CSJ - CP004-2024(63457)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP004-2024(63457)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente CP004-2024 Radicación No. 63457 Acta 05. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Augusto Gómez Zuluaga, realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0362 del 14 de marzo de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Augusto Gómez Zuluaga, quien es requerido para comparecer a juicio por el Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga delito de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación No. 22-20444-CRALTMAN/REID (también referido como Caso 1:22-cr-20444RKA) dictada el 20 de septiembre de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por hechos acaecidos “comenzando en noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha […] y continuando hasta e inclusive el 9 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha”; “comenzando en noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha […] y continuando hasta e inclusive el 4 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha” y “el 4 de octubre de 2020,
o alrededor de esa fecha”. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Augusto Gómez Zuluaga se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:
1. Nota Verbal 0033 del 5 de enero de 2023, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de
Augusto Gómez Zuluaga. 2 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga
2. Nota verbal 0362 del 14 de marzo de 2023, por la cual se protocoliza la petición de extradición.
3. Copia de la acusación también referido como Caso 1:22-cr-20444-RKA) dictada el 20 de septiembre de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
4. Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Títulos 18 Sección 2 y 21 Secciones 812
(a) (c), 959 (a) (c), 960 (a)(3) y (b)(1)(b)(ii) y, 963 del Código de los Estados Unidos.
5. Orden de detención emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de
Florida contra Augusto Gómez Zuluaga.
6. Declaración jurada de Marc S. Chattah, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento
cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación donde se concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.
7. Declaración jurada de Tomas Adam Ballew, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la
3 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.
8. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía 16.221.926 correspondiente al ciudadano colombiano Augusto
Gómez Zuluaga. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 10 de enero de 2023, ordenó la captura con fines de extradición de Augusto Gómez Zuluaga la cual se materializó el 31 de enero siguiente, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en la vía que comunica a Ansermanuevo con Argelia (Valle del Cauca). Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI No. 0739 del 14 de marzo de la presente anualidad, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, misma donde conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y
los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las 4 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000[…]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0009744-GEX-10100 del 21 de marzo de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación El 27 de marzo de 2023, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Augusto Gómez Zuluaga designar apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 28 de abril siguiente, se reconoció personería al abogado de confianza designado por el requerido y ordenó correr el traslado común de que trata
el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitudes probatorias. 5 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga El 19 de julio de 2023, mediante el interlocutorio AP20208-2023, fueron resueltas las solicitudes probatorias, donde se decretaron las relacionadas con la garantía non bis in ídem. Recolectada la información requerida, mediante auto del 5 de julio de 2023, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizó el delegado del Ministerio Público, mientras que la defensa guardó silencio. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados: En oficio del 3 de agosto de 2023 la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por el Grupo de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, quien informó que Augusto Gómez Zuluaga, registran las siguientes actuaciones: Número de noticia 111140 SIJUF Delito Trafico, fabricación o porte estupefacientes Seccional Fiscalía Dirección Seccional Valle del Cauca UNIDAD FISCALÍA Seccional DESPACHO Fiscalía 14 de Cartago Estado Inactivo. Motivo: ordena remitir diligencias a otra autoridad ETAPA DEL CASO Inicio instrucción 6 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga
Número de noticia 761476000171201101031 Delito Violencia Intrafamiliar Art. 229 C.P. Seccional Fiscalía Dirección Seccional Valle del Cauca UNIDAD FISCALÍA Unidad CAVIF - Cartago DESPACHO Fiscalía 13
Estado Inactivo Motivo: Conciliación con acuerdo
ETAPA DEL CASO Indagación Número de noticia 761476000170200801094 Delito Violencia Intrafamiliar Art. 229 C.P. Seccional Fiscalía Dirección Seccional Valle del Cauca UNIDAD FISCALÍA Unidad CAVIF - Cartago DESPACHO Fiscalía 13
Estado Inactivo Motivo: Inasistencia del querellante ETAPA DEL CASO Indagación Resaltó que el siguiente registro, “figura a nombre de GUSTAVO GOMEZ (sic), documento de identidad No. 16.221.926” Número de noticia 761476000171200700367
Delito Estafa. Art. 246 C.P. menor cuantía Seccional Fiscalía Dirección Seccional Valle del Cauca
UNIDAD FISCALÍA GRUPO INV. Y JUD. - LOCAL - JUICIOCARTAGO
DESPACHO Fiscalía 12
Estado Inactivo Motivo: Sale de ley 906 a ley 1153
(pequeñas causas) ETAPA DEL CASO Indagación En oficio del 8 de agosto de 2023 un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, que solamente se encuentra vigente la orden de captura emitida en virtud de este trámite. 7 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300
Augusto Gómez Zuluaga Recolectada la información requerida, mediante auto del 25 de agosto de 2023, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizó el delegado del Ministerio Público, la defensa del requerido guardó silencio. Alegatos de conclusión El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indica que la conducta por la cual es requerido Augusto Gómez Zuluaga, fue cometida con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, en el territorio de los Estados Unidos de América y no es de carácter político. Seguidamente, aborda el estudio de la validez formal de los documentos allegados, y señala los requisitos para su expedición y presentación. De manera especial, su autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, así como el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, en virtud de lo cual concluye que esas exigencias se encuentran satisfechas. Sobre la demostración plena de la identidad del requerido, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por 8 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga miembros de la Policía Nacional, específica que tal «univocidad» permite evidenciar que se está ante la misma persona. Considera, igualmente, satisfecho el principio de la
doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivaron la petición de extradición señaladas en la acusación foránea y el ordenamiento jurídico patrio, se advierte que tales comportamientos constituyen delitos en Colombia, al tiempo que cumple el límite punitivo, dado que están sancionadas con penas superiores a 4 años. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este presupuesto también concurre, porque la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano. Establece que allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada, las conductas punibles atribuidas y las disposiciones legales trasgredidas. Por tanto, el delegado del Ministerio Público concluye que concurren los requisitos para emitir concepto favorable, en relación con la solicitud de extradición del requerido Augusto Gómez Zuluaga. De ser así, pide se “sugiera” al Gobierno Nacional para que la entrega del solicitado se condicione a que solamente 9 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga sea juzgado por las conductas que sirven de sustento al requerimiento. Asimismo, que sean respetadas sus garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad. En particular, que no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la extradición, que no sea sometido a pena de muerte, tortura, tratos o degradantes. La defensa, no presentó alegatos de conclusión.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969” para finalizarlo.
A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las 10 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, vigente al momento en que inició el trámite de extradición -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, conforme fue determinado en el CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386, toda vez que éstas regulan la materia y
posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 numerales 4 y 5 prevé: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas” y “5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 11 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los
artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente), que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Presupuestos constitucionales 2.1. El artículo 35 de la Carta Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.
12 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con la acusación nº 22-20444-CR-ALTMAN/REID, dictada el 20 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cargos endilgados a Augusto Gómez Zuluaga, corresponde a delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, llevados a cabo “comenzando en noviembre de
2019, o alrededor de esa fecha […] y continuando hasta e inclusive el 9 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha”; “comenzando en noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha […] y continuando hasta e inclusive el 4 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha” y “el 4 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha”. Significa lo anterior que los hechos que los motivan se cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no ostentan naturaleza política. 2.2. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en la mencionada acusación y la declaración jurada en apoyo de la solicitud rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se 13 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga afirma que el requerido hace parte de una “DTO que coordinaba el movimiento de grandes cantidades de cocaína despachada del Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia, y entregada en México a través de líneas de pasajeros y de carga …. Unas partes de la cocaína son importadas finalmente a los Estados Unidos para su distribución posterior”. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,3 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el tráfico de drogas ilícitas y el concierto para cometer dicho ilícito, conductas endilgadas al
requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 2.3. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de 3 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 14 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición -S.I.V.J.R.N.R.- y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Augusto Gómez Zuluaga sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento tenga
alguna relación con el conflicto armado. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.
3. Presupuestos legales 3.1. Validez formal de la documentación El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, con la copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, donde quede especificado los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al
15 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia” (Énfasis fuera del texto). En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada
por Estados Unidos de América4 y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Dicha normatividad consagra en su artículo primero que: “La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o 4 https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/print/?cid=41. 16 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas”. El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” escrito en francés, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el
lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. En este caso, la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Chana M. Turner, Asistente de Autenticación Oficial del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, el 1º de marzo de 2023, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos”. Dicha certificación, a su vez, autentica la firma de Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, el cual, hizo lo propio en relación con David S. Silverbrand, Director Asociado Interno de la Oficina de 17 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición. Así, se constata que los documentos que acompañan la solicitud de extradición resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto. De otra parte, en la declaración jurada de Marc S. Chattah, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América Distrito Sur de Florida, se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la
configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de Augusto Gómez Zuluaga; indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Thomas Adam Ballew, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). De igual manera, se observa que, en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en especial en la declaración rendida por la agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos 18 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. En ese orden, es claro para esta Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que
sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la “plena identidad” del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. 19 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, Augusto Gómez Zuluaga, es ciudadano colombiano, nacido el 22 de abril de 1968, titular de la cédula de ciudadanía 16.221.926. La fecha y lugar de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía, coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Por otro lado, el cotejo dactilar que se realizó de la tarjeta decadactilar a nombre del requerido con las impresiones dactilares, concluyó que se trata de la misma persona titular de la cédula arriba especificada. Además, ese puntual aspecto, en el curso de la actuación, jamás fue cuestionado por el requerido o por su apoderado. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la
extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté 20 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300 Augusto Gómez Zuluaga previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de darse inicio al trámite de extradición, a instancias del país requirente5, puesto que es un mecanismo de cooperación internacional. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano, cuya extradición se demanda, sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos endilgados en la acusación nº 22-20444-CR-ALTMAN/REID, dictada el 20 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se concreta así: 5 Así se determinó por la Sala en auto CSJ CP163-2021, del 27 de octubre del 2021, rad. 56386. 21 Extradición nº interno 63457 CUI 11001020400020230058300
Augusto Gómez Zuluaga
El Gran Jurado alega que:
CARGO 1
Comenzando en noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta e inclusive el 9 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, México y en otros lugares, los acusados, … AUGUSTO GÓMEZ ZUALUAGA alias “El Ingeniero” alias “El inge” … a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 de título 21 del Código de los Estados Unidos. Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir atribuible a los acusados como resultado de la propia conducta de los acusados, y de la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible por los acusados, comprende cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contienen una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código
de los Estados Unidos.
CARGO 2
Comenzando en noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta e inclusive el 4 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, México y en otros lugares, los acusados, …
AUGUSTO GÓMEZ ZUALUAGA
22 Extradic
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.