CSJ - CP007-2015(44017)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP007-2015(44017)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP007-2015 Radicacién No. 44017 (Aprobado acta N° 23) Bogota D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015). Por el tramite simplificado, la Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana CLAUDIA PATRICIA FRANCO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0557 del 8 de abril de 20141, solicitó la detención provisional con fines de ! FI. 22 carpeta anexa. Aa Extradicion No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO extradición de la ciudadana colombiana CLAUDIA PATRICIA FRANCO, a efectos de «comparecer a juicio por delitos federales de narcotráfico». Atendiendo esa solicitud, el Fiscal General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura el 10 de abril de 20142, la cual se materializó el día siguiente, según consta en el acta de derechos del capturados. : La Embajada de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal 1025 del 9 de junio de 20144, formalizó la referida solicitud de extradición. Documentos aportados con la solicitud de extradición, debidamente traducidos:
- Acusación formal No. 6: 14-Cr-50-Or1-36TBS, dictada el 12 de marzo de 20145 ante el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos, Distrito Medio de Florida, Divisióri de Orlando, contra CLAUDIA PATRICIA FRANCO por los delitos de: 1) concierto para importar una sustancia controlada, 2) intento para importar una sustancia controlada y 3) distribuir una sustancia controlada con el conocimiento de que dicha heroina sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, o ayuda o facilitación de dicho delito. 2 FI. 22 ibidem. - \ ZN 3 FI. 6 ibídem. FI. 39 ibldem. 5 Fl. 88 ibidem. NE72 Extradición No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO ii) Declaraciones juradas rendidas por Bruce S. Ambrose, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Medio de FloridaS, y Terence Nicolas, Agente del Departamento de Policía de Altamonte Springs en el estado de Florida”. iii) Listado y reproducción de las normas aplicables al casos. iv) Certificación expedida por Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett, quien para el 02 de junio de 2014 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado”. v) Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y el Procurador General de los Estados Unidos Eric
H. Holder Jr'9. vi) Certificación expedida por David Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre
las declaraciones rendidas por Bruce S. Ambrose, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, y Terence Nicolas, Agente del Departamento de Policía de Altamonte Springs en el Estado de Florida, en apoyo de la 6 Fls. 132 a 142 ibidem. ? Fis. 180 a 186 ibidem. EN 8 Fls. 145 a 155 ibidem. 9 Fl. 58 ibídem. i ~ 10 FI. 59 a 61 ibídem. 2 . Extradición No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO solicitud para la extradición formal a los Estados Unidos de CLAUDIA PATRICIA FRANCO.11 vii) Orden de arresto impartida contra la solicitada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos!2. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. ° El 16 de junio de 2014, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegó la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La requerida y su defensor manifestaron, de manera formal, acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201113, En razón de ello, se dispuso correrle traslado al Ministerio Público, quien, luego de practicar la respectiva visita y elaborar la correspondiente acta!, aseguró que la petición no desconoce los derechos fundamentales de la requeridals, la coadyuvó y solicitó a la Corte emitir concepto de plano respecto de la
extradición a los Estados Unidos de la ciudadana CLAUDIA E. 71 Fi. 131 ibídem. 72 FI. 178 ibídem. NX 13 FI. 15 Cuaderno de la Corte. eN 14 F1s.25-28 Cuaderno de la Corte Le > - - 15 Acta de 6 de agosto de 2014. FI. 25 ibídem. Extradición No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO PATRICIA FRANCO, al considerar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales para concederlals.
CONSIDERACIONES
1. Marco normativo.
El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y a falta de estos el Gobierno procederá según lo establecido en la Ley. La extradición de los colombianos por nacimiento, continua la norma, se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, no procederá por delitos políticos ni por hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. Por su parte, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, estatuto llamado a regular el caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en, i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la
resolución de acusación del sistema penal colombiano, y v) el 16 Fis. 22 a 24 ibídem Extradición No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario. Por separado serán estudiadas cada una de estas condiciones, con el fin de establecer si concurren en el caso analizado, y seguidamente, como se señaló, las que consagra en forma expresa la Constitución Política, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha en que ocurrieron los hechos, el lugar de comisión de los delitos, su naturaleza común o política, y la existencia de cosa juzgada, si fuere necesario. El cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados.
2. Validez formal de los documentos aportados.
El estatuto procesal penal de 2004 prevé que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la oficina consular o de gobierno a gobierno (artículo 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) 6 AA= Cd rr Extradicion No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables
al caso. Lo que concierne a documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero, los incisos segundo y último del artículo 251 del Código General del Proceso, a través del cual se modificó el 259 del Código de Procedimiento Civil!7, dispone que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia, En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático, continúa la norma, se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, finaliza tal precepto, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 17 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal, Extradición No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece
copia de la acusación formal No. 6:14-Cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014 ante la Corte para el Distrito Medio de Florida, contra CLAUDIA PATRICIA FRANCO, decisión en la cual aparecen relacionadas las conductas que determinan la solicitud, los lugares y lapso de su ejecución. Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra FRANCO por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de las declaraciones juradas rendidas por Bruce S. Ambrose, Fiscal Auxiliar para el Distrito Medio de Florida, quien explica el procedimiento de la acusación emitida por el jurado, hace un recuento de los .hechos junto con los cargos imputados; y de Terence Nicolas, Agente del Departamento de Policia de Altamonte Springs en el Estado de Florida, quien refiere igualmente la cuestión fáctica del caso. Todos estos documentos fueron aportados con traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. ‘Las declaraciones de Bruce S. Ambrose, y Terence Nicolas, se encuentran certificadas por David Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Eric H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. Extradición No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO Respecto de la imposicion del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez el Secretario de Estado John F. Kerry, quien en prueba
hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Patrick O. Hatchett. Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington dio fe de la autenticidad de la firma de esta ultima. Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado requirente y el Estado colombiano, efectivamente se cumplen y que por esa razón los documentos aportados para tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.
3. Identidad plena de la persona reclamada.
Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América -solicitud de detención provisional con fines de extradición, solicitud . formal de extradición, la acusación y los testimonios de apoyo-, se establece que la persona reclamada es CLAUDIA PATRICIA FRANCO, ciudadana colombiana nacida el 21 de febrero de 1972, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.006.672. Estos datos coinciden plenamente con los de la persona aprehendida por virtud del presente trámite de extradición, 4 (UE e Extradición No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO según aparecen consignados en el acta de derechos del capturado, diligencia en la cual se efectuó confrontación dactiloscópica verificandose asi su identidad. Adicionalmente, con esos datos ha suscrito las actas donde se le comunicaron sus derechos, también las notificaciones de las actuaciones surtidas ante la Sala de Casación Penal y el
pedimento del trámite simplificado. Por lo tanto, no existe duda alguna respecto de que la detenida es la ciudadana pedida en extradición. En consecuencia, se satisface el segundo de los presupuestos contemplados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
4. Principio de la doble incriminación.
Este principio impone verificar que el comportamiento delictivo imputado a la ciudadana reclamada en extradición en el país solicitante, esté previsto como delito en Colombia y tenga adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años -articulo 493 “del Código de Procedimiento Penal del 2004-. Pues bien, se encuentra que el marco fáctico que dio origen a la acusación es expuesto en la solicitud formal de extradición (Nota verbal 1025 del 9 de junio de 2014) en los términos que se pasan a ver: ! I~ 10 e Extradicién No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO Los hechos del caso indican que los acusados son todos miembros de una organización de tráfico de narcóticos dirigida por Steven Ramirez Torres fla DTO Ramírez Torres) que envía heroína y cocaína desde Bogotá, Colombia, hacia los Estados Unidos, en particular al Distrito Medio de Florida. En noviembre del 2012, con base en conversaciones telefónicas interceptadas legalmente por la Policía Nacional de Colombia (CNP), agentes se enteraron de un cargamento de cocaína planeado desde Cali, Colombia, hacia Tampa, Florida. Steven Ramírez Torres suministró el dinero para comprar la cocaína, Jos (Sic) Manuel Hurtado Delgado moldeó la cocaína
simulando pequeños dulces, empacados individualmente, los cuales él puso dentro de paquetes sellados y con etiquetas como de una marca de dulces de Colombia y Jack Leitner González Londoño coordinó el envío. El 21 de noviembre de 2012, agentes de la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) en Tampa, interceptaron un paquete de Federal Express, el cual contenía aproximadamente un kilogramo de cocaína, empacada para asemejarse a la marca de dulces de Colombia referida. (J Alvarado accedió otra vez con Ramirez Torres a transportar heroína desde Bogotá hacia Orlando el 26 de septiembre de 2013. Ese día ella se reunió con Torres Ferrerosa y Claudia Patricia Franco en un hotel en Bogotá. Ellos le dieron una faja que conteía gránulos de heroína ocultos en distintos paneles [sic] de la prenda. Alvarado se quejó de que la faja estaba muy abultada y era incómoda, así que Torres Ferrerosa retiró todos los paquetes a excepción de uno que contenía heroína. En la mañana del 27 de septiembre de 2013, agentes de la. CNP interceptaron legalmente conversaciones telefónicas entre Franco Franco y Hurtado Delgado y también entre Nestor Alexander Paz Sarria y Hurtado Delgado, en las que todos hablaban sobre la dificultad para ajustarle la faja a Alvarado. (..) No e Extradición No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO En noviembre de 2013, con base en conversaciones telefónicas interceptadas legalmente por la CNP, autoridades de Colombia tuvieron
conocimiento de un cargamento de heroína planeado desde Cali, Colombia, hacia Orlando, Florida. Ramirez Torres y González Londoño coordinaron el envío y Hurtado Delgado se encargó del empaque. El 18 de noviembre de 2013, agentes de la CNP interceptaron un paquete en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón cerca de Cali, Colombia. El paquete estaba dirigido a una vivienda en Orlando y contenía una máquina de purificación de aire. En una inspección más detallada se encontraron aproximadamente 4.66 kilogramos de heroína moldeada para simular goma de aislamiento dentro del aparato. En febrero del 2014, con base en conversaciones telefónicas interceptadas legalmente por la CNP, agentes se enteraron de un cargamento de aproximadamente un kilogramo de heroína dese Cali hacia Orlando. Ramírez Torres y González Londoño coordinaron el pago y el envío y Hurtado Delgado se encargó del empaque. El 6 de febrero de 2014, un paquete fue enviado desde Colombia a una dirección en Orlando. Agentes de ld CBP inspeccionaron el paquete a su entrada a los Estados Unidos en Cincinnati, Ohio. El paquete contenía almohadas cervicales de viaje que parecían estar llenas de gránulos normales de espuma de poliestireno. Tras una inspección más detallada, agentes de la CBP determinaron que los gránulos estaban mezclados con pequeños trozos de un material similar a la goma, el cual arrojó resultado positivo de heroína. El peso aproximado de la mezcla de goma y espuma de poliestireno fue de 1.5 kilogramos.
Por lo reseñado, y de conformidad con la documentación aportada por el Estado requirente, CLAUDIA PATRICIA FRANCO es sujeto de la Acusación formal No. 6:14-Cr-50-ORI-36TBS dictada el 12 de marzo de 2014 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, ¡Distrito Medio de Florida, División de Orlando, o | por los siguientes cargos: Extradicion No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO CARGO UNO A partir de una fecha desconocida pero no posterior al 29 de octubre de 2012 y continuando hasta el 19 de febrero de 2014 o alrededor de esa fecha, en el condado de Orange, Florida, en el Distrito Medio de la Florida, Colombia, Suraméria y entre otros lugares,
STEVEN RAMÍREZ TORRES
JOSÉ MANUEL HURTADO DELGADO
NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA
JACK LEITNER GONZÁLEZ LONDOÑO
OMAR ALONSO TORRES FERROSA
CLAUDIA PATRICIA FRANCO LIVIANY CAEZ SANTANA los acusados en la presente, intencionalmente y a sabiendas, se asociaron, se confabularon, se confederaron y se pusieron de acuerdo con otros, conocidos y desconocidos por el gran jurado para importar a los Estados unidos desde un lugar fuera del país, a saber: Colombia, Suramérica, una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Categoria I según el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812, y una mezcla y sustancia que contenía una
cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría I1 según el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812, en contravención de las disposiciones del Título 21, del Código de los estados Unidos Sección 952(a). (.. Con respecto a la acusada CLAUDIA PATRICIA FRANCO, la cantidad involucrada en la confabulación que le es atribuible a ella como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros confabuladores que le era razonablemente previsible a ella es cien gramos o más de heroína. (...) . Us 5 7 Extradición No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO Todo lo anterior en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) y (B) y (2) (A) y (B). CARGO CINCO El día 26 de septiembre de 2013 o alrededor de esa fecha en Colombia, suramérica y en otros lugares,
STEVEN RAMÍREZ TORRES
JOSÉ MANUEL HURTADO DELGADO
OMAR ALONSO TORRES FERROSA
NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA CLAUDIA PATRICIA FRANCO acusados en la presente, ayudándose y encubriéndose mutuamente al igual que a otros desconocidos por el Gran jurado, a sabiendas y deliberadamente intentaron importar a los estados Unidos desde un lugar fuera del país una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Categoria I según el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812.
Con respecto a cada uno de los acusados en este Cargo de la presente Acusación Formal, la cantidad involucrada en el delito que le es atribuible a él como resultado de su propia conducta y de la conducta de los demás cómplices encubridores que le era razonablemente previsible a él o ella, es cien gramos o más de heroína. Todo lo anterior en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 963 y 960 (b) (2) (A) y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2. -
- NES “ud 14 ne
Extradición No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO CARGO SEIS El día 26 de septiembre de 2013 o alrededor de esa fecha en Colombia, Suramérica y en otros lugares,
STEVEN RAMÍREZ TORRES
JOSÉ MANUEL HURTADO DELGADO
OMAR ALONSO TORRES FERROSA
NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA CLAUDIA PATRICIA FRANCO acusados en la presente, ayudándose y encubriéndose mutuamente al igual que otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas y deliberadamente, distribuyeron y causaron la distribución de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Categoría 1, con la intención y conocimiento de que dicha heroina sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. Con respecto a cada uno de los acusados en este Cargo de la presente Acusación Formal, la cantidad involucrada en el delito que le es atribuible a él o ella como resultado de su propia conducta y de la conducta de los demás
cómplices encubridores que le era razonablemente previsible a él o ella, es cien gramos o más de heroína. Todo lo anterior en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959 y 960(b(2)(A) y del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos Sección 2. Asi, entonces, se tiene que FRANCO es requerida como sujeto de acusación por los delitos de: cargo uno: concierto para importar una sustancia controlada (cien gramos o más de heroína y una cantidad perceptible de cocaína) a los Estados Unidos; cargo cinco: intento para importar una sustancia 15 Extradición No. 44017 fi CLAUDIA PATRICIA FRANCO controlada (cien gramos o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera del referido país, o ayuda y facilitación de dicho delito; y cargo seis: distribución de una sustancia controlada (cien gramos o más de heroina) a los Estados Unidos desde un lugar fuera, o ayuda y facilitación de dicho delito. ; En efecto, tales señalamientos constituyen delitos en los Estados Unidos, de acuerdo con las normas sustanciales mencionadas en la acusación, de las cuales obra traducción al español en el informativo y tratan de conductas que en la legislación penal colombiana son constitutivas de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes, tipos penales contenidos en el artículo 340 y 376 en la modalidad tentada y consumada, respectivamente, del Código Penal (Ley 599 de 2000). Dice la normativa citada:
ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. [Modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. [Modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006] Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciochb (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes. A) >a Extradición No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1453
de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pais, así sea en tránsito o saque de él transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia
estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 17 “ > 24 Extradicion No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO Por su parte, el artículo 27 del Código Penal prevé que: «El que iniciare la ejecucion de una conducta punible mediante actos idoneos e ineguivocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produje por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en...» Lo visto muestra que las conductas imputadas a CLAUDIA PATRICIA FRANCO en el país requirente están tipificadas igualmente como delitos en la legislación penal colombiana, bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado con sanciones privativas de la libertad cuyos mínimos no son inferiores a cuatro (4) años. Igualmente en nuestro medio la conducta de «importar» heroína en cantidad equivalente a 100 gramos que no se consuma por la intervención de causas ajenas a la voluntad del autor, como en este caso ocurre con los hechos que estructuran el cargo cinco de la acusación, constituye en Colombia una tentativa de tráfico de estupefacientes que tiene una pena con un mínimo superior a 4
años de prisión. De manera que, sobre este aspecto, resulta indiscutible que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva.
5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Conforme a este requisito, debe establecerse que la decisión que contiene el cargo contra la persona reclamada, por el cual se | 18 | y | Extradicién No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO pide la extradicién, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislacién colombiana como acusación (arts. 336 y 337 L. 906 de 2004), es decir, a la decision que sirve de introduccién a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión de los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Confrontada la acusación formal N 6:14-Cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014 ante Tribunal para el Distrito Medio de Florida, contra CLAUDIA PATRICIA FRANCO, por concierto, tráfico de drogas e intento para importar una sustancia controlada, se verifica que la referida decisión, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos, contra persona determinada, señala los hechos que le sirven de sustento, las circunstancias de su ejecución, identifica las normas penales aplicables al caso y
marca la iniciación del juicio, donde la referida acusada tendrá la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, caracterizaciones a partir de las cuales se observa que se está en presencia de actos procesales equivalentes.
6. Procedencia de la extradición Según lo expuesto, en este asunto respecto de la acusación N°6:14-Cr-50-ORI-36TBS, aparecen acreditados los
19 NEY Extradición No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad de la solicitada y la equivalencia de la providencia proferida por el Estado requirente; de igual modo que los delitos por los cuales se hace el pedido se llevaron a cabo en Estados Unidos y la pena mínima en la legislación colombiana no es inferior a 4 años. Adicionalmente, la conducta punible se ejecutó con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, no es de naturaleza política, tampoco en la actuación existe información de la que se pueda deducir que los hechos aludidos en la acusación proferida en los Estados Unidos, fueron objeto de juzgamiento por alguna autoridad judicial colombiana y, la requerida, coadyuvada por su defensor, manifestó acogerse al trámite. de la extradición simplificada, lo cual fue debidamente avalado por el Ministerio Público. - En este orden de ideas, la Corte emitirá concepto favorable a la extradición que demanda el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los cargos contenidos en la acusación N° 6:14Cr-50-ORI-36TBS, contra CLAUDIA PATRICIA FRANCO.
7. Cuestión final.
Debe advertirse que atañe al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, .20 — 22 Extradicion No. 44017 CLAUDIA PATRICIA FRANCO exigiendo en todo caso, que la solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior, ni sometida a penas diversas a la que motiva la extradicion, tampoco a tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o a castigo diferente al que sea impues
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