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CSJ - CP007-2017(49023)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP007-2017(49023)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia La

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente CP007-2017 Radicacién N° 49023 Aprobado acta N° 025 Bogota, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

1. VISTOS Procede la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de la República Argentina, respecto de los ciudadanos colombianos Edilberto Vargas Fernández, Víctor Alfonso Camargo López y la ciudadana boliviana Diana Cristina Suárez Heredia.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante sendas notas verbales números 233/16, 234/16 y 232/16, la primera y la última del 31 de agosto de 2016 y la segunda del 1° de septiembre del mismo año, el

\ Extradicion 49023 Edilberto Vargas Fernandez, Victor Alfonso Camargo Lopez, Diana Cristina Suarez Heredia gobierno de la Republica Argentina, a través de su Embajada en nuestro país, pidió la detención preventiva, con fines de extradición, de los ciudadanos colombianos Edilberto Vargas Fernández, Victor Alfonso Camargo López y de la nacional boliviana Diana Cristina Suárez Heredia, requeridos todos ellos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 12, Secretaria N° 24, dentro de la Causa N° 7.650/2014, en la que se les atribuye la comisión de delitos de asociación ilícita, tráfico de estupefacientes, contrabando y lavado de activos.

2. Con resoluciones del 2 de septiembre de 2016, el

Fiscal General de la Nación ordenó la captura de los mencionados, quienes, según se extrae de la actuación policial cumplida, fueron privados de la libertad el 28 de agosto anterior, con fundamento en las circulares rojas de Interpol "números A-7739/9-2015, A-7740/9-2015 y A7741/9-2015, respectivamente. Con la nota verbal número 10372/16 del 19 de septiembre de 2016, el gobierno argentino, por vía diplomática, formalizó la petición de extradición de Edilberto Vargas Fernández, Victor Alfonso Camargo López y Diana Cristina Suárez Heredia, por razón del requerimiento que obra en su contra “en la causa N° 7650/14, caratulada Silva Cárdenas Carlos Olmedo y otros s/infracción Ley 23.737”; igual petición formuló a través de la nota verbal número 269/16 del día 26 del mismo mes y año. Extradición 49023 Edilberto Vargas Fernández, Victor Alfonso Camargo López, Diana Cristina Suárez Heredia A través a la nota verbal últimamente mencionada, el gobierno argentino allegó la siguiente documentación, autenticada por el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal: i) Exhorto del 29 de agosto de 2016 dirigido al Fiscal General de la Nación de Colombia, por medio del cual el Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 12 de Buenos Aires le solicita ordenar la extradición de los citados Vargas Fernández, Camargo López y Suárez Heredia. En el aludido documento se mencionan los siguientes hechos, que fundamentan el pedido de extradición, así:

“Conforme surge de las constancias agregadas a la causa antes referida, se atribuye a los imputados Edilberto Vargas Fernández, Víctor Alfonso Camargo López y Diana Cristina Suárez Heredia haber tomado parte en una organización criminal integrada por una considerable cantidad de sujetos, entre los que se encontrarían al menos Carlos Olmedo Silva Cárdenas, Guillermo Adolfo Heisinger, Germán Emilio Marín López, Mario Alberto Lara Guerra, Nadín Eugenio Ardila Angulo, Jorge Enrique Trujillo Sánchez, Carlos David Pardey Rozo, César Andrés Macías Loor, Juan Carlos Ojeda, Jorge Eliécer Ramírez Cuartas, Gabriel Esteba Zilli, Juan Alberto Banesevich, Natalia Obando López, Carlos Miguel Potes Ramírez, Carlos Yorelmy Duarte Díaz, Erman Triana Peña, Manuel Jesús Puches Frías, Fernando Manuel Martins Frutuoso, John Jair Piedrahita Jaramillo, William Triana Peña, Henry Felipe Ibarra Ramírez, Alassana Djaló, Luis Adrián Azula, Gustavo Lozzia, Luis Aníbal Batistela, Yuriano Valencia Estrada y quien respondería al nombre de Juan Palomo’, la cual se dedicaría a la realización de actividades relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y el manejo de los fondos producidos en pos de mantener vigente la estructura delictiva”. “A través de la investigación desarrollada, se puso en evidencia que estas maniobras tendrían impacto tanto en el orden nacional como en terceros paises, de ahí su carácter intemacional y transnacional, presentado vinculaciones con otras células criminales asentadas en otros

estados (Bolivia, Paraguay, Uruguay, España, Portugal, Guinea Bissau, entre otros) con los mismos objetivos y respondiendo todos estos grupos a una sola organización central, de mayor envergadura, existente en la República de Colombia”. Extradición 49023 Edilberto Vargas Fernández, Victor Alfonso Camargo López, Diana Cristina Suárez Heredia “Las medidas concretadas hasta el momento han permitido conocer que la agrupación de corte delictivo presentaría un alto grado de organización y división de roles, como así también un marcado verticalismo entre sus integrantes”. “En los eslabones superiores de la cadena de distribución detectada en este país, que respondería a las directivas de la organización central antes indicada, se encontrarían quienes tendrian como función principal la administración de los recursos, tanto materiales como personales, impartiendo las directivas necesarias para la concreción de las actividades de relevancia para la banda y también fiscalizando las funciones desplegadas por quienes los subordinan”. “Se dedicarían principalmente al manejo del flujo de dinero obtenido como consecuencia del tráfico, solventando así las actividades de los demás integrantes para mantener la estructura de la organización”. “En este estamento se encontrarían quienes han sido identificados hasta el momento como Carlos Olmedo Silva Cárdenas, Erman Triana Peña, Carlos Yorelmy Duarte Díaz y William Triana Peña”. “En el siguiente eslabón pueden ubicarse a diferentes personas que si bien detentan funciones de jerarquía dentro de la banda, responderían a las directivas de los anteriores y se hallarían sujetos a su control inmediato. En esta línea puede individualizarse a Editberto Vargas Fernández, Diana Cristina Suárez Heredia (esposa del

anterior)...”. “En el siguiente eslabón, se encuentra a quienes ocuparian el nivel medio de la célula criminal, pero sus funciones se vincularian estrechamente con la asistencia y realización de las directivas impartidas por quienes se ubican por arriba de estos sujetos. Así, pueden señalarse dentro de este estrato a ... Victor Alfonso Camargo López (quien estaría a las órdenes de Edilberto Vargas Fernández)...”. “En un nivel más abajo puede ubicarse a distintos sujetos que estarían relacionados con las maniobras de tráfico directas, es decir, con el transporte, almacenamiento y acondicionamiento de la droga. En esta línea cabe señalar a...”. “Es así que a partir de la pesquisa desplegada en estos autos y en sus causas conexas, se procedió al secuestro paulatino de distinta cantidad de alcaloides, elaborados a base de cocaína, y material presuntamente vinculado a su acondicionamiento y comercialización. De esta forma, entre los hechos de tráfico que habrían sido concretados por la organización de la que formarían parte los imputados, se constatarian los siguientes: “1, Causa n° 1.167/2014... El intento de exportación de 945,5 gramos de cocaína (1.910 gramos de sustancia en total, con un grado de pureza del 49.5%), con una capacidad para producir aproximadamente 9.454 dosis umbrales. Este suceso fue advertido el 29 de agosto de 2014 como consecuencia de la actividad de prevención desplegada por el señor Jefe de la División de Drogas del Departamento de Inspecciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas en el interior dei

e. Y Extradición 49023 Edilberto Vargas Fernández, Victor Alfonso Camargo López, Diana Cristina Suárez Heredia aeropuerto internacional “Ministro Pistarini’, procediéndose a interceptar y registrar el equipaje de Martin Maximiliano Fraire, quien se dirigía a abordar vuelo QR772 de la empresa ‘QATAR AIRWAYS’ con destino final a Bangkok, Tailandia, previa escala en Doha. Tras estas diligencias, se incautaron distintos envoltorios de ketchup que llevaban oculta aquella cantidad de droga. La instrucción impartida en ese expediente permitió averiguar que Freire habría sido contactado por integrantes de la organización investigada en este expediente, directamente relacionados con Víctor Alfonso Camargo López y Germán Emilio Marín López”. “2, Causa n° 385/2015... El almacenamiento de setenta y nueve (79) envoltorios compactados en forma de “ladrillos” o ‘panes’, conteniendo sustancia estupefaciente elaborada a base de cocaína y de distintas bolsas con la misma droga, todo ello con un peso total estimado de 84.955 gramos. Estos autos se iniciaron el 17 de enero de 2015 a partir de la actividad desplegada por personal de la Comisaría 25° de la Policía Federal Argentina como consecuencia de la comunicación anónima recibida ante el sistema ‘911’, siendo alertados de la comisión de un presunto delito contra la propiedad en el inmueble ubicado en la calle Niceto Vega 5.035 de esta ciudad... El devenir de la investigación permitió identificar que allí residían al momento de los hechos Yuriano Valencia Estrada y John Jair Piedrahita Jaramillo, sujetos respecto de

quienes se determinó con posterioridad que estarian íntimamente relacionados con Carlos Olmedo Silva Cárdenas, Germán Emilio Marín López y Edilberto Vargas Fernández”. “3. La presente causa n° 7.650/2014 [iniciada como desprendimiento de los autos n° 15.475/2011 y 413/2011 del registro de este Tribunal): el intento de exportación de 12.086 gramos de cocaína (con una pureza del 56%) a través del puerto de esta ciudad, con destino a las islas de Guinea Bissau y Marruecos, develado el día jueves 17 de septiembre de 2015 en horas de la tarde en el depósito fiscal ‘Binder’ (sito en la calle 1.721 ex Biedman° 7.916, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe”. “A partir de las tareas de campo e intervenciones telefónicas se pudo conocer que la organización se hallaba en tratativas para exportar — como envío de pruebaaquella cantidad de estupefacientes a través del puerto ubicado en esta ciudad, previo a ser ingresado el cargamento en el puerto de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, para realizar el control de rutina”. “Se registraron así distintas comunicaciones telefónicas y encuentros entre Germán Emilio Marín López, Femando Manuel Martins Frutuoso, Jorge Enrique Trujillo Sánchez, Jorge Eliécer Ramírez Cuartas, Gabriel Esteban Zilli, Luis Anibal Batistela, Luis Adrián Azula, Luis Alberto Benesevich y Alassana Djalo, que permitieron identificar que la droga a enviar sería cocaína disimulada en arroz y que habría de ser

acondicionada utilizando a esos fines los domicilios de la calle Victor Mercante 1.135., 1.137 y 1.141 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe”. “Se logró establecer que la empresa a cargo de la operación sería la firma “EURO EXPORT S.RL’ (CULT. n° 30-710-40065-9), determinándose que la misma había documentado el 11 de septiembre de 2015 una operación bajo la destinación n° 15052EC01006767S en el depósito fiscal indicado, tratándose de aproximadamente cuarenta y seis Extradicion 49023 Edilberto Vargas Fernandez, Victor Alfonso Camargo Lopez, Diana Cristina Suárez Heredia (46) toneladas de arroz, por lo que se ordenó la apertura y verificación de esa carga el 17 de septiembre de 2015, detectándose en una de las bolsas que contenía arroz la presencia de la referida cantidad de cocaína”. “Además, se hizo presente durante la concreción del procedimiento el imputado Juan Alberto Benasevich, alegando ser el responsable del cargamento y solicitando información al respecto, por lo que, teniendo en cuenta las probanzas ya acumuladas se dispuso su detención”. “Como consecuencia de este último acontecimiento, y teniendo en cuenta la prueba reunida en los distintos expedientes citados, se dispusieron diferentes registros domiciliarios en los inmuebles a disposición de las organización, procediéndose el viemes 18 de septiembre de 2015 al secuestro de mayor cantidad de material estupefaciente y elementos en principio vinculados a su tráfico, conforme el siguiente detalle”:

“En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se registraron los siguientes inmuebles, a saber”: “El identificado con el n 1 en la respectiva orden de allanamiento, emplazado en la calle Victor Mercante 1.135 de esa ciudad: en la habitación identificada con el n 1 se secuestró entre la pared y el placard un bolso simil cuero negro marca LANGOSTTA”, que contenía un paquete de nylon transparente con 1.002 gramos de cocaína (muestra “M2”, 25% de pureza, 250,05 gramos de cocaína en estado puro); un envoltorio con cinta de embalar con restos de sustancia en polvo blanca; un revólver calibre .032, número de serie 6.469, sin marca ni modelo visible y seis municiones, cuatro calibre .357 y dos calibre .45”. “Además, en esta habitación se incautaron cinco paquetes más que en su interior contenían bolsas de nylon con cierre incorporado en diferentes tamaños y cantidades, conteniendo una de ellas 996 gramos de cocaína (muestra ‘M5’, 1% de pureza, 9,96 gramos de cocaína en estado puro); una bolsa de nylon de color transparente que contenía trescientos tubos plásticos "EPPENDORFF” vacíos y una caja de cartón Marca Swan Electronic con una balanza de precisión, modelo SF-400”. “Asimismo, debajo de un bolso se encontró una mochila negra marca “PRIMICIA”, conteniendo un frasco de plástico transparente con dos bolsas de plástico que contenían 68 gramos de cocaína (muestra

‘M3’, 2% de pureza, 1,36 gramos de cocaína en estado puro); dos paquetes con cinta de embalar con sustancia polvorienta blanca, determinándose en una de ellas la existencia de 500 gramos de cocaína (muestra “M6”, 60% de pureza, 300 gramos de cocaína en estado puro); un paquete rectangular envuelto en una bolsa de nylon negro”. (...) “En el identificado con el n° 2 en la respectiva orden, sito en la calle Victor Mercante 1.137 de la ciudad de Rosario: en la cocina se incautó una balanza de precisión DIGITAL SCALE”, dos baldes plásticos, una bolsa de arroz, una caja conteniendo un test de solución, ocho paquetes de arroz marca ‘MOLINOS ALADORADO NATURAL’ y guantes de látex blancos. En el baño se secuestró un pote conteniendo cloro sólido Extradicion 49023 Edilberto Vargas Fernandez, Victor Alfonso Camargo López, Diana Cristina Suárez Heredia granulado, una bolsa de desengrasante. En una de las habitaciones se halló un pasaporte español n XDA966954 a nombre de Jorge Eliécer Ramirez Cuartas; una identificación personal de la República de Colombia n° 10.141.169 a nombre de la misma persona; y una valija con veinte mil ($20.000) pesos en billetes de cien pesos”. “En el comedor se incautó un boleto de viaje de la empresa INVERSA” a nombre de Jorge Eliécer Ramirez Cuartas, anotaciones relativas a miscibilidades de disolventes y otros y dos bolsas de conservación plásticas transparentes. En este sitio se procedió a la

detención de Jorge Eliécer Ramirez Cuartas”. “En el identificado con el n° 3, sito en la calle Víctor Mercante b1 o. l1 s4 a1 td ie p o la “ac ri pu id la led r a”d e bR lo as na cr ai o: c on.. . dE in ee z l boha li sl a sd e dela c na ys la o n se c os ne tc eu ne is et nr dó o un ua n material blanco. En este sitio se procedió a la detención de Gabriel Esteban Zilli". “En la parte inferior de la vivienda: sobre el cieloraso del sector identificado en el acta respectiva como “oficina n® 1' se incautó una bolsa celeste que contenía tres bolsas de nylon con cocaína, con un peso de 1.001 gramos (muestra ‘M9’, 2% de pureza, 20,02 gramos de cocaina en estado puro), 999 gramos (muestra “M10', 2% de pureza, 19,98 gramos de cocaína en estado puro) y 1.001 gramos (muestra M11%, 2% de pureza, 20,02 gramos de cocaina en estado puro”. (...) “De una caja de madera que se encontraba en el piso se incautaron quince municiones .38, cuarenta calibre .22, dos cargadores de pistola .45 con siete municiones en su interior”. “Sobre otro estante de madera se secuestró una caja de cartón que contenía cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cinco pesos ($42.285) y doscientos (US$200) dólares estadounidenses y una bolsa de nylon con 8 graos de cocaina (muestra ‘M12’, 86% de pureza, 6,88

gramos de cocaina en estado puro)”. “En los sectores identificados como “garaje n° 1' y “garaje n° 2’ se incautaron varias bolsas que rezan ‘IRAQI MINISTRY OF TRADE' y ‘BELINDA’, y una caja de cartón con la inscripción “Gabriel” que contenía una sustancia en polvo blanca”. (ee) “En el sector identificado como ‘living n® 2’, se secuestraron seis bolsas de nylon conteniendo cocaína en las siguientes cantidades: 2 gramos (muestra ‘M13’, 89% de pureza, 1,78 gramos de cocaína en estado puro), 9 gramos (muestra ‘M. 14”, 24% de pureza, 12,16 gramos de cocaína en estado puro), 2 gramos (muestra ‘M15’, 89% de pureza, 1,78 gramos de cocaína en estado puro), 2 gramos (muestra ‘M1 6’, 90% de pureza, 0,45 gramos de cocaína en estado puro), 2 gramos (muestra ‘M17’, 90% de pureza, 0,45 gramos de cocaina en estado puro) y 1 gramo (muestra ‘M18’, 18% de pureza, 0,18 gramos de cocaina en estado puro)”. [.-) Extradición 49023 Edilberto Vargas Fernández, Victor Alfonso Camargo López, Diana Cristina Suárez Heredia “En el marco del allanamiento concretado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, sito en la calle Buenos Aires 440, asiento legal de la firma “EURO EXPORT’, se procedió al secuestro

de diversa documentación relacionada con la constitución y movimiento comercial de la firma en cuestión. “En el marco de los registros realizados en esta ciudad y en la provincia de Buenos Aires”: “En el identificado con el n” 1 en la respectiva orden, sito en la calle Zabala 1.665, piso 2°, de esta ciudad (domicilio de residencia de Carlos Olmedo Silva Cardenas)...” “En el identificado con el n° 2, sito en la avenida Del Libertador 4.854, piso 8%, departamento “C” de esta ciudad (domicilio de residencia de Germán Emilio Marin López)...”. “En el identificado con el n° 3, sito en la calle Aguero 867, piso 3°, departamento ‘B’, de esta ciudad (domicilio de residencia de Carlos David Pardey Rozo)...”. “En el identificado con el n° 5, sito en la calle Vera 1.245 de esta ciudad (domicilio de residencia de Juan Carlos Ojeda)...”. “En el identificado con el n° 6, sito en la calle Pacheco de Melo 2.107, piso 2° departamento ‘B’ de esta ciudad (domicilio de residencia de Jorge Enrique Trujillo Sánchez)...”. “En el identificado con el n° 9, sito en la calle Gallo 1.106, piso 4°, departamento ‘C’, de esta ciudad (domicilio de residencia de Ardila Angulo Nadin Eugenio)...”. “En el identificado con el n° 10, sito en la avenida Corrientes 2.372, piso 4°, departamento 24', de esta ciudad (domicilio de residencia de Jonathan Márquez Avalos)...”. “En el identificado con el n° 11, sito en la calle Eugenio Revizo

150, Monte Grande, provincia de Buenos Aires (domicilio a disposición de César Andrés Macías Loor)...”. i En el identificado con el n° 12, tratándose del Lote n 698, villa La Nata, barrio “San Isidro Labrador’, Nordelta, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires (domicilio de residencia de Henry Ibarra Ramirez)...”. “En el identificado con el n° 13, tratándose del bloque n° 2, Edificio n° 2, piso 2° departamento “E, barrio “Portezuelo”, Nordelta, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires (domicilio de residencia de Mario Alberto Lara Guerra)...”. “En el identificado con el n° 14, tratándose de la habitación n° 20 del hotel ubicado en la calle Carlos Calvo 2.260 de esta ciudad (domicilio de residencia de César Andrés Macías Loorj...”. “La investigación desplegada en autos también permitió establecer que la organización criminal contaría con un considerable entramado de sociedades comerciales, integrada por distintos sujetos que estarian Extradición 49023 Edilberto Vargas Fernández, Victor Alfonso Camargo López, Diana Cristina Suárez Heredia relacionados con las actividades analizadas y que se encargarian de manejar el flujo de los fondos, maniobras en las que tendría un rol preponderante el imputado Guillermo Adolfo Heisinger y Carlos Yorelmy Duarte Díaz”. “Tras la concreción de esta diligencia por parte de las autoridades de la Unidad de Operaciones Especiales Antidrogas de la Gendarmería Nacional, se logró el secuestro de gran cantidad de documentación que s ovu rig gne acr nui ilr zaí ada

co i óq nu ,ae ple ol a r s m lo o mv ai qn um eii oe bn st r e o a s i nc co om d ree p r oc ri aca rol r o t ne de tl ac lr eie sm s it n ca a ob l nl se tc ai d nm e ci s ie p an l st e o g aa dp lao od s sr í ea s p to ure d s it oa slr a a cargo de la Procuraduria de Narcocriminalidad de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos y de la Unidad de I ddn ei lf v io e cr r tsm ia va osc ió en m n a ni cF o ai b bn r ea a zn sc a i er q da u e, e vs aeh r a iob v si i né cn u dd elo as re í l a osn d iae nl t te elc gat rva aad nd to o e s dh ea d s e t aa c t lai voe osl rgadm e n o izm o ae r cn i igt óeo nn criminal antes referida, ya sea como integrantes de las firmas comerciales encargadas de movilizar los bienes y el dinero o como allegados a esas actividades responsables de asistir a los anteriores en el proceso de conversión de esos capitales para su posterior utilización. “Asimismo, como consecuencia de la compleja investigación llevada adelante por este Tribunal, se vinculó a la actividad de la Ao Tl rr ubg jea ir ln t li o oz ac VCi ea ló m án

z a qc uc h er zoi . m .i .n G a ul t o i cé ura rrn ret z ie . ds . a . s me ey l n c l 3i a so dn ea ld e ma s ai, ro n ze osl a ds em u u fe 2rr 0it 1de 4a ,s vi ap o ol r le an st Ka i 1b 5yd : e 0 0S oC l ha a or n rl go aes s aproximadamente, en las inmediaciones de la intersección de las a hv ee cn hoi sd as idA eg nu ts it fií cn a doM sé nd be az jo y laP sr es ai cd te un at ce i onF ei sg uer to ra a miA tl ac dor at sa d ce o moe sta c ac ui su ad ad, n° 13.154/2014, también del trámite ante la Secretaría n” 24 de este Juzgado en forma conexa con el expediente n° 7.650/ 2014”. En el aludido exhorto se precisa, además, la identidad de las partes que intervienen en la causa, la normatividad aplicable de los códigos penal, procesal penal y aduanero de Argentina, así como las disposiciones pertinentes de las Leyes 23.737 y 24.767 sobre cooperación internacional en materia penal; los preceptos que regulan la prescripción de la acción penal y la transcripción del auto que ordena la rogatoria, dictado por la autoridad judicial argentina. ii) Apostilla al exhorto anterior, por el Jefe de la Unidad de Coordinación de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Extradición 49023 Edilberto Vargas Fernandez, Victor Alfonso Camargo Lopez, Diana Cristina Suarez Heredia iii) Auto del 17 de septiembre de 2015, por medio del cual el Juzgado Nacional en lo Criminal n° 12 dispone recibir declaración indagatoria a Edilberto Vargas Fernández, Víctor Alfonso Camargo López y Diana Cristina Suárez Heredia, al tiempo que ordena su detención. En esta providencia se amplían las conductas atribuidas a los solicitados en extradición, así: “Edilberto Vargas Fernández (alias Eddy o Mey, titular del documento nacional de identidad n° 95.027.803 de nacionalidad colombiana, nacido el 23 de marzo de 1967, hijo de José Joaquín Vargas y María Guillermina Fernández): respondería en forma directa a Carlos Olmedo Silva Cárdenas, aunque también a la supervisión de William Triana Peña. Su función estaría vinculada en parte con el manejo de grandes sumas de dinero y con la obtención de los recursos propios para poder concretar parte de las operaciones que tendrían que ver con el tráfico ilícito de estupefacientes. En la actualidad se encontraría en la República de Colombia junto a su pareja Diana Cristina Suárez Heredia”. “Diana Cristina Suárez Heredia (titular del documento nacional de identidad n° 94.965.337, nacida el 31 de mayo de 1993): esposa del anterior, residiría en forma permanente en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, aunque en la actualidad estaría viviendo en la República de Colombia junto a Edilberto Vargas Fernández”. “Las medidas concretadas en la causa permitirían sostener que podría estar relacionada con el lugar donde produciría a gran escala el

material estupefaciente —cocaina-, asentado en Bolivia, donde también contaría con la colaboración de otros integrantes de la banda”. “Víctor Alfonso Camargo López (alias Cachete o Vitico, titular del pasaporte colombiano n° CC1.057.586.995, de nacionalidad colombiana, nacido el 25 de mayo de 1991), tendría un rol similar al anterior pero respondería de forma directa a Editberto Vargas Fernández. También haría de chofer de este último y estaría vinculado al manejo de parte del material narcótico distribuido por la organización, cumpliendo las órdenes dadas por el anterior”. iv) Copia de las fotografías de filiación, pasaportes de los citados Vargas Fernández, Camargo López y Suárez Heredia, documentos de identidad argentinos del primero y 10 Extradición 49023 Edilberto Vargas Fernández, Victor Alfonso Camargo López, - Diana Cristina Suárez Heredia la última, cédula de ciudadanía de los ciudadanos colombianos y cédula de identidad boliviana de la nacional de ese país. v) Certificación de autenticidad de la documentación remitida, expedida por la Secretaría 24 Federal. Adicionalmente, el gobierno reclamante allegó los siguientes documentos: vi) Comunicación del 29 de agosto de 2016, por medio de la cual el Juzgado Nacional en lo Criminal n° 12 le solicita al Director de Cooperación Internacional que requiera al Fiscal General de Colombia la detención preventiva de Edilberto Vargas Fernández, Víctor Alfonso Camargo López y Diana Cristina Suárez Heredia, en razón a que fueron privados de la libertad, en virtud de sendas circulares

rojas de Interpol.

3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el oficio DIAJI N 2302 del 27 de septiembre de 2016, conceptuó que al presente trámite son aplicables la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.

4. El Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió la documentación a la Corte

11 \ Extradición 49023 Edilberto Vargas Fernández, Victor Alfonso Camargo López, Diana Cristina Suárez Heredia Suprema de Justicia, con el fin de que emita el concepto de rigor. Los solicitados en extradición designaron al defensor de confianza que representa sus intereses; enseguida, la Sala corrió el término para la solicitud de pruebas, sin que los intervinientes hicieran petición en tal sentido. Del término para presentar alegatos finales, hicieron uso el Ministerio Público y el defensor de los reclamados.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. En representación del Ministerio Público, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita a la Corte que emita concepto favorable al pedido de extradición de los tres reclamados.

Señala que no existe ningún obstáculo por razón del requisito temporal, pues las conductas atribuidas a aquellos acaecieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; tampoco en lo que tiene que ver con el lugar de comisión de

los hechos, toda vez que estos habrían sucedido en la República Argentina. Añade que en la documentación que sustenta el pedido de extradición se incluyó la decisión judicial que especifica los cargos formulados contra Edilberto Vargas Fernández, Victor Alfonso Camargo López y Diana Cristina Suárez 12 Extradicion 49023 Edilberto Vargas Fernandez, Victor Alfonso Camargo López, Diana Cristina Suárez Heredia Heredia, así como la resolución del mismo despacho judicial que “decretó el procesamiento de los inculpados” e identifica las conductas atribuidas como tráfico de estupefacientes y lavado de activos. Agrega que toda la documentación fue apostillada por la autoridad del país reclamante y remitida por conducto diplomático. Aduce que las notas verbales y las demás pruebas allegadas permiten corroborar los datos de identificación de los solicitados para comparecer a juicio, mismos que fueron incorporados a las resoluciones de captura dictadas por la Fiscalía General de la Nación; asimismo, las diligencias practicadas por la policia judicial confirmaron la identidad de los reclamados. Asegura que se cumple el principio de la doble incriminación, puesto que la conducta de tráfico de estupefacientes endilgada en el país extranjero dentro de la causa N° 7.650/2014, conforme las disposiciones normativas aportadas en la solicitud de extradición, está prevista como delito en el artículo 376 del Código Penal Colombiano, modificado por el art. 11 de la Ley 1453 de 2011. De igual forma, se cumple con el límite mínimo de la pena de prisión exigido.

Indica que se cumple con el requisito que consagra el ordinal 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, toda vez que el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación procedimental 13 y Extradición 49023 Edilberto Vargas Fernandez, Victor Alfonso Camargo Lépez, Diana Cristina Suarez Heredia colombiana, en la medida en que determina los supuestos de hecho, su adecuacién normativa, la identidad de los presuntos responsables, lo que supone “notas de semejanza y equivalencia que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el Estado requiriente respecto del País requerido”. Por último, solicita a la Corte que formule los condicionamientos de rigor, en caso de que el concepto sea favorable.

2. El defensor comienza por reseñar lo que estima fueron irregularidades en tomo a este trámite: s

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