, como sustento de la solicitud de extradición allegó: i) resolución de ampliación de la formalización y continuación de la investigación contra el requerido del 3 de enero de 2017, emitida por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada; ii) acusación fiscal del 6 de marzo de 2017, emitida por la misma autoridad; iii) copia de la sentencia del 5 de junio de 2017, proferida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional dentro de la causa 00320-2014, que condenó a otros

procesados, reservó el proceso contra el requerido, y dictó mandato de ubicación y captura del mismo, y iv) auto de detención provisional proferido por la misma autoridad el 26 16 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo de abril de 2018, dentro del expediente No. 00320-2014-19, entre otros documentos. En la sentencia del 5 de junio de 2017, proferida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional, los hechos fueron resumidos de la siguiente forma: 1.1. Del análisis de lo actuado, durante el desarrollo del Juicio Oral, ha quedado plenamente acreditado (…) que el día once de diciembre de 2014, como consecuencia de los actos de observación, vigilancia y seguimiento que personal de la Policía de Perú venía realizando sobre la persona acusada ROSA MÍA GONZÁLEZ

SCOTTO:

a. Aproximadamente a las 10:30 horas, se pudo corroborar que del interior de la cochera del inmueble ubicado en la calle Manuel Salazar número 157 – Orrantia del Mar del distrito de San Isidro, la persona de JOSÉ DAVID HOLGUÍN PÉREZ, salió conduciendo el vehículo de placa de rodaje número “C31-009”; b. A continuación se pudo observar que la acusada ROSA MÍA GONZÁLEZ SCOTTO abordó el vehículo de placa “F5S272”, que se encontraba en el frontis del inmueble antes indicado, y condujo el mismo siguiendo el vehículo conducido por JOSÉ DAVID HOLGUÍN

PÉREZ. c. Luego de haber transitado ambos vehículos, se ha verificado que se dirigían hacia el edificio ubicado en la avenida veinticinco de julio numero 985, del distrito de Miraflores, lugar en el que ambos vehículos intentaron ingresar a la cochera, sin embargo, al notar la presencia de un vehículo policial que intervenía a otro vehículo, optaron por no ingresar al mismo y dar la vuelta al edificio, logrando nuevamente encontrarse en la puerta de acceso a la cochera del mismo e ingresando ambos vehículos, seguidos por otro vehículo en el que se encontraba personal policial. d. Debe precisarse que, en el departamento 903 del indicado edificio, se encontraba JUAN BERNARDO AGUDELO, quien la noche anterior había llegado al Perú, procedente de México, quien fuera recibido en el aeropuerto internacional Jorge Chávez y conducido por el ya sentenciado JOSÉ DAVID HOLGUÍN PÉREZ; departamento que a su vez, fuera alquilado por ambos, días previos a la llegada del indicado acusado. e. Así, ya en el interior de la indicada cochera, bajaron ambas personas acercándose y conversando entre ellos, y al advertir la presencia policial, ambas personas optaron por subir cada uno a 17 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo los vehículos que conducían y emprender la salida del edificio en cuestión, conduciendo ambos por diversas calles y al llegar al cruce de las avenidas Benavides con Ernesto Montealegre, el vehículo conducido por ROSA MÍA GONZÁLEZ SCOTTO, giró hacia la

izquierda, mientras que el vehículo conducido por JOSÉ DAVID HOLGUÍN PÉREZ, lo hizo hacía la derecha, incrementando ambos sus velocidades y realizando maniobras temerarias con el objeto de evadir el seguimiento. f. Finalmente, el vehículo conducido por JOSÉ DAVID HOLGUÍN PÉREZ, a la altura del cruce de las avenidas Benavides con República de Panamá, fue intervenido por la autoridad policial; mientras que el vehículo conducido por ROSA MÍA GONZÁLEZ SCOTTO, fue intervenido por la autoridad policial a la altura de las avenidas Aviación con Villarán. g. Así, al realizarse el registro del vehículo conducido por JOSÉ DAVID HOLGUÍN PÉREZ, de marca Honda, modelo CVR, color negro perlado, de placa de rodaje “C31-009” (de propiedad de la acusada ROSA MÍA GONZÁLEZ SCOTTO), se halló ocho maletines deportivos, en cuyo interior se encontró un total de doscientos paquetes tipo ladrillos, que a su vez contenían clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 200.947 kg. h. Por su parte, el vehículo conducido por la acusada ROSA MÍA GONZÁLEZ SCOTTO, de marca Mazda, modelos MAZDA3, color plata, de placa de rodaje “F5S272”, no se halló droga alguna. (Transcripción textual) En cuanto a la actuación concreta del requerido, la fiscalía le formuló acusación el 6 de marzo de 2017, como autor del delito de «Tráfico Ilícito de Drogas Agravado», según los

artículos 296 y 297 incisos 6° y 7º del Código Penal, por cuanto: Hecho anterior: Se le atribuye la calidad de INTEGRANTE de la organización criminal, el mismo que financiaba y se encargaría de trasladar la droga fuera del territorio nacional, es así que por acciones de inteligencia y por la información obtenida por el testigo con identidad reservada se toma conocimiento que estaría llegando al Perú el 10 de diciembre de 2014 un ciudadano colombiano, el mismo que se encargaría del control de calidad y traslado de la droga acopiada por su co imputados para exportarla fuera del Perú a través de Puerto del Callao. 18 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo Hecho Concomitante. De modo que el día 10 de diciembre de 2014, Juan Bernardo Agudelo arribó al Perú procedente de México en el vuelo AV961 de la empresa AVIANCA en el asiento 22C, previa coordinación con sus coimputados Rosa Mía Gonzáles Scotto y José David Holguín Pérez, con la finalidad de encargarse del traslado de la droga acopiada en Lima por sus coimputados, la misma que tenía como finalidad, exportarla fuera del país, droga que finalmente fue incautada el día 11 de diciembre de 2014 en el vehículo que conducía el co iputado Holguín Pérez. Siendo ello así, fue recogido por sus coimputados en el Aeropuerto Jorge Chávez y se hospedó en el Departamento Nº 903, edificio

“Torre B” ubicado en la Av. 28 de Julio 895Miraflores, al mismo que llegó el día 10 de diciembre de 2014 a las horas 10.00 pm aproximadamente, en compañía de sus coimputados, quedándose al interior del departamento, el mimso que fue alquilado por Rosa Mía González Scotto y José David Holguín de Pérez, para tal fin, días antes. Que el día jueves 11 de diciembre de 2014, mientras Juan Bernardo Agudelo se encontraba en el departamento alquilado por sus coimputados, esperándolos, ambos investigados (González Scotto y Holguín Pérez), conduciendo sus respectivos vehículos llegan a la entrada del edificio Av. 28 de julio Nº 895Miraflores portando los 230.480 Kg de peso bruto de clorhidrato de cocaína, donde hacen el intento de ingresar por el ingreso vehicular sin llegar a hacerlo por encontrarse en el lugar un patrullero del Escuadrón de Emergencia de la policía parado, siguiendo a ambos vehículos por el Jr. Grimaldo del Solar y San Martín, donde se detienen unos minutos, luego prosiguen y retornan al edificio de Av. 28 de Julio Nº 895, ingresando al edificio esta vez por cochera bajándose de sus vehículos y dialogando por unos minutos, no logrando subir al departamento donde los esperaba Juan Bernardo Agudelo por percatarse del seguimiento policial. Posteriormente y luego de que sus dos co imputados fueran intervenidos, el día 12 de diciembre a horas 00:30 a.m. se procedió al registro domiciliario del departamento 903, ubicado en la Torree

B Av. 28 de julio 895Miraflores advirtiéndose según informe Policial 393.12.14 que acababa de ser deshabitado toda vez que se encontró en la cocina un pedazo de plástico color celeste, que sirvió como protector de maleta para cubrir equipaje de un vuelo comercial; advirtiéndose que la identidad del imputado Juan Bernardo Agudelo se encuentra plenamente acreditada toda vez que se tomó fotografías en el aeropuerto de uno de los stickers que cubría su equipaje con la inscripción “Avianca AV 509034, AGUDELO MEXLIMA” y con esos datos se requirió información a la empresa Avianca y esta confirmó que el ticket del equipaje AV509034 le corresponde a Juan Bernardo Agudelo y con la pericia antropométrica realizada a las imágenes que se le tomaron el 10 19 Extradición nº interno 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo de diciembre a su arribo al Perú. (Transcripción textual) De lo anterior se sigue que se cumple la condición referida a la existencia de formulación de la acusación, contentiva de los datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos que dieron origen a l

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