CSJ - CP003-2014(42687)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP003-2014(42687)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
paren: — . LC A t ! eee JOSE República de Colombia Extradición Simplifighda Rad. 42687 a of Fernain Rodriguez Vésquez Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 11. CP003-2014 Bogotá, D.C., veintidós (22); de enero de dos mil catorce (2014) ASUNTO i i | | | | i Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano FERNAIN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, solicitada por Li Gobierno de los . .
Estados Unidos de América.: i
ANTECEDENTES | : Mediante Nota Diplomática número 0620 del 18 de abril de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro pas, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano FERNAIN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, 2 LESTER 2 Extradición Simplificada Rad. 42687 Fernain Refiriguez Vásquez Corte Suprema de Justicia requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación sustitutiva número 4:13CR38 emitida el 27 de febrero de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. ! i En atención a dicho requerimiento, el Fiscal General de la Nación por medio de Resolución del 5 de junio de 2013,
ordenó la captura de RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, la cual se hizo efectiva el 23 de agosto por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. El Gobierno de Estados Unidos formalizó la petición de extradición mediante Nota Verbal número 2214 del 21 de octubre de 2013, oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente traducida y legalizada. i El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE N°. 2339 del 22 de octubre de 2013, manifestó que por no existir convenio aplicable al Republica de Colombia Extradición Simplificada Rad. 42687 e Ue ' Fernain Rodríguez Vásquez Ne Corte Suprema de Justicia caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano, en concordancia con la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas, suscrito el 20 de diciembre de 1988. A su turno, mediante comunicación del 6 de noviembre de 2013, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió 1 documentación relacionada con la solicitud .de extradición, con el fin de que la Sala de Casación, Penal emita el respectivo concepto. SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO Una vez el solicitado en extradición designó defensor de
confianza, se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso durante el cual el requerido presentó memorial a través del cual, coadyuvado por su defensora, solicitó impartir el trámite simplificado a las presentes diligencias. , . / Republica de Colombia y Extradición Simplificada Rad, 42687 ET Fernain Rodríguez Vásquez We Corte Suprema de Justicia INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, expresa que la solicitud de dar aplicación al trámite de la extradición simplificada goza de la presunción de autenticidad contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y es suficiente para que el Ministerio Público concluya que el requerido manifestó su voluntad libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. ! De otra parte, expresa que con base en la documentación allegada al trámite, se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos previstos en el artículo 35 de la Carta Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, FERNAIN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ es pedido para que responda por comportamientos punibles ejecutados “...Desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y | í 3 República de Colombia ! : Extradición Simplificada Rad. 42687 UU | Fernain Rodríguez Vásquez
, ! Corte Suprema de Justicia i . . 3 H [I lo, . continuando a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero dé. 2013..”, es décir con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997. Pot f i Señala qué $a conducta puhible py or la cual se solicita la extradición de RODRÍGUEZ VÁSQUEZ no tiene la i connotación de delito político, además que no existe duda sobre su plena identificación, ya que se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer su cabal identidad," con base en las tarjetas de preparación y decadactilar, expedidas porl a Registraduría Nacional del Estado Civil, como también obra el acta de derechos del. capturado, documentos que permiten señalar que se trata de la misma persona requerida. Por lo anterior, al encontrar'que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el Lrtículo 70 de la Ley 1453 de 2011, el Procurador, Delegado manifiesta que coadyuva la correspondiente petición, er orden a que la Corte emita el respectivo .concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición. 1 República de Colombia ; Extradición Simplificada Rad. 42687 Fernain Rodríguez Vásquez Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo. No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder
u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna. La Ley 1453 de 2011, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tuviera un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor: “. Paragrafo 1”. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento E M previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de ¡la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20): días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. t i “Parágrafo 2°. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000... | ! ) | | u República yd e Colombia Extradición Simplificada Rad. 12687 Te Ts - N Fernain Rodríguez Vásquez Corte Sopa Justicia ! ! 3 En uso de dicha facultad, FERNAÍN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ solicitó a esta Corporación que se procediera a La la extradición simplificada, petición que por reunir los 9 presupuestos allí exigidos, hace viable su análisis. | 1 En esa medida, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones’ Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es la prevista en el Código de ! Procedimiento Penal. i El artículo 502 de la citada normatividad, estatuye que el
concepto que emite la Sala de Casación Penal debe estar orientado a establecer, entre'otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados ; -públicos. : i En relacién con cada uno de tales aspectos, se tiene:
1. Validez formal de los documentos aportados
Republica de Colombia Extradición Simplificada Rad. 42687 tex y N Fernain Rodríguez Vásquez.
Corte Suprema de Justicia . : De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, la solicitud de extradición fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de ' la persona reclamada. | Del mismo modo, al formalizarse el pedido de extradición el país solicitante adjuntó los siguientes documentos: ! a) Copia de la acusación sustitutiva número 4:13CR38 emitida el 27 de febrero de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se acusa a FERNAIN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ por delitos federales de narcotráfico, documento en que se señala la época en que ocurrieron los hechos ilícitos que se le imputan al requerido con fines de extradición, el lugar de su comisión y las demás
circunstancias en que se cometieron las conductas por las cuales se emitieron los cargos. b) Copia de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. | | i y E Iw | < ) o
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República de Colombia : Extradición Simplificada Rad. 42687 iF E H Te: rnain Rodríg8u ez Vásqqu ez
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Corte Suprema de Justicia : c) Orden de arresto pedida el 6 de marzo de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas ar a FERNAIN RODRIGUEZ VASQUEZ. | d) Declaracion jurada del Agente Especial Richard Clough, de la DEA. |
! Los mencionados documentos, cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de la documentáción que los aconpaña, fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento "de Justicia de los Estados Unidos de América. iL La rúbrica y el cargo de aquella fueron avalados por el Procurador de ese país quien, según aparece documentado, ordenó que se estampara en el aludido certificado el sello .del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; por otra parte, la: firma de este funcionario fue validada por el Secretario de Estado de los Estados Unidos a través del Funcionario Auxiliar de | Autenticaciones, quien meno y fijo el sello del Departamento de Estado al documento anteri ior. 10 República de Colombia Extradición Simplificada Rad. 42687 e Fernain Rodríguez Vásquez
NS - - Corte Suprema de Justicia n Los documentos enunciados fueron autenticados por la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma, a su vez, fue certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. i n E De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “...Los documentos públicos otorgados en pais 1 extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, Io! cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del réspectivo ‘pais. La firma del consul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano... , “disposición aplicable al caso en virtud del principio : de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.
N L Bi : ! es Además de lo anterior, el Viceministro de Política : “+ 1 E Criminal ¡y Justicia ; Restaurativa, gareabora que la 1 . ! : y, 11
República de Colombia 7 I Extradición Simplíficada Rad. 42687 sento Fernain Rodriguez Vásquez Y i 1) q MU , Corte Suprema de justicia |
documentación allegada fue debidamente traducida y legalizada, al tiempo que “..se encuentran reunidos los { requisitos formats exigidos en la normatividad procesal penal aplicable... de Por lo tarito, en consideración a que la solicitud de extradiciónide FERNAIN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ se hizo por la vía diplomátita y que la expedición y trámite de los : e J 17 documentos que la soportan, así como su traducción, se A E ..l | : cumplió acatando los ritos formales! de legalización Eo ; | prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la exigencia legal en estudio. - '
2. Identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión del pedido de detención provisional efectuado por el país requirente en la Nota Verbal número 0620 del 18 de abril de 2013. . . 12
Republica de Colombia Extradición Simplificada Rad. 42687 fem ; Fernain Rodríguez Vásquez N 4 Corte Suprema de Justicia ! La conclusión precedente es el resultado de constatar que el Gobierno de los Estados Unidos indicó que el solicitado es FERNAIN RODRÍGUEZ VASQUEZ “... también conocido como “Abel”, también conocido como El Señor”, también conocido como “Patrón”, también conocido como “Daniel”, es
ciudadano de Colombia, nacido el 8 de enero de 1972, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.191.270... : ; Además, remitió copia del Informe de Consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que aparecen los datos de identificación de FERNAIN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, entre ellos, su fecha de nacimiento (8 de enero de 1972) y el número de su cédula de ciudadanía colombiana (16.191.270), los cuales coinciden con los suministrados en las notas verbales remitidas al Gobierno Nacional. Finalmente, el individuo privado de la libertad con ocasión de la solicitud de detención formulada por el Gobierno de los Estados Unidos se identificó con el número de cédula de; ciudadanía indicado en las notas . . fe o . verbales, mientras qué su identidad fue confirmada por H 1 | : e | : 07 13 U República de Colombia Extradición simplifícada Rad. 42687 | N + 4 Fernain Rodríguez Vásquez Sd o | ! Corte Suprema de Justicia i « y L. Ns integrantes del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la 3 : .
Fiscalía General de la Nación: Ge 3 1 i Asi las cosas, el “presupuesto de la identidad del 1 , y Me | . - ciudadano reclamado en jextradicion; se satisface a . Mi E | plenitud. } | i | i
3. Principio:de doble incriminación b | | De acuerdg, con el numeral 1° del articulo 493 del Código
de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere! que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad, cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. De conformidad con la acusación sustitutiva número 4:13CR38 emitida el 27 de febrero de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, a FERNAIN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ se le acusa de los delitos de tráfico de narcóticos, en los siguientes , I términos: i 1
“EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS EXPIDE LA
SIGUIENTE ACUSACIÓN: —
L Republica de - Colombia Extradición Simplificada Rad. 42687 ñ Y Femain Rodríguez Vásquez. J Corte Suprema de Justicia “Cargo Uno (Violación: sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína) ! “...Que desde alguna fecha en enero de 2008 e alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, Fernain Rodriguez Vásquez ..., los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conccidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con la intención de elaborar y distribuir , cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de
cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, en violación de la sección 841 (a(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. s a ! En matador de la sección 846 del Título 21 del Código de los E Estados Unidos...”. Cargo Dos ' (Violación: sección 963 del Título 21 del Código de los i [ . . Estados Unidos (Concierto para importar cocaína y para elaborar y distribuir cocaína con la intención y a sabiendas H de que la cocaina sería importada ilícitamente a los Estados Pa Unidos) , í sin y i j 1 h F i , Ea República de Carta Extradición Simplificada Rad. 12687 Eu Fernain Rodríguez Vásquez Corte Suprema de Justicia : | i a “...Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces, hasta e incluido el14 de febrero de 2013, en; la Republica de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y E , , lo en otros lugares, ¡Fernan | Rodríguez Vásquez ..., los E i acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, a i 5 L ] - concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con ! ¢ otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados | Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco (5) hitugremos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, a los
Estados Unidos de las Repúblicas de Colombia y México, en violación de las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención y a sabiendas de que la cocaírla sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. i ! En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos...”. | | | ' y 16 Republica de Colombia Extradición Simplificada Rad. 42687 bY Fi . Fernain Rodríguez Vásquez N Corte Suprema de Justicia Cargo Tres | (Violación: sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (elaboración y distribución de cocaína, con la intención y a sabiendas de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) “... Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, Fernain Rodríguez Vásquez ..., los acusados, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía ‘una cantidad detectable de cocaina,
una sustancia controlada de la categoria II, con la intención y a sabiendas de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos...”. : Cargo Cuatro (Violación: sección 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos (Concierto para poseer ] ! : A ! ao; | { 3 Ie } E i : L | 1 | i EA 17 República de Colombia . A Extradición Simplificada Rad. 42687 Fa . | Fernain Rodríguez Vásquez Eg i | Corte a d&Yusticia : , con la interíción de “distribuir cocaína, estando a bordo de una nave sijeta a los Jurisdicción de los Estados Unidos) ...Que desde algund fecha er enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otros, , lugares, Fernain Rodriguez Vasquez ..., los acusados, a salidas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir eacondar uno con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o mas’ de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría I estando a bordo _ de una nave sujeta a los jurisdicción de los Estados Unidos,
en violación de las secciones 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código 'de los Estados Unidos Y la sección 960 (b) (1) (B) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...”. i ! H i { Asi, se tiene que en el primer cargo de la mencionada Acusación -se le imputó |a FERNAÍN RODRÍGUEZ VASQUEZ haberse concertado con otras personas para cometer el delito de poseer con la intention de distribuir cocaína; el cargo dos se le acusa de Concierto para I A i. mportar cocaí,n a y para elab1 orar y diPstEr ibuir. cocaí.n a con ! 18 Republica de Colombia Extradición Simplificada Rad. 42687 fe | Fernain Rodríguez Vásquez Corte Suprema al Justicia { i la intención y a sabiendas de que la cocaína sería importada ilícitamentea los Estados Unidos; mientras que en el cargo cuatro se lé atribuye el Concierto para poseer con la intenciónde distribuir cocaína, estando a bordo de una nave sujeta a los jurisdicción de los Estados Unidos, comportantientos tipificados en la legislación de Estados ! ! Unidos como Concierto para Delinquir. - |! H y : En el cargo tercero, por su parte, se hace referencia al L N . hecho de haber elaborado y distribuido cocaína, con la ado y ” intención y a sabiendas de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, conducta calificada en el 1 País requir! ente como H fabricación o distribución de
estupefacientes con fines de importación ilícita. . 1 i i $ Comparadas las sodas atribuidas a FERNAIN 1 > RODRÍGUEZ VÁSQUEZ con los 5 comportamientos : o! previstos como delitos! en la legislación penal colombiana, ! i se observa que encuentran eauivalericia típica en los artículos 340 (( modificado por los: far tículos 8° de la Ley 733 de pei] 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004), y 376 del Código Penal (modificado por los artículos 14 de la Ley 890. de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011), en lot siguientes térmihos: y w a d i . : i H ; 7 : 19 República de Colombia "Extradición Simplificada Rad. 42687 Ú 1 H i Fernain Rodríguez Vásquez i Corte Suprema dé Justicia “ ARTICUÉO 340. Inciso 2 ley 1121 7/06 Concierto para Delinquir. <Artículo modificado, por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, & partir del lo. lde enero de 2005. El texto modificado®y con penas aumentadas bs el siguiente:> Cuando varías personas se concierten cont el fin de cometer i delitos, cada una He ellas [será 'penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (418) a ciento ocho (108) meses...”. | o “...Articulo ., 376. Tráfico, - fabricación: o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad
competente, introduzca al país, asi sea en transito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, (conserve, elabore, venda ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo sustancia estupefaciente, - sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren: contempladas en los cuadros uno, dos tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidos sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salario mínimos légale mensuales vigentes... Si la cantidad de droga no excede de mil [1.000] gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos! de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de' droga sintética, sesenta (60) 20
República de Colombia : Extradición Simplificada Rad. 42687
fa Fernain Rodríguez Vásquez Corte Suprema de Justicia , gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes...” De las normas transcritas en precedencia, se evidencia la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen 16s cargos objeto de la solicitud de extradición
con la legislación penal patria, al tiempo que por el marco punitivo fijado en ellas, se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo cual opera plenamente el - | requis. ito de doble 1 i. ncrira mina ació".n . En esa medida, queda demostrado que los cargos | atribuidos'a l reclamado y que están contenidos en la acusación Sustitutiva número 4:13CR38 emitida el 27 de febrero de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, cumplen a plenitud el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Codigo de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describe conductas que son 1 t delictivas en Colombia, las cuales a su vez tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. —' : i ! : L ! a :3 [he : i; y E Zi ! u - Poo Ya 1 i | 7 " 21
República de Colombia - : Extradición Simplificada Rad. 42687
Ey - N Fernain Rodríguez Vásquez EL i |A ' : Corte Suprema de Justicia Cabe hacer énfasisen que. las conductas punibles que 1 : . i sirven de fundamento a la' solicitud de extradición, no El en { ! - configuran ¢d elito político o de opinión, en cuanto se trata i I de delitos, comunes (concierto para delinquir y tráfico de iS i estupefacientes). | pu : Eo De igual manera, aparece | plenamente acreditado que
! 4 > 4 fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, E . ' .. PA modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, y LL i por consiguiente, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. Así ; las cosas, surge evia dl e, nt e que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva. | | : . o o .
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero f | li . El
1 La Sala precisa que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige . ..que por lo l | ‘ i 22 Republica de Colombia Extradición Simplificada Rad. 42687 fy I Ti : Fernain Rodriguez Vasquez Corte Suprema de Justicia menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente...” La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas acusó a FERNAIN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ por las conductas punibles señaladas anteriormente, mediante acto procesal (acusación sustitutiva número 4:13CR38 emitida el 27 de febrero de 2013) que en nuestra legislación ¡equivale a la acusación, mo emerge de las siguientes similitudes que las tornan equivalentes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del ' | acusado para que se defienda de ellos en el juicio;
| I| Ha ia a o: ii) una vez formuladase inicia el juicio oral que finaliza 1 . ' , con el respectivo fallo de mérito; 1 E 1 iii) en ella ' se señalan los hechos, con especificación de las i circunstancias de tiempo, modo NA lug,g ar en que ocurrieron y la calificacion juridica de las, “conductas, con indicación 7 : 5 de las disposiciones sustanciales aplicables. | i | ! i | Como se ¡puede observar, el mencionado indictment equivale ] a nuestro) escrito de acusación, pues, É i i { ur 1 j , f j 1 el : I o a! aa ( ii ! : 23
República de Colombia : ¡Extradición Simplificada Rad. 42687 it TD f i Férnain Rodriguez Vasquez ji i y [} Corte Suprema de Justicia E | 1 [) ii | . J PU ; e - i básicamente, marca, el comienzo del juicio en donde el EE \ ; ! u > 1 E acusado puede ejercer a plenitud l| a defensa, sin dejar de | mencionar, ¿que en esa acusación se plasina la conducta por $ la cual es llamado a responder, la época de su ejecucion y las normas:infringidas. i t us : ' ; v f ; Por lo tantó, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero eés equivalente y tiend la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial, en'él entendido que se trata detuna equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas.
L
ACOTACION FINAL,
- E he Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 194 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2° del artículo 189 de la Carta Política, ante la evéntual resolución positiva de la solicitud de extradición, la Corte juzga pertinente poner de presente al Gobierno Nacional que, en caso de conceder la extradición de FERNAIN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, se debe condicionar su entrega : i : | . de modo tal que no sea juzgado por hechos distintos a los i : § . y A
República de Colombia Extradición Simplificada Rad. 42687 y Fernain Rodríguez Vásquez Corte Suprema de Justicia que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, oftezca al requerido posibilidades racionales y reales pará que pueda tener contacto regular : con sus familiares mes cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a E la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protecciTóz n y reconoce1 su honra, di. gni: dad e inti. mi+ dad, amparo fudnl damental que se rE efuerza con la protecci2ó. n | | que a ese nucleo también prodigan la Convención
i i Americana de Derechos Humanos en su articulo 17 y el 1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el
23. :
; { Ademas, conforme precisó la Corte en Concepto del 15 de mayo de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, se rige por las normas contenidas en la Constitución ) bs
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