CSJ - CP005-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP005-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente CP005-2025 Radicación 66851 Acta No. 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ELICEO B ECERRA VARGAS, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Perú.
ANTECEDENTES:
1. En virtud de la Circular Roja de Interpol n.° A-8022/9-2023, miembros de la Policía Nacional capturaron al ciudadano colombiano ELICEO BECERRA VARGAS el 14 de abril de 2024, en Leticia (Amazonas).CUI 11001020400020240154100
Número Interno 66851 Extradición
ELICEO BECERRA VARGAS
2. El Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 5-8M/080 del 18 de abril siguiente, solicitó la captura con fines de
extradición de ELICEO BECERRA VARGAS.
3. Lo anterior, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, dentro de la causa No 02924-2008-01903-JR-PE-6, seguido en su contra por el delito de «Tráfico ilícito de drogas» – Posesión o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros agravado.
1903-JR-PE-6, seguido en su contra por el delito de «Tráfico ilícito de drogas» – Posesión o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros agravado.
4. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, emitió resolución del 19 de abril de 2024, en la cual decretó la captura de ELICEO BECERRA VARGAS para el anotado propósito.
5. Posteriormente, con Nota Verbal 5-8M/160 del 28 de junio de 2024, el Gobierno de la República del Perú, formalizó la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del ciudadano BECERRA V ARGAS, aportando la documentación pertinente para el trámite.
2CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición
ELICEO BECERRA VARGAS
6. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó, por medio del oficio DIAJI 2355 del 9 de julio de 2024, que se encuentra vigente para las partes el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, así como el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.
7. Perfeccionado el expediente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI24-0030274-GEX-10100 del 23 de
22 de octubre de 2004.
7. Perfeccionado el expediente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI24-0030274-GEX-10100 del 23 de julio de 2024, remitió a la Corte la solicitud de extradición.
8. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
9. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJDOFI24-0040169-GEX-10100 del 16 de septiembre de 2024, remitió a la Corte el oficio DIAJI No. 3132 del 30 de agosto de 2024, proveniente de su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuyo medio allega la Nota Verbal
No. 5-8M/231 del 27 de agosto mismo año, procedente de la Embajada del gobierno requirente, mediante la cual envían 3CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS información complementaria de la presente solicitud de extradición1.
10. Mediante providencia del 4 de septiembre de 2024, el Magistrado Ponente accedió a las peticiones del Ministerio Público encaminadas a constatar el ejercicio de la acción penal en relación con los mismos hechos aludidos en la extradición, en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol
Público encaminadas a constatar el ejercicio de la acción penal en relación con los mismos hechos aludidos en la extradición, en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN). En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 10.1. La directora encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que indica que contra ELICEO BECERRA VARGAS constan en los sistemas de información SPOA y SIJUF registros de vinculación a los siguientes procesos penales: Noticia CriminalProceso Delito Estado Despacho 910016000659201800300 Lesiones Inactivo - Fiscalía 01 de 1 A través del oficio MJD-OFI24-0030251 del 22 de julio de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que por su conducto, requerir al Gobierno de la República del Perú, para que a la mayor brevedad posible, allegara copia (en escrito separado) de los textos de la ley que tipifican las conductas que motivan el pedido de extradición y de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados al Estado requirente; así como también los que fundamenten la
competencia de éste. 4CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS personales Indiciado Leticia (Amazonas) 110016000015200502357 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes InactivoIndiciado Fiscalía 249 de Bogotá 10.2. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación y los siguientes procesos: Noticia CriminalProceso Delito Estado Despacho 2357 Cohecho por dar u ofrecer y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Prescripción de la pena (27/09/2005) Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá 990157 Porte ilegal de armas de fuego Prescripción de la pena. Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá «Oficio 253415 del 20/07/2005» Cohecho por dar u ofrecer y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Medida de aseguramiento proferida el 20/07/2005 Fiscalía 332 Local de Bogotá 16217 «Violación a la Ley 30/86» «Impedimento salida del país» Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. 10.3. En consideración de las respuestas allegadas, el 23 de septiembre de 2024 se dispuso requerir en múltiples
país» Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. 10.3. En consideración de las respuestas allegadas, el 23 de septiembre de 2024 se dispuso requerir en múltiples 5CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS oportunidades a los Juzgados 52 y 11 Penal del Circuito de Bogotá, a la Fiscalía 249 de Bogotá y la delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio (Meta) para que informaran el estado actual de las mencionadas investigaciones adelantadas contra BECERRA VARGAS, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas objeto de investigación.
11. Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio Público y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos: 11.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico y el Acuerdo modificatorio para la emisión de concepto por parte de la Corte, resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.
En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación
adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación foránea, los hechos fueron cometidos el 13 de noviembre de 2008, esto es con posterioridad al Acto Legislativo 01 de
1997. Asimismo, destacó que los delitos por los cuales era requerido BECERRA V ARGAS tuvieron ocurrencia en el país requirente y de naturaleza trasnacional.
6CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y señaló que los documentos aportados gozan de plena validez formal y, por tanto, satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico, puesto que no sólo contienen la información legal requerida, sino que se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En cuanto al fenómeno de la prescripción, señaló que conforme a lo pactado en el Artículo V literal e) del Convenio suscrito entre las Repúblicas de Colombia y del Perú, no se concederá la extradición «cuando en la legislación del Estado Requirente, la acción o la pena hubiere prescrito»
suscrito entre las Repúblicas de Colombia y del Perú, no se concederá la extradición «cuando en la legislación del Estado Requirente, la acción o la pena hubiere prescrito» circunstancia que no se cumple en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Peruano. Explicó que, como quiera que los hechos investigados datan del 13 de noviembre de 2008 y el delito perseguido tiene una pena igual o superior a los veinte (20) años, no ha operado la prescripción de la acción penal en el país 7CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS requirente, razón por la cual no existe obstáculo para conceder la extradición. Sobre la prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho , destacó que la sentencia condenatoria que aparece en las bases de datos de la Fiscalía y Policía Nacional en contra de BECERRA V ARGAS, de 27 de septiembre de 2005, corresponde a hechos anteriores a los que se refiere la acusación objeto de la solicitud internacional, razón por la cual no se vislumbra afectación a la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos en el Convenio para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano ELICEO BECERRA VARGAS, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios
favorable a la solicitud de extradición del ciudadano ELICEO BECERRA VARGAS, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. 11.2. El apoderado del requerido, señaló que no se allegaron los textos de las leyes que tipifican la conducta que motiva la solicitud de extradición y que a la luz de la legislación colombiana se encuentra prescrita la acción penal. 8CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS Acerca del primer punto, destacó que en el momento procesal de solicitud de pruebas señaló que se tuvieran como no aportados los textos de la ley que motivan el pedido de extradición, así como las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados al Estado requirente, toda vez que lo aportado por la República del Perú para soportar lo anterior «fue una copia del Diario El Peruano del 20 de junio de 2024». Motivo por el cual, consideró que el Estado requirente no cumplió con lo exigido en el numeral 1 del literal b del artículo 8 del Acuerdo entre las Repúblicas de Colombia y del Perú. Sin embargo, esta Corporación, al resolver las solicitudes probatorias, determinó que el Gobierno del Perú sí había cumplido el requisito, el cual « fue cumplido solo
artículo 8 del Acuerdo entre las Repúblicas de Colombia y del Perú. Sin embargo, esta Corporación, al resolver las solicitudes probatorias, determinó que el Gobierno del Perú sí había cumplido el requisito, el cual « fue cumplido solo hasta el 17 de septiembre de 2024, a través de la Fiscalía General de la Nación que allegó a la Corte la Nota Verbal No. 58-M/231 del 27 de agosto de 2024». Así las cosas, le pide a la Sala declarar que no se presentaron los documentos exigidos por el numeral 4 del artículo 495 de la Ley 906 de 2004. En punto a la prescripción de la acción penal, destacó que el delito por el que se acusa a ELICEO BECERRA VARGAS tiene asignada una pena máxima de 25 años de prisión, pero 9CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS como en Colombia el término máximo de prescripción es de 20 años, conforme al artículo 83 de la Ley 599 de 2000, término que, luego de producirse la formulación de imputación, se reduce a 10 años - art. 292 de la Ley 906 de 2004-, y como quiera que la apertura de la instrucción, propia del ordenamiento del Gobierno del Perú es equivalente al acto de imputación, la cual se efectúo el 26 de noviembre de 2008 a través de la resolución No. 1, el plazo de 10 años se cumplió el 26 de noviembre de 2018 y con ello ocurrió el fenómeno prescriptivo. Con fundamento en lo expuesto, pidió que se emitiera concepto desfavorable.
CONSIDERACIONES
cumplió el 26 de noviembre de 2018 y con ello ocurrió el fenómeno prescriptivo. Con fundamento en lo expuesto, pidió que se emitiera concepto desfavorable.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es el Acuerdo 10CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, reformado por el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009. El artículo I del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición prevé que: Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro. Por su parte, el artículo IV del Convenio modificatorio
procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro. Por su parte, el artículo IV del Convenio modificatorio establece que «no se accederá a la extradición» por delitos políticos, y el canon V preceptúa que tampoco se concederá la extradición en los siguientes casos: a) Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. b) Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar. c) Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Así mismo, como si tuviera 11CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS motivos para suponer que la situación de la misma estuviera agravada por tales motivos. d) Cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año. e) Cuando según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito. A su vez, el artículo VI dispone que la solicitud de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la solicitud de extradición entre las Repúblicas del Perú y Colombia, al efecto señala: a) Cuando se trate de una persona no condenada: original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato
requisitos de la solicitud de extradición entre las Repúblicas del Perú y Colombia, al efecto señala: a) Cuando se trate de una persona no condenada: original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano. b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.
1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia de este.
2. El estado requirente presentará la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del Estado requerido.
3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido de extradición estuviera incompleta, el Estado requerido solicitará al Estado requirente, que en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Si
12CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS transcurrido dicho plazo no se completa la información, y la persona se
fecha en que recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Si 12CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS transcurrido dicho plazo no se completa la información, y la persona se encuentra detenida, ésta quedará en libertad.
4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido.
De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar al momento de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República del Perú en relación con ELICEO BECERRA VARGAS son los siguientes: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de original o copia del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de perpetración, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción. (ii) Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria en el Estado requerido, también pudiesen justificar similares medidas, si la comisión
del punible se hubiese verificado en él. 13CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición
ELICEO BECERRA VARGAS
(iii) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a un año de privación de la libertad en el país requirente y en el pedido (principio de doble incriminación). (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requirente. (v) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito. (vi) Que no se trate de un delito político o conexo a él.
2. Presupuestos constitucionales La extradición sólo procede por hechos ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad. En el caso concreto, acorde con la documentación aportada por el país requirente, se le atribuye a ELICEO BECERRA VARGAS la comisión del delito de «Tráfico ilícito de drogas» – Posesión o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros agravado , por hechos acaecidos el 8 de noviembre de 2008 en el puerto
14CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS fluvial El Huequito2 - Perú, con lo cual se cumple tal exigencia. A su vez, el artículo 35 de la Constitución Política prevé que la extradición no procederá por delitos políticos,
fluvial El Huequito2 - Perú, con lo cual se cumple tal exigencia. A su vez, el artículo 35 de la Constitución Política prevé que la extradición no procederá por delitos políticos, categoría en la que, sin lugar a dudas, no se halla la mencionada conducta. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito, se requirió información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado, lográndose determinar que no ha sido objeto de ninguna actuación en nuestro país por acontecimientos similares a los atribuidos por el Gobierno peruano en la petición de extradición examinada. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto 2 Terminal Portuario de Iquitos, también conocido como Embarcadero Turístico el Huequito 15CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición.
Extradición ELICEO BECERRA VARGAS Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición. Así las cosas, procede la Sala examinar el cumplimiento de los requisitos convencionales.
3. Presupuestos convencionales 3.1. Conducto diplomático y documentación necesaria.
Con fundamento en lo preceptuado en el artículo VIII del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición», la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva, su fecha de perpetración, las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción. Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la 16CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS Embajada de la República del Perú en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, la petición fue acompañada de copia autenticada del expediente penal seguido por las autoridades
ELICEO BECERRA VARGAS Embajada de la República del Perú en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, la petición fue acompañada de copia autenticada del expediente penal seguido por las autoridades judiciales peruanas contra ELICEO BECERRA VARGAS, el cual contiene, entre otros, la Resolución 01 del 26 de noviembre de 2008 proferida por el Juzgado Sexto Penal de Maynas , mediante la cual dispuso la apertura de la instrucción contra
BECERRA VARGAS.
También, la Resolución 15 del 5 de junio de 2009, mediante la cual el Juzgado Sexto Penal de Maynas revocó el mandato de prisión ordenado contra el requerido y, en su lugar, impuso «la comparecencia restringida». Igualmente, la Resolución 58 del 13 de noviembre de 2014, emitida por la Sala Penal Liquidadora – Sede Central, que declaró como reo contumaz a ELICEO BECERRA VARGAS y resolvió variar su comparecencia por el mandato de prisión, disponiendo su ubicación, captura e internamiento en el «Establecimiento Penitenciario de Varones». Asimismo, el dictamen acusatorio presentado el 12 de septiembre de 2013 por la Fiscalía Segunda Superior Penal de Loreto contra el solicitado. 17CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS Además, obra en la actuación la Resolución 76 del 17 de abril de 2024, por medio de la cual, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de
Extradición ELICEO BECERRA VARGAS Además, obra en la actuación la Resolución 76 del 17 de abril de 2024, por medio de la cual, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto -Poder Judicial de Perú- solicitó la extradición de ELICEO B ECERRA V ARGAS por el delito de «Tráfico ilícito de drogas» – Posesión o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros agravado. Así las cosas, se verifica la validez formal de la documentación presentada con las Notas Verbales n.º 58M/080, 5-8M/160 y 5-8M/231 del 18 de abril, 28 de junio y 27 de agosto de 2024, respectivamente, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento. Cabe aclarar que la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, el 16 de septiembre del año en curso, remitió a la Corte el oficio DIAJI No. 3132 del 30 de agosto de 2024, proveniente de su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuyo medio allegaron la aludida Nota Verbal No. 5-8M/231 del 27 de agosto mismo año, procedente de la Embajada del gobierno requirente, mediante la cual enviaron « copia en escrito separado» de los textos de la ley que motivaron el pedido de extradición y las demás disposiciones legales,
gobierno requirente, mediante la cual enviaron « copia en escrito separado» de los textos de la ley que motivaron el pedido de extradición y las demás disposiciones legales, información complementaria requerida por Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI24-0030251 del 22 de julio de 2024, lo cual desvirtúa el alegato de la 18CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS defensa del requerido quien manifestó que la referida documentación no fue allegada oportunamente. Por lo tanto, desde esta perspectiva, los documentos allegados por el país extranjero se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder en su concepto. 3.2. Identificación del requerido en extradición. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Pues bien, en las Notas Verbales aludidas, la Embajada de la República del Perú señaló que la persona requerida en extradición corresponde a ELICEO BECERRA VARGAS, nacido el 27 de junio de 1966 en San José del Guaviare, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía no. 18.220.856. Asimismo, confrontada la información contenida en el expediente, advierte la Corte que el requerido se identificó
27 de junio de 1966 en San José del Guaviare, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía no. 18.220.856. Asimismo, confrontada la información contenida en el expediente, advierte la Corte que el requerido se identificó con ese cupo numérico en las diversas actuaciones al interior 19CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS del proceso penal que se adelanta en su contra en la República del Perú, así como en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar que reposa en la tarjeta de preparación del documento de identidad en la Registraduría Nacional del Estado Civil con las impresiones tomadas al momento de su captura. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación Frente a ese requerimiento la Corte examina si el comportamiento atribuido al requerido como ilícito en el país extranjero tiene en Colombia la misma connotación, es decir, si es considerado delito y, de ser así, si conlleva la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según corresponda. Para el caso examinado, el artículo V del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según corresponda. Para el caso examinado, el artículo V del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la 20CUI 11001020400020240154100 Número Interno 66851 Extradición ELICEO BECERRA VARGAS República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición» p
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