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CSJ - CP005-2022(58806)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP005-2022(58806)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP005 - 2022 Extradición No. 58806 Acta No. 012 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 2072 del 17 de diciembre 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de CUI 11001020400020210011700

Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO extradición de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILO, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero”.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 1324 del 18 de septiembre de 2020, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO. 2.2. Copia del Pliego Acusatorio en el caso criminal número 19-790(PAD), proferido el 17 de diciembre de 2019 en el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, que formula a YINMAN ADOLFO VARGAS

CARRILLO cargos relacionados con “concierto para importar cocaína, concierto para lavar instrumentos monetarios y lavado de dinero”. 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Max Pérez, Fiscal Federal Auxiliar en la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y jefe de la Sección de Crimen Organizado Transnacional, en la que alude a los cargos formulados en contra de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Gerardo E. Mujica, agente especial del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS), Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE), asignado a la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) San Juan en Puerto Rico, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en contra de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO, con motivo de la acusación formal en el caso No. 19-790 (PAD). 2.7 Certificación de la cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de Chana Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de

Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente. 2.8 Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 88.230.431, expedida a nombre de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. 3 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806

YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

1. Mediante Resolución del 22 de septiembre de 2020, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO, al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de

2004.

2. El 23 de septiembre de 2020, miembros de la Policía Nacional aprehendieron al ciudadano colombiano YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.

3. Con oficio S-DIAJI 20-026660 del 18 de diciembre de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 2072 del 17 de diciembre de la misma calenda, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena

el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.” 4 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806

YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO

4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0000360-DAI-1100 del 12 de enero de 2021.

5. El 22 de enero de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO para la designación de un abogado que lo asistiera en este trámite, otorgándole poder a la doctora

Jensy Osorio Porras.

6. El 10 de agosto de 2021, se corrió traslado a los sujetos procesales para que formularan pretensiones probatorias. Ni la defensa ni el Ministerio Público presentaron postulaciones probatorias.

7. Mediante auto del 16 de septiembre de 2021, oficiosamente se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido se adelanta o adelantó alguna investigación penal. Con igual propósito, se ordenó oficiar a la Policía Nacional – Dirección

de Investigación Criminal e Interpol.

8. La fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que a nombre de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO no figuran en los registros

investigaciones penales. 5 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806

YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO

9. La Policía Nacional, a través de la Dirección de investigación criminal e Interpol informó que en contra del requerido únicamente le aparece la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición.

10. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicita emitir concepto favorable y que se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, y no ser sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte, destierro, prisión perpetua y confiscación.

Así mismo, se sugiera al Gobierno de Estados Unidos de América que se le reconozcan a YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

2. La defensora del requerido solicita emitir concepto

desfavorable, con los siguientes argumentos: 6 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 2.1. Respecto del cargo primero de la acusación, por no

existir certeza sobre la cantidad de estupefaciente que presuntamente se pretendía distribuir, realizándose una imputación que carece de sustento probatorio. 2.2. En cuanto al cargo dos, referido al delito de “concierto para lavar instrumentos monetarios … con la intención de promover la continuidad de la actividad ilícita (tráfico de drogas ilícitas)”, por no tener correspondencia típica en la legislación penal colombiana, dado que la solicitud versa sobre hechos que no configuran una conducta punible. 2.3. Sostiene que YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO no tomó parte en la ejecución de la conducta punible de narcotráfico, ni en maniobras para introducir alcaloide en la jurisdicción de los Estados Unidos de América, no obstante, se le acusa de realizar actividades para “lavar utilidades en efectivo provenientes del tráfico de drogas ilícitas a través del mercado negro de intercambio de peso”. 2.4. El Gobierno de los Estados Unidos no aportó material probatorio alguno ni evidencia física que demuestre la participación de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO en la supuesta importación, o en el concierto para lavar instrumentos monetarios. En el indictment no se señala que el requerido sea el encargado de importar cinco o más kilogramos de cocaína. 7 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806

YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO

CONSIDERACIONES Normatividad aplicable. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición»,

que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. En la actualidad, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 8 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el

extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para emitir concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia del pliego acusatorio No.19-790 (PAD), proferido el 17 de diciembre de 2019 por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, a través del cual se endilgan a YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO cargos relacionados con concierto para importar cocaína, concierto para lavar instrumentos monetarios y lavado de dinero. 9 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y cargo de esta funcionaria los certificó William P. Barr, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Michael R. Pompeo,

Secretario de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 17 de noviembre de 2020 por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya signatura, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. De esta manera, se cumple lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto 10 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, esta primera exigencia se encuentra debidamente satisfecha.

2. La identificación plena del solicitado.

No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención

provisional formulado en la Nota Verbal 1324 del 18 de septiembre de 2020. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía colombiana No. 88.230.431, expedida por la Registraría Nacional del Estado Civil a nombre de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO, quien nació el 20 de febrero de 1978 en Cúcuta, Norte de Santander, cuyos generales de ley coinciden con los que reportó la Policía Nacional como de la persona a quien se le 11 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO enteró de la orden de captura con fines de extradición, proferida por la Fiscalía General de la Nación el 22 de septiembre de 2020. Además, con estos datos, el requerido ha suscrito las actas en donde le fueron comunicados sus derechos y constancia de buen trato, aspecto corroborado mediante experticio practicado por perito en dactiloscopia de la Policía Nacional. Por tanto, este presupuesto también se cumple.

3. El principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1. Al tenor del pliego acusatorio, dictado el 17 de diciembre de 2019 por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, YINMAN ADOLFO

VARGAS CARRILLO es solicitado para que comparezca a juicio en razón de estos cargos: CARGO UNO Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos, Título 21, Código de los EE.UU., Secciones 952, 960 y 963 12 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO En o cerca de septiembre de 2015, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando luego hasta la fecha en que se presenta este Pliego Acusatorio, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares, [1] YINMAN ADOLFO VARGAS-CARRILLO … los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente conspiraron y acordaron entre sí, y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, cometer un delito en contra de los Estados Unidos, que consiste en importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína. Una sustancia de la Clasificación II, a los Estados Unidos de un lugar. Título 21, Código de los EE.UU., Secciones 952, 960 y 963. CARGO DOS Concierto para lavar instrumentos monetarios Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(h) En o cerca de septiembre de 2015, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando luego hasta la fecha en que se presenta este Pliego Acusatorio, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares, [1] YINMAN ADOLFO VARGAS-CARRILLO … los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente conspiraron y

acordaron, entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, cometer un delito contra los Estados Unidos, consistente en lavar ganancias productos del narcotráfico en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(h), incluyendo: (a) a sabiendas de que la propiedad envuelta en una transacción financiera es producto de cualquier tipo de actividad ilícita, lleva a cabo e intenta llevar a cabo dicha transacción financiera la cual de hecho envuelve las ganancias de una actividad ilícita específica con la intención de promover la continuidad de una actividad ilícita específica, consistente en la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier tipo de manejo criminal de sustancias controladas en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956 (a) (1) (A) (i); y 13 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806

YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO

(b) transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos de un lugar en Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la continuidad de una actividad ilícita específica, consistente en la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier tipo de manejo criminal de sustancias controladas en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956 (a) (2) (A); y (c) a sabiendas de que la propiedad envuelta en una transacción

financiera representa las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, lleva a cabo o intenta llevar a cabo dicha transacción financiera la cual, de hecho, envuelve las ganancias de una actividad ilícita específica para ocultar y disimular la naturaleza, localización, origen, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica, consistente en la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier tipo de manejo criminal de sustancias controladas en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956 (a)(1)(B)(i); y (d) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos de un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos envueltos en la transportación, transmisión y transferencia representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaba diseñada en todo y en parte a ocultar y disimular la naturaleza, localización, origen, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica, consistente en la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier tipo de manejo criminal de sustancias controladas, en violación del Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956 (a) (2)(B)(i). Objeto de la conspiración El objeto de la conspiración era mover moneda en grandes

cantidades las cuales era producto de las ganancias del narcotráfico ilegal hacía Colombia, Panamá, Hong Kong, China, Estados Unidos, Barbados, Canadá y Venezuela, para apoyar las actividades de aquellos envueltos en el narcotráfico y lavado de dinero. El objeto de la conspiración incluía violaciones al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956. Forma y medios de la conspiración 1.En el transcurso de la conspiración los acusados [1]YINMAN ADOLFO VARGAS – CARRILLO … y otros miembros de la ONLD dieron instrucciones a mensajeros portadores de dinero a 14 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO viajar a ciertos lugares, tanto dentro como fuera de Puerto Rico, para recoger la ganancia producto de las drogas.

2. Según se les indicaba, los mensajeros portadores de dinero físicamente transportaban las ganancias producto de las

drogas a Puerto Rico, St. Thomas y Tortola.

3. Una vez que las ganancias producto de las drogas llegaban a Puerto Rico, por directriz de los acusados [1] YINMAN ADOLFO VARGAS – CARRILLO … y otros actuando a nombre de la ONLD, las ganancias producto de las drogas se depositaban en una cuenta de banco de una institución financiera localizada en Puerto Rico.

4. Luego de que se depositaban las ganancias de las drogas, los acusados [1] YINMAN ADOLFO VARGAS -CARRILLO …, actuando a nombre de los dueños de las ganancias producto de las drogas, transferían electrónicamente parte de las ganancias producto de las drogas a varias empresas y cuentas

individuales localizadas tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Todo en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956 (h). CARGO TRES Lavado de instrumentos monetarios Título 18, Código de los EE.UU. <sección 1956 (a) (1) (A) (i) & (a) (1) (B) (i) En o cerca de las fechas abajo indicadas, en el Distrito de Puerto Rico, en otros lugares y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados abajo mencionados, a sabiendas llevaron a cabo e intentaron llevar a cabo transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y foráneo, a saber, la entrega y transferencia de moneda de los Estados Unidos, la cual envolvía las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber: la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier otro manejo criminal de sustancias controladas con la intención de promover la continuidad de dicha actividad ilícita específica y a sabiendas de que la transacción financiera estaba diseñada, en todo o en parte, para ocultar y disimular la naturaleza, localización, origen, propiedad y control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica y que mientras llevaban a cabo o intentaban llevar a cabo dicha transacción financiera conocían que la propiedad envuelta en la transacción financiera representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita. 15 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806

YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO

CARGO FECHA ACUSADO(S) CANTIDAD

(USD) … 23 27/04/2017 [1] YINMAN $499,996

ADOLFO VARGASCARRILLO … 24 05/05/2017 [1] YINMAN $600,910

ADOLFO VARGASCARRILLO … 25 09/05/2017 [1] YINMAN $496,100

ADOLFO VARGASCARRILLO … 26 11/05/2017 [1] YINMAN $499,940

ADOLFO

VARGASCARRILLO … … 32 23/08/2017 [1] YINMAN $595,960

ADOLFO

VARGASCARRILLO … Todo en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) y (a) (1) (B) (i) y 2» 3.2 Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Gerardo E. Mujica, agente especial del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS), Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE), asignado a la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) San Juan en Puerto Rico, en los siguientes términos: 16 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806

YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO

I. RESUMEN

7. Una investigación de las agencias de ley y orden estadounidenses identificó una TCO con base en Cúcuta, Colombia, la que aproximadamente entre 2015 y 2019, lavó ganancias del narcotráfico en efectivo a través del Mercado Negro de Intercambio de Peso (BMPE, por sus siglas en inglés). La TCO

era responsable por adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia y Venezuela a Puerto Rico y otras ubicaciones en el Caribe antes de que fuese posteriormente transportada a los Estados Unidos para distribución. Las ganancias del narcotráfico eran luego transportadas de Puerto Rico, ST. Thomas (Islas Vírgenes Americanas) y Tórtola (Islas Vírgenes Británicas) a Panamá, Hong Kong, China y Colombia. La investigación reveló que VARGAS CARRILLO … quienes estaban situados en Colombia, actuaban como corredores para la TCO y coordinaban varios recogidos de dinero en Puerto Rico como parte del esquema para lavar ganancias del narcotráfico en apoyo al concierto para narcotráfico de la TCO…

II. PRUEBA … Recogido de $499,996 USD el 27 de abril de 2017

31. El 27 de abril de 2017, VARGAS CARRILLO coordinó la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por $500,000 USD en Puerto Rico. VARGAS CARRILLO utilizó WhatsApp para promover a la fuente confidencial de HSI el número de teléfono 939-539-8509 y la frase clave “preguntar por el cuñado de parte del amigo”. El 27 de abril de 2017, un agente encubierto de HSI se comunicó con un mensajero de la TCO, utilizó la frase clave provista por VARGAS CARRILLO y pautó una cita.

Ese mismo día, un miembro identificado de la TCO entregó $499,996 USD al agente encubierto de HSI. Recogido de $600.910USD el 5 de mayo de 2017

32. El 4 de mayo de 2017, VARGAS CARRILLO coordinó la entrega

de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por $600,000USD en Puerto Rico. VARGAS CARRILLO utilizó WhatsApp para proveerle a la fuente confidencial de HSI el número de teléfono 787-607-8017 y la frase clave “Preguntar por Huseim de parte del profe”. El mismo día, un agente encubierto de HSI se comunicó con un mensajero de la TCO, utilizó la frase clave 17 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO provista por VARGAS CARRILLO y pautó una cita para el día siguiente. El 5 de mayo de 2017, un miembro identificado de la TCO se comunicó con el agente encubierto de HSI en Puerto Rico y le entregó $600,910 USD. Recogido de $496.100USD el 9 de mayo de 2017

33. El 5 de mayo de 2017, VARGAS CARRILLO coordinó la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por $500,000 USD en Puerto Rico. VARGAS CARRILLO utilizó WhatsApp para proveerle a la fuente confidencial de HSI el número de teléfono 787-607-5391 y la frase clave “Preguntar por Pedro de parte del amigo”. El 8 de mayo de 2017, un agente encubierto de HSI se comunicó con un miembro identificado de la TCO en el número 787-607-5391, utilizó la frase clave provista por VARGAS CARRILLO y pautó una cita para el próximo día. El 9 de mayo de 2017, el miembro identificado de la TCO entregó

$496,100USD al agente encubierto de HSI. Recogido de $499,940USD el 11 de mayo de 2017

34. El 10 de mayo de 2017, VARGAS CARRILLO coordinó la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por $500,000USD en Puerto Rico. VARGAS CARRILLO utilizó WhatsApp para proveerle a la fuente confidencial de HSI el nuero de teléfono 787-368-6837 y la frase clave “Preguntar por Pedro de parte del amigo”. El 10 de mayo de 2017, un agente encubierto de HSI se comunicó con un miembro identificado de la TCO en el número 787-368-6837, utilizó la frase clave provista por VARGAS CARRILLO y pautó una cita para el próximo día. El 11 de mayo de 2017, el miembro identificado de la TCO entregó $499,940USD al agente encubierto de HSI.

Incautación de $852,000USD el 18 de mayo de 2017

35. El 18 de mayo de 2017, VARGAS CARRILLO se comunicó con una fuente confidencial de HSI para coordinar la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por $700,000USD en Puerto Rico. El mismo día, los agentes de ley y orden llevaron a cabo una vigilancia de un miembro identificado de la TCO, quien el 5 de mayo de 2017 había entregado $600,910USD a nombre de VARGAS CARRILLO. El 18 de mayo de 2017 los agentes de la ley y orden le incautaron $852,000USD en efectivo al miembro identificado de la TCO.

18 CUI 11001020400020210011700

Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO … Recogido de $140,000USD el 26 de julio de 2017

37. El 24 de julio de 2017, … coordinó la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por “150,000USD en Puerto Rico. VARGAS CARRILLO utilizó WhatsApp para proveerle a la fuente confidencial de HSI el número de teléfono 787-2338359 y la frase clave “Con los músicos del cumpleaños”. El 25 de julio de 2017, un agente encubierto de HSI intentó comunicarse sin éxito al 787-233-8359. El 26 de julio de 2017, el agente encubierto de HSI se comunicó al número 787-233-8359, utilizó la frase clave provista por … y pautó una cita con un mensajero de la TCO no identificado. El mismo día, un mensajero no identificado de la TCO entregó $140,000USD al agente encubierto de HSI.

Recogido de $595.960USD el 23 de agosto de 2017

38. El 23 de agosto de 2017, VARGAS CARRILLO coordinó la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por $598,000USD en Puerto Rico. VARGAS CARRILLO proveyó a la fuente confidencial de HSI la frase clave “Para el jardinero de parte del señor” a un mensajero de la TCO no identificado. El agente encubierto de HSI proveyó el número de teléfono 787-3392301 a una fuente confidencial de HSI, quien a su vez dio ese

número a VARGAS CARRILLO. El 23 de agosto de 2017, un mensajero no identificado de la TCO se comunicó con el agente encubierto de HSI, utilizó la frase provista por VARGAS CARRILLO y pautó una cita para más tarde ese día en Puerto Rico. El 23 de agosto de 2017, el miembro identificado de la TCO entregó $595,960USD al agente encubierto de HSI. … » 3.3. Las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América, que se afirma fueron infringidas, son del siguiente tenor: «Título 18, Código de los EE.UU., Sección 2 Principales (a) Cualquiera que cometa un delito contra los EE.UU. o asista, apoye, asesore, lidere, induzca o procure su comisión, es castigable como principal. 19 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806

YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO

(b) Cualquiera que intencionalmente cause que se lleve a cabo un acto, ya sea directamente llevado a cabo por él o por otro, que sea un delito contra los EE.UU. es castigable como principal. «Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 812 Categorías de sustancias controladas. (a) Fundamentos Se han establecido cinco clasificaciones de sustancias controladas, identificadas como clasificación I, II, III, IV y V …; (c) Clasificaciones iniciales de sustancias controladas. Clasificación I, II, III, IV y V serán … consistirán de las siguientes drogas u otras sustancias …; Clasificación II

(a) Excepto c

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