CSJ - CP003-2017(48655)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP003-2017(48655)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Magistrado Ponente \
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CP003-2017 Radicación 48655 Aprobado A c ta No. 17 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de d os m il diecisiete (2017) VISTOS: Procede la S a la a emitir concepto sobre la solicitud de extradición d el c i u d a d a no venezolano Y A Z E N KY A N T O N K' L A M AS RONDÓN, presentada p or el G o b i e r no de l os E s t a d os U n i d o sL ANTECEDENTES: M e d i a n te N o ta V e r b al 1 3 69 del 5 de agosto de 2 0 1 6, la Representación Diplomática de l os E s t a d os U n i d os formalizó la solicitud de extradición de Y A Z E N KY A N T O N IO L A M AS RONDÓN requerido p a ra comparecer a juicio p or delitos federales de narcóticos, de acuerdo c on la acusación 1 En el presente caso se aplica la L ey 905 de 2004 por cuanto los hechos q ue sustentan 11 petición de extradición se realizaron desde el año 2012 hasta el 2014, época en la cual estab i vigente ese ordenamiento procesal penal. Cfr. Folio 135 de la carpeta anexa. 1
EXTRADICIÓN 4865
YAZENKI l ^ T O N IO LAMAS RONDÓNl 1:15-cr-00157 dictada ei 3 de m a yo de á016 por la Corte
Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a r af el Distrito de C o l u m b i a. Documentos aportados con l^i solicitud de extradición P a ra formalizar la petición de e n t r i ga de Y A Z E NO A N T O N IO L A M AS RONDÓN se i n c o r p o r l r on al presente trámite, p or i n t e r m e d io d el Ministeri(|| de Relaciones Exteriores y provenientes de la E m b a j a d i. de l os Estados U n i d os de América, l os siguientes d o c u m e n t os debidamente traducidos: (i) N o ta V e r b al 0 9 86 del 16 de j u n io i le 2 0 1 6, a través de la c u al la E m b a j a da de l os E s t a d os ffllnidos solicitó 1 detención provisional con fines de extradigión de Y A Z E N KY A N T O N IO L A M AS RONDÓN. (ii) N o ta V e r b al 1369 d el 5 de i.gosto de 2 0 16 m e d i a n te la c u al se protocolizó la peticiónale extradición. ni (iii) Copia de la acusación 1:15-cr-0Í 157 dictada el o de m a yo de 2 0 16 p or la Corte D i s t r i t^ de l os Estados U n i d os p a ra el Distrito de C o l u m b i a. (iv) Traducción de las disposiciones Iplicables al caso esto es, Secciones 959(b) 960(b)(l)(B)(ii) y l ^ bS del Título 2'..
del Código de los E s t a d os U n i d o s, y la S^:ción 2 del Títulcj) 18 del Código de los E s t a d os U n i d o s.
EXTRADICIÓN 48655
YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN
(v) O r d en de aprehensión proferida p or la C o r h; Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito de Columbic. c o n t ra el solicitado en extradición Y A Z E N KY A N T O N IO
L A M AS RONDÓN.
(vi) Declaración j u r a da de P a ul L a y m on Fiscal Litigante en el D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia en W a s h i n g t o n, Distrito de C o l u m b i a, en la c u al se refiere al procedimiento c u m p l i do por el Gran Jurado p a ra dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta l os cargos f o r m u l a d os c o n t ra Y A Z E N KY A N T O N IO L A M AS RONDÓN e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración j u r a da de C h a d w i ck E d m o n d s on agente especial en la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas (DEA), q u i en i n f o r ma l os p o r m e n o r es de la investigación en v i r t ud de la c u al se solicita la extradición y
a p o r ta los datos sobre la identidad del requerido. (viii) C o p ia a color de la Cédula de identidad y pasaporte venezolano 1 2 9 2 2 3 2 38 de Y A Z E N KY A N T O N IO
L A M AS RONDÓN.
Trámite adelantado ante las autoridades colombianas El requerido fue capturado por la Policía Nacional el 9 de j u n io de 2 0 16 en la ciudad de Bogotá c on f u n d a m e n to en la circular roja de interpol A - 5 3 6 9 / 6 - 2 0 1 6, publicada el 9 de j u n io de 2 0 1 6. Recibida la N o ta V e r b al 0 9 86 d el 16 dé j EXTRADICION 48651 YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN j u n io de 2 0 1 6, a través de resolución de la m i s ma fecha, el Fiscal G e n e r al de la Nación decretó la c a p t u ra de Y A Z E N KI A N T O N IO L A M AS RONDÓN p a ra l os : fines anotados providencia que le fue notificada en el misrn.o día. Protocolizada la solicitud de entregJ. m e d i a n te Note. Diplomática 1 3 69 del 5 de agosto de 20161 el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores envió la documentación respectiva a Ministerio de J u s t i c ia y del Derecho con dficio D I A JI 176C del 5 de agosto de 2 0 1 6, conceptuó;
Conforme a lo establecido en nuestra legislador procesal penal interna, se informa, que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombiq. y los Estados Unidos de América. En consecuencia, es preciso señalar[¿¡ue, se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de : estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 [...]. Así mismo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 que en su artículo 16, numerales \ y 7 prevé l^ siguiente:
6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo\ casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta á las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte
4 EXTRADICIÓN 4S55Í YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN requeñdo o en los tratados de extradición aplicable, incluida entre otras, las relativas al requisito de une. pena mínima para la extradición y a los motivos por loí que el Estado Parte requerido puede denegar le extradición. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de k preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
Revisadas l as diligencias c on base en la citadE n o r m a t i v a, en d i c ha C a r t e ra no se evidenció la falta de pieza, s u s t a n c i al a l g u na y, en consecuencia, el Jefe de la Oficine. de A s u n t os Internacionales, con oficio O F I 1 6 - 0 0 2 1 3 6 9 - O A I1 1 00 del 9 de agosto de 2 0 1 6, envió el expediente a la S ah de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia p a ra lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Ei 22 de agosto de 2 0 16 la Corte inició la etapa j u d i c ia del trámite, garantizando la provisión de defensor a requerido. C u l m i n a do el término p a ra efectuar la solicituc. p r o b a t o r ia ni la defensa ni el agente del M i n i s t e r io Públicc' hicieron u so de e sa prerrogativa. P or tanto, se surtió e traslado de 5 días p a ra alegar de conclusión. Alegatos de conclusión El M i n i s t e r io Público, representado por el Procurado:: Segundo Delegado p a ra la Casación Penal, realizó un 5 ¡ EXTRADICIÓN 4865Í. YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN recuento de las exigencias previstas en el ordenamientc jurídico p a ra la emisión de concepto por parte de la Corte
resumió la actuación a d e l a n t a da y l os d o c u m e n t os aportados por el Gobierno requirente, hiego de lo c ua coligió que no está presente n i n g u na de l as limitantes. incluidas en el artículo 35 de la Constitución Política. ¡ Así m i s m o, abordó el estudio de la validez f o r m al de k. documentación allegada, señaló l os requisitos p a ra su expedición y presentación, de m a n e ra especial su traducción y autenticación p or l as autoridades i correspondientes en el país requirente, y mi c u m p l i m i e n to del trámite diplomático p a ra su presentación, todo lo c u al le permite concluir q ue esas exigencias j se e n c u e n t r an satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 5 02 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración p l e na de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y 1^ equivalencia de la providencia proferida enjel extranjero. j En c u a n to a la p e na mínima exigida, afirmó es ta: acreditada por c u a n to los cargos f o r m u l a d os por el país requirente equivalen en el o r d e n a m i e n to píatrio a los delitos descritos en los artículos 3 76 y 3 40 del Código Penal relativos al tráfico fabricación o porte de Estupefacientes y concierto p a ra delinquir los cuales tiene'r. p e na superior a
cuatro años de prisión. | 6
EXTRADICIÓN 48651
YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN En consecuencia, consideró satisfechos l os requisitos exigidos en el procedimiento p e n al p a ra emitir concepto favorable a la solicitud de extradición d el ciudadano venezolano Y A Z E N KI A N T O N IO L A M AS RONDÓN, razón por la c u al pidió a la Corte, si acoge su criterio, e x h o r t ar a. Gobierno Nacional p a ra que f o r m u le al país r e c l a m a n te los c o n d i c i o n a m i e n t os necesarios p a ra garantizar la protecciór. de l os Derechos H u m a n os del requerido, en atención a lo dispuesto en l os i n s t r u m e n t os internacionales y en le. Constitución Política colombiana. La defensa de Y A Z E N KI A N T O N IO L A M AS RONDÓY solicitó a la Corporación que conceptúe desfavorablemente ^ el r e q u e r i m i e n t o. A d u jo q ue la aeronave presuntamente; piloteada por el solicitado partió de V e n e z u e la c on destino a H o n d u r as y, por ello, no es viable su extradición a Estados U n i d o s, p u es el país afectado sería éste último.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aspectos Generales: La competencia de la Corporación, c u a n do se t r a ta de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a
u na p e r s o na solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de l as exigencias contenidas en l os artículos 4 9 0, 4 9 3, 4 95 y 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, regulación a la c u al se acude p o r q ue los hechos también o c u r r i e r on bajo su vigencia. 7 I EXTRADICION 4865E YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN E s os requisitos consagrados en los artículos 4 95 y 502 de la ley en cita se concretan en i) la validez f o r m al de le documentación allegada p or el país requirente, ii) le. demostración p l e na de la identidad de la p e r s o na solicitada iii) la presencia del principio de la doble inbriminación y iy la equivalencia de la providencia proferida' en el extranjero con la resolución de acusación de n u e s t ro s i s t e ma procesa penal. La Corte, por consiguiente, procede a, e s t u d i ar si en e i caso bajo e x a m en se c u m p l en dichos presupuestos. i
1. Validez formal de la documentación: i C o n f o r me a lo preceptuado en el artículo 4 95 de la Lej 9 06 de 2 0 0 4, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de m a n e ra excepcional, por la c o n s u l ar o de gobierno a gobierno, a p o r t a n do copia puténtica del fallo
o de la acusación proferida en el país, extranjero, c on indicación de los actos que d e t e r m i n an la petición, así com® del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado dt; los datos q ue h a g an posible identificár p l e n a m e n te al reclamado e, ig ual men te, es necesario allegar 1Í I reproducción auténtica de l as disposiciones pénale^ aplicables al a s u n t o. i D el m i s mo m o d o, la documentación ^iebe ser expedidíi con sujeción a l as formalidades establecidas en la EXTRADICIÓN 4865f YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN legislación d el país reclamante y estar t r a d u c i da a, castellano. Tales requisitos de carácter legal están e n c a m i n a d os a. d e m a n d ar d el E s t a do requirente la ineludible remisión de los soportes en s u s t e n to de la solicitud de extradición, er. todos l os casos y frente a cada u na de l as específicas obligaciones q ue amerite ei a s u n t o, no de m a n e ra simple sino con el c u m p l i m i e n to íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa q ue el Gobierno de los E s t a d os U n i d os de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición d el c i u d a d a no venezolano Y A Z E N KI A N T O N IO L A M AS RONDÓN, al efecto, anexó copia de la acusación l:15-cr0 0 1 57 dictada el 3 de m a yo de 2 0 16 por la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito de C o l u m b ia y de la o r d en de arresto expedida c o n t ra el reclamado p or la referida a u t o r i d ad j u d i c i al extranjera. También allegó la declaración j u r a da de Paul Laymon Fiscal Litigante en el Distrito de C o l u m b i a, en la q ue se refiere al procedimiento c u m p l i do por el Gran Jurado p a ra dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos f o r m u l a d os en c o n t ra de Y A Z E N KI A N T O N IO L A M AS RONDÓN, indica los elementos integrantes del delito y remite, p a ra m a y o r es detalles de lo 3 hechos, la declaración de apoyo del agente encargado de la
I EXTRADICIÓN 4865
YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN! investigación adscrito a la Administración p a ra el C o n t ro de Drogas - D EA | i De i g u al m a n e r a, se advierte que en dos documentos aportados por el Gobierno de los E s t a d o s: U n i d os respecte de la acusación se especifican los actos i m p u t a d os y los lugares y épocas de su ocurrencia, c on lo c u al se satisfacer los requisitos exigidos en el artículo 4 95 de la Ley 9 05 de
2 0 0 4, c o mo se explicará más adelante. , i A su vez, dichos d o c u m e n t os están traducidos a castellano, certificados y autenticados de 'conformidad cor la legislación p r o p ia del E s t a do requirente, al p u n to que se e n c u e n t r an refrendados p or J o hn M. | Gilíes Director Asociado de la Oficina de A s u n t os Internacionales de k División de lo P e n al d el D e p a r t a m e n to I de J u s t i c ia de m i s mo país, reconocida como t al por I su Procuradora Loretta E. L y n c h. ^ Igualmente, se a p o r t a r on certificaciones sobre ki referida documentación suscritas p o r' ' J o hn F. Kerry Secretario d el D e p a r t a m e n to de E s t a do | de l os Estadoá U n i d os de América y por V e da Matthéws, F u n c i o n a r io A u x i l i ar de Autenticaciones de la m i s ma dependencia, c u ya firma, a su t u r n o, fue refrendada por la ViceCónsul d^ C o l o m b ia en W a s h i n g t o n, D.C., María J E r n a n da Cuella Botero, la c u al está legalizada p or el M i n i s t e r io dé Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se c u m p l en a cabalidad los requisitos p a ra su validez, i 10
EXTRADICION 4865
YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓNl
En e se orden, es claro p a ra la Corporación q ue e p r i m er requisito exigido por el artículo 4 95 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, se e n c u e n t ra acreditado.
2. Demostración plena de la identidad de solicitado E s ta exigencia se o r i e n ta a establecer si la persone procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la m i s ma s o m e t i da al trámite de extradición, lo c u al implica conocer su verdadera identidad y, por lo t a n t o, el requisitc se c u m p le c u a n do existe plena coincidencia entre e individuo solicitado y aquél c u ya entrega se e n c u e n t ra er curso de resolver.
Acorde c on la n o r m a t i va procesal aplicable y k. j u r i s p r u d e n c ia de la Corte, la acción de individualizar i m p l i ca especificar a u na p e r s o na a p a r t ir de s us rasgos, características y condiciones particulares, de t al f o r ma que sea posible d i s t i n g u i r la de todas las demás. En e se orden, la obligación legal i m p u e s ta p or el legislador de verificar la «plena identidad» d el pedido e :i extradición está e n c a m i n a da a garantizar q ue no resulte v i n c u l a do c o mo sujeto pasivo de la acción p e n al extranjera
u na p e r s o na d i s t i n ta a la q ue p r e s u n t a m e n te ejecutó 1^ c o n d u c ta punible. C o n f r o n t a da la N o ta V e r b al 1 3 69 d el 5 de agosto de 2 0 1 6, m e d i a n te la c u al se protocolizó la petición de u ! ! EXTRADICION 48655 YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN extradición, advierte la Corte que se reclíima a Y A Z E N KI A N T O N IO L A M AS RONDÓN, nacido el 31 de octubre de 1979, titular de la cédula de identidad: ,de la República B o l i v a r i a na de V e n e z u e la 1 4 . 0 7 2 . 2 89 expedida el 31 de octubre de 1 9 79 y del pasaporte venezolano; 1 2 9 2 2 3 2 3 8. El r e c l a m a do se identificó c on aq^uel n o m b re y d o c u m e n to de identidad al ser aprehendido y enterado de la o r d en de c a p t u ra e m i t i da por la Fiscalí£i G e n e r al de la j Nación c on fines de extradición y se notificó de las diversa decisiones adoptadas en el m a r co de este trámite, sin efectuar reproche a l g u no al respecto. i ¡ Además, l as h u e l l as p l a s m a d as en la cédula dp identidad y en la circular roja de interpol A - 5 3 6 9 / 6 - 2 0 1b
f u e r on concordadas con las del capturado, por el peritb dactiloscopista. S u m a do a ello, el requerido confirmó que lop datos contenidos en esos d o c u m e n t os correspondían a sú información personal. ; ¡ Por último, la p e r s o na que figura¡ en la fotografía, a p o r t a da p or el Gobierno de l os E s t a d os U n i d o s, corresponde a Y A Z E N KI A N T O N IO L A M AS RONDÓN reseñado fotográficamente el 9 de j u n io de 2 0 1 5, pe m i e m b r os de la Dirección de Antinarcóticos de la Policíla Nacional. De lo a n t e r i or se deduce r a z o n a b l e m e n te la pleníi identidad del c i u d a d a no venezolano pedido en extradición pues su información personal, relacionada en la solicitud d(; 12
EXTRADICIÓN 48655
YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN la a u t o r i d ad extranjera, como se ha visto, es la m i s ma con la c u al se presenta y f i r ma y con la que ha actuado en este trámite.
3. Principio de la doble incriminación F r e n te a este requisito corresponde a la Corporación e x a m i n ar si l os c o m p o r t a m i e n t os atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados U n i d os t i e n en en C o l o m b ia la m i s ma connotación, es decir, si s on considerados delitos y.
de s er así, si conllevan u na p e na mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Paira abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de l os cargos f o r m u l a d os en la acusación aportada p or la a u t o r i d ad extranjera con la normatividac, i n t e r na colombiana, a efectos de establecer o descartar le. equivalencia exigida p or el artículo 5 02 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. En este sentido, la Sala e n c u e n t ra q ue l os hechos, i m p u t a d os en la acusación l : 1 5 - c r - 0 0 1 57 dictada el 3 de; m a yo de 2 0 16 por la Corte Distrital de los Estados Unidos; p a ra el Distrito de C o l u m b ia contra Y A Z E N KI A N T O N IC L A M AS RONDÓN se concretan en dos cargos:
CARGO UNO
El Jurado Indagatorio alega que: 13 ¡ EXTRADICION 4865S
YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN
1. Desde aproximadamente el 22 de abril de 2014 y de manera permanente hasici la fecha de le presente acusación, inclusive, YAZENKI LAMAS , aliaa "Padrino" y otros acusados conocidos y desconocidos, c. sabiendas, intencionada y deliberadamente se combinaron, concertaron, se unieron y acordaror cometer los siguientes delitos en contrh de los Estados Unidos: distribuir y poseer con intención de distribuir, c
sabiendas e intencionalmente a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos un King Air 200 con matricula de Estados Unidos NI 5\49 una mezcla i sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína una sustancia controlada eti la Lista II, er violación de la Sección 959(b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación de la Secciór. 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. En lo que se refiere a cada acusado, la sustancia controlada implicada en la conspiración que se le atribuye como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices que le fuese razonablemente previsible, es cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violaciórf, de la Sección 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Cóliigo de Estado^ Unidos. CARGO DOS Aproximadamente el 27 de aioril de 2014 eh Belice, Guatemala, Venezuela, México, Honduras, lo Estados Unidos y en otros ligares, YAZENKI ANTONKp LAMAS RONDÓN, el acusado alias "ej. padrino" y otro conocidos y desconocidos al Jurado indagatorio, h sabiendas intencionada y deliberadóimente poseyeron con intención de distribuir a bordo de una aeronav 14
EXTRADICION 48655
YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN matriculada en Estados Unidos, cinco kilogramos o má
de una mezcla o sustancia que contenía una cantidac detectable de cocaína, una sustancia controlada de le Lista II, en violación de las Secciones 959(b)% 960(b)(l)(B)(ii) DEL Título 21 del Código de los Estado Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. Alegación de Extinción del derecho de dominio. Por la presente Estados Unidos notifica a loe acusados que al ser condenados por la infracción de Título 21 alegada en los cargos uno y dos de le presente acusación, el gobierno solicitará la extinciór del derecho de dominio de acuerdo con las Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de Estados Unidos de toda propiedad que constituya ganancias o se derive de la misma, que los acusados obtuvieron directa o indirectamente como resultado de la violación del Título 21 que se alega, y toda propiedad utilizada o que se pretendiera usar de cualquier manera o parte para cometer y facilitar la comisión de dicho delito, er i violación de las Secciones 853(p) y 970 del Título 21 del Código de Estados Unidos. A su t u r n o, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas (DEA | C h a d w i ck E d m o n d s on refirió la existencia de u na organización c r i m i n al dedicada al tráfico de narcóticos h a c ia E s t a d os U n i d os y la pertenencia d el requerido a la m i s m a. Así lo indicó: La investigación que incluyó comunicaciones legalmente interceptadas reveló que entre
aproximadamente el 22 de abril de 2014 hasta noviembre de 2015 LAMAS RONDÓN participó en una 15
EXTRADICION 4865
YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN! organización de narcotráfico cjue transporte aproximadamente 1.600 kilogramos : de cocaína de Venezuela a Honduras en aeronaves'matriculadas er Estados Unidos. A través de la - investigación lae autoridades policiales se enteraron que como parte de concierto para delinquir LAMAS RONDÓN sobornó c autoridades militares venezolanas para evadir le. interdicción de las aeronaves que entraba en el espacie aéreo venezolano desde Belice, Honduras, México, i otros. F i n a l m e n t e, el Fiscal Litigante d el D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia en W a s h i n g t on D i s t r i to de C o l o m b i a, P a ul L a y m on i precisó en su declaración que: [...] 15. El cargo uno de la acvisación formal le imputó a LAMAS RONDÓN concierto para delinquir se unió consciente y voluntariamente para distribuir una sustancia controlada cinco kilograijios o más d^ cocaína. El cargo dos acusa a YAZENKI LAMAS RONDÓN de conspirar, a sabiendas e intencionalmente para poseer y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada er, Estados Unidos. A su vez, l as conductas i m p u t a d as en la acusacióili
1 4 C R IM 2 29 dictada el 4 de a b r il de 2 0 14 p or la Cortfe Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el D i s t r i to S ur de N u e va Y o rk c o n t ra JOSÉ D A N I LO RODRÍGUEZ s on descritas en el Código de los E s t a d os U n i d os de la siguientp m a n e r a: 16
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YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓL T i t u lo 21^ Código de los E s t a d os Unidos^ Secciór 8 12 L i s ta de s u s t a n c i as c o n t r o l a d as (a) Establecimiento Hay cinco listas establecidas de sustancias controladas, a conocerse como las listas I, II, III, IV y V tales listas consistirán inicialmente en las sustancian que figuran en esta sección... Lista II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que figure en otra lista, cualquiera de las sustancias siguientes, sean producidas directamente o indirectamente por extracción a sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química; (4)... Cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros. Sección 9 59 d el T i t u lo 21 d el Código de los E s t a d os U n i d os (b) Posesión, elaboración, o distribución por una persona a bordo de una aeronave será ilegal qu3
cualquier ciudadano estadounidense a bordo da cualquier aeronave, o cualquier persona a bordo da 17
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YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓb una aeronave propiedad de un ciudadano estadounidense o matriculada en Estados Unidos. ¡ Sección 9 63 d el Título 21 d el Código de los E s t a d os U n i d os T e n t a t i va y Concierto p a ra d e l i n q u ir ! Quien intente o se asocie con fines de cometer cualquier delito definido en este inciso se someterá c: las mismas penas previstas para eV mismo delito, le: comisión del cual haya sido el objetó, de la tentativa o la conspiración. i Sección 9 60 d el Título 21 d el Código de los E s t a d os U n i d os (b) Las penas • ; (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de- (sic) j (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de-, (sic). ii) cocaína, sus sales, isómeros ópííco.s y geométricos y sales o isómeros. ' I En ese orden, e x a m i n a d os los cargos; i m p u t a d os por la Corte Distrital de l os Estados U n i d os psira el Distrito de C o l u m b i a, la S a la advierte que e n c u e n t r a ii equivalencia en
el artículo 3 4 0, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 7 33 de 2 0 02 y 19 de la Ley 1121 de 2 0 0 6, del concierto p a ra delinqiinr agravado, q ue c o n t e m p la sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho ( 1 8) años de prisión y m r l l ta de d os m :l 18
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YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓb setecientos (2.700) h a s ta treinta m il (30.000) salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes. Y en el artículo 3 76 del Código Penal, modificado por e c a n on 11 de la Ley 1 4 53 de 2 0 1 1, que tipifica el tráfico fabricación o porte de estupefacientes y lo r e p r i me con p em prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360 m e s es y m u l ta de m il trescientos t r e i n ta y c u a t ro (1334) e c i n c u e n ta m il (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. C o n f r o n t a d os los s u p u e s t os fácticos referidos en k. acusación y en las n o r m as invocadas por la autoridac. extranjera c on las disposiciones i n t e r n as de Colombia, se: advierte q ue l as conductas de asociarse p a ra traficai
estupefacientes y materializar esa conducta, c o n s t i t u y en c o m p o r t a m i e n t os proscritos y penalizados en los dos países, de m a n e ra que los cargos atri buidos por la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito de C o l u m b ia £i Y A Z E N KI A N T O N IO L A M AS RONDÓN corresponden a tipos penales que en C o l o m b ia se s a n c i o n an c on p e na superior a los 4 años de prisión, razón por la c u al se e n c u e n t r^ satisfecho el principio de la doble incriminación. En t a n to la acusación 1:15-cr-00157 dictada el 3 de m a yo de 2 0 16 por la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito de C o l u m b ia expone la extinción del derecho de d o m i n i o, es preciso señalar que t al afirmación no puede ser e n t e n d i da en estricto sentido c o mo un cargo. 19
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YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓb C o mo lo ha venido expresando esta Corporaciór respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de 1 extinción del derecho de d o m i n io no c o m p o r ta imputaciór alguna, p u es se t r a ta d el a n u n c io dei la consecuencia, p a t r i m o n i al que la declaratoria de responsiabilidad acarre
respecto de l os bienes involucrados en el delito, de c uy j comisión se a c u sa al requerido, t e ma ajeno a la solicitud de extradición, razón por la c u al no se encuer.tra comprendidc dentro de los aspectos por analizar en el cuncepto a emitir por la Sala. • \
4. Equivalencia entre la provide;ticia dictada er. el extranjero y la acusación del sistema procesa colombiano ! j I E s ta última exigencia se o r i e n ta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo m e n o s, a la acusación prevista en el o r d e n a m i e n to procesal p e n al interno.
Conviene recordar q ue no se t r a ta de establece: identidad entre a m b as actuaciones, puejs lo relevante es ! d e t e r m i n ar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si b r i n da un :relato s u c i n to del c o m p o r t a m i e n to i m p u t a d o, c on especi.ficación de l as circunstancias de lugar y t i e m po e, iguali-nente, si exprés^ con claridad la calificación jurídica señalando los precepto aplicables. 20
EXTRADICION 48655
YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN Así las cosas, se tiene que la acusación 1:15-cr-00157 dictada el 3 de m a yo de 2 0 16 por la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito de C o l u m b ia contr
Y A Z E N KI A N T O N IO L A M AS RONDÓN, al i g u al que ocurre c on la pieza de la m i s ma índole en ei ordenamientc colombiano, m a r ca el comienzo del juicio, etapa en la cuá el procesado tiene la o p o r t u n i d ad de controvertir l as p r u e b as y los cargos a él atribuidos. Además, en ella se señala el lugar y la fecha o época de los hechos, l os n o m b r es de l os partícipes y la caliñcación jurídica de la conducta, con lo c u al se satisf
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